APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS

    Penco, noviembre 16 de 2006.- La alcaldía municipal con esta fecha decreta lo que sigue:
    Núm. 2.946.- Vistos: La necesidad de regular la tenencia de mascotas en la comuna, el acuerdo del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria Nº 32/2006, celebrada el día 15 de noviembre de 2006, mediante el cual aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Mascotas, y conforme a las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por D.F.L. Nº 1/2006;

    Decreto:

    1.- Apruébase en todas sus partes la Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Mascotas como sigue:
NORMAS GENERALES
    Artículo Nº 1 La presente ordenanza reglamenta y fija las normas de prevención, higiene y seguridad mínimas sobre tenencia de perros, a que quedarán sujetos los habitantes de la comuna de Penco, y todo aquel que la visite. Esta ordenanza regirá sin perjuicio de las normas contenidas en el Código Sanitario.
    Artículo Nº 2 La presente ordenanza se entiende como complementaria de las normas ya dictadas, o que en el futuro disponga el Ministerio de Salud, o sus Organismos dependientes, y de las instrucciones o resoluciones que emanen del Servicio de Salud Talcahuano.
    Artículo Nº 3 Se prohíbe mantener perros, en zonas de Población Urbana, sin previo registro en la Municipalidad de Penco, y sin cumplir los requisitos establecidos en esta ordenanza.
CANILES O GUARDERIAS DE MASCOTAS
    Artículo Nº 4 Se prohíbe, dentro del radio urbano de la comuna, la instalación de caniles o guarderías de mascotas, con o sin fines de lucro, que no cuenten con los permisos competentes del Servicio de Salud y de la Ilustre Municipalidad. Con todo, bajo ningún respecto se podrán autorizar establecimientos de esta naturaleza en el casco céntrico de la ciudad.
    Para obtener el permiso de instalación y funcionamiento por parte de la Municipalidad de Penco, las guarderías de mascotas deberán contar con opinión favorable de la respectiva junta de vecinos, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.
    Artículo Nº 5 Para ser autorizados los lugares de permanencia de perros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

^    Contar con servicio de abastecimiento de agua potable.
^    Estar conectado a redes de alcantarillado de aguas servidas.
^    Disponer de receptáculos cerrados de recolección de fecas y desechos.
^    Tener el espacio adecuado al número de especies que desee mantener; esto será fiscalizado por el Departamento de Salud Municipal, en función de los lineamientos fijados por el Ministerio de Salud.
^    La construcción deberá ser de tales
    características y materialidad, que se impida la emisión de ruidos, malos olores y atracción de vectores. La Dirección de Obras Municipales tendrá la responsabilidad precisa de velar por el cumplimiento de esta disposición, en forma previa a la puesta en funcionamiento del local.
^    Encontrarse permanentemente con buenas condiciones de orden y aseo debiendo, la institución, brindar todas las facilidades a los Inspectores del Municipio, o del Servicio de Salud, para fiscalizar este aspecto en cualquier tiempo.
^    Pagar la Patente Comercial respectiva, si se tratara de una actividad lucrativa.
              TENENCIA RESPONSABLE


    Artículo Nº 6 Todo propietario de perro(s) deberá registrarlo en la Municipalidad para su tenencia, a través de una licencia canina, y cumplir con lo señalado en esta ordenanza. Sólo se considerarán propietarios, para efectos de esta ordenanza, las personas mayores de 18 años.
    Para este proceso de inscripción, a través del sistema de enrolamiento canino, se deberá indicar la raza, color, tamaño, edad, estado de salud, nombre y demás datos que permitan la identificación del animal, así como también incorporarse los datos del propietario.

    Artículo Nº 7 Registrada que sea la mascota, la Municipalidad entregará al dueño de el o los perros una licencia canina, que consistirá en un carné, en el que consten los datos generales del animal y su propietario, y una placa identificatoria para el perro, con el logo de la Municipalidad, y con un código perteneciente a cada perro.
    En caso de destrucción o extravío de alguno de estos documentos, podrá solicitar su renovación en el municipio, previa cancelación de 0,15 U.T.M. en Tesorería Municipal.
    Los documentos antes mencionados serán considerados, para todos los efectos legales, instrumentos públicos, y su fabricación fraudulenta será sancionada según la Ley.
    Artículo Nº 8 Posterior al enrolamiento, el propietario será responsable de los cuidados del perro, debiendo someterlo a una vacunación antirrábica y control antiparasitario anual, ya sea en forma particular, o acogiéndose a algún Programa Público o Municipal, de todo lo cual quedará constancia oficial en la hoja de vida del animal.
    Artículo Nº 9 El propietario de el o los perros es el responsable de su alimentación, salud e higiene, quedándole especialmente prohibido incurrir en acciones que se pudieran considerar como maltrato o crueldad injustificada, lo que será sancionado de acuerdo a la legislación común.
    Quedan estrictamente prohibidas las prácticas de peleas caninas, ya sea que persigan o no fines de lucro.
    Artículo Nº 10 Todo perro deberá permanecer al interior del domicilio de su propietario, y deberá contar con un espacio suficiente, de acuerdo a su tamaño; asimismo, le corresponderá al propietario evitar que el perro, estando dentro del domicilio, provoque molestias a los vecinos.
    Artículo Nº 11 Todo propietario de perro podrá transitar con él por la vía pública, siempre y cuando esté tomado por correa, cadena u otro medio que lo sujete a su amo. Los perros de comportamiento agresivo, además de correa o cadena, deberán portar un bozal.
    La licencia canina no faculta, por cierto, para que el perro se desplace libremente por veredas, antejardines abiertos, pasillos de edificios, entrada o salida de departamento o condominios, áreas verdes, calles en general, y todo tipo de sitios o espacios públicos. En caso que así ocurriese, el propietario estará expuesto a las sanciones establecidas en el Artículo Nº 20.
    Artículo Nº 12 Todo propietario de perro tiene la obligación de eliminar las fecas que éste evacue en la vía pública.
    Artículo Nº 13 Cualquier persona que alimente, albergue o mantenga amarrado en la vía pública a perros que no porten su placa identificatoria, será considerado propietario para todos los efectos de la aplicación de sanciones establecidas en esta ordenanza.
    Artículo Nº 14 Se prohíbe bañar perros en espacios públicos como playas, esteros, plazas, etc.
    Artículo Nº 15 Queda terminantemente prohibido abandonar perro (s) en cualquier lugar de la comuna, sean éstos sitios eriazos, sectores poblacionales, o áreas naturales. Esta infracción será sancionada con la multa máxima establecida en la presente ordenanza.
    Artículo Nº 16 En caso que un perro origine daños a terceros, el propietario o guardador de ellos será responsable de reparar el daño, según las normas legales vigentes.
                    PERROS VAGOS


    Artículo Nº 17 Todo perro que se desplace por la Vía Pública sin portar Placa Municipal Identificatoria, será considerado perro vago, y quedará sujeto a las disposiciones del Código Civil, y a las medidas de autoridad que se instruyan al efecto.

    Artículo Nº 18 Todo animal mordedor, o sospechoso de rabia y otras enfermedades, y que haya sido retenido, no podrá ser liberado, sacrificado o trasladado, sin autorización de la autoridad sanitaria.
                  FISCALIZACION


    Artículo Nº 19 Corresponderá a Inspectores Municipales, del Servicio de Salud y/o Carabineros, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, quienes podrán obrar de oficio o ante denuncia formulada por cualquier persona.

                    SANCIONES


    Artículo Nº 20 Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, y sancionadas con multas que van entre las 1 y las 5 U.T.M., según apreciación judicial.

                    VIGENCIA


    Artículo Nº 21 La presente Ordenanza empezará a regir 30 días después de su publicación en el diario La Crónica, diario de mayor circulación en la Comuna..

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Guillermo Cáceres Collao, Alcalde.- Irma Saavedra Sepúlveda, Secretaria Municipal.