APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL RAYADO DE MUROS Y FACHADAS EXTERIORES DE LOS INMUEBLES PARTICULARES, MUNICIPALES O FISCALES (GRAFFITIS) Y SU REGULACION

    Núm. 1.756.- Arica, 23 de abril de 2007.- Vistos: El derecho esencial y fundamental de toda persona a vivir en un medio ambiente libre de contaminación visual, las continuas y reiteradas denuncias de vecinos por rayados de muros de propiedad ajena provocados por terceros a la propiedad pública y privada, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y en virtud del acuerdo Nº 98 del Honorable Concejo Municipal de Arica, de fecha 11 de abril de 2007.

    Decreto:

    Apruébese la siguiente ordenanza:

ORDENANZA SOBRE EL RAYADO DE MUROS Y FACHADAS EXTERIORES DE LOS INMUEBLES PARTICULARES, MUNICIPALES O FISCALES (GRAFFITIS) Y SU REGULACION PARA LA COMUNA DE ARICA

                    TITULO I

                De la Naturaleza


    Artículo 1º: La Ilustre Municipalidad de Arica, Corporación de Derecho Público y autónomo, en uso de las facultades precedentemente descritas, contempladas dentro de sus funciones de Salud Pública y de Protección del Medio Ambiente, viene en establecer la presente ordenanza, de modo de hacer efectiva las inquietudes de los vecinos, en cuanto a las acciones que atentan en contra de la propiedad pública y privada.

                    TITULO II

                De los Graffitis


    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por graffitis, toda expresión satírica, social, cultural y/o política escrita generalmente sobre muros o paredes de la propiedad pública y privada, realizadas mediante cualquier tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o mediante cualquier otro elemento de similares características.
    Asimismo, se entenderá por Graffitis todo pintado, rayado, escrituración, formación de letras o signos, representación mediante animación de personas o cosas, maquillajes, bosquejos, retoques y manchados de un color o varios colores sin arte en una cosa, pintados mal trazados y de colores impropios en muros y paredes de la propiedad pública o privada y en general, en todos aquellos espacios a que alude el artículo 4º de la presente Ordenanza.

    Artículo 3º: Entiéndase por graffitero, todo aquel que realice graffitis.
    Artículo 4º: Se prohíbe a todo individuo realizar o producir graffitis de cualquier naturaleza en la vía pública, calles, plazas, mobiliarios de plazas, monumentos, inmuebles Municipales o fiscales, inmuebles declarados con valor patrimonial o histórico, árboles, todo tipo de bienes nacionales de uso público, paseos públicos y peatonales, en el espacio aéreo comunal, en las fábricas, talleres e industrias, en las salas de espectáculos, restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas, centro de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias, templos y casas de culto, en las casas habitación, individuales o colectivas y, en general, en todos los inmuebles y lugares que revistan el carácter de públicos o privados, a menos que cuente con la autorización del dueño o propietario.
    Artículo 5º: Corresponderá a los vecinos dar aviso o denunciar directamente a la Municipalidad o a Carabineros de Chile, la realización de graffitis en los términos señalados en los artículos anteriores.
    Artículo 6º: Sólo el dueño o propietario podrá prestar su consentimiento para la realización de graffitis en su propiedad, en cuyo caso la autorización deberá constar por escrito, cumpliendo, además, con los siguientes requisitos:

a)  Que, quien autoriza la realización de graffitis acredite dominio de la propiedad mediante el certificado competente; y
b)  Que, el hecho sea certificado por un notario público de la ciudad o por el jefe de los Inspectores de esta Municipalidad.
    Artículo 7º: En los períodos eleccionarios, la propaganda política sólo se podrá efectuar en la oportunidad y en forma prescrita por la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.
                  TITULO III

    De las Manifestaciones de los Graffiteros


    Artículo 8º: El municipio velará por la difusión, educación ciudadana, participación, competencia de pinturas murales y creación de espacios relativos a la canalización del deseo de pintar y rayar a través de graffitis, medios por los cuales podrán realizarse estas actividades de manera regulada en los lugares que la Municipalidad dispondrá al efecto, los que tendrán por objeto crear conciencia de las educandos sobre las responsabilidades y conductas cívicas que les corresponde como habitantes de la comuna.

                  TITULO IV

      De la Fiscalización y las Sanciones


    Artículo 9º: Toda infracción a la presente ordenanza será considerada como falta a la normativa municipal, y será sancionada con el pago de una multa de beneficio municipal que fluctúa entre 3 (tres) a 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales, pudiendo, además, de ser objeto de sanciones no pecuniarias, como trabajos en beneficio de la comunidad. En caso de tratarse de la primera contravención a la presente ordenanza, la multa puede ser conmutada por dichos servicios comunitarios.
    Sin perjuicio de lo anterior, el infractor, además, será responsable de los gastos y costos que implica el proceso de limpieza de los lugares afectados por los graffitis.

    Artículo 10º: Para hacer efectiva la responsabilidad a que alude el artículo anterior, el procedimiento se ajustará a la tramitación propia de los Juzgados de Policía Local, establecido y regulado en la ley Nº 18.827, de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y de acuerdo a la Ordenanza sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad para cumplir Sentencias Dictadas por el Juez de Policía Local de Arica, si fuere procedente.
    Artículo 11º: Denunciada la infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, la Dirección de Aseo y Ornato fijará un plazo para que se cumplan las obligaciones al infractor. Transcurrió el plazo fijado, sin que se subsane el incumplimiento, el Municipio ejercerá las acciones legales correspondientes.
    Artículo 12º: Para el caso en que los infractores sean menores de edad, se hará efectiva la responsabilidad civil en sus padres, de conformidad al artículo Nº 2320 del Código Civil, por los malos hábitos de sus hijos, debiendo presentarse uno de ellos frente al Juez de Policía Local, quien en definitiva aplicará la multa y determinará el monto por los daños correspondientes.
    Artículo 13º: Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá a los Inspectores Municipales, debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local competente.
    Asimismo, se les faculta a certificar toda contravención a esta ordenanza, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Policía Local, sin perjuicio de las facultades que ley otorgue a Carabineros de Chile.
    Artículo 14º: La reincidencia en las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con el máximo de Unidades Tributarias Mensuales establecidas en el artículo 9 del presente instrumento.
    Publíquese la presente ordenanza de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la ley 19.880.
    Tendrán presente este Decreto Alcaldicio la Dirección de Administración y Finanzas, Secretaría de Relaciones Públicas, Sección Rentas, Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local, Inspecciones Generales, Asesoría Jurídica, Dirección de Control, Secretaría Municipal y Carabineros de Chile para su conocimiento y fines administrativos a que se haya lugar.
    Anótese, notifíquese y archívese.- Carlos Valcarce Medina, Alcalde de Arica.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.