MODIFICA ORDENANZA Nº 3, DE 2003

    Núm. 1.- San Pedro de Atacama, 23 de marzo de 2007.- Vistos:

    1.- El decreto Nº 2.344 del 28 de marzo de 1980, que declara Zona Típica y de Protección al Pueblo de San Pedro de Atacama;
    2.- La necesidad de actualizar la ordenanza municipal Nº3 de 10 de septiembre de 2003, que regula y actualiza el horario de carga y descarga, ingreso y estacionamiento de vehículos en el sector central del Pueblo de San Pedro de Atacama, conforme a la Ley 18.290;
    3.- La necesidad de proteger las vías, calles, aceras, soleras, instalaciones eléctricas y de comunicaciones, agua potable, sanitarias, puentes, acequias, construcciones típicas del pueblo, que están siendo amenazadas por el paso de dichos vehículos;
    4.- El resguardar los denominados paseos peatonales, prohibiendo el ingreso de vehículos, salvo autorización expresa de la autoridad;
    5.- El certificado Nº 70/2007 de fecha 22 de marzo de 2007, por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 9, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 20 de marzo de 2007, se prestó el acuerdo para la dictación de la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 3 del año 2003; y,
    6.- Teniendo presente el artículo 168 de la Ley de Tránsito y en uso de las facultades legales que me confiere el artículo 65, letra j), del D.F.L. Nº 1-
19.704 del 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente modificación a la ordenanza Nº03/03 de 10 de septiembre 2003,

    O r d e n a n z a:

    Artículo 1°.- Agréguese el siguiente inciso al artículo 1° de la ordenanza, en el sentido que "se prohíbe el ingreso de vehículos por calle Caracoles, actual Paseo Peatonal, entre calles Domingo Atienza y Toconao".

    Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 7° de la ordenanza, por el siguiente texto "se prohíbe el ingreso al área central de camiones de carga cualquiera que sea su capacidad, en todo horario, debiendo efectuarse la carga y descarga a través de vehículos menores, tales como camionetas, carros tracción manual y otros similares. Las labores de carga y descarga que se realicen a través de estos vehículos menores se podrán efectuar entre las 06:00 y 10:00 horas. Cualquier otro horario y situación excepcional deberá ser autorizado por la I.
Municipalidad de San Pedro de Atacama".

    Artículo 3°.- Agréguese el siguiente inciso al artículo 8°, "Autorícese a los vehículos de la Cooperativa Eléctrica, Comité de Agua Potable Rural de San Pedro de Atacama y compañías de telefonía a realizar trabajos inherentes a las actividades propias de su labor en el Paseo Peatonal, previa autorización por escrito de la I. Municipalidad de San Pedro de Atacama. En relación a la labor de la extracción de basura domiciliaria, los camiones podrán circular de acuerdo lo establece su contrato de concesión del servicio".

    Artículo 4°.- Agréguese el siguiente inciso al artículo 10°, esto es "Se autoriza a las empresas de transporte público que realicen la labor de tomar y dejar pasajeros entre las calles Licancabur y Gustavo Le Paige (a un costado del cierre del museo)".
    Artículo 5°.- Agréguese el siguiente inciso al artículo 16°, esto es, "autorízase a aquellos propietarios u ocupantes que tengan su domicilio en calle Caracoles a acceder a dicha calle para retirar y guardar sus vehículos, sin poder estacionarlos en la referida vía pública, dicha autorización será extendida por la municipalidad especificando la o las placas patentes que puedan efectuar dicha acción y su horario".

    Artículo 6°.- En lo que no fuere modificado por la presente ordenanza, se mantiene plenamente vigente la Ordenanza Municipal Nº 03/03 del 10 de septiembre de 2003.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Patricia Lanas Véliz, Alcaldesa (S).- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal.