MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 467.- Machalí, 26 de junio de 2007.- Vistos:
1.- Lo establecido en los arts. 40º al 42º del DS Nº 2.385 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido del DL 3.063-79.
2.- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Reunión Ordinaria Nº 84 de fecha 26 de junio de 2007, mediante el cual se aprueba incorporación de nuevos derechos y modificación de los existentes, en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concepto de permisos, concesiones y servicios.
3.- Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: La necesidad de modificar e incorporar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la comuna de Machalí,
Decreto:
1.- Modifícase y apruébese la inserción en la Ordenanza Local de Permisos, Concesiones y Servicios de la comuna de Machalí, los artículos y numerales que se señalan;
Modificaciones:
1.- Artículo Nº 4.8. Donde dice: 10 UTM. Debe decir: 5 UTM.
2.- Artículo Nº 13.14.1, 13.14.2, 13.14.3, 13.14.4, 13.14.5
Donde dice: 30% UTM Debe decir: 10% UTM
40% UTM 10% UTM
30% UTM 10% UTM
30% UTM 5% UTM
50% UTM 20% UTM
3.- Artículo Nº 14.3.11
Donde dice: 75% de la tasación fiscal o del presupuesto
Minvu.
Debe decir: 1,5% del presupuesto Minvu.
4.- Artículo Nº 16.7
Donde dice: Extracción de áridos y en general en
la comuna 2% UTM
Valor del metro cúbico
(administración conjunta)
Debe decir: Extracción de áridos en toda la
comuna de Machalí 1% UTM
Valor del metro cúbico
5.- Artículo Nº 19. Donde dice: 10 UTM. Debe decir: 5 UTM.
Inserciones:
1.- Artículo Nº 9.4. Agregar un su parte final el siguiente inciso: "Las solicitudes para efectuar cualquiera de los eventos mencionados anteriormente, deberá solicitarse por escrito, con una anticipación de a lo menos 20 días."
2.- Artículo Nº 13. Agregar un su parte final el siguiente inciso: "Las ampliaciones y obras menores de viviendas sociales individuales subsidiadas por el Estado que no excedan de 400 unidades de fomento, se rebajarán en el pago de recepciones definitivas en un 75% en todos los rangos de pago, según la cantidad de viviendas a recepcionar. Para acogerse a estos beneficios, los solicitantes deberán acreditar mediante documentos el otorgamiento de los subsidios del Estado."
3.- Artículo Nº 16. Agregar después del inciso 10 lo siguiente: "Todos los clubes deportivos de la comuna, con personalidad jurídica y directorio vigente, tendrán una rebaja de un 50%, por concepto de arriendo de recintos deportivos."
4.- Artículo Nº16. Agregar después del inciso 16 lo siguiente: "Exímase de este pago a los alumnos que pertenezcan al Programa Chile Solidario."
Elimínese:
1.- Artículo Nº 16.8
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.