APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL DE LA COMUNA DE CALAMA
    Calama, abril 25 de 2007.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:
    Núm. 4.- Vistos: El memorándum interno Nº 11/2007, de Alcaldía Gestión Ambiental de este Municipio; el acuerdo Nº 23/2007, de fecha 27 de febrero de 2007, del Concejo de esta Ilustre Municipalidad de Calama; la necesidad de iniciar un proceso de gestión ambiental que busque asegurar la calidad de vida de los habitantes de la comuna de Calama; la providencia, sin fecha, del Sr. Alcalde de la comuna, estampada en el memorándum interno Nº 11, citado anteriormente; lo dispuesto en los artículos 4, letra b), 5 letra d) y 12 de la ley 18.695, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº 1, de fecha 9 de mayo de 2006 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    Ordeno
    1º Apruébase la "Ordenanza Municipal Ambiental de la Comuna de Calama", cuyo texto es el siguiente:
    Según la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la modificación de la ley Nº 19.602, entrega a las municipalidades algunas instrucciones de carácter normativo que les permitan regular la gestión ambiental interna de la comuna.
    La Constitución Política de 1980 asegura a todas las personas a "vivir en un medio ambiente libre de contaminación". Agrega la Constitución que es deber del Estado velar que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

-    Capítulo 1: La presente ordenanza tiene por
    objeto.
-    Capítulo 2: Prevención y control de la
    contaminación acústica.
-    Capítulo 3: Protección de la atmósfera y salud de
    las personas.
-    Capítulo 4: Vehículos abandonados.
-    Capítulo 5: De los animales.
-    Capítulo 6: Aseo y protección de bienes de uso
    público, fuentes de agua y alcantarillado.
-    Capítulo 7: Extracción de áridos.
-    Capítulo 8: Contaminación visual.
-    Capítulo 9: Pesca deportiva.
-    Capítulo 10: Obras y prevención de riesgos.
-    Capítulo 11: De las sustancias peligrosas.
-    Capítulo 12: Evaluación de impacto ambiental.
-    Capítulo 13: Procedimientos, fiscalización y
    sanciones.

 

                    Capítulo 1


    Artículo 1. La presente ordenanza tiene como objetivos generales, los siguientes:

a.  Establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el medio ambiente de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna.
b.  Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna de Calama a vivir en un ambiente libre de contaminación.
c.  Reglamentar la conservación del patrimonio cultural y ambiental de la comuna de Calama.
d.  La presente ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna de Calama. Debiendo sus habitantes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

                    Capítulo 2

Prevención y control de la contaminación acústica


    Artículo 2. Queda prohibido causar, producir o provocar ruidos molestos, sonido o vibración, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen (de fuente fija o móvil) cuando por razones de la hora y lugar, duración o grado de intensidad, sea de día o de noche, que se produzca en la vía pública, locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempos, perturben la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
    La Dirección de Obras deberá constatar que los locales de espectáculos tengan el aislamiento de ruidos correspondiente.

    Artículo 3. El Municipio, a través de la oficina de medio ambiente, estará facultado para realizar mediciones de ruidos cuando cuente con el equipo de medición específico o, en su defecto, podrá solicitar el estudio de ruido al servicio de salud u otro organismo competente, que cuenten con los instrumentos especializados a fin de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
Se indican los niveles permitidos que no deben sobrepasarse, la medición se realizará al interior de la actividad, a un metro de las paredes de la propiedad generadora de ruidos:

Zonas                  07:00-21:00    21:00-07:00
                          horas            horas

Residencial exclusiva    55 DBA          45 DBA
Residencial con          60 DBA          50 DBA
comercio
Mixta con industrias    65 DBA          55 DBA
inofensivas
Mixtas con industrias    70 DBA          60 DBA
molestas
Sanitarias              55 DBA          45 DBA

    El emisor del ruido podrá presentar un estudio acústico visado por el servicio de salud, municipio u otro organismo competente debidamente autorizado.

    Artículo 4. Se prohíbe estrictamente la producción y/o reproducción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad.
Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, política, religiosa, etc. salvo por autorización expresa del Municipio.
    Artículo 5. A los locales comerciales en general y en especial a los que venden discos o equipos electrónicos, queda prohibido reproducir y emitir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda al exterior del establecimiento.
    Artículo 6. Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año, exceptuando cuando el Municipio contrata expertos, para la conmemoración de año nuevo, o del día de Calama.
    Artículo 7. Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, se deberá contar con un silenciador eficiente.
    Artículo 8. Se prohíbe el funcionamiento de alarmas más allá del tiempo necesario para que sus propietarios o usuarios tomen conocimiento de la situación de que ellas dan cuenta, tiempo que no podrá ser superior a diez minutos. Será responsable de la presente infracción el ocupante, a cualquier título, del inmueble en que se ubica la alarma causante del ruido molesto, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del dueño del inmueble o el dueño del vehículo en que aquella se encuentre instalada.
    Artículo 9. La disponibilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes a cualquier tipo de inmuebles, ya sea que sirvan de ellos o que sean los que tengan bajo su cuidado, recayendo sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleados o representados legales.
                  Capítulo 3

Protección de la atmósfera y salud de las personas


    Artículo 10. El presente título tiene por objeto regular aquellas actividades, situaciones e instalaciones que sean susceptibles de producir emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas en la comuna, para evitar la contaminación atmosférica y en el consiguiente riesgo que provoque para la salud humana, a los recursos naturales y al ambiente.

    Artículo 11. Se prohíbe la contaminación del aire con materiales que impliquen molestia grave, riesgos o daño inmediato o diferido, para las personas y para los bienes de cualquier naturaleza.
    Artículo 12. Se prohíbe el uso de aceites industriales en cualquier etapa del proceso de elaboración de alimentos, y en general cualquier sustancia que pueda alterar la salud de las personas.
    Artículo 13. Queda prohibida toda combustión que no se realice en hogares adecuados y provistos de las correspondientes conducciones de evacuación de los productos de combustión.
    Artículo 14. Las chimeneas para la evacuación de los gases, producto de la combustión o actividades se construirán según las siguientes normas: su desembocadura deberá sobrepasar, al menos en dos metros la altura del edificio más alto, propio colindante en un radio de 15 metros y siempre de forma que las condiciones del entorno y a criterio de los servicios técnicos municipales no cree molestias a los vecinos, ni afecte al ambiente.
    Artículo 15. Queda prohibido en todo el territorio comunal la quema al aire libre (combustión libre) de neumáticos o cualquier otro material combustible. Como así mismo se prohíbe la emisión de humos, gases y malos olores. Se exime de esta ordenanza la tradicional quema de "monos" que se realiza los días 31 de diciembre con motivo de la celebración del término de cada año calendario.
    Artículo 16. En las obras de demolición y otras actividades que pueden producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, se deberán adoptar las medidas necesarias para que a una distancia de 2 metros en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente.
    Artículo 17. Queda prohibida toda emisión de olores que provengan de: empresas públicas o privadas, de canales o acequias y de cualquier conducción sólida, líquida o gaseosa, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisión de gases, vapores o partículas sólidas.
    Artículo 18. Para el traslado por vía terrestre de arena, tierra u otro material particulado factible de producir emisiones de polvo a la atmósfera, previo al carguío, el material debe humectarse. Posteriormente se debe proceder a la colocación de la carpa o el elemento de protección correspondiente.
    Artículo 19. Se prohíbe el trabajo de arenado o similar en lugares no autorizados y sin los equipos adecuados para la mitigación de polvos. Los trabajadores deben contar en todo momento con su equipo de protección personal.
    Artículo 20. Se prohíbe la elaboración, faenamiento y comercialización de animales sin la autorización de los servicios competentes.
    Artículo 21. Se prohíbe la elaboración y/o comercialización en lugares no autorizados para este fin de alimentos, la transgresión a esta ordenanza, independiente de la sanción correspondiente, implicará el cierre del local.
                  Capítulo 4

            Vehículos abandonados


    Artículo 22. La Municipalidad y/o Carabineros de Chile, se encuentran facultados para retirar los vehículos abandonados en la vía pública, contraviniendo con ello las disposiciones de la ley Nº18.290, y las de la presente ordenanza.
    Los gastos de traslado y almacenaje de tales vehículos en el corral municipal o en el lugar que la Municipalidad destine para ello, serán de cargo del propietario o poseedor del mismo y no podrá retirar dicho vehículo del lugar del almacenamiento, sin que previamente haya pagado los gastos de traslado y depósito.

    Artículo 23. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso o restos de los mismos, en la vía pública; sus propietarios o poseedores serán responsables de los gastos de traslado y almacenamiento de los mismos, en forma señalada en el artículo anterior, ello sin perjuicio del pago de la multa a beneficio municipal, por la infracción al presente artículo que ascenderá a cinco unidades tributarias mensuales.
    Artículo 24. Efectuada la retirada y depósito del vehículo o resto de los mismos, su dueño o poseedor tendrá el plazo de un mes, contado de la fecha del acta de retiro, para proceder a la liberación, en la forma señalada en el artículo veintidós. Vencido dicho plazo, la Municipalidad queda facultada para su venta en pública subasta, la que será comunicada mediante aviso que se practicará en tres oportunidades antes de su realización, en un diario de circulación regional.
    Artículo 25. Los propietarios de vehículos que opten por hacerse cargo de los mismos, deberán soportar los gastos de retiro, transporte, depósito y demás costas, conforme a los artículos precedentes.
                  Capítulo 5

                De los animales


    Artículo 26. Se prohíbe en toda el área urbana no autorizada por el plano regulador de Calama, la instalación de establos, lecherías, la crianza de cerdos, aves de corral, bovinos, equinos, caprinos, conejos y otras especies de animales que causen problemas de contaminación o riesgo a la salud pública. De igual manera, se prohíbe la venta de animales vivos en lugares públicos, salvo aquellos autorizados por el Municipio.

    Artículo 27. Los animales domésticos deben permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos, podrán circular por las vías públicas acompañados por sus dueños con la correspondiente correa, collar y bozal cuando corresponda.
    Artículo 28. Los animales muertos deberán ser enterrados, con estricto cumplimiento de la normativa fitosanitaria aplicable en esta materia y en caso alguno podrán ser depositados o entregados como desecho domiciliario.
    Artículo 29. Se prohíbe el maltrato de animales.
    Artículo 30. Los propietarios de mascotas serán responsables por las fecas que estos depositen en la vía pública, plazas, parques y barrios residenciales.
    Artículo 31. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie en las basuras domiciliarias, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos al río, alcantarillados e igualmente enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública.
    Artículo 32. Las sanciones por incumplimiento de esta norma serán independientes de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.
    Artículo 33. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia a la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
    Artículo 34. Queda estrictamente prohibido cazar especies nativas e intervenir los nidales.
    Artículo 35. Se prohíbe la comercialización de animales para el consumo humano, en lugares no autorizados por los servicios pertinentes (mataderos clandestinos).
    A su vez, se prohíbe estrictamente la comercialización de animales de cualquier especie, como mascotas, a menos de que se trate de establecimientos expresamente autorizados para ello, y de especies cuya comercialización no se encuentre prohibida por la ley o normas especiales.
                  Capítulo 6

Aseo y protección de bienes de uso público y fuentes
            de agua y alcantarillado


    Artículo 36. Se prohíbe botar basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Calama.

    Artículo 37. Se prohíbe el vaciamiento y descarga de aguas servidas, de residuos domiciliarios y/o industriales de cualquier clase o naturaleza y de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas, malsanas, inflamables, corrosivas o tóxicas, provenientes de servicios sanitarios, domiciliarios o industriales en general y que escurran o se depositen en quebradas, humedales, vegas, ríos, canales, desagües o cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas.
    Artículo 38. Se prohíbe vaciar líquidos de cualquier índole, provenientes de recipientes, camiones aljibes u otros similares en ríos, quebradas, sitios de bienes nacionales o de uso público, como también el lavado de ellos.
    Artículo 39. Se prohíbe extraer aguas de ríos, cauces, lagunas, vertientes, humedales para uso distinto al establecido. Se exceptúa de esta normativa, y solo en caso de siniestros al Cuerpo de Bomberos.
    Artículo 40. Se prohíbe hacer cualquier modificación de las riberas de los ríos y humedales que signifiquen ganancia o pérdida de ellas. Quienes infrinjan esta ordenanza, independiente de una multa de 5 UTM, deberán restituir el lugar a las condiciones originales.
    Artículo 41. Prohíbese derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente. Los daños provocados por esta acción, voluntario o involuntario deben ser reparados por el causante.
    Artículo 42. Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillados, sean éstas públicas o privadas, para depositar en ellas basuras, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas, exceptuando las aguas estancadas producto de aniegos derivados de aguas lluvias.
    Artículo 43. Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, de cualquier residuo líquido contaminante, industriales (riles) inflamables o corrosivos, provenientes de servicios sanitarios, estaciones de servicio, establos y minerales de cualquier origen. En general, de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada hacia los bienes nacionales de uso público, sin que en forma previa hubieren sido tratados de acuerdo a las características de cada residuo, según las normas de salubridad pública.
    Artículo 44. Para la autorización de vaciado o descarga de riles, la Municipalidad podrá exigir la exhibición del permiso de vaciado o descarga de residuos líquidos contaminantes otorgados por las autoridades competentes y deberá notificarse a la Municipalidad cualquier situación de emergencia que justifique dichas conductas.
    Artículo 45. Se prohíbe estrictamente a toda la comuna desaguar las aguas provenientes de los canales de regadío u otras aguas a la vía pública o de uso público o en cualquier tipo de camino a objeto de evitar los aniegos.
    Artículo 46. Los grifos emplazados en la vía pública podrán ser manipulados o usados exclusivamente por personal municipal, por el servicio de emergencia, particularmente Cuerpo de Bomberos, quedando prohibida su manipulación o uso de terceros.
    Artículo 47. Cualquier trabajo que se efectúe en la vía pública debe contar con autorización de la dirección de obras municipales, tránsito y medio ambiente.
    Cuando se requiera romper calzadas y/o aceras, se debe presentar a la Municipalidad la boleta de garantía correspondiente.
                  Capítulo 7

            Extracción de áridos


    Artículo 48. El interesado en desarrollar proyectos de extracción de áridos que no ingresen al SEIA, deberá contar con permiso municipal y presentar al Municipio un plan de manejo de la extracción, donde se indique, a lo menos:

-    Plazo de la duración de extracción.
-    Producción total estimada.
-    Infraestructura de apoyo.
-    Descripción del área de influencia de la
    extracción.
-    Descripción del proceso de extracción señalando:

a)  Actividades previas al inicio del retiro del material pétreo,
b)  Etapa de operación:
I  Cronograma anual de la explotación
II  Volumen de material a extraer y superficie a
    recuperar por año
III Plano con indicación del ordenamiento espacial de
    la explotación
IV  Plan de restauración continua del área a
    intervenir.

    Artículo 49. Cuando las vías de acceso sean de tierra, éstas deberán mantenerse compactadas y regadas, mitigando las emisiones de polvo, a costa del titular del proyecto.
    Artículo 50. Se deberán colocar señalizaciones para establecer el tránsito seguro de vehículos y maquinaria pesada. Además, se deberán instalar señalizaciones informativas y de prevención de riesgos.
    Artículo 51. En el caso de existir bancos de arcilla u otros materiales similares, o cuando el material fuese lavado para retirarla, se deberá presentar un plan de manejo de sustancia, del mismo modo se prohíbe evacuar dicho material a través de cursos de aguas.
    Artículo 52. Se prohíben los cortes de piques en 90 grados, o en los bordes de los pozos de extracción, debiendo contemplarse un talud de 45 grados respecto del nivel horizontal o, en su defecto, terrazas incluidas dentro del mismo ángulo.
    Artículo 53. Referente al transporte se deberá destinar dentro del predio un lugar para espera de camiones y de maquinaria utilizada, éstos no podrán realizar la espera ni se permitirá su depósito fuera del predio.
    Artículo 54. El transporte del material árido que sea producto de las faenas de propiedad particular y fiscal, deberá efectuarse en vehículos acondicionados, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
    El vehículo debe indicar en forma nítida y legible en su carrocería junto con las indicaciones de tara y carga, la capacidad en m³, y debe tener su placa patente limpia, debiendo mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Público.
    Artículo 55. Los vehículos que transporten carga de materiales áridos, deberán circular o transitar por los lugares que señale expresamente para tal efecto la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Calama. Portando la documentación que autorice dicho transporte.
    Artículo 56. Las faenas de extracción de áridos deben efectuarse de manera tal que evite la emisión de material particulado a la atmósfera. Para tal efecto se debe implementar un sistema supresor de polvo.
    Artículo 57. Otórgase el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que comience a regir la presente ordenanza, a quienes se encuentren explotando plantas de áridos y plantas que empleen estos insumos para la elaboración de otros productos, para cumplir lo referido en el artículo 56.
                  Capítulo 8

        Contaminación visual publicidad


    Artículo 58. La presente ordenanza tiene como objeto regular y controlar todo lo concerniente a la publicidad, así como toda la cartelería que se instale, ello con el objeto de eliminar la contaminación visual y así lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y el ornato.

    Artículo 59. El Municipio propenderá a desarrollar políticas de preservación de la calidad visual para sus habitantes y asegurar a todos los habitantes el derecho a circular y habitar en áreas libres de contaminación visual.
    Artículo 60. Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

-    Rótulo: Anuncio, letreros, pizarra electrónica, impresos, pinturas, emblemas, dibujos, láminas, o cualquier otro tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio, recreación o profesión que se ofrece, vende o lleva a cabo en el lugar donde están instalados con el propósito de que sean vistos desde una vía pública.
-    Rótulo de funcionamiento: Es aquel que incluye principalmente nombre, colores y/o logotipo del local en que se instale dicho rótulo, y que se refiere únicamente a la actividad propia que se desarrolla en el mismo.
-    Rótulo mixto: Rótulo de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinantes.
-    Rótulo de publicidad: Referido a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del local donde se ubicare directamente o se encuentre instalado.
-    Carteleras o vallas publicitarias: Los soportes estructurales de implementación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de publicidad exterior, por medio de carteles o rótulos.
    Artículo 61. Queda absolutamente prohibido colocar anuncios publicitarios o cualquier tipo de rótulos, salvo expresa autorización otorgada por la Municipalidad y previo pago de los derechos correspondientes.

-    En postes de alumbrado públicos, árboles, ríos con zonas de protección, jardines de interés público o sitios catalogados como patrimonio natural, salvo los rótulos informativos.
-    En monumentos, plazas y demás bienes catalogados como de interés y valor histórico patrimonial.
-    En derechos de vía, salvo aquellos autorizados por las autoridades de tránsito correspondientes.
-    En secciones establecidas por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, adyacentes a carreteras nacionales.
-    Los que obstruyan la visibilidad de los
    conductores y la seguridad del tránsito.
-    Los que tengan reflectores que puedan deslumbrar a los conductores.
-    Los que tengan luces que despidan rayos o aquellos de iluminación intermitente que afecten a los conductores.
-    Los que exhiban la forma de flecha o la forma y diseño similares a los semáforos o señales de tránsito.
-    Los que estén situados en tal forma que al proyectar sombras sobre las carreteras puedan constituir una amenaza para la seguridad del tránsito. Las obras con fines propagandísticos, pintura de anuncios, rótulos sobre piedras o árboles y anuncios o vallas en tramos de carreteras escénicas que sean determinadas como una amenaza para el tránsito.
-    Los rótulos, anunciados y en general cualquier obra con fines de publicidad, en forma tal que la combinación de los colores, por las dimensiones, por los símbolos o por cualquier otro motivo, puedan confundirse con las señales de tránsito, quedan estrictamente prohibidas.
-    Los textos de los anuncios que utilicen palabras tales como "Alto", "Peligro", "Cruce",
    "Precaución", "Atención" u otras análogas que puedan provocar confusión o sobresalto en los conductores de vehículos.
-    Los avisos, anuncios y rótulos que pendan de árboles o cualquier tipo de vegetación.
-    La Municipalidad podrá denegar la instalación de aquellos elementos publicitarios que por su contenido, forma, color o luminosidad pueda causar molestias al vecindario.
    Artículo 62. Toda persona natural o jurídica que desee instalar, sustituir, remodelar y exhibir rótulos, anuncios, letreros, avisos y demás tipologías de cualquier naturaleza en edificios, locales comerciales, en predios o en los derechos de la vía pública, deberá para tal efecto, solicitar autorización por escrito a la Municipalidad de Calama.
    Artículo 63. No se requiere permiso de la Municipalidad a los siguientes tipos de rótulos:

-    Rótulos utilizados en templos religiosos.
-    Rótulos informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública, con un tamaño máximo de un metro.
-    Decoraciones temporales para eventos o días festivos, en los edificios.
-    Rótulos o placas de puertas o ventanas ubicadas dentro del edificio, aunque sean visibles del exterior.
-    Rótulos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, que no exceda de un metro cuadrado.
-    Rótulos informativos dentro de centros
    comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.
    Artículo 64. Los rótulos de obras en construcción no podrán tener iluminación intermitente. Su contenido sólo incluirá una indicación de la obra y los materiales que se usarán en su construcción, o de los contratistas, ingenieros y arquitectos que intervienen en la obra. Se instalarán por el tiempo de duración de la obra.
    Artículo 65. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar al Municipio, del recorrido, horario y lugar del acto a celebrar.
    El Municipio podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto.
    Artículo 66. La licencia para uso de los elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.
    Artículo 67. La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.
    Artículo 68. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas.
    Artículo 69. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de panfletos y materiales similares.
    Artículo 70. Prohíbese la realización o ejecución de toda clase de pinturas en la vía pública tanto sobre los elementos estructurales (postes, calzadas, aceras, mobiliarios), muros o fachadas de edificios. Los infractores a este artículo deberán restituir el lugar afectado a las condiciones originales, independiente del pago de una multa de 5 UTM.
    Artículo 71. Prohíbese el tendido de cables distribuidores de energía eléctrica, transmisores telefónicos, teleimpresoras, de telecomunicaciones y otros de análoga naturaleza, que crucen el espacio aéreo de los bienes nacionales de uso público de la comuna, a menos que cumplan con las exigencias establecidas en el DFL Nº 4 de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, modificados por DFL Nº 1, de 13 de septiembre de 1982 y Ley General de Telecomunicaciones.
    Artículo 72. El tendido de cables o líneas aéreas indicadas en el artículo anterior, especialmente los de telecomunicaciones y los de distribución eléctrica que no sea de servicio público, deberán contar con autorización municipal previa.
    Artículo 73. La Municipalidad otorgará los permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, no sujetas a concesión, puedan usar o cruzar calles, otras líneas eléctricas y otros bienes nacionales de uso público, con excepción de aquellos permisos que deban otorgarse de conformidad con el DFL Nº 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
    La solicitud presentada al Municipio, indicará la ubicación y características de las vías y obras existentes que afecte, y se acompañará de un plano general de proyecto y de planos en detalle de sus estructuras. Estos permisos deberán regirse y cumplirán los demás requisitos establecidos en el Capítulo III del Título II del DFL Nº1, de 1982.
    Artículo 74. El trazado de cables o líneas aéreas de servicio público, sean de servicio de telecomunicaciones o distribución de energía eléctrica, por bienes nacionales de uso público, deberá efectuarse de modo que, en lo posible, no se extraigan, poden o corten los árboles ubicados a lo largo del trazado de la respectiva línea. Si no existiese alternativa a la poda, extracción o corte de estos árboles, el propietario de las líneas o cables deberá solicitar un permiso para realizar dicha labor a la Municipalidad, la que se pronunciará dentro del plazo de 10 días. En la resolución que otorgue el permiso, se determinará la forma y condiciones en que la extracción, poda o corte podrá realizarse, fijándose además indemnización a beneficio municipal por las especies arbóreas que resulten afectadas.
    La indemnización a que alude el párrafo precedente será fijada por el Municipio, atendiéndose a los siguientes factores:

-    Tipo de edad del árbol.
-    Importancia de la calle, plaza o parque en que se encuentre ubicado.
-    Si se trata de poda, corte o extracción del árbol.
    Artículo 75. Los inspectores municipales denunciarán al Juzgado de Policía Local correspondiente, las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad para proceder al inmediato retiro de los cables o líneas y demás instalaciones clandestinas o ilegales. El retiro de los cables realizado por la Municipalidad será a costa del propietario, independiente del pago de la multa correspondiente y del costo por el servicio del retiro, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que aquel se efectúa.
    Artículo 76. Las infracciones a esta ordenanza (tendido de cables en el espacio aéreo sobre la comuna de Calama) serán sancionadas por los jueces de policía local, con multa de cinco unidades tributarias mensuales.
    Artículo 77. Otórguese el plazo de un año, contado desde la fecha en que comience a regir la presente ordenanza, a los propietarios de cables o líneas a que se refiere el artículo Nº 75 definitivo, que a la misma fecha se encuentren en la situación descrita en dicho artículo, según catastro general o sectorial confeccionado por la Municipalidad, para retirarlos si no obtuvieran el permiso o concesión correspondiente.
    Para los efectos de la confección del catastro aludido en el párrafo precedente, la Municipalidad solicitará a las empresas propietarias correspondientes, información de las líneas, postaciones, generadores e instalaciones en general que posean en los bienes nacionales de uso público de la comuna.
    Artículo 78. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Municipalidad podrá proceder al retiro de los cables anteriormente aludidos, que no hubieren sido retirados por sus propietarios, quienes deberán pagar a la Municipalidad el costo del retiro, el que se fijará oportunamente sin perjuicio de la multa por haber infringido esta ordenanza.
    Artículo 79. Solo podrán cruzar el espacio aéreo sobre la comuna de Calama los cables de energía eléctrica, transmisiones telefónicas, telecomunicaciones y otros de análoga naturaleza, que se encuentren en servicio. Los cables que cumplan su vida útil deben ser retirados en el plazo de un mes, la empresa concesionaria de los postes deberá entregar un informe anual de las líneas, postaciones, generadores e instalaciones en general que posean en los bienes nacionales de uso público de la comuna.
                  Capítulo 9

                Pesca deportiva


    Artículo 80. Solo se podrán extraer las truchas del segundo viernes de noviembre al primer domingo de mayo. Quedando estrictamente prohibido pescar en cualquier fecha que no sea la indicada.

    Artículo 81. No se podrán extraer más de tres truchas y/o un kilo por personas naturales, de no ser así se les multará con 5 UTM y serán citadas a tribunales.
    Artículo 82. Solo podrán extraer personas con su respectiva cédula de identidad o autorización, otorgada por la autoridad o institución competente.
    Artículo 83. Se facultará a los inspectores a incautar la trucha en venta ilegal, ya sea en ferias o en lugares de venta de alimentos.
    Artículo 84. Las truchas serán llevadas a higiene ambiental donde ellos dictaminarán qué hacer con dicho recurso. Si se destruyen, será el Servicio de Salud quien lo ejecute.
    Artículo 85. Cada pescador deportivo no podrá usar más de un aparejo de pesca personal a la vez. Los aparejos habilitados, para efectuar actividades de pesca deportiva deberán emplearse mediante alguna de las siguientes modalidades:

- Pesca de lanzamiento o spinning.
- Pesca con mosca o fly fishing.
- Pesca con devolución o catch and release.
- Pesca de curricán o trolling.

    Nota: Un aparejo de pesca personal está formado por una línea única dotada de un anzuelo cebado con carnada natural o señuelo artificial, manipulada directamente o a través de una caña, carrete, catalina u otro.

                  Capítulo 10

          Obras y prevención de riesgos


    Artículo 86. Se prohíbe la ejecución de cualquier tipo de trabajo sin los correspondientes equipos de seguridad para los trabajadores y medidas de protección a los transeúntes.

    Artículo 87. Toda obra que se ejecute en la comuna debe realizarse con equipos, accesorios, materiales y maquinarias en óptimo estado.
    Artículo 88. Los conjuntos habitacionales que se realicen en la comuna deben contar con áreas verdes consolidadas.
    Artículo 89. Los conjuntos habitacionales y edificaciones de envergadura que se construyan en la comuna, deberán contemplar en su proyecto, suministro de energía eléctrica en forma subterránea, así como también las corrientes débiles, de modo que se proyecte solamente postación ornamental para la iluminación. Quedan exentas de esta obligación las viviendas sociales.
                  Capítulo 11

          De las sustancias peligrosas


    Artículo 90. (Pendiente en Estudio de Comisión respectiva).

    Artículo 91. Cualquier incidente que involucre derrame de productos en la Comuna de Calama, deberá ser informado a la Municipalidad, Bomberos y Carabineros.
    Artículo 92. En caso de ocurrir una contingencia que involucre daño sobre uno o más recursos naturales, se deberá realizar un estudio sobre el evento, evaluación del impacto por daño ambiental por componente ambiental, y la proposición respecto de las medidas que se hagan cargo de los impactos del Plan de Seguimiento de los componentes afectados.
    Artículo 93. Los transportistas de sustancias peligrosas deberán incluir dentro de las charlas educativas, a la Ilustre Municipalidad de Calama, Bomberos y Carabineros que requieran de esta capacitación.
    Artículo 94. Los transportistas deberán efectuar la devolución de todos los equipos e insumos que pudiesen ser utilizados por Bomberos u otros servicios de emergencia ante alguna contingencia o emergencia de dicha actividad. Además, se hará cargo de los gastos en que se incurra por lo expresado anteriormente.
                  Capítulo 12

        Evaluación de impacto ambiental


    Artículo 95. Con el propósito de prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos de proyectos a implementarse dentro de la comuna, sean estatales o privados, y que requieran de un permiso municipal, se exigirá de acuerdo a lo previsto a lo establecido en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la documentación que sea necesaria para identificar y calificar la magnitud de los impactos ambientales negativos provocados por el proyecto en su etapa de construcción, operación y abandono.
    Cualquier infracción a lo establecido en este artículo será sancionada con 5 UTM y/o con la revocación de los permisos municipales.

    Artículo 96. Cuando la Municipalidad estime pertinente, exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas de mitigación y compensación que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos.
    Artículo 97. Gestión Ambiental, Aseo y Ornato, Asesoría Urbana y la Dirección de Obras Municipales determinarán los impactos ambientales negativos y las correspondientes medidas de mitigación y compensación de acuerdo a las características de cada proyecto, a fin de establecer las restricciones correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias y opiniones de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la ley 19.300 y su reglamento. Los propietarios, arrendatarios, ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos, serán los responsables del cumplimiento de estas normas.
    Artículo 98. Cualquier situación sea o no de emergencia que produzca daños o contaminación a los bienes públicos o privados, el responsable deberá reparar los daños ocasionados y restituir el medio ambiente a su condición original en un período de 24 horas, el incumplimiento de este artículo será sancionado con 5 UTM. Ante la eventualidad que la reparación de los daños y/o la restitución de las condiciones ambientales las efectúe la Municipalidad, ésta traspasará los costos al infractor.
                  Capítulo 13

    Procedimientos, fiscalización y sanciones


    Artículo 99. Toda infracción a las normas de esta ordenanza será sancionada con multas de 5 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en la infracción, deberá aplicarse el máximo de la sanción establecida, esto es de 5 unidades tributarias mensuales. En el caso de empresas y otras afines, el Alcalde se reserva el derecho de sancionar el cierre de estas, luego de incurrir en tres infracciones reiteradas, sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales y de salud controlar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Adicional a las multas que sean cursadas por el fiscalizador, el Municipio podrá agregar los costos por daños que genere el infractor a la comunidad, al patrimonio municipal, ambiental o a los bienes nacionales de uso público.

            Disposiciones transitorias


    Artículo 1º transitorio. Los casos excepcionales deben ser presentados con los fundamentos correspondientes al Sr. Alcalde, quien resolverá una vez escuchado el Pleno del Concejo Municipal.

    Artículo 2º transitorio. La presente ordenanza comenzará a regir, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    2º.- Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial y en extracto en un diario de mayor circulación de la comuna, trámite que se encomienda a la Dirección de Administración de este Municipio.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Arturo Molina Henríquez, Alcalde.- Roberto Herbas Morales, Secretario Municipal.