MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1, DE 2004, SOBRE REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
    Núm. 2.- Antofagasta, 27 de junio de 2007.- Vistos:

    1º Lo dispuesto en la ley Nº 19.862, que establece los Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 375 de fecha 19 de mayo de 2003.

    2º La ordenanza Nº 1/2004 que crea el Registro de Personas Jurídicas Receptora de Fondos Públicos y la Ordenanza Nº 1/2005 que modifica en lo señalado la ordenanza Nº 1/2004.

    3º El Certificado Nº 79/2007 de fecha 4 de abril de 2007, mediante el cual el señor secretario municipal de Antofagasta, certifica que en sesión ordinaria Nº 10 del Concejo Municipal de Antofagasta, celebrada el día 3 de abril de 2007, acordó dictar la siguiente modificación a la Ordenanza.

    4º La necesidad de regularizar y ampliar el plazo para efectuar las rendiciones de cuentas a las instituciones que recibieron subvenciones a contar del año 2006.

    5º Lo dispuesto en los artículos 63, 83 y 128 del DFL Nº1, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo a dictar lo siguiente:

    O r d e n a n z a:

    Artículo único:

    Artículo Nº 1.- Déjase establecido que las instituciones a las cuales se les otorga transferencias de fondos desde el año 2006, deberán efectuar sus rendiciones de cuentas dentro del plazo establecido en el convenio, y en todo caso, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente, al respectivo período presupuestario.

    Las instituciones que no den cumplimiento de dicho trámite quedarán eliminadas de los Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos dispuesto en la ley Nº 19.862, manteniéndose inalterable todo lo no modificado por este documento, la ordenanza original.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Daniel Adaro Silva, Alcalde.- Secretario Municipal.