MODIFICA ORDENANZA Nº2, DE 2000, SOBRE "ACTIVIDAD COMERCIAL, DE ALCOHOLES, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS"

    Núm. 55.- Providencia, 24 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4 Nº 13 letras a) y b) de la Ley Nº 20.033, publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2005 y en los artículos 5 letra d) 12, 63 letra i) de la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que por decreto alcaldicio Ex. N° 1.277 de 7 de agosto de 2002 se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Comunal Nº 2 de 6 de marzo de 2000, sobre la "Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios".
    2.- La ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas que derogó el Libro II de la Ley 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
    3.- El informe N° 930 de 24 de octubre de 2006 e Informe N° 199 de 23 de marzo de 2007, ambos de la Dirección Jurídica.
    4.- El memorándum Nº 5.330 y Nº 5.644 de 20 y 23 de marzo de 2007, ambos del Director de Obras.
    5.- El memorándum N° 7.703 de 19 de abril de 2007, de la Secretaría Comunal de Planificación.
    6.- El memorándum N° 5.487 de 21 de marzo y N° 7.816 de 20 de abril, ambos de 2007 de la Dirección de Administración y Finanzas.
    7.- El acuerdo Nº 585 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 98 de 15 de mayo de 2007 del Concejo Municipal,
    O r d e n a n z a:

    1.- Modifícase la ordenanza N° 2 de 6 de marzo de 2000 sobre la "Actividad comercial, de alcoholes, industrial, profesional y de servicios", cuyo texto refundido y sistematizado se aprobó por decreto alcaldicio Ex. N° 1.277 de 7 de agosto de 2002 en lo siguiente:

    1.1.- Agrégase el siguiente inciso tercero al Art. 8 "El otorgamiento de patente a las microempresas familiares se regulará por lo establecido en la Ley 19.749, correspondiéndole al Departamento de Rentas Municipales fiscalizar el cumplimiento de las condiciones exigidas por dicha norma para su otorgamiento.".

    1.2.- En el artículo 10 sustitúyase la frase "artículo 140 de la Ley 17.105" por la siguiente:
"Artículo 3° de la Ley 19.925".

    1.3.- Intercálese el siguiente artículo 14-A:

    "Artículo 14-A.- En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase:
"Expendio de Bebidas Alcohólicas", y la clasificación del negocio, la clase de patente que paga, el número máximo de mesas y de personas permitidas cuando se trate de un salón de baile o discoteca".

    1.4.- Sustitúyase en el artículo 21 la frase final "en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal" por la siguiente: "en el artículo 6.3.02 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal 2007".

    1.5.- Sustitúyanse los artículos 22, 24, 25 y 26 por los siguientes:

    "Artículo 22.- Sólo podrán autorizarse locales comerciales destinados a la exhibición, venta y/o arrendamiento de vehículos en los sectores que lo permita el Plan Regulador Comunal y sus ordenanzas complementarias".

    "Artículo 24.- La exhibición de vehículos deberá hacerse sólo en el interior de locales cerrados o en vitrinas de exhibición".

    "Artículo 25.- En aquellas zonas en que el Plan Regulador Comunal contempla antejardines, éstos deberán mantenerse como área verde según lo dispuesto en el Art. 4.1.09 de la Ordenanza Local del Plan Regular Comunal, 2007".

    "Artículo 26.- Los locales de exhibición, venta y/o arrendamiento de vehículos, que se instalen en edificaciones no construidas con tal fin, deberán contar con espacio suficiente para la circulación peatonal entre los vehículos en exhibición, excluido el antejardín, y además, contar con un espacio interior de estacionamiento para clientes y personal de acuerdo a lo señalado en el Cuadro N°40 del Art. 8.1.03 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal 2007".

    1.6.- Sustitúyase el artículo 79 por el siguiente:

    "Artículo 79.- Los kioscos son elementos estables emplazados en la vía pública, construidos de acuerdo al modelo establecido por la Municipalidad. Para efectos del cobro de los derechos correspondientes, la comuna se dividirá en:

Zona Comercial  : UpEC
Zona Mixta      : UpR y Er, UpR y E
                  UpR y Ecr; UpAP e Ir
Zona Residencial : UR; UpR

Ver Anexo I".

    1.7.- Derógase el Título III Capítulo 6° "De las Playas de estacionamiento de vehículos".

    1.8.- En el artículo 115 inciso segundo, sustitúyase la frase "Ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres" por la frase "Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".

    1.9.- Sustitúyase el artículo 118 por el siguiente:

    "Artículo 118.- Las solicitudes de patentes de alcoholes deberán presentarse en los formularios que al efecto proporcionará el Departamento de Rentas Municipales, en el que deberán completarse las secciones A-B y C".
    El Departamento de Rentas Municipales lo enviará a la Dirección de Obras para un pre-informe, el cual indicará a lo menos:

a)  Ubicación: Se informará si el local se encuentra dentro de una zona en que está autorizado el giro comercial que se solicita, en conformidad al Plan Regulador.
b)  Distancia: Tratándose de patentes de cabarés o peñas folklóricas, cantinas, bares, pubs y tabernas, salones de baile o discotecas, botillerías y supermercados, el local deberá cumplir con la obligación de distancia señalada en el artículo 8 de la Ley 19.925.

    Esta distancia se medirá de acuerdo a las normas contempladas en la Ordenanza sobre la aplicación del artículo 8 de la Ley 19.925.

    Recibido el pre-informe de la Dirección de Obras, el Departamento de Rentas Municipales lo enviará a Secretaría Municipal para ser revisada por la Comisión de Alcoholes del Concejo".

    1.10.- Sustitúyase el artículo 119 por el siguiente:

    "Artículo 119.- Informada favorablemente la solicitud por la Comisión de Alcoholes, el Departamento de Rentas Municipales deberá solicitar informe a la Dirección de Obras, opinión a la junta de vecinos respectiva e informe a Carabineros si procede y, con el objeto de seguir su tramitación, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos:

a)  Certificado de antecedentes del o los solicitantes.
b)  Declaración Jurada Notarial de no estar afecto a las prohibiciones del artículo 4° de la Ley 19.925 de el o los solicitantes.
c)  Declaración Jurada simple del capital propio del negocio.
d)  Título en virtud del cual detenta o goza el local en que funcionará el negocio.
e)  La resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, cuando corresponda.
f)  Comunicación de Inicio de Actividades al Servicio Agrícola y Ganadero.

    Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada y en comandita, se exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) respecto de todos los socios. En el caso de sociedades anónimas se exigirán estos antecedentes respecto de su Directorio.".

    1.11.- Sustitúyase el artículo 121 por el siguiente:

    "Artículo 121.- El informe de la Dirección de Obras deberá contener los siguientes antecedentes:

a)  Ubicación: Deberá informarse si el local se encuentra dentro de la zona para la cual fue autorizado el giro comercial que se solicita, en conformidad del Plan Regulador y condiciones de entorno.
b)  Respecto del Local: Si cumple las condiciones de seguridad, de insonorización, de tratamiento de malos olores y demás condiciones de construcción necesarias para el giro solicitado, habida consideración a la categoría y ubicación del negocio.
c)  Distancia: Tratándose de patentes de cabarés o peñas folklóricas, cantinas, bares, pubs y tabernas, salones de baile o discotecas, botillerías y supermercados, el local deberá cumplir con la obligación de distancia señalada en el artículo 8 de la Ley 19.925.
    Esta distancia se medirá de acuerdo a las normas contempladas en la Ordenanza sobre la aplicación del artículo 8 de la Ley 19.925.
d)  Capacidad: Deberá informarse el número máximo de mesas autorizadas en cada local y cuando se trate de discotecas o salón de baile se indicará el número máximo de personas permitido.".

    1.12.- Sustitúyase el artículo 123 por el siguiente:

    "Artículo 123.- Una vez completados los antecedentes requeridos, el Departamento de Rentas Municipales enviará por memorándum el expediente a Secretaría Municipal, previo V°B° del Alcalde, para informe de la Comisión de Patentes de Alcoholes, evacuado el cual se someterá a consideración del Concejo Municipal para su aprobación o rechazo. Aprobada la solicitud de patente se procederá a la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente.".

    1.13.- Elimínase el artículo 125.

    1.14.- En el artículo 127 sustitúyase la cifra "115" por "120".

    1.15.- Sustitúyase el articulo 129 por el siguiente:

    "Artículo 129.- El horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna será el fijado por el artículo 21 de la Ley 19.925. No obstante, el Alcalde, con acuerdo fundado del Concejo Municipal, podrá disponer horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes.".

    1.16.- Sustitúyase el artículo 130 por el siguiente:

    "Artículo 130.- Las patentes limitadas de alcoholes que no sean pagadas en su oportunidad legal se rematarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 19.925. No obstante si éstas excedieren del número fijado por el Intendente Regional, no se aplicará el procedimiento de remate.

    Los interesados en el remate antes señalado deberán:

a)  Presentar en el momento de la subasta los antecedentes indicados en las letras a) y b) del artículo 119.

b)  Pagar, además del precio de la subasta, el semestre vencido de la patente, más los intereses penales que se hubieren devengado.

    Efectuado el remate se someterá a la aprobación del Concejo Municipal la nómina de los adjudicatarios de las patentes.

    Con posterioridad, cuando el adjudicatario solicite la autorización de funcionamiento en un determinado local deberá darse cumplimiento al procedimiento establecido en los arts. 118 a 123 en lo que fuere pertinente.

    El plazo límite que tiene el adquirente en pública subasta de una patente de alcoholes limitada para iniciar efectivamente la actividad gravada, es el plazo de la próxima renovación de aquélla. Si en dicha oportunidad no se ha dado cumplimiento a los requisitos habilitantes para ejercer la actividad, el municipio procederá a rechazar la solicitud de renovación y convocará a una nueva subasta pública.".

    1.17.- Agrégase el siguiente artículo 130-bis:

    "Artículo 130 bis.- El Alcalde podrá autorizar el pago de aquellas patentes limitadas de alcoholes que no hayan sido enteradas al 31 de enero o al 31 de julio, respectivamente, en aquellos casos en que el contribuyente deudor acredite que tal hecho no es imputable a su persona y lo pruebe documentalmente, circunstancia que le corresponderá apreciar al Alcalde. Para la calificación de esta circunstancia, el contribuyente deudor deberá ingresar una presentación por escrito dirigida al Alcalde, acompañando al efecto toda la documentación que justifique su petición.

    El Alcalde resolverá la solicitud del contribuyente deudor, previo informe de la Dirección Jurídica".

    1.18.- Elimínese el artículo 131.

    1.19.- Suprímase en el artículo 132 la frase "no se otorgarán más de tres permisos durante el año a un mismo recinto".

    1.20.- Sustitúyase en el artículo 133 la frase "no se autorizará para estos actos" por la siguiente "No se autorizará para los actos a que se refiere el artículo 132".

    1.21.- Agrégase al final del artículo 134 la siguiente frase "y la Dirección de Seguridad Vecinal".

    1.22.- Agrégase el siguiente artículo 134-bis.

    "Artículo 134-bis.- La Municipalidad podrá otorgar una autorización especial transitoria en los casos a que se refiere el artículo 19, inciso tercero de la Ley 19.925, de tres días como máximo, para que en los lugares de uso público u otros que se determine, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas".
    La solicitud deberá indicar el nombre, cédula de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica que solicita la autorización, la cual se aprobará, si procede, mediante Decreto Alcaldicio con copia a la Dirección de Seguridad Vecinal y a Carabineros de Chile".

    1.23.- Elimínense los artículos 1, 2 y 3 transitorios.

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza N°2 de 6 de marzo de 2000 cuyo texto refundido fue fijado por decreto 1.277 de 7 de agosto de 2002.

    3.- La Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de esta Ordenanza.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.


              ANEXO 1AVI S/N,
M. DE PROVIDENCIA
D.O. 05.06.2007
Zonas de Usos de Suelo, del PRCP de carácter Residencial:

UR -        Zona de Uso Residencial
UpR -        Zona de Uso Preferentemente Residencial

Zona de Usos de Suelo, del PRCP de carácter Mixto:
UpR y Er -  Zona de Uso Preferentemente Residencial y
            de Equipamientos restringidos.
UpR y E -    Zona de Uso Preferentemente Residencial y
            de Equipamientos
UpR y ECr -  Zona de Uso Preferentemente Residencial y
            de Equipamiento de Comercio restringido
UpAP e Ir -  Zona de Uso Preferentemente de Actividades
            Productivas e Industria restringida

Zona de Uso de Suelo del PRCP de carácter Comercial:
UpEC -      Zona de Uso preferentemente de Equipamiento
            Comercial.