PROMULGA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE IQUIQUE

    Núm. 279.- Iquique, 14 de Marzo de 2007.- El Sr. Alcalde (S), con esta misma fecha, ha expedido el siguiente Decreto:

    Vistos:

    Plan Regulador Comuna de Iquique, Ordenanza Local.
    Certificado Nº 050/06, de fecha 20 de Febrero de 2006, emitido por Secretaría Municipal y Secretaría del Concejo Municipal, dando cuenta de Acuerdo Nº 039/07, que aprueba modificación y enmienda al Plan Regulador Comunal de Iquique, Plan Seccional Sur, Plan Seccional Borde Costero, Sub Zona A-2, en conformidad al numeral 3 del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Certificado Nº 036/07, de fecha 08 de Febrero de 2007, emitido por Secretaría Municipal y Secretaría del Concejo Municipal, dando cuenta de Acuerdo Nº 037/07, que aprueba definitivamente la enmienda al Plan Regulador Comunal de Iquique, Plan Seccional Sur, Plan Seccional Borde Costero, Sub Zona A-2.
    Lo dispuesto en el Artículo 45º Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de 1975 y lo dispuesto en artículo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones publicada 16-09-1992 y modificada y rectificada el 22.03-2006.
    Oficio Nº 171, de fecha 09 de Marzo de 2007, de Director de Obras (S) a Sr. Alcalde (S) I. Municipalidad de Iquique, con Vº Bº.
    Decreto Alcaldicio Nº 070, de fecha 01 de Marzo de 2007, que designa como Alcalde (S) a don Marco Pérez Barría.
    Decreto Alcaldicio Nº 077, de fecha 14 de Marzo de 2007, que designa como Secretaria Municipal (S) a doña Yeny Osorio Lozán.
    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto :


    1.- Promúlgase la enmienda al Plan Regulador Comunal de Iquique, Plan Seccional Sur, Plan Seccional Borde Costero, Sub Zona A-2.

    2.- Remítase los antecedentes a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio, Región de Tarapacá.

    3.- Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese y en su oportunidad archívese.- Marco Pérez Barría, Alcalde (S).- Yeny Osorio Lozán, Secretaria Municipal (S).

ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE, PLAN
SECCIONAL SUR, PLAN SECCIONAL BORDE COSTERO, SUB ZONA A-
2.

            PLAN REGULADOR COMUNA DE IQUIQUE
                    ORDENANZA LOCAL

                        TITULO I

                DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- El Plan Regulador Comunal de Iquique es el instrumento de planificación que establece las normas sobre usos de suelo, de edificación de urbanización del área urbana de la ciudad de Iquique y, en general, el proceso de desarrollo urbano de dicha área. Complementan a la presente Ordenanza el Plano Nº 1 de Sectorización(1) y el Plano Nº 2 de Vialidad.

(1)  Se actualiza "Plano Nº 1 de Sectorización", por Plano de Zonificación, código EPRCI-BC-SS/IQQ, Nº PZ/01.
    Artículo 2.- En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) y demás disposiciones atinentes a la materia.

    Artículo 3.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Iquique, la responsabilidad de la aplicación del Plan Regulador y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región, la supervigilancia de su cumplimiento y a la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas.

    Artículo 4.- La inobservancia de estas disposiciones será sancionada según lo prescrito en los artículos 20 al 25 de la L.G.U.C.

                    TITULO II

                    LIMITE URBANO

    Artículo 5.- Se entiende por límite urbano de la ciudad de Iquique, para los efectos de la presente Ordenanza, la línea imaginaria que delimita el área urbana que conforma el centro poblado diferenciándolo del resto del área comunal, de acuerdo al artículo 52 de la L.G.U.C.

    Artículo 6.- El área urbana de Iquique está definida por el límite urbano el cual queda precisado conforme a los siguientes límites físicos y que corresponde a la poligonal A-B-C-D-E-E1-E2-E3-E4-E5-F-G- H-A, graficada en los planos.(2)


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 13.

(2)  Los Puntos E1, E2, E3, E4 y E5, así como la descripción de sus tramos corresponde a la modificación del Plan Regulador de Iquique, efectuada por Decreto Nº 22 de fecha 03.02.84, que amplía el Límite Urbano.

                    TITULO III

                  SECTORIZACION

    Artículo 7.- El área urbana de la ciudad de Iquique, para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se divide en los siguientes sectores y subsectores, los que aparecen graficados en el plano.

SECTOR A              EL COLORADO

Subsector A-1          Barrio Industrial
Subsector A-2          Zofri

SECTOR B              BARRIO NORTE

Subsector B-1          Área Restricción - Regimientos
Subsector B-2          Cantera - Alto Colorado
Subsector B-3          Estación - La Puntilla
Subsector B-4          Área Restricción - Recinto Naval
Subsector B-5          Bahía
Subsector B-6          Área Restricción - Puerto

SECTOR C              ORIENTE

Subsector C-1          Pueblo Nuevo

SECTOR D              CENTRO

Subsector D-1          Plaza Prat
Subsector D-2          Balmaceda

SECTOR E              POBLACIONES

Subsector E-1          Mosquito - Cabezal Norte4
Subsector E-2          Cerro Dragón5

SECTOR F              CAVANCHA

Subsector F-2          Playa Balneario

SECTOR G              BARRIO SUR

Subsector G-1          Centro Playa Brava
Subsector G-2          Playa Brava
    Artículo 8.- Los sectores y subsectores que se establecen en el artículo precedente, tendrán los usos, condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican:6

SECTOR A EL COLORADO

SUBSECTOR A-1 BARRIO INDUSTRIAL


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 14.


(*)    El término "Profundidad del Cuerpo Paralelo a la
    Calle" se entenderá para efectos de esta
    ordenanza como "Profundidad Máxima de
    Continuidad". Este se asimilará o será
    proporcional al Coeficiente de Ocupación de
    Suelo.
(**)  Las Industrias serán Aisladas7
(***)  Se permitirá sólo edificación aislada sobre la
    altura máxima de la edificación continua, de
    conformidad a lo previsto en el artículo 2.6.3 de
      la O.G.U.C.


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINAS 14 A 17.


    Artículo 8 Bis.- Se autorizarán los cuerpos salientes que sobresalgan del plano de fachada sobre el antejardín de hasta 2,00 m. en antejardines que tengan una profundidad de 5,01 m. y más metros, y cuerpos salientes de hasta 1,20 m. sobre antejardines que tengan una profundidad de hasta 5,00 m., siempre y cuando sean en volados, abiertos por tres lados o más lados y no generen superficie construida bajo ellos.

    Se autorizarán los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de fachada levantado sobre la línea oficial hasta 1,80 m., de acuerdo a los términos previstos en el Art. 2.7.1 de la O.G.U.C.. No obstante lo anterior, cuando el predio enfrente una vía de menos de 15,00 m. entre líneas oficiales, y/o la acera que enfrenta tenga un ancho inferior a 3,00 m., el cuerpo saliente de ésta, tendrá una longitud igual al ancho de la acera que enfrenta, disminuido en 1.00 m, con un máximo de un 1.80m.

    Artículo 9.- Las normas indicadas en el artículo anterior se complementarán con las señaladas en los artículos siguientes.

    Artículo 10.- Las zonas de Playa de uso público y recreacional contemplarán una franja de 35 m de ancho desde la línea de más alta marea en la cual sólo se permitirán construcciones complementarias a su uso natural.

    Por razones topográficas podrá disminuirse esta franja de 35 m para lo cual las construcciones que allí se ejecuten deberán cuidar, en todo caso, que se permita una libre accesibilidad a la costa y una circulación pública a lo largo de ella.

    Artículo 11.- Los predios que enfrenten a una calle, cuyo eje es límite de subsectores, podrán acogerse a todas las normas establecidas para el subsector que los enfrentan.

    Artículo 12.- En los predios esquina se aumentará el coeficiente de ocupación de suelo en un 10%.

    Artículo 13.- Aquellos predios cuya subdivisión y frentes existentes sean menores a los establecidos en la presente Ordenanza, se permitirá construirlo en conformidad con las condiciones de edificación de esta Ordenanza siempre que con ello no se contravengan las normas de la O.G.U.C. y otras disposiciones vigentes sobre la materia.

    Artículo 14.- En edificación en altura se permitirá placa comercial hasta 2º piso y se entenderá por edificación en altura a las construcciones de mínimo 4 pisos.

                    TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES DE APLICACIÓN COMUN

    Artículo 15(41) .- Derogado.

    Para el cálculo de superficies de una edificación se aplicarán los Artículos 5.1.11 y 6.1.5. de la O.G.U.C., según corresponda.

    Artículo 16(42) .- En lo que respecta a la aplicación de superficies de rasantes y distanciamientos se observarán las normas que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 17(43) .- En materia de adosamientos se observarán las normas que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 18.- No obstante lo dispuesto en la presente Ordenanza sobre adosamientos, el Director de Obras Municipales podrá autorizar, fundamentalmente, que las nuevas edificaciones se adosen en la misma ubicación, altura y extensión en que se produce el adosamiento de los edificios colindantes existentes, debiendo en todo caso, cumplirse con las normas relativas a superficies de rasantes y distanciamientos a medianeros a que se refiere la O.G.U.C. para las fachadas y los cuerpos aislados del edificio.

    Artículo 19.- En los edificios que consulten vivienda deberá contemplarse, como mínimo una superficie libre común de 7 m², por habitante, para lo cual se pueden contabilizar terrazas comunes en cualquier piso, así como también las superficies destinadas a jardines, patio, etc. de uso común.

    Artículo 20.- Si un proyecto consulta cierros exteriores hacia espacios públicos, éstos tendrán una altura máxima de 2.50 m.

    Artículo 21.- Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la O.G.U.C.; los proyectos destinados a equipamiento educacional, salud, turístico, recreacional, deportivo, seguridad, justicia e industrias deberán observar las normas y reglamentos de los organismos técnicos.

    Artículo 22.- Los edificios destinados a estacionamientos se entenderán incorporados a la clase de Equipamiento de Comercio.

    De conformidad al artículo 2.1.29 de la O.G.U.C. los Terminales de Transporte Terrestre corresponden a uso de suelo Infraestructura.(44)

    Artículo 23 (45) .- Las exigencias mínimas de estacionamientos se establecen en el Artículo 8 de la presente Ordenanza.

    Tratándose de cambios de destino de todo o parte de una edificación existente, deberán cumplirse las mismas exigencias señaladas en el párrafo anterior. (46)

    Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 197 (V y U), del 15 de Noviembre de 1985, no tramitado por la Contraloría General de la República.

    Artículo 24(47) .- En los subsectores donde se consulte como uso de suelo Equipamiento, se podrá construir los establecimientos contemplados en la siguiente clasificación:


            USO DE SUELO: EQUIPAMIENTO


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 18.


    Artículo 25.- La aprobación de los proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, gas, pavimentación, como también la ejecución y recepción de las respectivas obras, se regirán por las normas vigentes del servicio técnico que corresponda.

                    TITULO V

                    VIALIDAD

    Artículo 26.- El plano 2 de Vialidad contiene la trama vial de la ciudad con las vías proyectadas y sus correspondientes perfiles tipo.

    Artículo 27.- Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador de Iquique actualmente existente tiene la calidad de bienes nacionales de uso público. Asimismo, tendrán el carácter de tales las nuevas vías que sea necesario habilitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del D.F.L. Nº 458 de 1975.

    Artículo 28.- ARTICULO TRANSITORIO

    Las solicitudes de permiso de edificación que contando con sus antecedentes completos hubieran sido ingresados a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, se tramitarán de acuerdo con las normas técnico urbanísticas vigentes al momento de su ingreso.
No obstante lo anterior el propietario podrá acogerse a las nuevas disposiciones en los términos previstos en el Art. 5.1.18 O.G.U.C.

    Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la O.G.U.C.

    DECRETO LEY Nº 15, 25 ENERO 1.984.

    ARTICULO 3º

    Declárense de utilidad pública, para fines de vialidad los terrenos ubicados en calle Filomena Valenzuela, de una superficie de 1.161,52 m² uno y de 48,44 m² el otro y el terreno de 28 m², ubicado en el Pasaje Rinconada entre calle Filomena Valenzuela y calle Los Rieles, los cuales se encuentran graficados en el plano que se aprueba en el artículo 1º. (48)

    La siguiente Ordenanza Local fue aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 324 de fecha 11 de Julio de 1980; D.L. Nº 233 (V y U) de 29 de Octubre de 1981 y publicado en el Diario Oficial del 25 de Noviembre de 1981.


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 18.


                PLAN SECCIONAL SUR

                    CAPITULO I

            DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- La presente Ordenanza Local tiene por objeto establecer las disposiciones sobre usos de suelo, subdivisión predial y las normas técnicas de edificación, urbanización y vialidad que deberán observarse en el área del Seccional comprendida entre los límites descritos en el artículo 6, graficados en el Plano PLS 88-02, denominado PLAN SECCIONAL SUR con el cual forma un solo cuerpo legal y que modifica el Plan Regulador Comunal de Iquique aprobado por D.S. Nº 233 (V y U) de 3 de Octubre de 1981 y publicado en el Diario Oficial del 25 de Noviembre de 1981.

    La Ordenanza Local se complementa con el Plano PLS-88-02 y sus disposiciones prevalecen sobre el citado plano elaborado en escala 1:5000 por la Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Iquique.

    Artículo 2.- Los límites del Plan Seccional, que modifican el Plan Regulador vigente y su Ordenanza, están indicados en el Plano PLS-88-02 y quedan definidos por la línea poligonal cerrada de 8 puntos, 1 al 8 de acuerdo a la descripción señalada en el Artículo 6 de esta Ordenanza.

    Artículo 3.- Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontrasen reglamentadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás disposiciones legales reglamentarias sobre la materia.

    Artículo 4.- De conformidad a la L.G.U.C., corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Iquique, la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.

    Artículo 5.- La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la L.G.U.C.

                    CAPITULO II

      DESCRIPCIÓN DEL LIMITE DEL PLAN SECCIONAL

    Artículo 6.- El Área Territorial del Plan enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 19.


    Artículo 7.- El presente Plan Seccional modifica el Límite Urbano Sur de Iquique desde el cruce de las calles: Tamarugal y Playa Blanca; Tamarugal y Chipana; Chipana y Caramucho; Caramucho y Diagonal; Diagonal y Costanera; Costanera y Límite Norte del lote denominado Punta Larga de la Armada de Chile y la línea de más alta marea del mar de Chile.

    El Plan Seccional Sur elimina el sector H Campo Deportivo del P.R. vigente, incorporando el área a la nueva zonificación propuesta. Además cambia el subsector E-1 Poblaciones Mosquito Cabezal Norte, inscrito en el actual Sector E- Poblaciones, fijando su nuevo límite en el eje de Av. Chipana, entre calle Caramucho y Av. Diagonal.

    El nuevo Límite Urbano Sur de Iquique coincide con los puntos y tramos 1-2-3-4-5-6-7-8 del presente Plan Seccional, ya descritos en el artículo 6 de esta Ordenanza. En el Sector G del Plan Regulador, se modifica el nombre, uso de suelo, condición de edificación y subdivisión predial del Subsector G-3 Franja Costera.

                    CAPITULO III

          DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

    Artículo 8.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE SUELO: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.

    La superficie edificada se determinará aplicando los Artículos 5.1.11 y 6.1.5. de la O.G.U.C., según corresponda(49) .


    COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.(50)

    DENSIDAD: número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc) por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc)(51)

    Artículo 9

    RASANTE Y DISTANCIAMIENTO: Las rasantes y distanciamientos no normados en la presente Ordenanza Especial, se regirán por lo establecido en el artículo 2.6.3. de la O.G.U.C.(52)

      Artículo 10
ADOSAMIENTO: Los adosamientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.6.2. de la O.G.U.C.53

    Los adosamientos sólo se aceptarán entre predios de igual uso de suelo.

    Artículo 11

    CIERROS EXTERIORES: Los cierros en nuevas construcciones deberán tener una altura máxima de 2 m y su transparencia no podrá ser menor a 60% aplicado desde los 0.40 m de altura. Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 2.5.4, 2.5.5, 2.5.6 y 2.5.7. de la O.G.U.C.(54)

    Los cierros exteriores en sitios eriazos deberán cumplir con la Ordenanza Municipal vigente. Corresponde a la Dirección de Obras Municipales aprobar las características de los cierros.

    Artículo 12

    ANTEJARDÍN: área entre la línea oficial y línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.(55)

    Deberá cumplirse con el distanciamiento mínimo establecido en el artículo 33 de la presente Ordenanza, pudiendo aumentarse a voluntad del propietario. Se aplicará el distanciamiento de antejardín en todos los frentes de sitios y en los sitios esquina en el frente predominante y de mayor relevancia urbana.

    No será exigible la obligación consignada en el presente artículo en el caso de las viviendas sociales cuyos predios enfrenten a vías secundarias y peatonales. Las viviendas sociales cuyos predios enfrenten vías estructurantes, deberán consultar 3 m de antejardín mínimo.

    Artículo 13

    EDIFICIOS DE EQUIPAMIENTO, INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO: sin perjuicio de cumplir con las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la L.G.U.C. y en la O.G.U.C., los proyectos destinados a equipamientos de cualquier clase y actividades productivas, deberán observar las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.



    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 19.


    Artículo 14

    BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO: en las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda.

    Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

    Artículo 15

    URBANIZACIÓN: la aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, electricidad, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la L.G.U.C. y de la O.G.U.C. y, además por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.

    Artículo 16

    EDIFICACIÓN DE PREDIOS EXISTENTES: los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza; se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

    Artículo 17(56)

    INDUSTRIAS INOFENSIVAS Y/O ALMACENAMIENTOS: se entenderán por tal a los establecimientos que cumplan con los siguientes requisitos:

a.  No generar olores de ningún tipo.
b.  Limpios de humos y/o polvos visibles en suspensión, teniendo controlado las emisiones de dióxido de carbono, dióxido de azufre, monóxido de carbono y óxido de nitrógeno.
c.  No utilizar plomo, mercurio, D.D.T. y otros plaguicidas.
d.  Emitir un máximo de ruido, según se establece en el Decreto Nº 286 30.08.84 del Ministerio de Salud.
e.  No manipular, generar o guardar materias explosivas o peligrosas.

    Artículo 18

ESTACIONAMIENTOS(57) : Se fijan las siguientes exigencias mínimas de estacionamientos, a los edificios que se construyan o cambien de destino en todo o parte de lo edificado:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 20.


    Artículo 19.- No será exigible la obligación consignada en el artículo precedente en los siguientes casos:

1.  Cuando el número de estacionamientos que origina la construcción sea igual o inferior a 3 unidades, o cuando el cambio de destino de todo o parte de un edificio haga exigible un aumento inferior a 8 estacionamientos, excepto en el caso de las viviendas.
2.  En los edificios cuyo acceso principal se encuentra en los paseos peatonales.
3.  Si los frentes de los predios son inferiores a los mínimos exigidos en el Plan Seccional sin estar acogidos a legislaciones especiales.

    Artículo 20.- La superficie mínima por estacionamiento será de 13 m², sin incluir las áreas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o más usos de suelo diferentes, el estándar mínimo que se aplicará a la superficie será la suma de los estacionamientos que origine cada una de dichas superficies.

    En caso que la aplicación de los estándares mínimos origine una fracción decimal, ella se redondeará al entero más próximo.

    Artículo 21.- Para los efectos de la aplicación de los mínimos establecidos en el artículo 18 se considerará la superficie útil, entendiéndose como tal la que resulta de descontar de la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (acceso, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas) la ocupada en instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptáculos de basuras y bodegas, en el caso de edificios colectivos de habitación.

    Artículo 22.- Las Rampas de Salidas de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.

    Los estacionamientos deberán ejecutarse dentro de la propiedad pudiendo ser complementados en parte y sólo en caso justificado, con estacionamientos en la vía pública previa aprobación de la Dirección de Obras Municipales, la que estudiará: tipo de vía, ancho de berma, tipo de calzada, ancho de acera y tipo de recinto que los genera.

    Artículo 23.- La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la L.G.U.C., de la O.G.U.C. y, además por las normas Técnicas oficiales emanadas de los organismos respectivos.

    Artículo 24.- En los predios ubicados en esquina se aumentará su porcentaje de ocupación de suelo en un máximo en un 10%.

    Artículo 25.- Los pasajes de peatones con tránsito eventual de vehículos no contemplados en este Seccional, tendrán un ancho mínimo entre líneas oficiales de 8 m.

    Artículo 26.- Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de calles, áreas verdes indicados en el plano del Seccional.

    Artículo 27.- Los predios inscritos en el límite territorial definido en el artículo 6 de esta Ordenanza y que enfrenten a una calle cuyo eje es límite de sectores, no podrán acogerse a las normas establecidas para el sector que enfrenta.

    Artículo 28(60) .- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por "Equipamiento" a la definición y clasificación que establece la O.G.U.C., Artículo 2.1.27.

    En los subsectores donde se consulte como uso de suelo Equipamiento, se podrá construir los establecimientos contemplados en la siguiente clasificación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINAS 20 y 21.


    Artículo 29.- Los locales de servicios para autos y/o locales de venta de expendio de combustibles, deberán cumplir con las siguientes normas sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona:

a)  Locales de Servicios para autos y locales de venta o expendio de combustibles:

    -  Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo entre líneas oficiales igual o superior a 25 m. En caso de emplazarse enfrentando vías de ancho menor, la superficie predial no podrá ser inferior a 2.000 m².


                    CAPITULO IV

      DEFINICIÓN DE MACRO - ÁREAS, ZONIFICACIÓN
          USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS

                    MACRO - ÁREAS

    Artículo 30.- El Plan Seccional Sur comprende las áreas de extensión urbana y especiales. Los límites se grafican en plano definido en artículo 6 de la presente Ordenanza Especial.

    Para efectos de esta Ordenanza, corresponden las siguientes definiciones para cada una de las áreas:

    AREAS DE EXTENSIÓN URBANA: Son las áreas planificadas capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 20 años siguientes a la aprobación del Plan Seccional.

    AREAS ESPECIALES: Son las áreas planificadas que en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación.

    ZONIFICACIÓN

    Artículo 31.- El área de extensión comprende las zonas:

M-1    Industrias
M-2    Tirana
M-3    Chipana
M-4    Huayquique
M-5    Mirador
M-6    Costanera
M-6-1  Costanera
M-7    Deportes
M-8    Talleres
M-9    Mercado
M-10  Lirima

    El área especial consulta las zonas M-11 y M-12, y las demás que se definen en este artículo:

M-11 Cerro Dragón : Es la zona de restricción donde
                    existe alto riesgo para asentamiento
                    humano, por sus características
                    geomorfológicas.

                    Se aísla como zona de preservación
                    - natural.
M-12 Playas      : Es la zona de resguardo de terrenos
                    de playa fiscales marítimos
                    constituida en conformidad a lo
                    establecido por el D.F.L. Nº 340,
                    de 1960 (Ley sobre Concesiones
                    Marítimas) y el D.S. Nº 660 del
                    Ministerio de Defensa, de 1988
                    (Reglamento General sobre
                    Concesiones Marítimas). No podrá
                    subdividirse de conformidad a lo
                    establecido por la Ley Nª 18.255
                    de 1983, que modificó el artículo
                    6 del D.L. Nº 1.939 de 1977; en
                    esta zona no se aceptará edificación
                    alguna.

    ZONAS DE RESGUARDO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Se consulta la protección de ductos subterráneos, con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, la delimitación y restricción en ellas se regirán por las normas técnicas de los servicios respectivos.

    USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS

    Artículo 32(61) .- Las zonas de las áreas de extensión urbana tendrán los usos de suelo permitidos y prohibidos que se detallan:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINAS 21 a 24.


    Artículo 32 Bis

    Se autorizarán los cuerpos salientes que sobresalgan del plano de fachada sobre el antejardín de hasta 2,00 m. en antejardines que tengan una profundidad de 5,01 m. y más metros, y cuerpos salientes de hasta 1,20 m. sobre antejardines que tengan una profundidad de hasta 5,00 m., siempre y cuando sean en volados, abiertos por tres lados o más lados y no generen superficie construida bajo ellos.

    Se autorizarán los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de fachada levantado sobre la línea oficial hasta 1,80 m., de acuerdo a los términos previstos en el Art. 2.7.1 de la O.G.U.C.. No obstante lo anterior, cuando el predio enfrente una vía de menos de 15,00 m. entre líneas oficiales, y/o la acera que enfrenta tenga un ancho inferior a 3,00 m., el cuerpo saliente de ésta, tendrá una longitud igual al ancho de la acera que enfrenta, disminuido en 1.00 m, con un máximo de un 1.80m.

                    CAPÍTULO V

                    VIALIDAD

    Artículo 34.- Todas las avenidas, calles y pasajes actualmente existentes tienen la calidad de bienes nacionales de uso público y mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se disponga prolongación, ensanche o apertura de nuevas vías.

    Artículo 35.- En conformidad a lo establecido en el artículo 59 del D.F.L. 458 (V y U) de 1975, se declaran de utilidad pública los predios o partes de ello que se requieran para la apertura, prolongación y ensanche de la red vial, establecidos en los artículos 36 y 37 de la presente Ordenanza, como igualmente los demás espacios de uso público.

    Artículo 36.- Los perfiles geométricos viales, el ancho de sus calzadas, el diseño de los empalmes, cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.

    Artículo 37.- La vialidad estructurante identificada en el Plano P.L.S.-88-02 cumple un rol ordenador de la trama urbana de acceso y penetración a la ciudad y de enlace entre los distintos sectores. Las vías que la constituyen son las siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 24.


    El presente Instrumento de Planificación Territorial fue elaborado por el Departamento de Asesoría Urbana de la Dirección de Obras Municipales de Iquique.

    El Plan Seccional Sur, fue aprobado por Resolución Afecta N° 05 de fecha 5 de Junio de 1989.


  MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNA DE IQUIQUE
          PLAN SECCIONAL BORDE COSTERO
                SUBZONA A-2

                  CAPÍTULO I

                GENERALIDADES

    Artículo 1.- Apruébase el Proyecto de Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Iquique, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se indica.

    Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza Local se aplicará a las condiciones de zonificación; subdivisión predial; loteos; urbanización; vialidad; uso de suelo; construcción; y edificación.

    Artículo 3.- Forman parte integrante de la presente Ordenanza el plano seccional del borde costero, SUBZONA A-2, de la ciudad de Iquique y su memoria explicativa.

    Artículo 4.- Todas aquellas materias que no se encuentren reguladas por la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás normas reglamentarias vigentes.

    Artículo 5.- El que infringiere alguna norma de la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 al 25 de la L.G.U.C.

    Artículo 6.- Para efectos de la presente Ordenanza, se aplicarán las normas contenidas en la L.G.U.C., y sus normas complementarias, respecto a urbanización; bienes que se declaran de utilidad pública; porcentajes de ocupación de suelo; fusión de terrenos; conjuntos armónicos; rasantes y distanciamientos; adosamientos; aumento de ocupación de suelo de predios esquina; cierros de predios esquinas; cierros; estacionamientos; edificios de equipamiento; publicidad, propaganda; y equipamiento.

    Artículo 7.- En los bienes nacionales de uso público, como ser playas, calles, pasajes, áreas verdes, no podrán realizarse construcciones de tipo alguno, salvo aquellas que sean complementarias al uso específico, que para ellas se indican en la presente Ordenanza.

    Artículo 8.- Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se ejecuten en predios existentes, que no cumplen con la superficie y frente predial mínimo establecido en esta Ordenanza, deberán ser aprobados siempre que se dé cumplimiento a las demás normas generales y especiales que se establecen en ella.

    Artículo 9.- Todo proyecto de edificación, que por su volumen, magnitud y/o emplazamiento afectaren la vialidad y/o el normal flujo vehicular del sector, deberá contar con un estudio de impacto vial y sus posibles soluciones, el que deberá ser acompañado a la solicitud de Permiso de Edificación.

    Artículo 10.- Cuando más del 60% de las edificaciones, que constituyan una cuadra tenga antejardín, las nuevas deberán contemplarlo en condiciones y características similares; en caso contrario se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza para cada subsector.

    Artículo 11.- En las áreas urbanas, los bienes nacionales de uso público que correspondan a terrenos de playa, se usarán en concordancia con lo dispuesto al plan regulador y su ordenanza local. Las concesiones que la Dirección del Litoral otorgare sobre ellos requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 12.- Los subterráneos que se construyan deberán tener un distanciamiento mínimo de 1 m respecto a los muros medianeros. El Director de Obras Municipales podrá aumentar, reducir o suprimir este distanciamiento de acuerdo a las condiciones del suelo, construcciones aledañas y proyectos a ejecutar. Para el caso de las reducciones o supresiones deberá además acompañarse un proyecto de socalzado, ejecutado por un Ingeniero Civil.

    Artículo 13(1).- Se autorizarán los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de fachada levantado sobre la línea oficial hasta 1,80 m., de acuerdo a los términos previstos en el Art. 2.7.1 de la O.G.U.C.. No obstante lo anterior, cuando el predio enfrente una vía de menos de 15,00 m. entre líneas oficiales, y/o la acera que enfrenta tenga un ancho inferior a 3,00 m., el cuerpo saliente de ésta, tendrá una longitud igual al ancho de la acera que enfrenta, disminuido en 1.00 m, con un máximo de un 1.80m.

      DE LOS LIMITES PLAN SECCIONAL BORDE COSTERO
              CIUDAD DE IQUIQUE

    Artículo 14.- El Área de aplicación del seccional, está comprendida en el polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11- 12- 13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-1. La descripción de los puntos y tramos del límite se señalan en el artículo 15, de esta Ordenanza Local.

    Artículo 15.- El Área territorial de aplicación del presente Plan Seccional, se define en conformidad a la siguiente descripción:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINAS 25 a 26.


    DE LAS SUBZONAS SECCIONAL BORDE COSTERO
                CIUDAD DE IQUIQUE

    Artículo 16

    El Seccional Borde Costero se divide en cuatro subzonas, perfectamente delimitadas:

  SUBZONA A-1  Playa El Colorado - Paseo
                Lynch - Edificio Antiguo de Aduana.

  SUBZONA A-2  El Morro - Parque Balmaceda - Playa y
                Península de Cavancha.

  SUBZONA A-3  Playa Brava

  SUBZONA A-4  Primeras Piedras - Bajo Molle.

                    CAPÍTULO II

                  DE LA SUBZONA A-2

    Artículo 17.- El Seccional Subzona A-2, se divide, a su vez, en los sectores A-2.1. Terrenos Colindantes de Playa de Mar y Sector A-2.2. Costanera.

                    SECTOR A-2.1.

          TERRENOS COLINDANTES DE PLAYA DE MAR

    Artículo 18.- El sector A-2.1. conformado por los terrenos que limitan con la línea oficial de los predios que enfrentan por la acera opuesta al mar, la avenida denominada genéricamente Costanera a partir desde la Avenida que accede al puerto y que se encuentra conformada, además por calle Souper, Av. Costanera, Av. Balmaceda, calle Los Rieles, calle Santa Coloma de Farnés y su prolongación hasta interceptar la Av. 11 de Septiembre. Los deslindes específicos del Sector A-2.1. se encuentran delineados en el Plano PS-PZ A2-93.

    Artículo 19.- El uso del suelo de este sector se destina exclusivamente al emplazamiento de áreas verdes, esparcimiento, equipamiento turístico, caleta de pescadores y, deportivo, en conformidad al plano de ubicación específico que elabore, al efecto, la Municipalidad.

    Artículo 20.- Las nuevas edificaciones que se ejecuten en los predios ubicados en este sector deberán cumplir con las siguientes exigencias:

Altura Máxima      : Dos pisos, hasta siete metros de
                    altura incluida la techumbre,
                    medidos desde el nivel de la acera
                    que enfrenta en el punto medio del
                    predio.
Superficie Predial : La existente.
Frente Predial
Mínimo            : El existente.
Ocupación Máxima
del Suelo          : 10%
Transparencia
visual con
respecto al mar    : 90% de la totalidad de las
                    fachadas.
Edificación Máxima : 10% de la Superficie Predial
Longitud Máxima
de Fachada        : Con frente a la Av. Costanera o
                    a la calle que cumpla funciones
                    similares, será de un 30% del
                    frente Predial.
Cierros            : No se permiten.

    Artículo 21.- El Sector A-2.1. se encuentra dividido en los siguientes subsectores:

    SUBSECTOR          Punta El Morro
    SUBSECTOR          Costanera - Parque Balmaceda
    SUBSECTOR          Playa Cavancha
    SUBSECTOR          Península de Cavancha

    Artículo 22.- Los terrenos ubicados en cada uno de los subsectores en que se encuentra dividido el Sector A- 2.1. tendrán las mismas exigencias, tanto en lo que respecta a las condiciones de zonificación, subdivisión predial, loteos, urbanización, vialidad, uso de suelo, construcción y edificación del Sector A-2.1.

                    SECTOR A-2.2.

                    COSTANERA

    Artículo 23.- El Sector A-2.2 Costanera se encuentra comprendido entre los límites del Sector A-2.1 Terrenos Colindantes de Playa de Mar y límite del Plan Seccional A-2, señalado en los artículos 14 y 15 de la presente Ordenanza.

    Artículo 24.- El Sector A-2.2. se encuentra dividido en los siguientes subsectores:

    SUBSECTOR          Remodelación El Morro
    SUBSECTOR          El Morro
    SUBSECTOR          Balmaceda
    SUBSECTOR          Cavancha
    SUBSECTOR          Península de Cavancha
    SUBSECTOR          Aeropuerto

    I.- SUBSECTOR REMODELACIÓN EL MORRO

    Artículo 25.- El subsector Remodelación El Morro comprende dos áreas: una delimitada por calle Souper, por el Oriente; y el límite del Sector denominado Terrenos Colindantes de Playa de Mar, por el Norte, Poniente y Sur; y la segunda delimitada por calle San Martín, por el Norte; calle Covadonga, por el Oriente; calle Thompson, por el Sur; y, calle Souper, por el Poniente.

    Artículo 26.- Los usos de suelo de este Subsector son los siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 26.


    II.- SUBSECTOR EL MORRO

    Artículo 27.- El subsector El Morro comprende dos áreas: la primera delimitada por calle Bolivar, por el Norte; calle Aníbal Pinto, por el Oriente; calle San Martín, por el Sur; y, calle Souper, por el Poniente; y, la segunda delimitada entre el límite del Seccional Borde Costero, Subzona A-2, entre los puntos 5-6-7 y calle Thompson, por el Norte; calle Aníbal Pinto, entre Thompson y Zegers, por el Oriente; calle Zegers y tramo de avenida Costanera, por el Sur; y, calle Souper hasta calle Thompson, por el Poniente; calle Thompson entre Souper y Covadonga, por el Norte; y, calle Covadonga entre Thompson y el punto 5 del límite de la Subzona A.2.

    Artículo 28.- Las construcciones nuevas que se proyecten y todo proyecto de reconstrucción, restauración, conservación, alteración y/o cambio de destino de la edificación deberán guardar relación con el estilo arquitectónico típico y la estructura urbana espacial.

    Artículo 29.- Todo propietario, para obtener permiso de demolición, deberá previamente contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, del correspondiente ante proyecto arquitectónico que deberá dar origen al proyecto definitivo de la nueva edificación. En caso que el proyecto definitivo no guardare debida correspondencia con el anteproyecto la Dirección de Obras Municipales deberá rechazarlo.

    Artículo 30.- Los proyectos de obra nueva, deberán atenerse a la línea de edificación, forma de agrupación y altura de las construcciones existentes.

    En caso de edificaciones de mayor altura y número de pisos que las existentes, deberán ser construidas como cuerpos aislados respecto a los medianeros, de acuerdo a la rasante de 80º y con los distanciamientos establecidos en la O.G.U.C. En todo caso las edificaciones deberán estar retiradas como mínimo en 5 m con relación a la línea oficial de edificación.

    Artículo 31.- Las condiciones de subdivisión predial y de edificación del subsector serán las siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 27.


    III.- SUBSECTOR BALMACEDA

    Artículo 32.- El subsector Balmaceda comprende el área determinada por calle Zegers, por el Norte; calle Aníbal Pinto, entre calle Zegers y; Orella y el límite del Plan Seccional Borde Costero, Subzona A-2, entre los puntos 9 al 23, por el Oriente; avenida Diego Portales Palazuelos, por el Sur; y, el límite del sector denominado Terrenos Colindantes de Playa de Mar, por el Poniente.

    Artículo 33.- Las condiciones de subdivisión predial y de edificación del subsector serán las siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 27.


(*)  El Coeficiente de Ocupación de suelo será de 0.7 para edificación continua y 0.5 para edificaciones y/o cuerpos aislados, conforme a lo señalado en el artículo 30 de esta Ordenanza.
(**)  En caso de edificaciones de una altura superior, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 30 de la presente Ordenanza.

    IV.- SUBSECTOR PENÍNSULA DE CAVANCHA

    Artículo 34.- El subsector Península de Cavancha comprende el área determinada por calle Los Rieles, por el Norte; calle Santa Coloma de Farnés, por el Poniente, Sur y Oriente.

    Artículo 35.- Las condiciones de subdivisión predial y de edificación del subsector serán las siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 27.


    V.- SUBSECTOR CAVANCHA

    Artículo 36.- El subsector Cavancha comprende el área determinada por la avenida Diego Portales Palazuelos, por el Norte; prolongación del eje calle 21 de Mayo, entre avenida Diego Portales Palazuelos y avenida Tadeo Haenke, avenida Tadeo Haenke entre prolongación del eje de calle 21 de Mayo y avenida Los Héroes de la Concepción, avenida Héroes de la Concepción, entre avenida Tadeo Haenke y avenida 11 de Septiembre, por el Oriente, avenida 11 de Septiembre y prolongación de avenida Santa Coloma de Farnés, por el Sur; y, avenida Santa Coloma de Farnés y límite del Sector denominado Terrenos Colindantes de Playa de Mar, por el Poniente.

    Artículo 37.- Las condiciones de subdivisión predial y de edificación del subsector serán las siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 27.


    VI.- SUBSECTOR AEROPUERTO

    Artículo 38.- El subsector Aeropuerto comprende el área determinada por la avenida Diego Portales Palazuelos, entre calle 21 de Mayo y avenida Héroes de la Concepción, por el Norte; avenida Héroes de la Concepción, entre avenida Diego Portales Palazuelos y avenida Tadeo Haenke, por el Oriente; avenida Tadeo Haenke, entre prolongación eje de calle 21 de Mayo y avenida Héroes de la Concepción, por el Sur; y, prolongación del eje de calle 21 de Mayo, entre avenida Diego Portales y avenida Tadeo Haenke, por el Poniente.

    Artículo 39.- Las condiciones de subdivisión predial y de edificación del subsector serán las siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 27.


(*)  Excepcionalmente los equipamientos del tipo comercial, como por ejemplo Mall, Supermercado, Grandes Tiendas o similares, podrán optar por un coeficiente de ocupación de suelo de hasta 0.8; en tanto no contravengan las demás disposiciones técnico urbanísticas que le sean aplicables.

    Artículo 39 Bis.- Se autorizarán los cuerpos salientes que sobresalgan del plano de fachada sobre el antejardín de hasta 2,00 m. en antejardines que tengan una profundidad de 5,01 m. y más metros, y cuerpos salientes de hasta 1,20 m. sobre antejardines que tengan una profundidad de hasta 5,00 m., siempre y cuando sean en volados, abiertos por tres lados o más lados y no generen superficie construida bajo ellos.

                    CAPÍTULO III

                    VIALIDAD

    Artículo 40.- Todas las avenidas, calles y pasajes existentes tienen la calidad de bienes nacionales de uso público, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, excepto aquellos casos en que expresamente se dispongan prolongación, ensanches o aperturas de nuevas vías.

    Artículo 41.- Los perfiles geométricos viales, anchos de calzadas, diseños de empalmes, cruces y otros serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.

    Artículo 42.- Las vías existentes y aquellas proyectadas en el Plan Seccional Borde Costero, constituyen la vialidad estructurante del Sector.

    Conforme a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo se consideran como vías públicas las siguientes, para los efectos del Plan Regulador Comunal de Iquique:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 28.


                    CAPÍTULO IV

    Artículo 43.- Los inmuebles destinados a hotel, club social y/o deportivo, apart hotel, motel, residenciales y similares, deberán disponer de los estacionamientos mínimos establecidos en el Decreto Supremo, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Nº 227 de fecha 7 de Agosto de 1987.

    Aquellos inmuebles destinados a las actividades comerciales antes señaladas y que el Decreto Supremo de Economía Fomento y Reconstrucción, Nº 227, nada reglare sobre el particular, deberán contar con los estacionamientos mínimos señalados para los equipamientos, en los respectivos subsectores.

    Artículo 44.- Las ampliaciones, reconstrucciones o nuevas construcciones que se realicen en los actuales inmuebles destinados a hoteles, restaurantes y clubs sociales y/o deportivos, que se encuentren ubicados en el Sector A-2.1. Terrenos Colindantes de Playa de Mar, Subsector Península de Cavancha, mantendrán sus actuales usos y destinos y darán cumplimiento a las siguientes condiciones de edificación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 11.04.2007, PÁGINA 28.


(*)  Ocupación máxima de suelo será de 30% hasta 2 pisos, con un máximo de 7.50 m. Para los pisos superiores la superficie a construir será igual o inferior al 4,5 % de la superficie predial. La edificación deberá concentrarse en un solo volumen cuya fachada que enfrente al mar sea igual o menor a sus otras fachadas.

    Otras Consideraciones:

    Cuerpos salientes y
    decoraciones de la
    edificación            : No permitidos
    Cierros                : 95% de transparencia

    Artículo 45.- Para los efectos del presente Seccional, se entenderá por Hotel, aquellos establecimientos definidos como tal en el Decreto Supremo Nº 227, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 7 de Agosto de 1987.

    Artículo 46.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 5 del presente Seccional, los que infringieren los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 serán castigados con una multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 47.- Derógase el artículo 11 de la Ordenanza Local, Plan Regulador Comunal de Iquique, aprobado por Decreto Supremo Nº 233 (V y U), de fecha 29 de Octubre de 1981 y toda otra norma que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

                  NORMAS TRANSITORIAS

    ARTICULO 1º TRANSITORIO

    Desde la fecha de vigencia del presente Seccional y hasta el 22 de Febrero de 1994, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único del D.S. Nº 22 (MINVU) de fecha 23 de Febrero de 1993; para los efectos de la aplicación de los coeficientes de constructibilidad se considerarán como superficie edificada, las que se ejecuten a partir del nivel de la acera que enfrenta el predio, de acuerdo a la metodología que al respecto establece la O.G.U.C.

    ARTICULO 2º TRANSITORIO

    Los interesados en identificar y conservar los edificios, que por su valor espacial, arquitectónico, sociológico, antropológico y/o histórico, tendrán un plazo de 180 días, para informar de ello a la Dirección de Obras Municipales.

    Una comisión compuesta por el Director de Obras Municipales, quien la presidirá, y tres miembros designados por la Comisión de Asentamientos Humanos de la Primera Región de Tarapacá, en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de vencimiento de los 180 días señalados en el inciso primero de este artículo, resolverá, en primera y única instancia la procedencia o no de la Conservación de los Inmuebles identificados.

    La resolución emitida por la comisión, conformada en el inciso precedente, se elevará al Consejo de Monumentos Nacionales, para el trámite que proceda.

    El presente Instrumento de Planificación Territorial fue elaborado por el SR. JORGE POBLETE GREZ, ARQUITECTO CONSULTOR, Oficina Plan Regulador Comuna de Iquique, Municipalidad de Iquique.

    El Plan Seccional Borde Costero de la Ciudad de Iquique, Sub Zona A-2, fue aprobado como Proyecto de Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Iquique, mediante D. A. N° 264 de fecha 12 de Julio de 1993, Resolución Afecta N° 3/36 de fecha 16 de Julio de 1993, publicado en el D. O. N° 35.180 de fecha 30 de Mayo de 1995.

    Marco Pérez Barría, Alcalde (S) Ilustre Municipalidad de Iquique.- Yeny Osorio Lozán, Secretaria Municipal (S) Ilustre Municipalidad de Iquique.

    La presente Enmienda al Instrumento de Planificación Territorial fue elaborado por el de la Oficina de Planificación Territorial de la Dirección de Obras Municipales de Iquique.    Con la participación de los siguientes profesionales: SRA. YENY OSORIO LOZAN, Arquitecto Director de Obras, Sr. SERGIO GARCIA SEGURA, Arquitecto, Sr. SERGIO GALLARDO RODRIGUEZ, Arquitecto, y Sr. CESAR JORQUERA LUQUE, Arquitecto.

          IQUIQUE, 05 DE FEBRERO DEL 2007