APRUEBA ENMIENDAS AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA

    Núm. 406 exento.- La Alcaldía decretó hoy: Vistos y Teniendo Presente: el decreto alcaldicio Nº 1.314 de fecha 19.08.2004; el oficio Ord. Nº 1.300/27, de fecha 27.03.2007, de Alcaldía; el artículo 45, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la exposición del Sr. Asesor Urbanista de la Municipalidad de Huechuraba; los artículos 3º letra b, 6º letra b y 65 letra b de la ley Nº 18.695; el acuerdo Nº 16 adoptado por el Concejo en su Sesión Extraordinaria Nº 3 de fecha 29.03.2007; el certificado de fecha 29.03.2007 de Secretaría Municipal y en uso de las facultades que confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Apruébanse las enmiendas al Plan Regulador Comunal de Huechuraba, de conformidad al informe Técnico favorable emitido por la Secretaría Comunal de Planificación, contenido en el Ordinario Nº 1.300/27 de 27 de marzo de 2007, de Alcaldía, consistente en:

    Enmienda Nº 1: "EPRCH-1, Desafectación de la prohibición para la instalación de locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas en las zonas: ZH1, ZH2, ZC1 y ZC2 del Plan Regulador Comunal de Huechuraba".

    Enmienda Nº 2: "EPRCH-2, Enmienda de antejardines para la Avda. El Guanaco, Avda. El Guanaco Norte y Avda. El Carmen de Huechuraba, en las zonas: ZC2, ZC3, ZH2, ZH3 y ZH6 del Plan Regulador Comunal de Huechuraba".

    Dicha documentación, como asimismo un volumen de la Documentación Administrativa principal del proceso de su aprobación, se anexa a este decreto y forman parte integrante del mismo.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial junto a la Ordenanza Local respectiva, y transcríbase el presente decreto a los Departamentos Municipales, hecho, archívese.- María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesa de Huechuraba.- Carlos Tapia Sieglitz, Abogado, Secretario Municipal.

    El texto que modifica la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, y que aprobó el Concejo Municipal, es el siguiente:

                PARA LA ENMIENDA Nº 1

    Artículo 1º.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Huechuraba, aprobado por la Municipalidad de Huechuraba mediante decreto alcaldicio Nº 1.314 de fecha 19 de agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2004 y sus rectificaciones posteriores, en el sentido de desafectar la prohibición que impide la instalación de locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas en las zonas: ZC1 Equipamiento (Centro Comunal), ZC2 Equipamiento (Centro Pedro Fontova), ZH1 Residencial (Sector Antiguo) y ZH2 Residencial (Los Libertadores) del Plan Regulador Comunal.

    Artículo 2º.- Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Huechuraba en la siguiente forma:

    1.- Elimínase en la letra a.3 "Usos Prohibidos" del artículo 40 Zona ZC1 Equipamiento (Centro Comunal), la siguiente frase inicial: "Todos los locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas".

    2.- Elimínase en la letra a.3 "Usos Prohibidos" del artículo 41 Zona ZC2 Equipamiento (Centro Pedro Fontova), la siguiente frase inicial: "Todos los locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas".

    3.- Elimínase en la letra a.3 "Usos Prohibidos" del artículo 46 Zona ZH1 Residencial (Sector Antiguo), la siguiente frase inicial: "Todos los locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas".

    4.- Elimínase en la letra a.3 "Usos Prohibidos" del artículo 47 Zona ZH2 Residencial (Los Libertadores), la siguiente frase inicial: "Todos los locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas".

                PARA LA ENMIENDA Nº 2

    Artículo 1º.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Huechuraba, aprobado por la Municipalidad de Huechuraba mediante decreto alcaldicio Nº 1.314 de fecha 19 de agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2004 y sus rectificaciones posteriores, con el objetivo de ajustar los antejardines para las avenidas El Guanaco y El Guanaco Norte reduciendo su ancho mínimo desde 10 metros a 6 metros, a su vez, en la avenida El Carmen de Huechuraba se reducen los antejardines desde 10 metros a 5 metros. Dichos ajustes se aplicarán en las Zonas de Equipamiento y Mixtas ZC2 (Centro Pedro Fontova) y ZC3 (Santa Elena Sur - El Salto), junto con las Zonas Preferentemente Residenciales ZH2 (Los Libertadores), ZH3 (Santa Rosa de Huechuraba - Santa Clara) y ZH6 (El Carmen de Huechuraba) del Plan Regulador Comunal.

    Artículo 2º.- Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Huechuraba en la siguiente forma:

    1.- Modifícase en la letra b.6 "Antejardín" del artículo 41 Zona ZC2 Equipamiento (Centro Pedro Fontova), la siguiente frase: "Para los predios que tengan frente al Guanaco Norte se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 metros para uso de vivienda".

    2.- Modifícase en la letra b.6 "Antejardín" del artículo 42 Zona ZC3 Residencial Mixto (Santa Elena Sur - El Salto), la siguiente frase: "Para los predios que tengan frente a la Avenida Las Torres se consulta antejardín mínimo de 10 metros para usos de equipamiento y un mínimo de 5 metros para uso de vivienda. Para los predios que tengan frente a Av. El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 10 metros para usos de equipamiento y un mínimo de 6 metros para uso de vivienda.".

    3.- Modifícase en la letra b.6 "Antejardín" del artículo 47 Zona ZH2 Residencial (Los Libertadores), la siguiente frase: "Para los predios con frente al Guanaco Norte, se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 metros para uso de vivienda".

    4.- Modifícase en la letra b.6 "Antejardín" del artículo 48 Zona ZH3 Residencial (Santa Rosa de Huechuraba - Santa Clara), la siguiente frase: "Para los predios con frente a Av. El Carmen (Av. Las Torres), se consulta un antejardín mínimo de 10 metros para uso de equipamiento y 5 metros para uso de vivienda. Para los predios con frente a Av. Santa Clara se establece un antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente al Guanaco Norte y Av. El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y 6 metros para uso de vivienda.".

    5.-Modifícase en la letra c.6 "Antejardín" del artículo 48 Zona ZH3 Residencial (Santa Rosa de Huechuraba - Santa Clara), la siguiente frase: "Para los predios con frente a Av. El Carmen (Av. Las Torres), se consulta un antejardín mínimo de 10 metros para uso de equipamiento y 5 metros para uso de vivienda. Para los predios con frente a Av. Santa Clara se establece un antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente al Guanaco Norte y Av. El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y 6 metros para uso de vivienda.".

    6.- Modifícase en la letra d.6 "Antejardín" del artículo 48 Zona ZH3 Residencial (Santa Rosa de Huechuraba - Santa Clara), la siguiente frase: "Para los predios con frente a Av. El Carmen (Av. Las Torres), se consulta un antejardín mínimo de 10 metros para uso de equipamiento y 5 metros para uso de vivienda. Para los predios con frente a Av. Santa Clara se establece un antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente al Guanaco Norte y Av. El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y 6 metros para uso de vivienda.".

    7.- Modifícase en la letra b.6 "Antejardín" del artículo 51 Zona ZH6 Residencial (El Carmen de Huechuraba), la siguiente frase: "Para los predios con frente al Guanaco Norte, se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 metros para uso de vivienda.".

    8.- Modifícase en la letra c.6 "Antejardín" del artículo 51 Zona ZH6 Residencial (El Carmen de Huechuraba), la siguiente frase: "Para los predios con frente al Guanaco Norte, se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 metros para uso vivienda.".

    María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesa Municipalidad de Huechuraba.