APRUEBA "PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y APROBAR EL NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCO".
Núm. 1.200.- Penco, abril 12 de 2007.- Vistos:
a) Sesión Ordinaria Nº 35/2006, celebrada el día miércoles 13 de diciembre del 2006, del Honorable Concejo Municipal.
b) Certificado Nº 147 de fecha 14 de diciembre de 2006, de la Secretaria Municipal y del Honorable Concejo Municipal.
c) Decreto alcaldicio Nº 46 de fecha 3 de enero de 2007, que se deja sin efecto.
d) Antecedentes Técnicos, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local, Plano Regulador, Resumen Ejecutivo.
e) Decreto alcaldicio Nº 818 de fecha 9 de marzo del 2007, que reemplaza al decreto alcaldicio Nº 466 de fecha 20 de febrero de 2007, el Sr. Alcalde delega funciones al Sr. Administrador Municipal.
f) Y, conforme a las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/88; Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por D.F.L. Nº 1/2006, de fecha 09.05.06 del Ministerio del Interior;
Decreto:
1. Apruébase el acuerdo citado en Certificado Nº 147 emitido por la Secretaria Municipal donde el Concejo Municipal se pronuncia favorablemente y aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de Penco y en el cual el texto completo de la Ordenanza pasa a formar parte integrante de la presente Acta.
Anótese, comuníquese y archívese. Por orden del Sr. Alcalde, Alejandro Reyes Schawart, Administrador Municipal.- Laura Aravena Alarcón, Secretaria Municipal Subrogante.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCO ORDENANZA LOCAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1.- Documentos que conforman el Plan Regulador Comunal
El Plan Regulador Comunal de Penco ( PRCP ) está conformado por los siguientes documentos: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, la presente Ordenanza Local y el Plano PRCP-01, documentos que son complementarios y que para los efectos de su aplicación, constituyen un solo cuerpo legal.
Artículo 1.2.- Deroga Instrumentos Anteriores
El presente PRCP reemplaza al Plan Regulador Comunal de Penco aprobado por D.S. Nº 188 del MINVU de 2 de noviembre de 1982 y sus respectivas modificaciones y al Plan Seccional de Lirquén, aprobado por Resolución Nº 3 del Gobierno Regional, de 20 de febrero de 1996.
Artículo 1.3.- Campo de Acción del PRCP
Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza Local se refieren a las siguientes materias: Límite Urbano; Zonificación; Usos de Suelo; Condiciones de Subdivisión; Urbanización y Edificación, y Vialidad Estructurante.
Las disposiciones de esta Ordenanza prevalecen sobre la información gráfica contenida en el plano PRCP - 01.
Artículo 1.4.- Jurisdicción del PRCP
El área territorial reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está inserta en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y conforme a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su aplicación deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de este último.
El área territorial del PRCP está definida por el Límite Urbano, que corresponde a la línea poligonal cerrada entre los puntos 1 al 9 del Plano PRCP - 01.
La descripción de los puntos y tramos del Límite Urbano, se señalan en el Título II de esta Ordenanza.
Artículo 1.5.- Preeminencias
Las disposiciones contenidas en leyes especiales y sus reglamentos, relativas a materias y/o actividades reguladas en la presente Ordenanza Local, primarán sobre ésta.
Artículo 1.6.- Reglamentación Complementaria
Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) por la Ley General de Urbanismo y Construcciones ( L G.U.C.) y su Ordenanza General ( O.G.U.C.), por la Ley 19.300 ( Ley de Bases del Medio Ambiente), por la Ley 18.892 (Ley General de Pesca y Acuicultura) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 1.7.- Trámite de Proyectos con Informe Previo
Los proyectos de subdivisión predial, loteo, urbanización, edificación y demás obras de construción que requieran informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales de Penco, cumpliendo con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, en el PRMC y/o en la O.G.U.C.
Artículo 1.8.- Aplicación, Supervigilancia e Interpretación del PRCP
De conformidad a los Artículos 4° y 5° de la L.G.U.C. corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Penco ( D.O.M.), la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación.
Artículo 1.9.- Sanciones y Responsabilidades Cualquier incumplimiento, inobservancia y/o transgresión a las normas contenidas en la presente Ordenanza Local, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 25º de la L G.U.C.
TITULO II
AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN
Artículo 2.1.- Descripción del Límite Urbano
El territorio reglamentado por el presente PRCP corresponde al área urbana de la comuna de Penco, definida por el límite urbano enunciado en el Art. 1.4 de esta Ordenanza y que se describe de conformidad con los puntos y tramos que se detallan a continuación:
PUNTO DESCRIPCION DEL TRAMO DESCRIPCION DEL
PUNTO TRAMO
1 Intersección de la Línea
de Playa con el Límite Comunal Tomé- Penco 2 Intersección del Límite
Comunal Tomé- Penco con
la paralela trazada a
500 m al oriente de la
Línea de Alta Tensión
1-2 Limite Comunal Tomé-
Penco, entre los
puntos 1 y 2 (eje de
la Quebrada Honda)
3 Intersección de la
paralela trazada a 500
m al oriente de la
Línea de Alta Tensión
con curva de nivel
150 m. 2-3 Paralela trazada a 500
m al oriente de la
Línea de Alta Tensión,
entre los puntos 2 y 3
4 Intersección de la
curva de nivel 150 m.
con paralela trazada
a 120 m al oriente de
la Línea de Alta
Tensión 3-4 Curva de nivel 150 m.
entre los puntos 3 y 4
5 Intersección de la
paralela trazada a
120 m al oriente de
la Línea de Alta
Tensión (y su
continuación
imaginaria hacia el
sur-poniente) con
línea paralela a Ruta
del Itata (en curva)
trazada a 120 m al
lado sur del eje de
la referida ruta. 4-5 Paralela trazada a 120
m al oriente de la
Línea de Alta Tensión,
(y su continuación
imaginaria hacia el
sur-poniente) entre
los puntos 4 y 5
6 Intersección de la
línea paralela a Ruta
del Itata (en curva)
trazada a 120 m al
lado sur-oriente del
eje de la referida
ruta, con deslinde
de propiedad del
Fundo Landa. 5-6 Línea paralela a Ruta
del Itata , siguiendo
la curva de dicha
ruta, trazada a 120 m
al lado sur y oriente
de su eje, entre los
puntos 5 y 6
7 Intersección del
deslinde oriente del
Fundo Landa, con el
deslinde norte del
Fundo Cosmito 6-7 Deslinde oriente del
Fundo Landa, entre los
puntos 6 y 7
8 Intersección del
deslinde nor-oriente
del Fundo Cosmito con
el Límite Comunal 7-8 Deslinde nor-oriente
del Fundo Cosmito,
entre los puntos 7 y 8
9 Intersección del
Límite Comunal ( eje
río Andalién ) con
Línea de Playa 8-9 Límite Comunal, entre
los puntos 8 y 9
9-1 Línea de Playa, entre
los puntos 9 y 1
TITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
Artículo 3.1.- Conceptos Utilizados El significado de los términos Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua, Antejardín y otros términos técnicos, es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones.
Artículo 3.2.- Disposiciones Generales
En materia de Rasantes, Distanciamientos, Adosamientos, Declaratoria de Utilidad Pública y Usos de Suelo, será aplicable lo dispuesto en la L G.U C y su Ordenanza General.
Artículo 3.3.- Bienes Nacionales de Uso Público En los Bienes Nacionales de Uso Público, con excepción de las áreas verdes, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su destino específico, tales como : embarcaderos; fuentes de agua, juegos infantiles; servicios higiénicos y otras similares según corresponda.
En las áreas verdes de uso público se estará a lo dispuesto en el Art. 2.1.30 de la O.G.U.C. En ambos casos, el proyecto específico que se presente deberá ser aprobado por la D.O.M.
Asimismo, se permite las obras de infraestructura de defensa de riberas (fluviales y costeras) en todas aquellas zonas que colinden con cursos de agua o con el mar.
Artículo 3.4.- Usos de Suelo Prohibidos Dentro del área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, quedan prohibidos los siguientes usos de suelo, además de los establecidos como tales en el Artículo 5.5 de esta Ordenanza y en el PRMC:
* Actividades Productivas Peligrosas, salvo las existentes y expresamente contempladas en el PRMC.
* Vertederos y Rellenos Sanitarios de Residuos Sólidos Domésticos e Industriales y Centros de transferencia, estos últimos excepto en las zonas ZEE-1, ZEE-3 y ZEE-4
* Extracción de Áridos y Fabricación de Ladrillos. Se exceptúa la extracción de áridos y/o pétreos de lechos de cursos de agua, autorizados por los Servicios cormpetentes.
* Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas que operen con lagunas abiertas y exposición de superficies al ambiente.
* Infraestructura peligrosa y/o altamente contaminante
Artículo 3.5.- Uso de suelo Condicionado
El uso de suelo condicionado se refiere a terrenos que, conforme a sus actuales características, no es posible autorizar edificaciones, (como por ejemplo terrenos inundables, anegables, etc.) salvo que se materialice su mejoramiento, basado en estudios técnicos elaborados por profesionales especialistas y aprobado por los servicios competentes.
La condición para poder ejecutar obras en dichos terrenos, se indicará expresamente en el Certificado de Línea e Informaciones Previas evacuado por la D.O.M.
Artículo 3.6.- Uso de Suelo de Equipamiento Los usos de suelo con destino equipamiento se ceñirán a lo establecido en la O.G.U.C. Su tipología o clase será la que se permita o prohíba en cada una de las zonas descritas en el Art. 5.5 de la presente Ordenanza. Su escala será la que corresponda, según lo establecido en el Art. 2.1. 36 de la O. G. U.C.
Artículo 3.7.- Uso de Suelo de Actividades Productivas
Los usos de suelo con destino actividades productivas, son los establecidos en la O.G.U.C. y serán los que se permitan o prohíban en cada una de las zonas descritas en el Art. 5.5 de la presente Ordenanza. Para su calificación, se estará a lo dispuesto en los Artículos 4.14.1 y 4.14.2 de la O.G.U.C. Esta calificación efectuada por la Seremi de Salud deberá adjuntarse entre los antecedentes necesarios para obtener permisos de edificación.
Artículo 3.8.- Actividades Productivas con Impactos Mitigados
En aquellas zonas donde se permitan las actividades productivas de carácter industrial y de bodegaje inofensivas se podrán autorizar proyectos calificados como molestos siempre y cuando presenten sus impactos mitigados, en concordancia con lo señalado en el PRMC.
Se entenderá por 'impactos mitigados' a las alteraciones del medio ambiente provocadas directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que podrían causar daño a la salud y/o a la propiedad, cuyos niveles de contaminación cumplan con la normativa aplicable, de acuerdo a informes de los organismos competentes, efectuados sobre la base del análisis de riesgo y al cumplimiento de normas o Estándares recomendados.
Artículo 3.9.- Usos de Suelo de Centros de Servicios y Expendios de Combustibles
Además de las disposiciones establecidas en el Artículo 5.5 de la presente Ordenanza y de lo dispuesto en la O.G.U.C., el equipamiento de comercio de Centros de Servicio Automotores y/o establecimientos de venta o expendio de combustibles líquidos, sólo se podrán instalar en predios particulares que enfrenten vías de ancho igual o superior a 15,0 m, o en vías de hasta 12,0 m si el frente de la propiedad es también de 12,0 m. como mínimo.
Artículo 3.10.- Uso de Suelo de Cementerios Los nuevos cementerios que se instalen en el Area Urbana de Penco deberán tener las características de 'Cementerios Parque', entendiéndose por tales, los que no tienen nichos ni tumbas sobre la superficie del terreno. Se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Cementerios del Código Sanitario y en toda otra legislación vigente sobre la materia, sin perjuicio de lo establecido en el PRMC.
Artículo 3.11.- Exigencia de un Estudio de Riesgo Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de lo dispuesto en el PRMC, y de lo establecido en la O.G.U.C, a todas las obras que se emplacen en aquellos terrenos que se vean afectados por algún tipo de riesgo, les será exigible un Estudio de Riesgo, que defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o construir en dichos predios. Sin este informe no se podrá autorizar movimientos de tierra, loteos, urbanizaciones o construcciones.
Asimismo, en todas aquellas zonas condicionadas, el Director de Obras Municipales deberá exigir un estudio de riesgo que determine las características naturales y los riesgos que la afectan, debiendo definirse en dicho estudio, las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos humanos y de las personas.
Cuando exista riesgo de inundación el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, los niveles de crecidas del curso de agua, las obras de protección y de tratamiento de riberas, las cotas de relleno adecuadas y las especificaciones técnicas de dichos rellenos.
Cuando exista riesgo de anegamiento el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, la magnitud de los eventos de anegamiento, los niveles freáticos y duración del fenómeno, y determinar las obras de drenaje y rellenos necesarios para garantizar la seguridad de los asentamientos y las personas.
Las obras de infraestructura deberán adoptar todos los resguardos en su diseño para evitar afectar la continuidad del sistema de drenaje y evacuación de aguas lluvias, lo que deberá ser concordante con lo señalado en la Ley Nº 19.525 (D.O. de 10.11.97) que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Las áreas de quebradas y pendientes mayores a 60%, deberán ser reforestadas y mantenidas con vegetación, de preferencia nativa, para asegurar el escurrimiento de las aguas, la estabilidad de los suelos y taludes y la vegetación del área circundante.
Artículo 3.12.- Normas sobre Riesgo de Incendios Forestales
Las normas sobre incendios forestales que regirán el área urbana del presente Plan Regulador Comunal, serán las establecidas en el Capítulo VIII.3 del PRMC.
Artículo 3.13.- Restricciones por Botaderos de Basura y Canteras
En los terrenos en los cuales se han localizado botaderos de basura, se aplicará el uso de suelo urbano que dispone el Capítulo VIII.2 del PRMC.
En los terrenos en los se hayan localizado canteras, se aplicará lo establecido en el Capítulo VIII.9 del PRMC.
Artículo 3.14.- Construcciones en Áreas de Protección
Para los casos de construcciones emplazadas en las áreas de protección definidas por la presente Ordenanza, no podrán afectarse las condiciones naturales de la topografía, cubierta vegetal, cursos de agua y arborización, a excepción de aquellas que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales existentes o a renaturalizar su sistema ecológico.
Artículo 3.15.- Protección de redes de Infraestructura
Las redes de infraestructura se encuentran siempre permitidas en el área territorial normada por el presente plan regulador comunal, siendo sus restricciones aquellas franjas de terrenos destinadas a su protección, las que serán determinadas por los servicios competentes y destinadas a área verde o vialidad.
Las redes ferroviarias y sus estaciones, las líneas de alta tensión, los ductos subterráneos, canales de drenaje y demás infraestructura de importancia metropolitana, se protegerán, conforme a las disposiciones contenidas en el Art. VII.2 del PRMC.
Artículo 3.16.- Protección de instalaciones de Infraestructura
No se podrán emplazar en el área urbana del presente plan regulador instalaciones de infraestructura peligrosas ni las señaladas en el Artículo 3.4 de esta Ordenanza y aquellas que no lo sean, salvo que estén expresamente prohibidas, deberán cumplir con todas las recomendaciones y medidas de mitigación que determinan los servicios competentes y la evaluación ambiental en caso que corresponda.
Las plantas de tratamiento de Aguas Servidas, así como la evacuación de efluentes contaminantes y efluentes químicos, deberán respetar las disposiciones contenidas en el Art. VIII. 12 del PRMC.
Artículo 3.17.- Estándares de Estacionamiento Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 2.4.1. al 2.4.4. de la O.G.U.C., la exigencia mínima de estacionamientos que se deberá cumplir dentro del respectivo predio, según destino, será la siguiente:
DESTINO Nº DE ESTACIONAMIENTOS
Comercio 1 por cada 30 m2 de superficie útil
Educación 1 por cada 80 alumnos
Salud 1 por cada 20 m2 de superficie útil
Hotel 1 por cada 6 camas
Servicios 1 por cada 30 m2 de superficie útil
Residencial
(Sólo para
conjuntos
habitacionales) 1 por cada unidad sobre 60 m2
Actividad
Productiva 1 por cada 150 m2 de superficie útil
Estadios y
Complejos
Deportivos 1 por cada 150 espectadores
Por cada 10 estacionamientos se destinará 1 a minusválidos.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los predios o recintos destinados a actividades que signifiquen carga y descarga de mercaderías, materiales, madera y troncos, etc. deberán disponer de espacios interiores donde realizar estas labores, de manera de evitar el estacionamiento de camiones en las vías públicas y los riesgos asociados a sus maniobras.
Para todos los efectos, la dimensión mínima de un estacionamiento, será de 2,5 x 5,0 m. Además, la altura mínima será de 2,0 m medidos hasta la viga.
Artículo 3.18.- Playas de Estacionamiento Para el diseño de los estacionamientos, además de lo exigido en la O. G. U. C., se establece lo siguiente:
* Para todo proyecto que contemple una playa de estacionamiento desarrollada al aire libre y a nivel de terreno, que tenga una capacidad superior a 20 unidades de estacionamientos, se deberá presentar un proyecto de paisajismo y arborización que permita mitigar los efectos negativos.
* Los anchos mínimos establecidos para los pasillos de circulación de los vehículos serán de 5,0 m. El ancho mínimo de un acceso a la playa de estacionamiento será de 3,0 m.
* Al menos el 60% de la superficie útil, deberá tener pavimento duro (hormigón, adocreto, etc. )
Artículo 3.19.- Terminales de Transporte.
Los terminales de transporte de personas, de acuerdo a lo establecido en la legislación sectorial respectiva, sólo se podrán autorizar en la medida que den cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3.20.- Cierros de sitios eriazos
Los cierros de sitios eriazos serán obligatorios, opacos y con una altura máxima de 2,5 m.
Los cierros medianeros (cierros entre propiedades vecinas), tanto en áreas urbanas consolidadas, como en áreas de Extensión urbana, tendrán una altura máxima de 2,5 m, excepto los de las zonas con actividades productivas, en donde éstos podrán tener hasta 3,0 m de altura.
Artículo 3.21.- Cierros Exteriores en el Área Urbana Consolidada.
Los cierros exteriores que se construyan en el área urbana consolidada, deberán tener una altura máxima de 2,0 m. y un porcentaje mínimo de transparencia señalado en la tabla siguiente:
Zona % transparencia
ZR - 1 70%
Todas las zonas restantes 30%
Se exceptúa la Zona Residencial Central de Penco (ZR-3 ) y la Zona Residencial de Conservación Histórica ( ZR-4 ) en cuyos casos se señalan condiciones específicas.
En los sitios esquina se respetará lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo referente a ochavos de 4,0 m. mínimo.
Los cierros medianeros del antejardín deberán contar con las mismas características de los cierros exteriores, en lo que a altura, materialidad y nivel de transparencia respecta.
Artículo 3.22.- Cierros Exteriores en el Área de Extensión Urbana
Los cierros exteriores en el Area de Extensión Urbana, deberán considerar un porcentaje de transparencia y una altura máxima, los cuales dependerán del ancho de la vía que enfrenten, conforme a la tabla siguiente:
Frente a una vía de
ancho ? a 25,0 m 2.00 m altura máxima
60 % transparencia
mínima
Frente a una vía de
ancho ? a 15,0 m 1.80 m altura máxima
80 % transparencia
mínima
Frente a una vía
de ancho < a 15,0 m 1.80 altura máxima
100 % transparencia
Para el caso de los cierros que enfrenten las zonas de Protección de Paisaje (ZP-3), las Zonas de Protección de Cauces Naturales (ZP-5), las Zonas de Protección de Áreas de Valor Natural (ZP-6) y las Zonas de Protección de Áreas Verdes y Separación (ZP- 7), se exigirá un 60% de transparencia mínima.
Artículo 3.23.- Antejardines en el Área Urbana Consolidada
Los antejardines del área urbana consolidada son los establecidos para cada zona en el Artículo 5.5. No obstante lo anterior, será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando el 50% o más de la longitud (medida en metros) de una misma cuadra, disponga de ellos. Su ancho será el predominante en la cuadra.
Los antejardines se medirán a partir de la línea oficial y en éstos queda prohibida toda edificación, excepto cobertizos de estructura ligera y transparente y kioscos.
Artículo 3.24.- Antejardines en el Área de Extensión Urbana
Los antejardines del área de Extensión Urbana son los establecidos para cada zona en el Art. 5.5 de esta Ordenanza. Cuando no se establezca una dimensión específica de antejardín, deberán observarse las siguientes normas:
* Para el caso de predios que enfrenten una vía de ancho ? a 60,0 m., el antejardín mínimo será de 6,0 m
* Para el caso de predios que enfrenten una vía de ancho ? a 25,0 m., el antejardín mínimo será de 4,0 m.
* Para el caso de predios que enfrenten una vía de ancho < a 25,0 m., el antejardín mínimo será de 3,0 m.
Con todo, se prohíbe la construcción en el antejardín, a excepción de cobertizos ligeros y transparentes y kioscos.
Artículo 3.25.- Proyectos en Predios Existentes Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demás obras de edificación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 3.26.- Disposiciones sobre antenas Las antenas de telecomunicaciones en el área urbana del PRCP se estarán a lo establecido en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y ConstrucDecreto 2136,
M. DE PENCO
N° 1, 1.1
D.O. 29.05.2017ciones.
M. DE PENCO
N° 1, 1.1
D.O. 29.05.2017ciones.
Artículo 3.27.- Zona Área Verde (ZAV): Corresponde a las zonas destinadas al uso de suelo de área verde, que pueden ser terrenos particulares como fiscales, que no son bienes nacionales de uso público, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
TITULO IV
PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO
Artículo 4.1.- Tipos de Áreas Verdes
Para los efectos de la presente Ordenanza, las áreas verdes públicas se dividen en parques urbanos, plazas, áreas verdes cedidas de loteos y áreas verdes asociadas a la vialidad.
Artículo 4.2.- Exigencias de Plantaciones y Obras de Ornato
Las exigencias mínimas de plantaciones y obras de ornato para cada una de las áreas identificadas en el artículo anterior, son las siguientes:
a.- Parques urbanos y plazas:
Dispondrán de arborización de especies de hoja perennes y caducas, propias de la zona.
b.- Áreas verdes resultantes de loteos y áreas verdes asociadas a la vialidad
Consulta vegetación de hoja perenne de baja altura, dejando al menos un 50% de transparencia hacia la calzada.
En todas las áreas verdes se considera césped tipo mezcla municipal o similar y sistema de riego tecnificado.
Artículo 4.3.- Protección de Cauces y Flora Nativa
En las fajas de terrenos colindantes a cauces naturales de aguas, manantiales y quebradas, sólo se permitirán obras de renaturalización de los mismos y de su entorno. Asimismo, se protegerán sectores con presencia de vegetación nativa en donde se prohíbe totalmente la tala o alteración de sus condiciones naturales.
En caso de intervenciones de cauces naturales o artificiales se deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
Artículo 4.4.- Las Vías y su Arborización Todas las vías de ancho igual o superior a 15,0 m entre líneas oficiales, dispondrán de árboles de hoja perenne a una distancia no mayor de 8,0 m, ubicados a ambos costados de la calle, cuidando de no interferir la accesibilidad vehicular y peatonal a los diferentes predios.
Artículo 4.5.- Accesos Vehiculares Sin perjuicio de lo señalado en el Art. 4.4 de esta Ordenanza, los proyectos de edificación de obra nueva, deberán ubicar los eventuales accesos vehiculares respetando la posición de los árboles existentes. Deberá disponerse la protección de los mismos, durante la ejecución de las faenas.
TITULO V
ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS
Artículo 5.1.- Macro Áreas.
Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Local, el área territorial del PRCP se divide en 50 zonas graficadas en el plano PRCP-01 a escala 1:6.500.-
Artículo 5.2.- Usos de Suelo
Para los efectos de la aplicación del presente Plan Regulador Comunal, se entenderá por usos de suelo o destinos, a las actividades definidas en el Art. 2.1.24 de la O.G.U.C.
Los usos de suelo de Area Verde, Espacio Público y redes de infraestructura son inherentes a cualquier proceso de ocupación y urbanización del suelo, de acuerdo a lo señalado en la O.G.U.C. y se entenderán permitidos en todas las zonas definidas en el presente PRCP, salvo que expresamente se señale lo contrario.
Artículo 5.3.- Construcciones en terrenos de Alta Pendiente
En terrenos con pendiente mayor al 35%, la D.O.M. podrá exigir obras adicionales, como muros de contención, y otras instalaciones tendientes a asegurar la estabilidad del terreno.
En todo caso, en predios que posean una pendiente superior al 60%, en cualquiera de sus direcciones, se prohíbe toda construcción.
Artículo 5.4.- Loteos Colindantes con Rutas Concesionadas
Todo nuevo loteo que se desarrolle frente a una vía expresa y troncal, deberá generar una calle de servicio y un enlace direccional, que permita un acceso expedito a dicha ruta. Lo anterior se deberá realizar con la aprobación del Departamento de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5.5.- Zonificación El área urbana de Penco, se divide en las 50 zonas graficadas en el plano PRCP-01, agrupadas en Área Urbana Consolidada ; Área de Extensión Urbana y Áreas de Protección y de Restricción.
Las diferentes zonas, atendiendo a sus características de usos de suelo permitidos y prohibidos, condiciones de subdivisión predial, de intensidad de ocupación del suelo y de urbanización y edificación, se describen a continuación:
AREA URBANA CONSOLIDADA
ZONA Decreto 2136,
M. DE PENCO
N° 1, 1.2
D.O. 29.05.2017RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (ZR-1)
M. DE PENCO
N° 1, 1.2
D.O. 29.05.2017RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (ZR-1)
ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (ZR -2)Decreto 5620,
M. DE PENCO
N° 1, 1.1
D.O. 04.01.2019
M. DE PENCO
N° 1, 1.1
D.O. 04.01.2019
.
ZONA RESIDENCIAL CENTRAL DE PENCO ZR - 3
Usos permitidos: Residencial
Equipamiento de todo tipo excepto
Cementerios, Crematorios, Cárceles,
Estadios, Canchas y Multicanchas,
Zoológicos, Estaciones de Servicio
Automotor y Garajes
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 200 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.8
Coeficiente máximo
de constructibilidad 2,0
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Altura máxima de
la edificación 17,5 m
Antejardín mínimo No es obligatorio, sin
perjuicio de lo señalado
en el Art. 3.23
Densidad habitacional
bruta máxima 1.200 hab/há
Condiciones especiales
En la zona ZR - 3, se considera todas las aceras pavimentadas en todo su ancho con baldosa de tipo colonial fijado por la D.O.M., con faja de loza de 0,2 m de ancho ubicada a 0,3 m de la solera, pagodas estilo colonial y luces tipo alógeno iluminando la fachada de los edificios institucionales.
La señalética de calles, letreros comerciales, basureros, casetas de teléfono y demás elementos del mobiliario urbano en esta zona será tipo colonial, utilizando de preferencia fierro forjado. No se permitirán letreros luminosos. Se utilizará tonos pasteles en las fachadas.
Los cierros exteriores en esta zona tendrán un porcentaje de transparencia libre, conforme al diseño específico que se plantee, el cual deberá mantener el estilo colonial.
ZONA RESIDENCIAL DE CONSERVACIÓN HISTORICA ZR - 4
Usos permitidos: Residencial
Equipamiento de todo tipo excepto
Cementerios, Crematorios, Cárceles,
Recintos Militares, Estadios,
Canchas, Centros Comerciales,
Grandes Tiendas, Supermercados,
Zoológicos, Estaciones de Servicio
Automotor y Garajes
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 200 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.6
Coeficiente máximo
de constructibilidad 1.0
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Altura máxima de
la edificación 7,0 m
Antejardín mínimo Se exige según tipología
existente.
No se admitirá cierro en el
frente ni costados,
debiendo quedar el espacio
abierto, con césped al
cuidado de su propietario.
Densidad habitacional
bruta máxima 320 hab/há
Condiciones especiales
En esta zona se permiten reconstrucciones, obras nuevas y ampliaciones, manteniendo la fachada original de la construcción y respetando la forma y color de las construcciones contiguas, con el objeto de salvaguardar el estilo y carácter del barrio. Para ello, se presentarán planos de fachada, como anteproyecto, los que serán revisados previamente por la D.O.M.
En esta zona se considera todas las aceras pavimentadas en todo su ancho con pastelón de hormigón y setos de ligustrina de 1,0 m de alto dispuestos a todo el largo de las calles de esta zona. Se cuidará en dejar macetas para árboles, a una distancia máxima de 8,0 m entre sí.
La señalética de calles, basureros, casetas de teléfono y demás elementos del mobiliario urbano en esta zona será tipo colonial. No se permitirán letreros luminosos. Los letreros comerciales no podrán ir anclados a las fachadas de las edificaciones. Se utilizará tonos pasteles en las fachadas, de preferencia blanco.
En esta zona no se permiten rejas, debiendo mantenerse el césped libre de cerramientos exteriores.
ZONA RESIDENCIAL CENTRAL DE LIRQUEN ZR - 5
Usos permitidos: Residencial
Equipamiento excepto Cementerios,
Crematorios, Cárceles, Recintos
Militares, Estadios, Canchas,
Centros Comerciales, Grandes Tiendas
y Zoológicos
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 120 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 1,0
Coeficiente máximo
de constructibilidad 3.0
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Altura máxima de
la edificación Pareado y continuo 10,5 m
Aislado, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo No es obligatorio, sin
perjuicio de lo señalado en
el Art. 3.23
Densidad habitacional
bruta máxima 600 hab/há
Condiciones especiales:
Las fachadas de las edificaciones deberán considerar colores fuertes y contrastantes con las edificaciones contiguas.
ZONA RESIDENCIAL CALETA DE PESCADORES ZR - 6
Usos permitidos: Residencial
Equipamiento de todo tipo, excepto
Cementerios, Crematorios, Cárceles,
Recintos Militares, Estadios,
Grandes Tiendas y Zoológicos
Actividades Productivas, bodegaje,
almacenamiento y talleres asociados
a la Pesca Artesanal
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
En esta zona se debe mantener el
carácter de caleta pesquera
artesanal, prohibiéndose las
actividades industriales.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 100 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 1,0
Coeficiente máximo
de constructibilidad 2,0
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Altura máxima de
la edificación 7,0 m
Antejardín mínimo No es obligatorio, sin
perjuicio de lo señalado en
el Art. 3.23
Densidad habitacional
bruta máxima 600 hab/há
ZONA RESIDENCIAL 7 (ZR-7)Decreto 5620,
M. DE PENCO
N° 1, 1.2
D.O. 04.01.2019
M. DE PENCO
N° 1, 1.2
D.O. 04.01.2019
.
ZONA DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL PREFERENTE ZE - 1
Usos permitidos: Residencial
Equipamiento de todo tipo, excepto
Cementerios, Crematorios, Cárceles,
Recintos Militares, Estadios y
Zoológicos
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 150 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 1,0
Coeficiente máximo
de constructibilidad 4,0
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Altura máxima de
la edificación 14,0 m sobre esta altura se
aplica rasante
Antejardín mínimo No es obligatorio, sin
perjuicio de lo señalado
en el Art. 3.23
Densidad habitacional
bruta máxima 960 hab/há
ZONA Decreto 2136,
M. DE PENCO
N° 1, 1.5
D.O. 29.05.2017DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (ZE-2)
M. DE PENCO
N° 1, 1.5
D.O. 29.05.2017DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (ZE-2)
Condiciones especiales:
Cumplir la normativa del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, en sus artículos 3.4.7 y 3.4.13
ZONA DE EQUIPAMIENTO PREFERENCIAL ZE - 3
Usos permitidos: Deporte y Residencial
Equipamiento de todo tipo excepto
Cementerios, Crematorios, Cárceles,
Recintos Militares y Zoológicos
Actividades Productivas sólo de
almacenamiento y talleres,
inofensivos o molestos, autorizados
por el Servicio de Salud respectivo.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Superficie predial mínima 500 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.8
Coeficiente máximo
de constructibilidad 1.6
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 5,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima 80 hab/há
ZONA DE EQUIPAMIENTO DE SALUD ZE - 4
Usos permitidos: Equipamiento de Salud y sus
actividades complementarias
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza y
expresamente el uso residencial.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 2.500 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.8
Coeficiente máximo
de constructibilidad 2.4
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 5,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
ZONA DE EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO ZE - 5
Usos permitidos: Cementerio y Equipamiento de Salud
Edificaciones complementarias, tales
como vivienda del cuidador,
crematorio, capilla y otras
edificaciones afines, calificadas
por la D.O.M.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza y
expresamente el uso de suelo
residencial.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 20.000 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0,1
Coeficiente máximo
de constructibilidad 0,1
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 10,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
Condiciones especiales:
Los nuevos Cementerios deberán cumplir la normativa ambiental y las exigencias del Servicio de Salud y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
ZONA EQUIPAMIENTO DE PARQUE ZE - 6
Usos permitidos: Area Verde y usos complementarios
señalados para los tipos de uso Area
Verde en la O.G.U.C. y la vivienda
para el funcionamiento de la
actividad.
Equipamiento, de comercio, excepto
servicentros, grandes tiendas y
supermercados.
Deporte, equipamiento de culto y
cultura
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza y se
prohíbe expresamente el uso de suelo
residencial.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 10.000 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0,2
Coeficiente máximo
de constructibilidad 0,2
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación 7,0 m.
Antejardín mínimo No se consulta
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
ZONA DE EQUIPAMIENTO TURISTICO ZE - 7
Usos permitidos: Equipamiento de Esparcimiento
Comercio excepto Centros
Comerciales, Grandes Tiendas,
Supermercados, Mercados y Estaciones
de Servicio Automotor
Deportes, esparcimiento, culto y
cultura
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza y
expresamente el uso de suelo
residencial.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 2.500 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.4
Coeficiente máximo
de constructibilidad 1.2
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 5,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
Condiciones especiales:
Se deben elaborar Estudios de Riesgo por proximidad a acantilados.
ZONA DE EQUIPAMIENTO RECREACIONAL ZE - 8
Usos permitidos: Area verde y usos de suelo
complementarios
Equipamiento comercial, excepto
Servicentros, Grandes Tiendas,
Supermercados
Deportes, Esparcimiento y Turismo
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza. Se
prohíbe expresamente el destino
residencial.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 2.500 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0,2
Coeficiente máximo
de constructibilidad 0,2
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación 7,0 m.
Antejardín mínimo No se consulta
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
ZONA DE EQUIPAMIENTO DE CONSERVACION HISTORICA ZE - 9
Usos permitidos: Equipamiento de culto (Corresponde a
la Ermita del Boldo )
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza. Se
prohíbe expresamente el destino
residencial.
Condiciones especiales:
Los predios inmediatamente colindantes a la Ermita del Boldo, deberán mantener un antejardín de 3,0 m, enfrentando a este inmueble.
ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TERMINAL DE BUSES ZE - 10
Usos permitidos: Terminal de buses, urbanos y/o
interurbanos
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 500 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 1
Coeficiente máximo
de constructibilidad 3
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado o contínuo
Altura máxima de
la edificación 12,0 m.
Antejardín mínimo No se consulta
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
ZONA DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA PORTUARIA ZAP - 1
Usos permitidos: Equipamiento de Comercio, Salud,
Seguridad, Servicios, excepto
Cementerios y Crematorios
Actividades Productivas de tipo
portuaria
Residencial, sólo vivienda
unifamiliar necesaria para el
funcionamiento de la actividad.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza. Se
prohíbe expresamente el uso de suelo
Residencial.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 2.500 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.8
Coeficiente máximo
de constructibilidad 1.6
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo No se consulta
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
Condiciones especiales:
En esta zona se debe establecer una faja de separación o protección con los predios vecinos. En dicha faja se acepta una ocupación máxima de suelo de hasta un 30% de su superficie, destinada a circulación interior, estacionamiento, vivienda del cuidador, caseta de vigilancia, oficina y/o local de venta. El ancho de esta faja corresponde a la señalada en plano PRCP-01.
En caso de existir vías o áreas verdes que separen el predio industrial del habitacional, las fajas de separación se podrán reducir en la misma cantidad de metros del ancho de tales espacios públicos.
ZONA DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE ALMACENAMIENTO ZAP - 2
Usos permitidos: Equipamiento de Comercio, Salud y
Servicios, excepto cementerios y
Crematorios.
Actividades Productivas sólo de
almacenamiento, acopio y talleres
inofensivos y/o molestos autorizados
por el Servicio de Salud respectivo.
Residencial, Excepcionalmente, se
permite la construcción de viviendas
y conjuntos habitacionales en esta
zona, siempre que no se sobrepase el
20% de la superficie del predio y se
respete una distancia al menos de 50
metros a las actividades productivas
identificadas más arriba .
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 1.000 m2 ( Residencial: 200
m)
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.8
Coeficiente máximo
de constructibilidad 3.2
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo No se consulta
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
Condiciones especiales :
En esta zona se debe establecer una faja de separación o protección con los predios vecinos. En dicha faja se acepta una ocupación máxima de suelo de hasta un 30% de su superficie, destinada a circulación interior, estacionamiento, vivienda del cuidador, caseta de vigilancia, oficina y/o local de venta. El ancho de esta faja está definida en la tabla correspondiente a la zona ZP7-F.
En caso de existir vías o áreas verdes que separen el predio industrial del habitacional, las fajas de separación se podrán reducir en la misma cantidad de metros del ancho de tales espacios públicos.
ZONA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVA INDUSTRIAL ZAP - 3
Usos permitidos: Actividades Productivas, industria,
almacenamiento y talleres,
inofensivos y/o molestos, informados
favorablemente por el Servicio de
Salud respectivo
Equipamiento de Comercio, Salud,
Seguridad, Servicios, excepto
Cementerios y Crematorios.
Residencial, sólo vivienda
unifamiliar necesaria para el
funcionamiento de la actividad.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza. Se
prohíbe expresamente el uso de suelo
Residencial.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 1.000 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.8
Coeficiente máximo
de constructibilidad 3.2
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 5,0 m.
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
Condiciones especiales:
En esta zona se debe establecer una faja de separación o protección con los predios vecinos. En dicha faja se acepta una ocupación máxima de suelo de hasta un 30% de su superficie, destinada a circulación interior, estacionamiento, vivienda del cuidador, caseta de vigilancia, oficina y/o local de venta. El ancho de esta faja corresponde a la señalada para cada caso en plano PRCP-01.
En caso de existir vías o áreas verdes que separen el predio industrial del habitacional, las fajas de separación se podrán reducir en la misma cantidad de metros del ancho de tales espacios públicos.
ZONA DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA MIXTA ZAP - 4
Usos permitidos: Equipamiento de Comercio, Salud,
Seguridad, Servicios, excepto
Cementerios y Crematorios.
Actividades Productivas, industria
inofensiva, almacenamiento y
talleres, inofensivos y/o molestos,
autorizados por el Servicio de Salud
respectivo.
Residencial, sólo vivienda
unifamiliar necesaria para el
funcionamiento de la actividad.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza. Se
prohíbe expresamente el uso de suelo
residencial.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 500 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.6
Coeficiente máximo
de constructibilidad 1.2
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación 11,0 m
Antejardín mínimo 5,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
Condiciones especiales:
En esta zona se debe establecer una faja de separación o protección con los predios vecinos. En dicha faja se acepta una ocupación máxima de suelo de hasta un 30% de su superficie, destinada a circulación interior, estacionamiento, vivienda del cuidador, caseta de vigilancia, oficina y/o local de venta. El ancho de esta faja corresponde a la zona ZP-7-H.
Además, las edificaciones al interior de esta zona deberán considerar una distancia mínima de 3,0 m hacia los deslindes.
AREA DE EXTENSION URBANA
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 1 ZER-1
Usos permitidos: Residencial
Equipamiento de todo tipo excepto
Cárcel, Recintos Militares,
Cementerios, Crematorios, Estadios,
Zoológicos, Estaciones de Servicio
Automotor y Garages.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 200 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.8
Coeficiente máximo
de constructibilidad 2.8
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 3,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima 700 hab/há
Condiciones especiales:
En quebradas y taludes se deberá mantener la vegetación existente. Para ello, los loteos que se propongan en esta área, deberán acompañar un estudio de riesgo, que permita determinar con precisión las áreas de protección natural y zonas sensibles a riesgos.
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 2 ZER-2
Usos permitidos: Residencial
Equipamiento de todo tipo excepto
Cárcel, Recintos Militares,
Estadios, Zoológicos, Estaciones de
Servicio Automotor y Garages .
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 200 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.8
Coeficiente máximo
de constructibilidad 2,4
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 3,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima 400 hab/há
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 3 ZER-3
Usos permitidos: Residencial
Equipamiento de todo tipo (incluido
equipamiento científico y comercio),
excepto Cárcel, Recintos Militares,
Cementerios, Crematorios, Estadios,
Zoológicos, Estaciones de Servicio
Automotor y Garajes.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
(a) (b) (c) (d)
QUEBRADAS Y
PENDIENTES
MAYORES A 60,1% 5.000 (1) (1) (1)
LADERAS DE CERRO
(PENDIENTES
ENTRE 45,1%
Y 60%) 3.000 0,2 1,0 AISLADO
LADERAS DE
CERRO (PENDIENTE
ENTRE 35,1 Y 45%) 1.000 0,4 1,4 AISLADO
AREAS AMESETADAS
(INFERIOR A 35%
DE PENDIENTE) 500 0,5 2,0 AISLADO
a) Subdivisión predial mínima en m2
b) Coeficiente máximo de ocupación de suelo
c) Coeficiente máximo de constructibilidad
d) Sistema de agrupamiento
1) No se permiten construcciones
Condiciones especiales:
Vivienda en pendiente, deberá efectuar las obras de estabilización necesarias. Se debe además, mantener las condiciones naturales del lugar.
Los loteos que se propongan en esta área, deberán acompañar un estudio que permita determinar con precisión las áreas de protección paisajística, en donde se propicie la arborización con especies ornamentales y / o nativas.
Se prohíbe en esta zona, el movimiento de tierra que altere significativamente las características propias del lugar.
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 4 ZER- 4
Usos permitidos Residencial
Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
menor a 27% Vivienda unifamiliar: 200 m2
Condominio : 350 m2
Edificio colectivo 450 m2
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
mayor o igual a 27% Vivienda unifamiliar: 350 m2
Condominio : 500 m2
Edificio colectivo 800 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo Vivienda unifamiliar: 0,7
Condominio : 0,6
Edificio colectivo 0,5
Coeficiente máximo
de constructibilidad Vivienda unifamiliar: 1,5
Condominio : 1,5
Edificio colectivo 4,0
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo Longitud máxima de pareo 50%
Altura máxima de pareo 7 m
Altura máxima de
la edificación 28 m
Antejardín mínimo Vivienda unifamiliar: según
art. 3.24
Condominio : según art. 3.24
Edificio colectivo 4,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima Vivienda unifamiliar 120
hab/há
Condominio 128 hab/há
Edif. Colectivo 192 hab/ há
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 5 ZER- 5
Usos permitidos Residencial
Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
menor a 27% Vivienda unifamiliar: 200 m2
Condominio : 350 m2
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
mayor o igual a 27% Vivienda unifamiliar: 350 m2
Condominio : 500 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo Vivienda unifamiliar: 0,7
Condominio : 0,6
Coeficiente máximo
de constructibilidad Vivienda unifamiliar: 1,5
Condominio : 1,5
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Longitud máxima de pareo 50%
Altura máxima de pareo 7,0 m
Altura máxima de
la edificación 7,0 m
Antejardín mínimo Vivienda unifamiliar: según
art. 3.24
Condominio : según art. 3.24
Densidad habitacional
bruta máxima Vivienda unifamiliar 120
hab/há
Condominio 128 hab/há
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 6 ZER- 6
Usos permitidos Residencial
Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
menor a 27% Vivienda unifamiliar: 200 m2
Condominio : 350 m2
Edificio colectivo 450 m2
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
mayor o igual a 27% Vivienda unifamiliar: 350 m2
Condominio : 500 m2
Edificio colectivo 800 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo Vivienda unifamiliar: 0,75
Condominio : 0,65
Edificio colectivo 0,5
Coeficiente máximo
de constructibilidad Vivienda unifamiliar: 1,5
Condominio : 1,5
Edificio colectivo 5,0
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Longitud máxima de pareo 50%
Altura máxima de pareo 10,5 m
Altura máxima de
la edificación 24,5 m
Antejardín mínimo Vivienda unifamiliar: según
art. 3.24
Condominio : según art. 3.24
Edificio colectivo 4,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima Vivienda unifamiliar 112
hab/há
Condominio 128 hab/há
Edif. Colectivo 256 hab/ há
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 7 ZER- 7
Usos permitidos Residencial
Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
menor a 27% Vivienda unifamiliar: 200 m2
Condominio : 350 m2
Edificio colectivo 450 m2
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
mayor o igual a 27% Vivienda unifamiliar: 350 m2
Condominio : 500 m2
Edificio colectivo 800 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo Vivienda unifamiliar: 0,7
Condominio : 0,7
Edificio colectivo 0,6
Coeficiente máximo
de constructibilidad Vivienda unifamiliar: 1,5
Condominio : 1,5
Edificio colectivo 2,5
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Longitud máxima de pareo 50%
Altura máxima de pareo 14,0 m
Altura máxima de
la edificación 14,0 m
Antejardín mínimo Vivienda unifamiliar: según
art. 3.24
Condominio : según art. 3.24
Edificio colectivo 4,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima Vivienda unifamiliar 120
hab/há
Condominio 128 hab/há
Edif. Colectivo 256 hab/ há
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 8 ZER- 8
Usos permitidos Residencial
Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
menor a 27% Vivienda unifamiliar: 200 m2
Condominio : 350 m2
Edificio colectivo 450 m2
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
mayor o igual a 27% Vivienda unifamiliar: 350 m2
Condominio : 500 m2
Edificio colectivo 800 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo Vivienda unifamiliar: 0,7
Condominio : 0,7
Edificio colectivo 0,6
Coeficiente máximo
de constructibilidad Vivienda unifamiliar: 1,7
Condominio : 1,7
Edificio colectivo 2,5
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Longitud máxima de pareo 50%
Altura máxima de pareo 14,0 m
Altura máxima de
la edificación 14,0 m
Antejardín mínimo Vivienda unifamiliar: según
art. 3.24
Condominio : según art. 3.24
Edificio colectivo 4,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima Vivienda unifamiliar 112
hab/há
Condominio 128 hab/há
Edif. Colectivo 256 hab/ há
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 9 ZER- 9
Usos permitidos Residencial
Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
menor a 27% Vivienda unifamiliar: 200 m2
Condominio : 350 m2
Edificio colectivo 450 m2
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
mayor o igual a 27% Vivienda unifamiliar: 350 m2
Condominio : 500 m2
Edificio colectivo 800 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo Vivienda unifamiliar: 0,75
Condominio : 0,65
Edificio colectivo 0,55
Coeficiente máximo
de constructibilidad Vivienda unifamiliar: 1,6
Condominio : 1,6
Edificio colectivo 5,0
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Longitud máxima de pareo 50%
Altura máxima de pareo 17,5 m
Altura máxima de
la edificación 24,5 m
Antejardín mínimo Vivienda unifamiliar: según
art. 3.24
Condominio : según art. 3.24
Edificio colectivo 4,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima Vivienda unifamiliar 120
hab/há
Condominio 128 hab/há
Edif. Colectivo 256 hab/ há
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 10 ZER- 10
Usos permitidos Residencial
Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
menor a 27% Vivienda unifamiliar: 200 m2
Condominio : 350 m2
Edificio colectivo 450 m2
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
mayor o igual a 27% Vivienda unifamiliar: 350 m2
Condominio : 500 m2
Edificio colectivo 800 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo Vivienda unifamiliar: 0,8
Condominio : 0,7
Edificio colectivo 0,65
Coeficiente máximo
de constructibilidad Vivienda unifamiliar: 1,2
Condominio : 1,7
Edificio colectivo 2,6
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Longitud máxima de pareo 50%
Altura máxima de pareo 10,5 m
Altura máxima de
la edificación 14,0 m
Antejardín mínimo Vivienda unifamiliar: según
art. 3.24
Condominio : según art. 3.24
Edificio colectivo 4,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima Vivienda unifamiliar 140
hab/há
Condominio 224 hab/há
Edif. Colectivo 400 hab/ há
ZONA DE EXTENSION RESIDENCIAL 11 ZER- 11
Usos permitidos Residencial
Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
menor a 27% Vivienda unifamiliar: 160 m2
Condominio : 350 m2
Edificio colectivo 450 m2
Superficie predial mínima
para predios en pendiente
mayor o igual a 27% Vivienda unifamiliar: 300 m2
Condominio : 450 m2
Edificio colectivo 600 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo Vivienda unifamiliar: 0,8
Condominio : 0,8
Edificio colectivo 0,7
Coeficiente máximo
de constructibilidad Vivienda unifamiliar: 1,2
Condominio : 1,5
Edificio colectivo 2,8
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Longitud máxima de pareo 50%
Altura máxima de pareo 7,0 m
Altura máxima de
la edificación 14,0 m
Antejardín mínimo Vivienda unifamiliar: según
art. 3.24
Condominio : según art. 3.24
Edificio colectivo 4,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima Vivienda unifamiliar 140
hab/há
Condominio 224 hab/há
Edif. Colectivo 400 hab/ há
ZONA DE EXTENSION DE EQUIPAMIENTO Y RESIDENCIA ZEE - 1
Usos permitidos Residencial y Equipamiento de
comercio, culto y cultura, deporte,
educación, esparcimiento, salud,
seguridad, servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima Vivienda: 300 m2
Equipamiento : 1.000 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo Vivienda : 0,6
Equipamiento : 0,5
Coeficiente máximo
de constructibilidad Vivienda : 3,0
Equipamiento : 2,0
Sistema de agrupamiento Aislado y pareado
Longitud máxima de pareo Vivienda : 40%
Equipamiento : No
Altura máxima de pareo 7,0 m
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 3,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima Vivienda unifamiliar 112
hab/há
Condominio 128 hab/há
Edif. Colectivo 1.200
hab/ há
ZONA DE EXTENSION DE EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS 1 ZEE - 2
Usos permitidos Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 1.000 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0,4
Coeficiente máximo
de constructibilidad 2,0
Sistema de agrupamiento Aislado y pareado
Longitud máxima de pareo 40%
Altura máxima de pareo 14,0 m
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 4,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
ZONA Decreto 2136,
M. DE PENCO
N° 1, 1.6
D.O. 29.05.2017DE EXTENSIÓN DE EQUIPAMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 1 ZEE - 3
M. DE PENCO
N° 1, 1.6
D.O. 29.05.2017DE EXTENSIÓN DE EQUIPAMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 1 ZEE - 3
ZONA DE EXTENSION DE EQUIPAMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 2 ZEE- 4
Usos permitidos Residencia
Almacenamiento, acopio, bodegaje y
talleres
Industria molesta con impactos
mitigados.
Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima Equipamiento y act. Prod.
=1.000 m2
Vivienda = 300 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo Equipamiento y act. Prod.
= 0,4
Vivienda = 0,7
Coeficiente máximo
de constructibilidad Equipamiento y act. Prod.
= 2
Vivienda = 3
Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado y contínuo
Longitud máxima de pareo Equipamiento y act. Prod.
= 40%
Vivienda = 40%
Altura máxima de pareo Equipamiento y act. Prod.
= 7m
Vivienda = 7m
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo Equipamiento y act. Prod.
= 5m
Vivienda = 3m
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
ZONA DE EXTENSION DE EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS 2 ZEE - 5
Usos permitidos Equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y social.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 1.000 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0,6
Coeficiente máximo
de constructibilidad 2,5
Sistema de agrupamiento Aislado
Longitud máxima de pareo ------
Altura máxima de pareo ------
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 5,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
ZONA RESIDENCIAL CONDICIONADA POR ANEGAMIENTO ZEC - 1
Los usos de suelo y las normas urbanísticas para esta zona serán las mismas de la Zona ZR-1, con excepción del antejardín, el cual se regirá por el Art. 3.24. Asimismo, su densidad será de 400 Hab/há para esta zona.
Condiciones especiales:
a. Se deberán efectuar en forma previa a su
ocupación, los rellenos y las obras de
evacuación de aguas lluvias, requeridas
para esta zona.
b. Se deberán efectuar las obras de
ingeniería sanitaria necesarias para
evitar la contaminación del suelo y del
agua.
c. Deberá estarse a lo dispuesto en el Art.
3.5 de esta Ordenanza Local.
ZONA DE EQUIPAMIENTO CONDICIONADA POR ANEGAMIENTO E INUNDACION ZEC - 2
Los usos de suelo y las normas urbanísticas para esta zona serán en general las mismas de la Zona ZE- 1, con excepción de su densidad, la cual será de 400 Hab/há para esta zona, manteniendo una altura libre, según rasante y distanciamiento. El agrupamiento será sólo aislado y se considera antejardín de 5m.
Condiciones
especiales:
a. Se deberán efectuar en forma previa a su
ocupación, los rellenos y las obras de
evacuación de aguas lluvias, requeridas
para esta zona.
b. Se deberán efectuar las obras de
ingeniería sanitaria necesarias para
evitar la contaminación del suelo y del
agua.
c. Deberá estarse a lo dispuesto en el Art.
3.5 de esta Ordenanza Local.
ZONA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CONDICIONADAS POR INUNDACIONES ZEC - 3
Los usos de suelo y las normas urbanísticas para esta zona serán las mismas de la Zona ZAP-3, excepto las actividades productivas molestas que se prohíben en esta zona
Condiciones especiales:
a. Se deberán efectuar en forma previa a su
ocupación, los rellenos
correspondientes, las obras de
evacuación de aguas lluvias y las obras
de defensas fluviales del río Andalién
requeridas para esta zona.
b. Se deberán efectuar las obras de
ingeniería sanitaria necesarias para
evitar la contaminación del suelo y del
agua.
c. Deberá estarse a lo dispuesto en el Art.
3.5 de esta Ordenanza Local.
ZONA PORTUARIA CONDICIONADA POR INUNDACIONES ZEC- 4
Los usos de suelo y las normas urbanísticas para esta zona serán las mismas de la Zona ZAP-1
Condiciones especiales:
a. Se deberán efectuar en forma previa a su
ocupación, las defensas fluviales del
río Andalién, los rellenos y las obras
de evacuación de aguas lluvias,
requeridas para esta zona.
b. Se deberán efectuar las obras de
ingeniería sanitaria necesarias para
evitar la contaminación del suelo y del
agua.
c. Deberá estarse a lo dispuesto en el Art.
3.5 de esta Ordenanza
ZODecreto 2136,
M. DE PENCO
N° 1, 1.7
D.O. 29.05.2017NA RESIDENCIAL EN PENDIENTE (ZEC-5)
M. DE PENCO
N° 1, 1.7
D.O. 29.05.2017NA RESIDENCIAL EN PENDIENTE (ZEC-5)
Condiciones especiales:
a. Se deberán efectuar obras de
accesibilidad adecuadas
b. Se deberán efectuar obras de protección
y contención de laderas y taludes.
c. Se deberán efectuar las obras de
ingeniería de evacuación de aguas
lluvias y drenaje.
d. Se deberá contemplar la arborización con
especies nativas irrigadas ornamentales
de todas las áreas no edificadas.
e. Se prohíbe los movimientos de tierra que
alteren las características topográficas
del terreno, excepto para las obras de
urbanización
f. Deberá estarse a lo dispuesto en el Art.
3.5 de esta Ordenanza
ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO CONDICIONADA POR INUNDACIONES ZEC - 6
Los usos de suelo y las normas urbanísticas para esta zona serán las mismas de la Zona ZE-2
Condiciones especiales:
a. Se deberán efectuar en forma previa a su
ocupación, los rellenos y las obras de
evacuación de aguas lluvias, requeridas
para esta zona.
b. Se deberán efectuar las obras de
ingeniería sanitaria necesarias para
evitar la contaminación del suelo y del
agua.
c. Deberá estarse a lo dispuesto en el Art.
3.5 de esta Ordenanza
ÁREAS DE PROTECCIÓN Y DE RESTRICCIÓN
ZONA DE PROTECCIÓN DE PLAYA ZP - 1
Usos permitidos: Terreno de Uso Público, sólo se
permite lo indicado en el Artículo
3.3 de esta Ordenanza.
Excepcionalmente se permite la
infraestructura de apoyo a la pesca
artesanal, calificadas por la
Dirección de Obras.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza y
expresamente el destino residencial.
Condiciones
especiales: Deberá atenerse a lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley G.U.C.
ZONA DE PROTECCION DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA ZP - 2
Identificación
de la Zona: Se refiere a las áreas de
emplazamiento de Subestaciones
Eléctricas y los trazados de Ductos
Subterráneos, como Gasoductos y
Oleoductos.
Usos permitidos: Según lo señalado en el Artículo
3.15 de esta Ordenanza
No se permiten construcciones, salvo
aquellas necesarias para el
funcionamiento en caso de las
Subestaciones Eléctricas,
calificadas por la D.O.M.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza y
expresamente el destino residencial.
ZONA DE PROTECCION DEL PAISAJE ZP - 3
Usos permitidos: Areas verdes, parques, miradores,
circuitos de paseo.
Equipamiento, de culto y cultura,
deporte, educación, esparcimiento,
salud, seguridad y servicios.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza. Se
prohíbe expresamente el uso
residencial.
Condiciones de Subdivisión y edificación
Superficie predial mínima 2.500 m2
Coeficiente de ocupación
máximo de suelo 0.2
Coeficiente máximo
de constructibilidad 0.6
Sistema de agrupamiento Aislado
Altura máxima de
la edificación Libre, según rasante y
distanciamiento
Antejardín mínimo 5,0 m
Densidad habitacional
bruta máxima No se consulta
ZONA DE PROTECCIÓN POR PENDIENTES Y QUEBRADAS ZP - 4
Usos permitidos: Acciones de Protección de laderas y
quebradas.
Forestación preferentemente con
especies nativas
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza. Se
prohíbe expresamente el uso de suelo
residencial.
Condiciones
especiales: Se debe evitar la erosión y los
procesos de remoción en masa, por
medio del mantenimiento adecuado de
la vegetación.
ZONA DE PROTECCIÓN DE CAUCES NATURALES ZP - 5
Identificación
de la zona: Se refiere a los cursos de agua,
correspondientes al Estero Penco,
Estero Lirquén, Estero Landa,
Quebrada Honda y río Andalién.
Usos permitidos: Actividades Silvícolas de protección
de cursos de agua y quebradas, según
lo señalado en el Art. 3.14 de esta
Ordenanza. No se permiten
construcciones.
Extracción de Aridos de lechos de
cursos de agua, autorizados por los
Servicios competentes.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza. Se
prohíbe expresamente el uso de suelo
residencial.
Condiciones
especiales: Esta zona está destinada a proteger
el normal escurrimiento de las aguas
lluvias. Su ancho será de 10,0 m a
ambos lados de los cauces, medidos
desde la ribera, con excepción del
río Andalién, el cual considera un
ancho de 20 m. Lo anterior, salvo
que la Dirección de Obras y la
Dirección General de Aguas del
Ministerio de Obras Públicas
disminuya dicha dimensión,
atendiendo la existencia de
edificaciones anteriores. En dicha
faja se permitirá la construcción de
áreas verdes y paseos.
ZONA DE PROTECCIÓN DE ÁREAS DE VALOR NATURAL ZP - 6
Identificación
de la Zona: Se refiere a la terraza baja del Río
Andalién y a las zonas de interés
natural ubicadas en el sector
'Landa' que representan las
quebradas y cursos de agua, donde se
constata, además, la presencia de
bosque nativo.
Zona no edificable, por constituir
una Zona de Valor Natural.
Usos permitidos: Area verde sin construcciones. En el
sector 'Landa' se permiten
excepcionalmente miradores,
circuitos ecológicos, glorietas y
pasarelas en puntos que no afecten
al ecosistema.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza. Se
prohíbe expresamente el uso de suelo
residencial.
ZONA DE PROTECCION DE AREAS VERDES Y SEPARACION ZP - 7
Usos permitidos: Áreas Verdes
Estacionamientos, área de separación
con vegetación, vivienda cuidador,
caseta de vigilancia, oficina y/o
local de venta.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
Artículo 3.4 de esta Ordenanza. Se
prohíbe expresamente el uso de suelo
residencial.
Condiciones
especiales: Franja de separación arbolada,
medida a partir de la respectiva
Línea Oficial. El ancho es el que se
indica en la tabla siguiente:
Ancho de faja
ZP7- A 120 m
ZP7- B 70 m
ZP7- C 50 m
ZP7- D 40 m
ZP7- E 20 m
ZP7- F 15 m
ZP7- G 10 m
ZP7-H 5 m
En los casos de franjas de separación colindantes a rutas, ésta se aplicará sólo cuando los terrenos adyacentes se encuentren a nivel, o hasta con 1,5 metros de diferencia respecto a la vía.
Los terrenos con viviendas existentes podrán ampliar y subdividir con superficies prediales mínimas similares a la zona ZAP - 2.
ZONA DE AREA VERDE PÚBLICA
Usos permitidos: Áreas Verdes, mobiliario urbano,
edificaciones asociadas al uso de
suelo Área Verde.
Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados expresamente como usos
permitidos y los indicados en el
TITULO VI
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
Artículo 6.1.- Vialidad Urbana
Las avenidas, calles y pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Penco, son las existentes, las que mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se determinen ensanches, prolongaciones o apertura de nuevas vías.
Artículo 6.2.- Diseños Viales
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, enlaces y/o cruces, serán definidos en los respectivos proyectos o estudios de vialidad, según corresponda.
Artículo 6.3.- Anchos entre Líneas Oficiales
La vialidad estructurante graficada Decreto 2136,
M. DE PENCO
N° 1, 1.7
D.O. 29.05.2017en el Plano PRCP-01 y sus tramos y anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro:
M. DE PENCO
N° 1, 1.7
D.O. 29.05.2017en el Plano PRCP-01 y sus tramos y anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro:
CUADRO DE VIAS
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 30.05.2007, PAGINAS 18-19
PREFILES DE VIAS PROYECTADAS
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 30.05.2007, PAGINA 19
TITULO VII
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 7.1.- Desafectación de Bien Nacional de Uso Público
Desaféctase de su calidad de Bien Nacional de Uso Público, al pasaje Nº 12 del loteo Cerro Verde Bajo, recepcionado por la D.O.M. el 6 de enero de 1997, sólo en un tramo de 20 metros, medidos desde el extremo oriente. El tramo individualizado deberá quedar inscrito a nombre de la Ilustre Municipalidad de Penco, con destino Residencial.
Declárese de Utilidad Pública a todas las calles y pasajes del loteo de Bienes Nacionales, ubicado en calle San Vicente y el denominado 'Loteo Mejoreros', regularizados según resolución del Ministerio de Bienes Nacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, declárese de Utilidad Pública a todas las calles, pasajes y áreas verdes de los loteos regularizados ante el Ministerio de Bienes Nacionales y presentados ante la Dirección de Obras Municipales de Penco, con fecha anterior a la promulgación del presente Plan Regulador Comunal.
Asimismo, en este mismo loteo, se considerará el 'Pasaje La Cancha', como 'Calle La Cancha', atendiendo a que cumple con los estándares mínimos para ser considerada como tal.
NOTA
El Aviso S/N, Municipalidad de Penco, Publicada el 29.05.2014, modifica la presente norma en el sentido de indicar que las fajas de terrenos declaradas de utilidad pública correspondientes a las vías no materializadas pero reconocidas implícitamente por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción como fajas de terrenos declarados de utilidad pública, en los tramos que la citada norma indica.
El Aviso S/N, Municipalidad de Penco, Publicada el 29.05.2014, modifica la presente norma en el sentido de indicar que las fajas de terrenos declaradas de utilidad pública correspondientes a las vías no materializadas pero reconocidas implícitamente por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción como fajas de terrenos declarados de utilidad pública, en los tramos que la citada norma indica.
NOTA 1
El numeral 1° del Decreto 337, Municipalidad de Penco, publicado el 14.02.2015, modifica la presente norma en el sentido de dejar sin efecto las Declaratorias de Utilidad Pública en relación a las Vías Estructurantes del Plan Regulador Comunal de Penco.
El numeral 1° del Decreto 337, Municipalidad de Penco, publicado el 14.02.2015, modifica la presente norma en el sentido de dejar sin efecto las Declaratorias de Utilidad Pública en relación a las Vías Estructurantes del Plan Regulador Comunal de Penco.
NOTA 2
El Decreto 2272, Municipalidad de Penco, publicado el 09.04.2015, modifica la presente norma en el sentido dejar sin efecto las declaratorias de utilidad pública en relación a las vías estructurantes del Plan Regulador Comunal de Penco
El Decreto 2272, Municipalidad de Penco, publicado el 09.04.2015, modifica la presente norma en el sentido dejar sin efecto las declaratorias de utilidad pública en relación a las vías estructurantes del Plan Regulador Comunal de Penco
NOTA 3
El numeral 2 del Decreto 5620, Municipalidad de Penco, publicado el 04-01-2019, modifica el trazado de la Declaratoria de Utilidad Pública de la Calle Bordemar, de acuerdo a la situación propuesta graficada en Plano M-02, asimilando las normas urbanísticas de las zonas adyacentes del trazado eliminado, según el cuadro que la citada norma indica, reemplace la última fila del cuadro de vías del artículo 6.3 correspondiente a la Calle Bordemar.
El numeral 2 del Decreto 5620, Municipalidad de Penco, publicado el 04-01-2019, modifica el trazado de la Declaratoria de Utilidad Pública de la Calle Bordemar, de acuerdo a la situación propuesta graficada en Plano M-02, asimilando las normas urbanísticas de las zonas adyacentes del trazado eliminado, según el cuadro que la citada norma indica, reemplace la última fila del cuadro de vías del artículo 6.3 correspondiente a la Calle Bordemar.