MODIFICA ORDENANZA QUE DETERMINA TARIFAS DE ASEO, COBROS Y EXENCIONES
    Núm. 744.- Nancagua, 28 de Mayo de 1996.- Vistos:
    1.- El Decreto Alcaldicio N° 1.407 de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Diciembre de 1995, que aprueba ordenanza municipal para determinar tarifas de aseo, cobros y exenciones.
    2.- La necesidad de optimizar la cobertura de dicha ordenanza en relación a satisfacer los requerimientos de todas las personas que por su condición socioeconómica deprimida no están en condiciones de realizar el pago por derechos de extracción de residuos domiciliarios.
    3.- El acuerdo del Concejo Municipal suscrito con fecha 22 de Mayo de 1996 en sesión ordinaria N° 174.
    Teniendo Presente:
    1.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    D e c r e t o:

    1.- Intercálese en la Ordenanza de la Ilustre
Municipalidad de Nancagua para determinar tarifas de
aseo, cobros y exenciones, a continuación del Artículo
20°, el siguiente Artículo bis:
    Artículo 20° bis: No obstante, si aplicados los parámetros señalados en el Art. 20° permanecieren casos no cubiertos en las exenciones y que taxativamente requiran de ellas por su evidente estado de necesidad, facúltase a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Nancagua para que, a través de un estudio socioeconómico fundado, hecho por petición expresa de los interesados, pueda proponer al Departamento de Administración y Finanzas, para su aplicación, las exenciones totales o parciales que surjan de los siguientes casos especiales:
    1.- Jubilados, pensionados y montepiadas con ingreso único e inferior al mínimo nacional fijado por Ley.
    2.- Situación socioeconómica deprimida y objetivamente comprobable, aun cuando su puntaje Cas II sea superior a los 530 puntos.
    3.- Predios con tasación superior a 100 U.T.M., cuyos propietarios tengan situación socioeconómica deficitaria y demostrable.
    Todo falseamiento que se detecte en la información entregada por los usuarios para ser beneficiados con exenciones totales o parciales, será sancionado con el pago completo de la tarifa de aseo fijada en esta ordenanza.
    2.- Agrégese el siguiente artículo transitorio en la ordenanza:
    Artículo 4°: Prorrógase para el año 1996, sin que los usuarios tengan que pagar reajustes, multas ni intereses, el plazo para la cancelación de las dos primeras cuotas por derechos para la extracción de residuos domiciliarios, en la siguiente forma:
    1.- Primera cuota: hasta el 15 de Junio de 1996 2.- Segunda cuota: hasta el 15 de Agosto de 1996.
    Las dos últimas cuotas deberán cancelarse en el mes que corresponda.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, para su aplicación. Mario Arenas Lizana, Alcalde.