APRUEBA VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
Puerto Aysén, 23 de Mayo de 1995.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 715.- Vistos: Lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.380 que fija modalidades de aplicación de los reavalúos de los Bienes Raíces no agrícolas, publicado en el D.O. de fecha 31.03.95, el Acuerdo N° 35 del Honorable Concejo Municipal de Aysén, adoptado en Acta N° 150 de fecha 16 de Mayo de 1995, la Resolución N° 55 del año 1992 de la Contraloría General de la República, y;
Teniendo Presente: Las atribuciones que me otorga la Ley N° 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones y el Acta Constitutiva del Honorable Concejo de la I. Municipalidad de Aysén,
Decreto:
Apruébese la puesta en vigencia del reavalúo de Bienes Raíces no agrícolas de la Comuna de Aysén, practicada por el Servicio de Impuestos Internos a contar del segundo semestre del año 1995.
Anótese, comuníquese y archívese.- Eduardo Laibe Vera, Alcalde. Selim A. Muñoz Arias, Secretario Municipal.