APRUEBA ORDENANZA SOBRE "PARTICIPACION CIUDADANA DE LA COMUNA DE PROVIDENCIA"

    Núm. 970 exento.- Providencia, 31 de mayo de 2007.- Vistos: Lo establecido en los artículos 1 y 107 de la Constitución Política de la República que y en los artículos 1, 63 letra n), 65 letra m) y Título IV, de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 2.268, de 15 de diciembre de 2005, se aprobó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza sobre "Participación Ciudadana de la Comuna de Providencia".

    2.- La Ordenanza Nº49, de 26 de septiembre de 2006, que modificó la Ordenanza a que se refiere el número precedente.

    3.- La Ordenanza Nº53, de 19 de enero de 2007 que modificó la ordenanza antes indicada.

    4.- La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado de la Ordenanza antes indicada.

    Decreto:

    1.- Apruébase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza sobre "Participación Ciudadana de la Comuna de Providencia", cuyo texto será el siguiente:

 

                    TITULO I

              Disposiciones generales


    Artículo 1º: La presente Ordenanza regula las distintas formas de participación ciudadana, basada en las actuales características singulares de la Comuna de Providencia, tales como su configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la Comuna que requiera una expresión o representación dentro de ésta y que al Municipio le interese incorporar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

    Artículo 2º: Se entenderá por Participación Ciudadana, la facultad que tienen los vecinos de la Comuna de colaborar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal, como también en la toma de decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad.
                    TITULO II

                  De los objetivos


    Artículo 3º: Esta Ordenanza tiene como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.

    Artículo 4º: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

1.  Facilitar la interlocución entre el Municipio y los vecinos de la Comuna, organizados y no organizados.
2.  Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la Comuna para la solución de los problemas que le afecten en el nivel local.
3.  Desarrollar acciones que contribuyan a fortalecer la participación y la relación entre el Municipio y los vecinos.
4.  Ejecutar acciones que fomenten el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con los vecinos.
                    TITULO III

                  De los mecanismos


    Artículo 5º: Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los mecanismos que se señalan en este reglamento, entre los cuales se cuentan:

-    Plebiscitos Comunales
-    Consejo Económico y Social Comunal
-    Audiencias Públicas
-    Oficina de Reclamos
-    Organizaciones Comunitarias territoriales y
    funcionales
-    Encuestas y sondeos de opinión
-    Cuenta Pública
-    Plan Regulador
-    Financiamiento
    compartido: - Subvenciones
                - Fondo de Desarrollo Vecinal
-    Sesiones del Concejo Municipal
-    Grupos de apoyo
-    Providencia en Acción
-    Vecino Vigilante.

                    CAPITULO I

                Plebiscitos comunales


    Artículo 6º: Se entenderá por plebiscito comunal la consulta que la Municipalidad realice a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que se indican en el artículo siguiente.

    Artículo 7º: De conformidad con el artículo 99 de la ley 18.695, se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con:

1.  Programas o Proyectos de Inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal.
2.  La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
3.  La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4.  Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 8º: El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos que se precisan en el artículo 10, someterá a plebiscito comunal las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria.
    Artículo 9º: En el caso de que el plebiscito comunal se origine en una solicitud de los ciudadanos y en la eventualidad que las materias tratadas en él concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del Municipio con el fin de determinar la factibilidad técnica y económica de poder llevarlo a cabo.
    Si el plebiscito se origina en la autoridad comunal -Alcalde o Concejo- la Municipalidad deberá evaluar previamente la factibilidad técnica y económica de llevar a cabo el proyecto que se someterá a esta instancia de participación.
    Artículo 10º: Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los Registros electorales de la Comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.
    Artículo 11º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo o de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos señalados en el artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.
    Artículo 12º: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

-    Fecha de realización, lugar y horario.
-    Materias sometidas a plebiscito.
-    Procedimiento de información de los resultados.

    Artículo 13º: El decreto alcaldicio que convoque a plebiscito comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio y en otros lugares públicos.
    Artículo 14º: El plebiscito comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.
    Artículo 15º: Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad municipal siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna.
    Artículo 16º: El costo de los plebiscitos comunales será de cargo del Presupuesto Municipal.
    Artículo 17º: Las inscripciones electorales en la Comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
    Artículo 18º: No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella. Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.
    Artículo 19º: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto más de una vez durante un mismo período alcaldicio.
    Artículo 20º: El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, en forma previa a su convocatoria.
    Artículo 21º: En los plebiscitos municipales no se podrá realizar propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Artículo 22º: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    Artículo 23º: La realización de los plebiscitos comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
    Artículo 24º: Los plebiscitos comunales se realizarán, preferentemente, en días sábados y en lugares de fácil acceso.
                    CAPITULO II

        Consejo Económico y Social Comunal


    Artículo 25º: En la Municipalidad de Providencia existirá un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), compuesto por representantes de la comunidad local organizada.

    Artículo 26º: Será un órgano asesor de la Municipalidad y tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.
    Artículo 27º: El Consejo Económico y Social Comunal deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias:

-    La cuenta pública del Alcalde.
-    La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna.
-    La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público.
-    Las materias que el Alcalde y el Consejo sometan a su consideración.

    Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Consejo. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695.
    Artículo 28º: El Alcalde deberá informar al Consejo acerca de:

-    El presupuesto de inversión
-    El Plan de Desarrollo Comunal y
-    El Plan Regulador.

    El Consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dichos informes.

    Artículo 29º: Los Consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El Consejo será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio Consejo entre sus miembros.
    Artículo 30º: La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo será determinado por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.
                    CAPITULO III

                  Audiencias públicas


    Artículo 31º: Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna les plantee.

    Artículo 32º: La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
    Artículo 33º: El Secretario Municipal llevará un libro foliado de "Ingreso de solicitudes de audiencias públicas". Recibida una solicitud, el Secretario Municipal la anotará en el Libro señalado y la remitirá al Alcalde, con copia a cada uno de los Concejales, acompañada de un informe respecto del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo precedente.
    La solicitud será analizada en la sesión del Concejo siguiente.
    Artículo 34º: El Concejo fijará el día, hora y lugar en el que se realizará la audiencia pública y fijará el o los temas a tratar, lo que será comunicado por el Secretario Municipal a los representantes de los requirentes y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante aviso colocado en la Oficina de Informaciones.
    Artículo 35º: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde o por quien lo subrogue. El quórum necesario para declararla constituida será el de la mayoría absoluta de los Concejales; su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones del Concejo.
    El Secretario Municipal participará como ministro de fe y actuará de secretario de la audiencia, levantando acta resumida de lo tratado en ella.
    Artículo 36º: En las audiencias públicas se tratarán sólo los temas contenidos en la convocatoria.
    Artículo 37º: La resolución recaída sobre las inquietudes, problemas o necesidades planteadas en la audiencia, será comunicada por escrito a los representantes de los requirentes dentro de los treinta días siguientes a la realización de la audiencia.
                    CAPITULO IV

Oficina de atención al vecino e informaciones


    Artículo 38º: La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Atención al Vecino e Informaciones, la que tendrá por objeto informar, atender y procurar dar solución a las presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 39º: Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

a)  Presentación, el instrumento a través del cual se pone en conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local, pueden ser consultas y solicitudes, sugerencias y denuncias.
b)  Reclamo, la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación que le afecta y que considera injusta o le causa daño, respecto de algún servicio prestado por el municipio.
    Artículo 40º: Las presentaciones y reclamos se someterán al siguiente procedimiento:

1.-  Deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad o a través de cartas.
    Además se podrán efectuar por correo electrónico visitando la página Web de la Municipalidad (www.Providencia.cl) y si se trata de reclamos, por teléfono o personalmente.
2.-  Deberán ser suscritos por el peticionario e indicar su nombre completo, cédula de identidad, domicilio y teléfono si lo tuviere. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse en igual forma al representante legal.
3.-  Deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, cuando fuere procedente.
4.-  Las presentaciones o reclamos dirigidos al Alcalde mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en la Sección Oficina de Partes, dependiente de la Secretaría Municipal, unidad que la fechará y asignará un número de ingreso externo a través del Sistema Documental Computacional, lo que servirá para el seguimiento y consulta de la presentación o reclamo. El número de ingreso externo será único y deberá ser mantenido por todas las unidades municipales. La fecha de ingreso indicará el día de inicio del plazo que tiene la Municipalidad para dar respuesta.

    4.1.- El Secretario Municipal distribuirá el
          documento a la unidad municipal
          correspondiente, y al mismo tiempo despachará
          una copia en forma digital del ingreso a la
          Oficina de Atención al Vecino e
          Informaciones, dependiente del Gabinete de
          Alcaldía, la cual deberá registrarlo para
          llevar un archivo propio de las
          presentaciones y reclamos ingresados a la
          Municipalidad.
    4.2.- El Director de la unidad municipal deberá
          someter a consideración del Alcalde para su
          firma el proyecto de respuesta, dentro del
          plazo máximo de 15 días corridos, indicando
          el fundamento de ella.
          Si la naturaleza de la materia lo amerita,
          dentro del plazo indicado, el Director deberá
          evacuar un informe escrito al Alcalde,
          proponiendo las diferentes alternativas de
          solución o respuesta, y luego de resuelto por
          el Alcalde, preparará el proyecto de
          respuesta para su firma.
    4.3.- Cuando una presentación o reclamo se refiere
          a dos o más materias diferentes que deban ser
          respondidas por direcciones distintas, cada
          una de ellas informará respecto de su área a
          Secretaría Municipal, quien preparará y
          someterá a consideración del Alcalde el
          oficio conductor, adjuntando los informes
          de cada unidad.
    4.4.- Todos los oficios de respuesta a los reclamos
          o presentaciones serán firmados por el
          Alcalde y enviados a través de la Oficina de
          Partes al reclamante o interesado, con copia
          digitalizada a las unidades municipales que
          participaron en la solución o análisis del
          problema, y a la Oficina de Atención al
          Vecino e Informaciones.
    4.5.- La Municipalidad evacuará la respuesta en
          un plazo máximo de 20 días corridos desde la
          fecha de ingreso en la Oficina de Partes de
          la presentación o reclamo. En casos
          justificados, el Alcalde podrá autorizar la
          ampliación del plazo en 10 días corridos más.
          La respuesta se entenderá dada desde la fecha
          de despacho de ésta por Correos.

5.-  Las presentaciones o reclamos dirigidos a los Directores mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en su Secretaría, unidad que actuará de acuerdo a lo establecido en el punto 4 precedente, en lo que le sea pertinente, con las siguientes salvedades:

    -  La distribución la hará el Director o la persona que él designe.
    -  Los Jefes de Departamentos someterán el informe correspondiente y el proyecto de respuesta a consideración del Director.
    -  El Director firmará todas las respuestas y se enviará copia de la misma a la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones y a Oficina de Partes.
    -  La secretaria del Director deberá registrar la respuesta en el Sistema Documental, asignando número con lo cual se procede al cierre, realizando el correspondiente cambio de estado en el Sistema Documental y la enviará a la Oficina de Partes, de Secretaría Municipal, para su despacho.

    Artículo 41º: Las presentaciones o reclamos efectuados al Alcalde por correo electrónico, vía telefónica o personalmente serán recibidas, registradas, analizadas y respondidas por la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones.
    Estas comunicaciones serán registradas en la base de datos "Sistema de Contactos y Reclamos" asignando número de ingreso a la comunicación recibida, el cual se entrega al interesado, en caso de ser solicitado. En el caso de reclamos efectuados personalmente, el usuario deberá firmar en un libro de registro, a continuación del número de ingreso de su comunicación, para suscribir el reclamo:

1.-  La Oficina de Atención al Vecino e Informaciones analizará la presentación y si es necesario la enviará por correo electrónico a la dirección involucrada para su informe y/o preparación de la respuesta, la cual deberá ser evacuada y remitida a la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones dentro del plazo de 20 días como máximo.
2.-  Recopilada la información la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones deberá preparar la respuesta, incluyendo como referencia el número o nombre del remitente del ingreso de la comunicación que genera la respuesta.
3.-  Una vez preparada la respuesta, ésta es registrada en la base de datos Interno de Contactos y Reclamos, asignando un número de egreso a la comunicación enviada, con el cual se procede al cierre.
4.-  Cuando la solución de los temas planteados no sean de competencia municipal se hará presente al interesado.
    Artículo 42º: Si la presentación se refiere a alguna materia que el Municipio considerará en su planificación y gestión futura, ello será informado al requirente.
    Si se refiere a un tema que involucre políticas estratégicas municipales o impacto social, las directrices las entregará el Alcalde y Jefe de Gabinete, quienes se asesorarán, cuando corresponda, por el Director Jurídico y/o por el Director de la unidad respectiva.
    Artículo 43º: Las respuestas deberán ser emitidas en un plazo máximo de 20 días a contar de la recepción. En caso que la respuesta requiera de un plazo mayor, la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones o la Secretaría Municipal, según sea el caso, deberá acusar recibo al remitente, indicando que la respuesta está en curso y será respondida a la brevedad. Esta tarea será responsabilidad de la Dirección respectiva en el caso de ingresos realizados en ellas.
    Artículo 44º: La Secretaría Municipal deberá procurar la oportuna y eficaz solución y respuesta a las presentaciones o reclamos que hayan ingresado por Oficina de Partes, por parte de las unidades municipales dentro de los plazos antes establecidos, correspondiendo exclusivamente a esta Dirección, informar a los interesados en caso de ser solicitado, respecto del estado de tramitación de su presentación o reclamo, para lo cual las unidades municipales deberán darle oportunamente la información que les sea requerida. Esta responsabilidad recaerá en cada Director respecto de las presentaciones o reclamos ingresados directamente a su unidad.
    Artículo 45º: No se regirán por este procedimiento las presentaciones o reclamos que tengan un procedimiento especial establecido por la ley.
                    CAPITULO V

            Organizaciones comunitarias


    Artículo 46º: Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la ley Nº19.418.

    Artículo 47º: Las organizaciones comunitarias pueden ser territoriales o funcionales.

    Las organizaciones comunitarias territoriales son las Juntas de Vecinos y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.

-    Juntas de Vecinos: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad.
-    Organizaciones Comunitarias Funcionales: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la Comuna.
              JUNTAS DE VECINOS


    Artículo 48º: Las Juntas de Vecinos son instancias de participación que tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. Para ello pueden:

1.  Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo de la unidad vecinal.
2.  Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales.
3.  Gestionar ante la Municipalidad la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca.
4.  Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal.
5.  Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
6.  Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal.
7.  Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna y, en especial, de la unidad vecinal.
8.  Colaborar con la Municipalidad y organismos públicos competentes en la proposición, coordinación, información, difusión y ejecución de medidas tendientes al resguardo de la seguridad ciudadana.
9.  Velar por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la unidad vecinal.
10.  Promover el progreso urbanístico y el acceso a un hábitat satisfactorio de los habitantes de la unidad vecinal.
11.  Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos como privados.

    Artículo 49º: Según lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley Nº 18.695, el Municipio debe consultar a las Juntas de Vecinos acerca del otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes.
        ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES
    Artículo 50º: Las Organizaciones Comunitarias Funcionales son instancias de participación ciudadana dentro del ámbito de sus objetivos propios.
Para ello pueden:

1.  Celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones ante las autoridades municipales conducentes al desarrollo de su organización y a la colaboración de ésta con la comunidad.
2.  Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales en materias relacionadas con sus fines específicos.
3.  Colaborar con las autoridades municipales en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad local en el área de sus objetivos.
                UNIONES COMUNALES


    Artículo 51º: Las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación señaladas en los artículos 48 y 50 precedentes, cuando ellas involucren a dos o más organizaciones y cuenten con la representación expresa dada por el Directorio de cada una de ellas.

    Artículo 52º: Las solicitudes, proyectos o programas que presente la Unión Comunal deberán ser evaluados técnicamente por la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Desarrollo Comunitario.
                    CAPITULO VI

          Encuestas y sondeos de opinión


    Artículo 53º: Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.
    Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la Comuna.
    Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella.

Artículo 54º: Las encuestas serán dispuestas por el Alcalde a través de un decreto alcadicio, en el cual deberá indicar el objeto de la misma, el segmento o sector a la que está dirigida, y el período en el cual será ejecutada.
    Artículo 55º: Las Direcciones Municipales podrán realizar estudios de sondeos de opinión para materias específicas de su competencia, con el VºBº previo del Alcalde.
    Artículo 56º: El resultado de las encuestas y sondeos de opinión no serán vinculantes para el Municipio y sólo constituirán un elemento de juicio para su toma de decisiones.
                    CAPITULO VII

      De la cuenta pública e información local


    Artículo 57º: El Alcalde deberá dar Cuenta Pública al Concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad.
    La Cuenta Pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a)  El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido;
b)  Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c)  Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
d)  Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
e)  Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
f)  Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y
g)  Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

    Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados.

    Artículo 58º: La Municipalidad informará a la comunidad en forma oportuna y clara de los proyectos, programas, actividades u otros temas de interés vecinal, a través de la Oficina de Informaciones u otros medios que estime apropiados.
    Artículo 59º: La Municipalidad comunicará a la comunidad el hecho de haberse dictado una Ordenanza Municipal y sus modificaciones, mediante la publicación de un aviso en el diario de mayor circulación local y publicará su texto íntegro en el Diario Oficial, todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales.
    Los decretos alcaldicios que dispongan modificaciones en el sentido de tránsito en las vías públicas se publicarán por tres días en un diario de mayor circulación en la Comuna.
                    CAPITULO VIII

                Plan Regulador Comunal


    Artículo 60º: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas. Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Además se deberá consultar la opinión del Consejo Económico y Social Comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.
    Vencido el plazo señalado en el inciso primero, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública y al Consejo Económico y Social Comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.
    Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública a que se refiere el inciso precedente, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Estas observaciones deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal al someterse a su aprobación el citado proyecto. Lo resuelto por el Concejo respecto de las observaciones formuladas por los interesados, será informado a éstos.

                    CAPITULO IX

            Del financiamiento compartido


I.- SUBVENCIONES


    Artículo 61º: Las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, podrán solicitar subvenciones para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la Municipalidad.

    Artículo 62º: Para postular al otorgamiento de subvenciones las organizaciones interesadas deberán presentar programas y proyectos relativos a las actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, labores específicas en situaciones de emergencia, planes y programas de carácter social o de beneficencia.
    Artículo 63º: Las solicitudes de subvención deben ser dirigidas al Alcalde, en el formulario de "Solicitud de Subvención", y presentarse antes del 30 de julio del año anterior al que se requiere, con el objeto de que el Municipio pueda estudiarlas y determinar si procede considerarlas en la formulación del Presupuesto Municipal correspondiente. En casos especiales la Municipalidad podrá considerar solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo señalado, si existiera disponibilidad presupuestaria para ello.
    Artículo 64º: La Municipalidad estudiará y evaluará la factibilidad técnica del programa o proyecto propuesto por la entidad requirente.
    Artículo 65º: Las subvenciones se otorgarán para financiar programas o proyectos previamente aprobados por el Municipio y sólo podrán ser destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.
    Artículo 66º: Aprobada la subvención por el Concejo Municipal, la Municipalidad y la entidad beneficiaria celebrarán un convenio en que se establecerán las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue en esas condiciones.
    La institución beneficiaria deberá rendir cuenta de la subvención otorgada de conformidad a lo establecido en la Ordenanza sobre Subvenciones Municipales.
II.- EL FONDO DE DESARROLLO VECINAL
    Artículo 67º: El Fondo de Desarrollo Vecinal tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
    Artículo 68º: Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en el Reglamento Municipal dictado conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 19.418.
    Artículo 69º: El Fondo de Desarrollo Vecinal estará conformado por aportes derivados de:

a)  La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
b)  Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal.
c)  Los aportes de las Juntas de Vecinos, de los vecinos y beneficiarios de este Fondo.
    Artículo 70º: Este es un fondo de administración municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad.
                    CAPITULO X

          Sesiones del Concejo Municipal


    Artículo 71º: Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.

                    CAPITULO XI

                    Grupos de apoyo


    Artículo 72º: El Alcalde podrá invitar a participar en comisiones de trabajo a personas calificadas en determinadas materias para que colaboren con la Municipalidad en el diagnóstico y propuestas de solución en los distintos ámbitos del quehacer comunal. Las comisiones estarán integradas, además, por los miembros del Consejo Económico y Social Comunal y los funcionarios que el Alcalde designe.

    Artículo 73º: La Comisión se designará por decreto alcaldicio, donde se indicará el nombre de sus integrantes, quien la presidirá, los objetivos de ésta y su período de funcionamiento.
                    CAPITULO XII

                Providencia en Acción


    Artículo 74º: "Providencia en Acción" es un programa que la Municipalidad realizará en las unidades vecinales de la Comuna, con el objeto de acercar los servicios municipales a los vecinos y éstos a la Municipalidad.

    Artículo 75º: Este programa se realizará entre los meses de marzo y diciembre de cada año, a lo menos una vez al mes, en forma alternada en las diferentes unidades vecinales.
    Artículo 76º: La Dirección de Desarrollo Comunitario fijará anualmente un calendario para la realización del programa "Providencia en Acción" el cual lo dará a conocer a la Comunidad. La fecha de ejecución del programa en cada unidad vecinal deberá ser difundida en ésta con a lo menos una semana de anticipación, indicando la dirección donde se instalarán los móviles, horario de atención y las materias y servicios que se atenderán y prestarán.
    Artículo 77º: Los vecinos dispondrán de un formulario para expresar sus sugerencias, inquietudes o problemas que les afecten los cuales serán enviados para su solución y respuesta a la Dirección Municipal competente y cuando corresponda se les dará el tratamiento de los reclamos señalados en el Capítulo IV. Copia de la respuesta al vecino requirente, se enviará al Departamento de Organizaciones Comunitarias, el que deberá llevar un seguimiento de esas respuestas.
    Artículo 78º: En cada operativo de "Providencia en Acción", además de las direcciones municipales se podrá invitar a participar a organismos e instituciones externas de atención social, como: INP, Corporación de Asistencia Judicial, SERVIU, Registro Civil, entre otros.
                    CAPITULO XIII

                  Vecino vigilante


    Artículo 79º: Las Juntas de Vecinos podrán nombrar a residentes de la unidad vecinal para que realicen una labor preventiva frente a la delincuencia e inseguridad social, para lo cual informarán a las autoridades municipales pertinentes sobre hechos o situaciones que pudieran revestir características de delitos o que afecten la seguridad, tranquilidad o salud de las personas. Las denuncias que realicen en este sentido los "vecinos vigilantes" tendrán carácter reservado.

    Artículo 80º: El Presidente de cada Junta de Vecinos deberá comunicar a la Municipalidad, en el mes de marzo de cada año, la nómina de las personas designadas "Vecinos Vigilantes", debiendo informar oportunamente cualquier cambio que se produzca en ella.
    Artículo 81º: Los "Vecinos Vigilantes" deberán actuar en permanente contacto con el personal de la Dirección de Seguridad Vecinal.
                    TITULO FINAL


    Artículo 82º: Los plazos de días establecidos en esta Ordenanza serán de días hábiles, salvo aquellos establecidos en los artículos 40 y 41 que serán de días corridos en conformidad a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley 18.695.

    2.- La Secretaría Municipal publicará en la página Web Municipal el presente decreto.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Christian Espejo Muñoz, Alcalde (S).- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.