ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL INTEGRAL DE LOS ANIMALES DOMESTICOS: TENENCIA, CIRCULACION Y PROTECCION DE ELLOS EN LA COMUNA DE MEJILLONES

    Núm. 1.008 exento.- Mejillones, junio 15 de 2007. Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº19/07, de fecha 14 de mayo de 2007 y las atribuciones legales que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones:

    Decreto:

    1.- Apruébase, la Ordenanza Municipal de 'Control Integral de los Animales Domésticos: Tenencia, Circulación y Protección de ellos en la Comuna de Mejillones'
 

                  CAPITULO I

        Objetivos y ámbitos de aplicación


    Artículo 1: La Ilustre Municipalidad de Mejillones, dentro de su marco axiológico, promoverá la tenencia responsable de animales domésticos, fomentando para ello la educación de la comunidad sobre el cuidado de éstas y su responsabilidad en relación al tema, propiciando campañas a nivel comunal, en conjunto con las distintas organizaciones dedicadas a este fin, tanto públicas como privadas.
    Se propenderá al control, tendiente a la erradicación, de los animales domésticos en la vía pública, para lo cual la Municipalidad incentivará y/o aplicará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo.

    Artículo 2: La presente ordenanza reglamenta y fija las normas básicas para el control de animales domésticos, su tenencia y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, por cuenta propia o de terceros, en orden a prevenir y controlar enfermedades zoonóticas, como la rabia humana y animal, evitar los accidentes por mordeduras y otros, promover la higiene pública y optimizar el control de animales domésticos de cualquier condición, en la Comuna de Mejillones.
    Artículo 3: La presente ordenanza se entiende complementaria del decreto supremo Nº47 del año 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de prevención de la rabia en el hombre y los animales y demás normas ya dictadas o que en el futuro se dicten sobre esta materia, el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud de Antofagasta u otro organismo con competencia en la materia.
    Artículo 4: Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

    Animal Controlado: Aquel que se encuentra inscrito en el registro único Municipal y que se encuentra con la licencia vigente.
    Animal Callejero: Aquel animal que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna.
    Animal Vagabundo: Aquel que no posee propietario.
    Animal de Vecindario: Aquel que no posee dueño, pero recibe alimentos de personas del entorno.
    Animal Mascota: Animal doméstico o domesticado que convive con el hombre para fines de compañía y entretención, siendo absolutamente dependiente del ser humano para su bienestar y supervivencia.
                  CAPITULO II

De las obligaciones y prohibiciones de propietarios o
tenedores a cualquier título de animales domésticos


    Artículo 5: Los animales domésticos, mascotas u otros, deberán permanecer recluidos en el interior del domicilio de sus propietarios o tenedores. Todo animal doméstico que se encuentre o circule en bienes nacionales de uso público o espacios privados de acceso público (calles, plazas, playas, jardines, estadios, gimnasios, etc.), deberá estar dotado de un collar o arnés, y de ser un perro, su licencia municipal al día, según lo indicado en el artículo siguiente, así como también estar refrenado por una cadena u otro medio de sujeción apropiado, siempre acompañado de una persona mayor de edad, a fin de impedir su fuga y permitir su adecuado control.

    Artículo 6: La obtención de licencia será obligatoria para todos los perros de la comuna, y se sujetará a las siguientes reglas:

    a) Los propietarios de perros deberán obtener una licencia renovable, consistente en un registro municipal que contendrá a lo menos, el nombre del propietario, características físicas del animal, raza y las demás menciones que se indicarán. La licencia se acreditará por medio de un sistema de identificación y licencia numerada, que deberá ser solicitada a la Sección de Rentas y Patentes, del Departamento de Administración y Finanzas. Esta licencia no faculta al animal para desplazarse libremente por las calles, debiendo cumplir igualmente con lo establecido en el artículo 5 precedente.
    b) La licencia deberá ser renovada cada dos años.
    c) Para obtener la licencia, el propietario de la mascota deberá registrar los datos pertinentes del animal y su dueño (según lo indicado en la letra a), facilitando el certificado de vacunación antirrábica vigente, y una fotografía del animal doméstico. Con estos antecedentes se otorgará un certificado de inscripción, y un giro de derechos municipales, para que se proceda a cancelar en Tesorería Municipal, un derecho del 10% de una U.T.M., para oficializar la inscripción y obtener el sistema identificatorio.
    d) En caso de la renovación de la inscripción señalada en la letra b, el valor será el equivalente a un 5% de una U.T.M.
    e) La posesión de perros sin licencia será considerada una falta grave.
    f) En caso de fallecimiento del animal, su propietario tendrá un plazo de 5 días hábiles para informar el deceso y la disposición del cadáver, al registro municipal o autoridad sanitaria pertinente.
    g) En caso de extravío del animal, su propietario tendrá un plazo máximo de 24 horas para informar a las autoridades pertinentes, debiendo en todos los casos determinarse responsabilidades en el hecho.
    Artículo 7: Los perros que se encuentren en contravención de lo dispuesto en el artículo 5 se sujetarán a las siguientes reglas:

    a) El animal que se encuentre en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, no refrenado y sin la compañía de su propietario o cuidador, con o sin licencia, será considerado un animal vagabundo para todos los efectos de la presente ordenanza, pudiendo ser retirado por el personal del municipio o por el servicio que se contrate.
    b) Los animales domésticos capturados en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, serán conducidos a lugares habilitados para tal efecto, ya sea de propiedad Municipal o de terceros (Institución responsable bajo control y supervisión Municipal), según la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad de Mejillones.
    c) Los animales capturados permanecerán recluidos por un tiempo máximo de cuatro días calendario. Si al cabo de este plazo no han sido reclamados por su dueño y cancelada la multa respectiva, se procederá a ponerlos a disposición de la Autoridad Sanitaria, considerándose como entrega voluntaria de sus propietarios, por no haberlos retirado en los plazos estipulados en esta ordenanza. La autoridad sanitaria determinará el destino de dicho animal de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias.
    d) Tratándose de la captura de los animales que porten sistema identificatorio, se procederá a comunicarlo a sus dueños, dentro de un plazo de veinticuatro horas. El no retiro del animal por parte de su propietario o tenedor, será considerado como infracción a la presente ordenanza y se sancionará como falta muy grave.
    e) El propietario que haya retirado su animal desde los caviles municipales, será citado al Juzgado de Policía Local, donde previa tramitación respectiva, será condenado al pago de una multa y de los gastos de la manutención del animal en los sitios señalados, considerándose este último gasto como inexcusable. Existirá la posibilidad de pago previo por parte del propietario de dicha multa y gastos, lo cual lo eximirá de la citación al Juzgado de Policía Local, y podrá optar a eventualmente a un descuento.
    f) En los casos señalados anteriormente, las personas naturales, o las organizaciones con personalidad jurídica, que propendan a la protección, conservación y/o resguardo de la vida y condiciones de los animales, con domicilio en la comuna, podrán solicitar que se proceda a la entrega de los animales dentro de los plazos señalados anteriormente, en forma de custodia o adopción del animal. Esta solicitud podrá ser formulada al funcionario municipal responsable de la tenencia del animal, o a la Autoridad Sanitaria, cuando corresponda. En caso adopción de animales sin identificación, se deberá previo al retiro, proceder a su inscripción en los registros municipales, de acuerdo a lo descrito en el artículo Nº 6, lo que oficializará la tenencia del animal.
    g) Las personas naturales o representantes legales de las organizaciones de protección animal que acepten hacerse cargo de un animal abandonado, en custodia o adopción, serán responsables de su manutención permanente, debiendo informar anualmente o cuando sea requerido, sobre el estado general del animal a la Autoridad Sanitaria y/o la Municipalidad. En ningún caso se permitirá el traspaso a terceros sin la previa autorización de la Municipalidad. Su nuevo abandono será considerado una falta muy grave.
    Artículo 8: En los edificios, Block de departamentos y condominios, queda prohibida la manutención de animales domésticos, salvo que exista una autorización concedida por la totalidad de los copropietarios, en cuyo caso deberán permanecer confinados dentro de la vivienda, salvo disposición contraria del reglamento de copropiedad.
    Artículo 9: Los propietarios de los animales domésticos serán responsables de su cuidado y condición de vida, especialmente en cuanto a su alimentación, vivienda y estado sanitario.
    Artículo 10: En el caso de animales de vecindario, se asumirá para todas las disposiciones de la presente ordenanza, que quienes alimenten estos animales son sus propietarios.
    Artículo 11: La cantidad máxima de animales domésticos por vivienda, será de uno por cada 50 m² de terreno (construido o no), salvo autorización en tal sentido extendida por la Ilustre Municipalidad de Mejillones, considerando al menos los siguientes antecedentes:

*    Superficie del terreno donde se ubican los
    animales.
*    Tipo de construcciones que contiene el terreno.
*    Tamaño y Raza del animal.
*    Condiciones Sanitarias y Sociales.

    Artículo 12: En caso de fallecimiento del animal, el cadáver deberá ser enterrado a una profundidad no menor a 80 centímetros y recubierto con cal activa, en los lugares autorizados por la autoridad sanitaria. El abandono del cadáver en la vía pública, basureros municipales, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, será considerado una falta muy grave a la presente ordenanza.
    Artículo 13: Se establecen las siguientes prohibiciones y su categorización:

    a) Todo perro cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, por su naturaleza, raza y/o características, se entiende y especifica como razas y sus mezclas de talla grande y gigante, y caninos de cráneo braquicéfalo, y los detallados en las letras (b) y (c) del artículo Nº13, estos deberán circular por espacios públicos con un bozal que garantice la imposibilidad de agresión a personas u otros animales (Falta Grave).
    b) Complementariamente, se entenderá como perros potencialmente peligrosos, sin importar su edad, a los que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: Akita, Rottweiler, Pit Bull, Dobermann, Mastín Napolitano, Tosa Japonés, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Bullmastiff, Stafordshire, de Presa Canario y Fila Brasileíro. Se entenderá como incorporados a esta lista, a toda raza, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos, clasificados como peligrosos por normativas nacionales y/o sectoriales.
    c) Del mismo modo, entrarán en la categoría de perros potencialmente peligrosos, los que tengan historial de ataques contra personas u otros animales, los que a juicio de la Autoridad Sanitaria muestren un comportamiento 'inestable o agresivo', los que hayan sido adiestrados para el combate y los que pesen más de 35 kilos.
    d) No se podrá alimentar animales en sitios públicos (Falta Leve).
    e) Se sancionará el mantener cierres en mal estado, que permitan la salida de los animales (Falta Grave).
    f) Queda prohibido abandonar deyecciones fecales de los perros en las calles y espacios de uso público (Falta Mediana). En el caso de que las deyecciones se depositen en dichos lugares, el propietario o persona que conduzca al animal será responsable de la adecuada eliminación de las mismas.
    g) Queda prohibido amarrar animales en árboles, postaciones, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos (Falta Mediana).
    h) Se prohibe la instalación y/o construcción en espacios de uso público de casetas, refugios o cualquier elemento que sirva de cobijo o habitación a los animales materia de esta ordenanza (Falta Leve).
    i) Se prohibe depositar alimento en las calles o lugares de uso público para consumo por parte de los animales callejeros (Falta leve).
    j) Se prohibe los espectáculos callejeros o en recintos privados donde se obligue a pelear a perros u otros animales (Falta Muy Grave).
    k) Se prohibe la venta ambulante de animales domésticos, salvo en los lugares debidamente autorizados, previa autorización y pago de patente y derechos municipales, de acuerdo al artículo Nº13 (Falta Mediana).
    l) Queda estrictamente prohibido dejar abandonados animales en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o en sitios eriazos (Falta Muy Grave).
    m) Superar el número de animales por metro cuadrado especificado en el artículo Nº11 (Falta Grave).
    Artículo 14: Cualquier criador o establecimiento de ventas de animales domésticos, deberá poseer un permiso municipal y/o una patente comercial otorgada por la Municipalidad, según corresponda. Una vez vendido el perro, existirá un plazo máximo de 24 horas para la obtención de su licencia. Si dicho plazo no se cumple, además de la responsabilidad del nuevo propietario estipulada en el artículo Nº6, letra e, se multará al establecimiento como falta grave a esta ordenanza.
    Artículo 15: Los propietarios de perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos molestos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la presencia de estos animales (Falta Grave).
    Artículo 16: En caso de lesiones a personas u otros animales, por parte de perros u otros animales domésticos, independiente de las acciones legales adoptadas por los afectados, el propietario del animal causante de las lesiones será multado por falta muy grave a la presente ordenanza.
    Artículo 17: La Municipalidad establecerá convenios de colaboración y apoyo mutuo con la Autoridad Sanitaria, y otros organismos o instituciones, para el retiro de aquellos animales que se encuentren abandonados en la vía y espacios de uso público y para el control de la sobrepoblación canina callejera, para la educación de la comunidad sobre la tenencia responsable de animales y trato digno hacia aquellos, así como para el fomento del control reproductivo de los animales domésticas.
    Artículo 18: Cuando una mascota sea encargada a terceros por viaje o ausencia prolongada del dueño, y éste escape y sea capturado, aún cuando el dueño no se localice dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza, será exclusiva responsabilidad de los dueños el no cumplimiento de sus obligaciones.
                CAPITULO III

              De la fiscalización


    Artículo 19: Corresponderá a los Inspectores municipales, y a Carabineros de Chile la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades que en el ámbito de sus funciones posee el personal o funcionarios de la Autoridad Sanitaria.

    Artículo 20: El Municipio dispondrá de un libro de denuncias por las actuaciones de los Inspectores, municipales o no, encargados del cumplimiento de la presente ordenanza.
    Artículo 21: Si un animal retirado de la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, presentare síntomas sospechosos de rabia, será puesto a disposición de la Autoridad Sanitaria, conforme con lo dispuesto en el Código Sanitario, quedando sujeto a los procedimientos que dicho organismo determine.
    Artículo 22: Se establece acción pública para formular denuncios, al Municipio, Autoridad Sanitaria o Carabineros, por la presencia de animales abandonados, vagabundos o en condiciones de peligro para la sanidad de las personas o riesgo físico de las mismas, existentes en espacios públicos.
                  CAPITULO IV

                De las sanciones


    Artículo 23: Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Mejillones y sancionadas con una multa de 1 a 5 U.T.M. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18.695.

    Artículo 24: Aquellos infractores que acumulen cuatro o más faltas medianas, dos o más faltas graves o una falta muy grave al año, quedarán inhabilitados de poseer mascotas.
              ARTICULOS TRANSITORIOS


    1º: El plazo para inscribir por primera vez a los caninos vencerá 180 días después de promulgada la presente Ordenanza.

    2º: El valor de inscripción establecido en el artículo 6 b) comenzará a regir desde el 03/01/08.

    3º: Las inscripciones que se realicen antes que entre en vigencia esta ordenanza, no estarán sujetas al pago de Derechos Municipales.

                      TABLAS

Tabla Nº1: Multas

Falta                Multa en UTM

Faltas leves            0.5
Faltas medianas          2.0
Faltas graves            3.0
Faltas muy graves        5.0

Tabla Nº2: Costos de alojamiento en Caniles

                  Frecuencia      Costo Unitario

Alimentación:      Diario            0,05 UTM
Limpieza:          Diario            0,05 UTM
Desinfección:      Una              0,10 UTM
Fumigación:        Una              0,10 UTM
Personal:          Diario            0,05 UTM
Tramitación:        Una              0,10 UTM
Costos variables:  Una              0,20 UTM

TOTAL              Día              0,65 UTM
                    Día extra        0,15 UTM

    2.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcelino Carvajal Ferreira, Alcalde.- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.