AUTORIZA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 782 exento.- Río Puelo, 30 de noviembre de 1995.- Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley N°19.380, que establece Modalidades de Aplicación de Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas y modifica Leyes N°19.000, 19.034 y 19.339.
    El acuerdo del H. Concejo Municipal de Cochamó, que consta en Acta de Sesión Ordinaria N°39 de 27 de noviembre de 1995.
    Las facultades que me confiere la Ley N°18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus Modificaciones.
    Decreto:

    Autorízase a contar del 1 de julio de 1996 la entrada en vigencia del Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas, practicado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en Artículo 3° de la Ley N°19.000.
    Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto, atendiendo a lo dispuesto en Artículo N°2 de la Ley N°19.380.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Jesús Silverio Morales Rosales, Alcalde.- Jorge Adolfo Echeverría Mejías, Secretario Municipal.