APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDAN A CALLES CIEGAS O PASAJES EN FONDO DE SACO Y QUE PERMITA SU CIERRO
    Núm. 788.- Los Angeles, 20 de Mayo de 1994.- Vistos: estos antecedentes:
a) El Ord. N° 153 de fecha 17 de Mayo de 1994, de la Dirección de Obras Municipales,
b) El Acuerdo N° 010 del Concejo Municipal adoptado en la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de Enero de 1994, en la cual se aprobó la "Ordenanza Local sobre ocupación de bienes nacionales de uso público que correspondan a calles ciegas o pasajes en fondo de saco y que permita su cierro",
c) Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Interior N° 662 de 1992, Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que correspondan a Calles Ciegas o Pasajes en Fondo de Saco y que permita su Cierro".

 
    Artículo 1. Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título, que habitan propiedades ubicadas en calles ciegas o pasajes en fondo de saco, entendiéndose por tal aquellas o aquellos que tienen un acceso solamente a una vía, podrán solicitar permiso precario de ocupación de la respectiva calle o pasaje con el propósito de que se les autorice el cierre, siendo requisito previo para su otorgamiento, que la solicitud que se presente en tal sentido, sea suscrita por todos los residentes de dichas propiedades.
    La calidad de propietario se acreditará mediante Declaración Jurada suscrita ante Notario, y los arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, deberán acompañar esta Declaración firmada por los propietarios de sus respectivas residencias, que los autoricen.
    Artículo 2. La solicitud de ocupación de la calle ciega o pasaje en fondo de saco, con los requisitos antes señalados, deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales y deberá ir acompañada de un proyecto de cierre de reja metálica, de una altura máxima de 2,5 metros, que contemple un sistema de comunicación al exterior y al interior de la calle o pasaje. La citada puerta debe permitir el ingreso expedito de camiones.
    En dicho proyecto debe consignarse en planos el ancho y largo de la calle o pasaje, las viviendas, que enfrentan y su número, el nombre de la vía de acceso, plano de emplazamiento y ubicación.

    Artículo 3. La Dirección de Obras Municipales debe pronunciarse respecto del proyecto acompañado, dentro del plazo de 10 días, y si fuere procedente, informará favorablemente dichos antecedentes al Alcalde, solicitando la dictación del respectivo decreto de permiso precario.

    Artículo 4. Los beneficiarios, una vez otorgado el permiso, tendrán un plazo de 180 días, contados desde la fecha del decreto que lo autoriza para ejecutar e instalar el cierre metálico de la respectiva calle o pasaje de acuerdo a la aprobación del proyecto hecho por la Dirección de Obras Municipales. Si no fuere llevado a cabo en dicho plazo, la autorización caducará de pleno derecho.

    Artículo 5. Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierro metálico serán de cargo de los permisionarios favorecidos.

    Artículo 6. Para los efectos de la recolección de basura, ésta debe ser depositada en bolsas en el respectivo frente de las propiedades de la misma calle o pasaje, en los días y horas de recolección, debiendo otorgar las máximas facilidades a los camiones recolectores.
    De ser necesario la Municipalidad podrá exigir la provisión e instalación de receptáculo apropiado (aprobado por la D.O.M. junto al proyecto), instalado en el acceso del pasaje, a fin de depositar allí las basuras, en bolsas, los días y a las horas de recolección de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente.
    Artículo 7. En todo caso, los permisionarios deben permitir el acceso a la calle o pasaje de los funcionarios que trabajan para las Empresas de Servicios, tales como; empresas de electricidad, teléfonos, agua potable y alcantarillado, T.V., cable, correos, etc., ya sea que se trate de acciones para tomar el estado de los medidores de los distintos servicios, la recepción de correspondencia, o bien, para ejecutar trabajos de mantención y reparación de los mismos.

    Artículo 8. La mantención de las áreas verdes de las calles o pasajes será de cargo de los beneficiarios y el proyecto presentado incluirá el compromiso de mantención suscrito por los vecinos.
    El no cumplimiento de este compromiso será causal de caducidad del permiso.

    Artículo 9. Los beneficiarios del permiso precario de ocupación del espacio público, deben pagar los derechos municipales que para este tipo de permiso establezca la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales vigente a la fecha del respectivo pago, para cuyos efectos deberán designar a uno de los permisionarios que se encargue del pago de los derechos que corresponda a los demás, en la fecha y oportunidad que señale la citada Ordenanza Local.

    Artículo 10. En caso que la Municipalidad ponga término al permiso precario, los beneficiarios deberán proceder al retiro del cierro metálico a su costa y de cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en la calle o pasaje, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación del decreto que pone término al permiso. Dicha notificación se hará por carta certificada al domicilio de los beneficiarios o permisionarios.

    Artículo 11. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Obras Municipales, según corresponda.

    Artículo 12. Las construcciones de las propiedades involucradas en la solicitud de permiso de cierre de que trata la presente Ordenanza, deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente en lo referido a Permisos de Edificación y Recepciones Definitivas.

    Artículo 13. Las calles ciegas o pasajes en fondo de saco que a la fecha que entre en vigencia esta Ordenanza, se encontraren cerrados, tendrán un plazo de 60 días, contados desde su vigencia, para que sus residentes soliciten el correspondiente permiso precario de acuerdo a estas disposiciones.
    2.- Publíquese, en el Diario Oficial de la República, para su posterior entrada en vigencia.
    Anótese, comuníquese, publíquese, dése copia y archívese.- Daniel Badilla Alegría, Alcalde.- Juan Jara Jara, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Juan Jara Jara, Secretario Municipal.