APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES
    Núm. 45.- Recoleta, 30 de enero de 2007.- Vistos: El artículo 63º, Nº 19, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el DFL 725/68, Código Sanitario; la Ley 19.995/2005, Ley de Casinos de Juegos; el decreto ley 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; el DFL 458/76 del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; el acuerdo Nº 6 de fecha 9 de enero del 2007 del Concejo Municipal; y en mi calidad de Alcalde de Recoleta y teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y su modificatorio ley Nº 19.130 de 1992, con esta fecha dicto el siguiente:

    Decreto:

    1.- Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza que regula la Autorización de Funcionamiento y Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares:

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION Y EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES
                    TITULO I

                De los objetivos


    Artículo 1º: La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, como las denominadas "Payaso", "Cascada", "Pin Ball" y de cualquier otra denominación que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes.

    Artículo 2º: Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma, ya que basta una máquina para demostrar que se explota esta actividad. El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible para la explotación comercial, en razón de 1,5 m2 por máquina, y pasillos disponibles en cada local.
    Artículo 3º: Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.
    Artículo 4º: Se deja establecido que, conforme al artículo 63º, número 19, de la Constitución Política del Estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practique juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares.
    En los casos que se presenten dudas, respecto a si se trata de juegos de azar o de habilidad del jugador, se deberá presentar una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (LABOCAR), Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (LACRIM) o la Superintendencia de Casinos de Juegos.
                  TITULO II

      De los requisitos y limitaciones


    Artículo 5º: La explotación comercial de estas actividades sólo podrá realizarse en locales comerciales habilitados para estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondiente.

    Artículo 6º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos por esta ordenanza deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar adecuadamente iluminados, esa condición será determinada por la Dirección de Obras de la Municipalidad, y controlada de acuerdo a esos parámetros, por la Dirección de Atención al Contribuyente.
b)  Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se califiquen como ruidosos (el nivel sonoro interior es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia las propiedades vecinas. Esta exigencia podrá ser verificada en cualquier horario de funcionamiento.
c)  Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendios establecidas en la normativa legal vigente.
d)  Deberán contar con servicios higiénicos independientes para damas y varones, cuando el número de máquinas sea mayor a dos.
    Artículo 7º: Estos establecimientos no podrán instalarse a una distancia inferior a 150 metros, inclusive, contadas entre sus accesos y el de los establecimientos educacionales de enseñanza pre-básica, básica, media y técnica, de los establecimientos de salud de cualquier tipo, y de los templos e iglesias, salvo cuando la actividad se realice en edificios dedicados por completo a fines comerciales.
    Artículo 8º: No podrá realizarse la explotación de este tipo de actividades conjuntamente con otras del giro de alcohol, comercial, industrial o profesional, cuando se trate de más de 2 máquinas. Es decir, con 3 o más unidades, el local debe estar destinado exclusivamente al funcionamiento de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares.
                    TITULO III

        De los horarios de funcionamiento


    Artículo 9º: El horario de funcionamiento de esta clase de establecimientos será entre las 09:00 y las 24:00 horas de cada día.

    Artículo 10º: No se permitirá el ingreso de escolares con uniforme o con poleras, buzos, chalecos u otro vestuario que identifique al estudiante con un establecimiento educacional.
                    TITULO IV

      Del funcionamiento y las prohibiciones


    Artículo 11º: Queda estrictamente prohibido el expendio o consumo de bebidas alcohólicas junto a estos establecimientos, por tanto, no se podrá otorgar patente en conjunto con locales regidos por la ley de alcoholes vigente.

    Artículo 12º: Prohíbase además, en los establecimientos regidos por esta ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.
    Artículo 13º: Deberá mantenerse por todo el período de funcionamiento, una persona adulta, responsable del funcionamiento y orden del local.
                    TITULO V

        De las fiscalizaciones y sanciones


    Artículo 14º: El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza corresponderá a inspectores municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la autoridad sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias.
    Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Recoleta y sancionadas con multas de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
    El Juez de Policía Local, de acuerdo a sus facultades, determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia.
    En caso de reincidencia, el Alcalde podrá decretar la clausura de los establecimientos infractores, por un plazo de hasta diez días, y en caso de una nueva condena, podrá revocar la autorización de funcionamiento de tales establecimientos.
    Se entenderá reincidencia cuando la persona natural o jurídica que explota un local o establecimiento, ya sea propietaria, arrendataria o mera tenedora, hubiere sido condenada por infracción a la presente ordenanza dos veces durante los últimos 12 meses mediante sentencia judicial ejecutoriada.

    Artículo 15º: El Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravengan la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, el Código Sanitario y la presente ordenanza. Esta clausura se mantendrá hasta que sean subsanadas las deficiencias que motivaron las infracciones.
    Artículo 16º: El Alcalde podrá decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.
              ARTICULOS TRANSITORIOS


    Artículo 1º: Los actuales negocios a que se refiere esta ordenanza que cuenten con patente vigente, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que ésta contempla, dentro de un plazo de (90) noventa días, contado desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos, de acuerdo a las normas del artículo 15º.

    Artículo 2º: Con respecto a aquellos establecimientos que estén actualmente en funcionamiento con patente municipal y en los cuales existan o estén instaladas máquinas u otros juegos calificados de azar, deberán retirarlos de inmediato. Si ello no ocurriere la municipalidad procederá a denunciarlos a la Intendencia Regional y a la Superintendencia de Casinos de Juegos, como autoridades fiscalizadoras de los juegos de azar.
    En los casos que pudiesen existir dudas respecto a locales con patente comercial, que cuenten actualmente con máquinas u otros equipos que podrían considerarse de azar, se deberá suspender su funcionamiento hasta obtener una certificación de las autoridades fiscalizadoras de dichos juegos. Si la autoridad fiscalizadora determinara que son de azar, se deberá proceder a su retiro de inmediato y al término en la renovación de sus patentes, si persiste en la infracción.
    Anótese, comuníquese, transcríbase, una vez hecho, archívese.- Gonzalo Cornejo Chávez, Alcalde.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a usted conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.