PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL , SECTOR AV. LAS PERDICES (ANTUPIREN - LOS PRESIDENTES)
    Peñalolén, 16 de mayo de 2007.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm. 2.800/3041.- Vistos: El proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, denominado "Sector Av. Las Perdices (Antupirén - Los Presidentes)"; la Instrucción Municipal Nº 129 de fecha 29.06.2004, donde el Secretario Municipal informa al Depto. de Asesoría Urbana sobre la aprobación de la modificación y da pie al inicio de los trámites correspondientes de la modificación sector Comunidad Ecológica, Av. Las Perdices; la Instrucción Municipal Nº 270, de fecha 01.12.2004, donde el Secretario Municipal informa a la D.O.M municipal que el Concejo Municipal ha optado por dejar pendiente la aprobación de la Modificación al P.R.C. hasta la llegada del nuevo Alcalde y Concejo; la Instrucción Municipal Nº 01, de fecha 09.12.2004, donde el Secretario Municipal informa al Asesor Urbano del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 01 de fecha 09.12.2004 donde se aprueba la modificación al P.R.C. Sector Las Perdices (Antupirén - Los Presidentes) y le solicita que inicie los trámites administrativos correspondientes; las cartas informativas a los vecinos suscritas por el Asesor Urbano (Ord. A.U. Nº 13 al 25 de fecha 14.09.2004) donde se les remite información técnica de la modificación; las publicaciones realizadas: el día 11.09.2004 en el diario Las Ultimas Noticias, los días 25.09.2004 y 27.09.2004 en el diario La Cuarta, informando en ellas que con fechas 15.09.2004, 28.09.2004 y 02.11.2004 se realizarán las audiencias públicas en la sala de sesiones de la Municipalidad y la Exposición Pública del Proyecto entre los días 29.09.2004 y el 29.10.2004; la copia certificada por el Secretario Municipal de la Memoria Explicativa expuesta al público; la copia certificada por el Secretario Municipal del Texto Resolutivo expuesto al público; la copia certificada por el Secretario Municipal del plano expuesto al público; Certificado de Secretaria Municipal de fecha 22.12.2004 que indica que en sesión extraordinaria Nº 09 de fecha 28.09.04 (primera presentación) y sesión extraordinaria Nº 11 de fecha 29.11.04 (segunda presentación) el Consejo Económico y Social Comunal, tomó conocimiento de la exposición relativa a la "Modificación al Plan Regulador Comunal, Sector Avda. Las Perdices
(Antupirén/Los Presidentes)"; Certificado de Secretaria Municipal de fecha 24.12.2004 que acredita que se recibieron observaciones y que fueron contestadas mediante los oficios Ord. Alc. Nº 2.100/206 al 2.100/210 de fecha 22.12.2004;
Certificado de Secretaria Municipal de fecha
22.12.2004 que certifica que el procedimiento de "Modificaciones al Plan Regulador Comunal de
Peñalolén, Sector Avda. Las Perdices (Antupirén/Los Presidentes)" cumplió con el plazo de presentación de observaciones, extendiéndose desde el 30.10.2004 al 17.11.2004; Ord. Seremi Minvu Nº 3991 donde se aprueba favorablemente el estudio de capacidad vial de la presente modificación; el estudio de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias elaborado en relación al terreno objeto de esta modificación al P.R.C.; la resolución exenta Nº 595 de la COREMA Región Metropolitana de fecha 11. 10.2006, mediante la cual se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental; decreto Nº 1.100/4.977 del 03.11.2005 informa acuerdo en sesión ordinaria Nº 20 celebrada con fecha 18.08.2005, acuerdo Nº 126.01.05, que acuerda tomar conocimiento y dar su aprobación a la propuesta presentada por Asesoría Urbana, relativa a las observaciones realizadas por la comunidad a la modificación del Plan Regulador Comunal, sector Avenida Las Perdices; Certificado de Secretaria Municipal de fecha 12.03.2007 que indica que en sesión ordinaria Nº 73 de fecha 28.02.07, el Concejo Municipal de Peñalolén aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal sector Avda. Las Perdices
(Antupirén/Los Presidentes), considerando las adecuaciones introducidas y aprobadas en sesión ordinaria Nº 20 de fecha 18.08.2005; decreto Nº 1.100/1.910 del 14.03.07 que promulgó el acuerdo del Concejo Municipal Nº 419.03.07; el Ordinario Nº 1451, de fecha 25 de abril de 2007, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que informa favorablemente la citada modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén; lo dispuesto por esta Alcaldía; y

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 43 del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Promúlgase la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, Sector Av. Las Perdices (Antupirén - Los Presidentes)", en relación a la modificación de las condiciones y los usos de suelo para el área graficada en plano MPRP-MCE-01 (escala 1:2.000) y su correspondiente Memoria Explicativa y Texto aprobatorio, los que forman parte integrante del presente decreto alcaldicio.

    2.- Téngase presente que el Concejo Municipal de Peñalolén aprobó el proyecto denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal, Sector Av. Las Perdices (Antupirén - Los Presidentes)", en su Sesión Ordinaria Nº 73, de fecha 28 de febrero de 2007, según consta del Acuerdo Nº 419.03.07, del citado ente colegiado de la misma fecha.

    3.- Publíquese el presente decreto alcaldicio junto con el respectivo texto aprobatorio en el Diario Oficial.

    4.- Archívense copias del plano, memoria explicativa y texto aprobatorio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén.

    Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, publíquese, hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para los fines que haya lugar.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
              TEXTO APROBATORIO

MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN
            Sector Av. Las Perdices
        (Antupirén / Los Presidentes)
            COMUNA DE PEÑALOLEN

    Artículo único:

1.  Modifícase el Plan Regulador Comunal de Peñalolén, aprobado por decreto Nº 55 (MINVU), de fecha 28 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de julio de 1989, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de cambiar las zonificaciones vigentes al área territorial localizada al oriente del Canal Las Perdices, identificado por el polígono R-T-U-V- 5d-5e-5f-5a en el plano MPRP-MCE-01, escala 1:2.000, preparado por el Departamento de Asesoría Urbana, que por este acto se aprueba.
2.  Elimínese del Capítulo IV, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas, art. 9, Area Urbana, de la Ordenanza del Plan Regulador Vigente, Seccional Comunidad Ecológica, Peñalolén Alto, la Zona E1 y reemplácese por la nueva Zona E1a junto a sus normativas asociadas, quedando como sigue:

Zona E1a

USOS DE SUELO
Usos Permitidos
Vivienda
Equipamiento: todo el equipamiento señalado a
continuación:

TIPO                      ACTIVIDAD

Salud          Clínicas, Consultorios
              Atención Primaria,
              Servicio Atención
              Primaria y Urgencia.
              Centros Médicos y
              Dentales.
              Policlínicos, Hogares
              de Ancianos,
              Casas de Salud y
              Reposo
Educación      Ed. Básica y Media
              Academias
              Institutos
              Ed. Básica
              Ed. Pre-básica
              Jardines Infantiles
              Salas Cuna
Seguridad      Tenencias
Culto y
Cultura        Parroquias, Capillas
              Teatros, Bibliotecas
              Casa de la Cultura
              Auditorios
              Teatros
              Salas de
              Concierto
              Bibliotecas.
Social        Sedes de Juntas de
              Vecinos
              Sedes Comunitarias
              de Madres
              Sedes Sociales.
Deporte        Canchas
              Piscinas
              Gimnasios
              Multicanchas
              Salas Multiusos
Esparcimiento
y Turismo      Cines
              Restaurantes
              Hosterías
              Fuentes de Soda
              Bares
Comercio      Centros Comerciales
              Locales Comerciales
Servicios      Correos, Telégrafos
              Servicios de Utilidad
              Pública
              Fax
              Teléfono
              Oficinas Profesionales
              Bancos
              Oficinas Profesionales
              Talleres Artesanales
              Talleres de
              Reparación
              Lavandería
              Carpintería
              Mueblería
              Peluquería
              Gasfitería
              Jardines de Plantas
              Carpintería
              Mueblería
AREAS VERDES
Areas Verdes  Parques, Plazas,
              Juegos Infantiles,
              Jardines.

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION

NORMAS ESPECIFICAS PARA VIVIENDA

Superficie predial mínima              800 m²
Sistema de agrupamiento                Aislado
Adosamiento                            No se permite
Coeficiente de Ocupación de Suelo      0.3
Coeficiente de Constructibilidad        0.8
Altura máxima de Edificación            9 mts.
Densidad Bruta Máxima (para Vivienda)  50 Hab/Ha
Rasante                                Según O.G.U.C.
Distanciamiento con o sin vanos        3 m
Antejardín                              5 m

NORMAS ESPECIFICAS PARA EQUIPAMIENTO

Superficie predial mínima              800 m
Sistema de agrupamiento                Aislado
Adosamiento                            No se permite
Coeficiente de Ocupación de Suelo      0.4
Coeficiente de Constructibilidad        2.0
Altura máxima de Edificación            15 mts.
Rasante                                Según O.G.U.C.
Distanciamiento                        3 m (con o
                                        sin vanos)
Antejardín                              25 m.

3.  El plano MPRP-MCE-01 modifica la lámina única del plano PSPA-02-97 en lo que respecta a los polígonos señalados, que cambian de "Zona R4" a "Zona E1a"; de "Zona R6" a "Zona R5" y de "Zona E1 y R6" a "Zona R.1" del Plan Regulador Comunal vigente.
4.  Al polígono individualizado le serán aplicables las condiciones de uso de suelo, de subdivisión predial y de edificación establecidas para la "Zona R.1"; R5 y "Zona E1a" en el Plan Regulador Comunal vigente.
5.  Modifíquese el trazado de calle Camino El Sol, en el sentido de redefinirlo adyacente al deslinde de la parcela 13, en el tramo que enfrenta a la parcela 12, de acuerdo a lo graficado en el plano MPRP-MCE-01.
6.  Los futuros proyectos que se desarrollen en el sector deberán analizar la necesidad de presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte (EISTU), en virtud de lo establecido en la circular 54/2001 de la SEREMI MINVU R.M. del 22 de noviembre de 2001, según los criterios que se estipulan en el cuadro 2.2. del Manual de Procedimientos y Metodología de los EISTU. En caso de requerir presentar un EISTU, éste deberá, previo al inicio de las obras respectivas, ser aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
7.  Agréguese a continuación del Art. 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador vigente el siguiente texto: "Los futuros proyectos de loteo que se desarrollen en el área definida en el plano MPRP-MCE-01 deberán presentar el proyecto de Aguas Lluvias que permita resolver la influencia y aporte de éstas a la red colectora vial, debidamente firmado por el profesional competente, conforme a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 3.1.5. de la O.G.U.C.
    Lo anterior sobre la base del Plan Maestro de Aguas Lluvias elaborado por el MOP y los conceptos contenidos en el Manual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU): "Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño."