PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MELIPILLA, SECTOR ORIENTE-SUR
Melipilla, 23 de febrero de 2007.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 242 exento.- Vistos:
1. El Acuerdo del Concejo Municipal Nº 0678 de la centésimo octava sesión ordinaria de fecha 2 de junio de 2003, que aprueba por unanimidad que la Asesoría Urbana de la Municipalidad inicie los estudios para modificar el Plan Regulador Comunal de Melipilla.
2. Los Avisos de prensa publicados en el diario El Labrador de fechas 26 de febrero y 3 de marzo de 2004, titulado "Aviso de Prensa a Junta de Vecinos de El Bajo", informando que el día 04 de Marzo de 2004, a las 20 horas, en la sede social de la Junta de Vecinos El Bajo, se expondrá para su conocimiento y difusión el estudio denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-
Sur". En el mismo aviso se informa acerca de la exposición del estudio a la comunidad para sus observaciones a contar del 15 de marzo de 2004 y por un período de 30 días.
3. El Plano, la Ordenanza Local y la Memoria Explicativa expuesta al público en marzo y abril de 2004.
4. El Certificado del Secretario Municipal de fecha 5 de marzo de 2004, acreditando que el día 4 de marzo de 2004, entre las 20:00 y las 21:30 horas, en la Sede Social de la Junta de Vecinos de El Bajo, se expuso en audiencia pública el estudio denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-
Sur".
5. El Certificado de fecha 2 de abril de 2004 del Secretario y Ministro de Fe del Consejero Económico y Social Comunal, que certifica que el 12 de marzo de 2004, se expuso ante el CESCO el estudio denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-
Sur".
6. El ORD.SM/AGD/Nº 2315 de fecha 12 de Abril de 2004, suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que aprueba el Estudio de Capacidad Vial del proyecto
"Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-Sur".
7. El Certificado del Secretario Municipal de fecha 2 de agosto de 2004, que acredita que en el Salón Principal del edificio municipal, fue expuesto al público el estudio denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-Sur", desde el 15 de marzo hasta el 30 de abril de 2004.
8. La resolución exenta Nº 324 del 16 de septiembre de 2004, del Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana calificando el proyecto ambientalmente favorable.
9. La resolución exenta N° 087 de 3 de marzo de 2005, del Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana que acoge parcialmente el Recurso de Reposición en contra de la Res. Ex. Nº 324 del 16 de septiembre de 2004, de la COREMA RM.
10. Los Avisos de prensa publicados en el diario El Labrador de fechas 15 y 20 de Abril de 2005, informando que el día 21 de Abril de 2005 a las 20 horas, en la sede social de la Junta de Vecinos de El Bajo, se expondrá para su conocimiento y difisión las observaciones recibidas al estudio "Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-
Sur".
11. El Certificado del Secretario Municipal de fecha 19 de mayo de 2005 que acredita que el día 21 de abril de 2005, se efectuó la audiencia pública de consulta a la comunidad.
12. El Certificado del Secretario Municipal de fecha 19 de mayo de 2005 que acredita que el Consejo Económico y Social Comunal no está funcionando.
13. El Plano M.S.O.P.R.M.1, Memoria Explicativa y Texto Resolutivo aprobado por acuerdo del Concejo Municipal N° 0409 de fecha 17 de julio de 2006 y revisado en diciembre de 2006.
14. El decreto exento N° 1074 de fecha 2 de septiembre de 2005, suscrito por el Alcalde de Melipilla, que ratifica acuerdo del Concejo Municipal Nº 137 de fecha 24 de Mayo de 2005 sobre el proyecto denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-Sur" e incopora al texto resolutivo una nota en que se indica que en la Zona Z4-A no se permitirán pasajes en el sentido norte-sur;
sólo se permitirán calles con un ancho mínimo de 11 metros entre líneas oficiales.
15. El Ordinario Nº 661 de fecha 10 de agosto de 2006 del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana de Santiago, que otorga informe favorable al proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-Sur", en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
16. El decreto ex. Nº 937 de agosto de 2006 suscrito por el Alcalde de Melipilla, que ratifica el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 0409 de fecha 17 de julio de 2006, en relación al proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-
Sur".
17. El decreto exento Nº 018 de fecha 8 de enero de 2007 que ratifica acuerdo del Concejo Municipal N° 0551 del 27 de Diciembre de 2006.
18. El Estudio de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado y Evacuación de Aguas Lluvia.
19. El Estudio de Capacidad Vial del Proyecto aprobado mediante ORD.SM/AGD/Nº 2315 de fecha 12 de Abril de 2004, suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
20. El informe favorable del proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-Sur", emitido por Oficio Ord. Nº 084 de fecha 8 de enero de 2007 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
21. Lo dispuesto en los artículos 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
22. Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
Decreto :
1. Promúlguese oficialmente la Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente- Sur.
2. Publíquese íntegro el Texto Resolutivo de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Melipilla, Sector Oriente-Sur en el Diario Oficial; fecha a partir de la cual, se iniciará legalmente la entrada en vigencia de este instrumento de planificación territorial comunal.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Fernando Pérez Villagrán, Alcalde Ilustre Municipalidad de Melipilla.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.
TEXTO RESOLUTIVO
Modifícase el Plan Regulador Comunal de Melipilla, aprobado por decreto supremo Nº 77 del 4 de Mayo de 1988 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 6 de Junio 1988.
El sentido de la modificación es crear las zonas; Z4 - A, Z6 - A y ZI1 - A, y ampliar el límite urbano hacia el oriente de las vías proyectadas; Camino El Bajo y Av. El Parque, con este fin se cambian las disposiciones a una parte del extremo sur oriente del área urbana actual.
El área que se modifica está comprendida por el polígono cerrado definido por los siguientes puntos: 11; 11-2; 11-1 ; 10-1 ; 10-2 ; 10-3 ; 10-4 ; 10-5 ; 10- 6 ; 10-7 ; 10-8 ; 9-1; 9-2 ; 9-3; 9-4 ; 9-5 ; 9-6 ; 9- 7; 9-8 ; 9-9 ; 9-10; 7-6 ; 7-2 ; 7-3 ; 7-4 ; 8-1A ; 8N ; 8-1B ; 8-1C ; 8-2 ; 8-3 ; 8-4 ; 8-5 ; 8-6 ; 8-7 ; 8-8 ; 8-9 ; 8-10, 8-11; C ; D y 11-2 graficados en el plano M.S.O.P.R.M.1, que se aprueba en el presente acto.
- ARTICULO UNICO: MODIFIQUESE LA ORDENANZA LOCAL
DEL PLAN REGULADOR DE MELIPILLA EN EL SIGUIENTE
SENTIDO:
1- Agréguese al final del primer párrafo del Artículo 1º, lo siguiente:
"También graficadas en plano M.S.O.P.R.M.1, denominado Plan Regulador Comunal de Melipilla modificación Sector Oriente Sur".
2- Reemplácese en el primer párrafo del Artículo 2, los puntos: 8, 9, 10 de la línea poligonal cerrada en él indicada, por los 8N ; 8-1A ; 7-4 ; 7-2 ; 7-6 ; 9-10 ; 9-9 ; 9-8 ; 9-7 ; 9-6 ; 9- 5 ; 9-4 ; 9-3 ; 9-2 ; 9-1 ; 10-11 ; 10-8 ; 10-7 ; 10-6 ; 10-5 ; 10-4 ; 10-3 ; 10-2 ; 10-1; 11-1 y 11-2.
3- En el capítulo II elimínese en la tabla inserta en el segundo párrafo del Artículo 6º, la mención a los puntos: 8; 9 y 10; de la línea poligonal cerrada en él indicada, tanto en su descripción, tramo y descripción del tramo, reemplazándolos por los siguientes nuevos puntos y descripciones:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 03.03.2007, PAGINAS 5-6
4. En el capítulo III agréguese al final del Artículo 12, lo siguiente;
En las zonas Z 4 - A; Z 6 - A y Z I 1 - A, se aplicarán las siguientes normas y estándares mínimos de estacionamientos:
VIVIENDA EN EDIFICIOS COLECTIVOS
De 0 a 50 m2 ( 2 ) 1 c / 2,5 viv.
De 50 a 100 m2 ( 2 ) 1 c / 2,0 viv.
De 100 a 150 m2 ( 2 ) 1 c / viv.
Más de 150 m2 ( 2 ) 2 c / viv.
EQUIPAMIENTO SALUD Consultas médicas
(m2 sup. útil) 1 c / 40 m2
Unidades de
Hospitalización 1 c / 2 camas
Unidades de
tratamientos
(m2 sup. útil) 1 c / 60 m2
EQUIPAMIENTO EDUCACION:
Establecimientos de enseñanza
preescolar (1) 1c /40 alumnos
Establecimientos de enseñanza
media y básica (1) 1c /25 alumnos
Establecimientos de enseñanza
media o superior (1) 1c /15 alumnos
EQUIPAMIENTO
DEPORTIVO: Casa Club Gimnasio (m2
sup. útil) 1 c / 40 m2
Gimnasio ( m2 sup. útil ) 1 c / 40 m2
Graderías 1 c / 15
espectadores
Canchas de Tenis 1 c / cancha
Cancha de Bowling 3 c / cancha
Multicancha ( estac. /
cancha ) 4 c / cancha
Cancha de Foot Ball,
Rugby ( estac. / cancha ) 8 c / cancha
Piscinas 1 c/ 8 m2 de
piscina
EQUIPAMIENTO ESPARCIMIENTO Y TURISMO:
Restaurantes, Discoteca
( m2 sup. útil ) 1 c / 50 m2
Cines, Teatros, Auditorios (1) 1 c / 25
espectadores
Motel, Residenciales, 1 c / 4 camas
Hoteles 1 c / 2 camas
Entretenciones al aire libre,
zonas picnic 1 c / 200m2
de recinto
EQUIPAMIENTO COMERCIAL:
Comercio Minorista, Supermercados,
Grandes Tiendas, Centros Comerciales
de todo tamaño, agrupaciones
comerciales de más de 500 m2 edif.
( m2 útil ) ( 1) 1 c / 35 m2
Agrupación comercial de 200
a 500 m2 ( m2 sup, útil ) 1 c/ 50 m2
Venta de combustibles: sólidos,
líquidos y gaseosos. (1) 1 c /150 m2
Sup. útil
EQUIPAMIENTO SERVICIOS PUBLICOS Y PROFESIONALES:
- Oficinas o agrupaciones de oficinas
de más de 500 m2 edificados, (1) 1 c / 50 m2
sup. útil.
- Oficinas o agrupaciones de oficinas
inferiores a 500 m2 edificados ( 1)
mínimo 3 estacionamientos. 1 c / 50 m2
sup útil.
EQUIPAMIENTO SERVICIOS ARTESANALES:
- Talleres artesanales inofensivos,
de más de 500 m2 edif. ( 1) mínimo 3
estacionamientos 1 c / 50 m2
sup. útil.
- Talleres artesanales inofensivos,
inferiores a 500 m2 edific. Mínimo
3 estacionamientos 1 c / 50 m2
sup. útil.
- Talleres de reparación de vehículos
y garages (además del espacio de
trabajo) mínimo 3 estacionamientos. 1 c / 50 m2
sup. útil.
INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO:
Industria, (1) 1 c / 120 m2
sup. útil
Almacenamiento de más de 200 m2
(1) mínimo 2 estacionamiento 1 c / 150 m2
sup. útil
TRANSPORTE: Terminal Rodoviario ( 1) 5 c / andén
Notas
( 1) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones, u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construido en el proyecto:
Hasta 1.000 m2 1 estac. De 30 m3
De 1.000 a 3.000 m2 2 estac. De 30 m2 c/u
De 3.000 a 6.000 m2 3 estac. De 30 m2 c/u
De 6.000 a 12.000 m2 4 estac. De 30 m2 c/u
Más de 12.000 m2 5 estac. De 30 m2 c/u
( 2 )En los edificios colectivos de habitaciones se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín.
5 - En el capítulo IV:
5. 1.Agréguese al final del Artículo 21, lo siguiente:
- Zona Z 4 - A
- Zona Z 6 - A
- Zona Z I 1 - A
5. 2. Agréguese al final del Artículo 22 lo siguiente:
- ZONA Z 4 - A
A. USOS DE SUELOS PERMITIDOS:
A. - 1. RESIDENCIAL
- Vivienda
- Hoteles
A - 2. EQUIPAMIENTO
Equipamientos permitidos; podrán ser las siguientes clases:
- Comercio : Establecimientos destinados
principalmente a las actividades
de compraventa de mercaderías
diversas, tales como: Centro y
locales comerciales, grandes
tiendas, supermercados, estaciones
o centros de servicios
automotores, restaurantes, fuentes
de soda.
- Culto y Cultura: Establecimientos destinados
principalmente a actividades de
desarrollo espiritual, religioso o
cultural tales como: Catedrales,
templos, santuarios, sinagogas,
mezquitas; centros culturales,
museos, bibliotecas, salas de
concierto o espectáculos, cines
teatros, galerías de arte,
auditorios, centros de
convenciones, exposiciones o
difusión de toda especie; y medios
de comunicación, entre ellos,
canales de televisión, radio y
prensa escrita.
- Deportes : Establecimientos destinados
principalmente a actividades de
práctica y/o enseñanza de cultura
física, tales como; estadios,
centros y clubes deportivos,
multicanchas, gimnasios, piscinas.
Sauna, baños turcos recintos
destinados al deporte o actividad
física en general, cuente o no con
áreas verdes. Con capacidad hasta
1.000 personas.
- Educación : Establecimientos destinados
principalmente a actividades de
formación o capacitación en
educación superior, técnica,
media, básica, básica especial y
prebásica, centros de
investigación científica o
tecnológica y centros de
capacitación.
- Salud : Establecimientos destinados
principalmente a la prevención,
tratamiento y recuperación de la
salud, tales como: hospitales,
clínicas, policlínicos,
consultorios, postas y centros de
rehabilitación.
- Seguridad : Establecimientos destinados
principalmente a unidades o
cuarteles de instituciones
encargadas de la seguridad
pública, tales como; unidades
policiales y cuarteles de
bomberos.
- Servicios : Establecimientos destinados
principalmente a actividades que
involucren la prestación de
servicios profesionales, públicos
o privados, tales como: centros
médicos o dentales, notarías,
instituciones de salud
previsional, administradoras de
fondos de pensiones, compañías de
seguros, correos, telégrafos,
centros de pago, servicios de
artesanía, tales como reparaciones
de objetos diversos.
- Social : Establecimientos destinados
principalmente a actividades
comunitarias, tales como: sedes de
junta de vecinos, centros de
madres, clubes sociales y locales
comunitarios.
A. - 3. ESPACIOS PUBLICOS: Sistema vial, plazas y
áreas verdes públicas
A. - 4. ÁREAS VERDES : Parques, Plazas, áreas
libres, que no son bienes
de uso público, cualquiera
sea su propietario.
Usos prohibidos : Todos los usos de suelo, clases y
actividades de estos no indicados
como permitidos.
B. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE
EDIFICACIÓN
B 1 - VIVIENDA
a) Superficie predial mínima : 250 m2
b) Densidad residencial bruta : 200 Hab/ Ha
c) Coeficiente máximo de
ocupación de suelo : 0,6
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 2.0
e) Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado.
(En lotes de más de una Há. podrá optarse por
solución continua )
f) Altura máxima de edificación
- En edificación aislada : Según rasante ( Art.
2.6.3. O.G.C.U.)
- En edificación pareada : 9 mts. en el deslinde
B 2 - EQUIPAMIENTO
a) Superficie predial mínima : 250 m2
b) Coeficiente máximo
de ocupación : 0,6
c) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 2.0
d) Agrupamiento : Aislado, pareado y
continuo
e) Altura máxima de la
edificación
- En edificación aislada : Según rasante (Art.
2.6.3. O.G.C.U.)
- En la edificación pareada: 8 mts. En el deslinde
f) Profundidad máxima de
continuidad en el deslinde : 60%
ZONA Z 6 - A
A - USOS DE SUELO PERMITIDOS
A. - 1. RESIDENCIAL
A. - 2. EQUIPAMIENTO
Equipamientos permitidos; podrán ser las siguientes clases:
- Culto y Cultura: Establecimientos destinados
principalmente a actividades de
desarrollo espiritual, religioso o
cultural tales como: Catedrales,
templos, santuarios, sinagogas,
mezquitas; centros culturales,
museos bibliotecas, salas de
concierto o espectáculos, cines
teatros, galerías de arte,
auditorios, centros de
convenciones, exposiciones o
difusión de toda especie.
- Deportes : Establecimientos destinados
principalmente a actividades de
práctica y/o enseñanza de cultura
física, tales como: estadios,
centros y clubes deportivos,
multicanchas, gimnasios, piscinas.
Sauna, baños turcos recintos
destinados al deporte o actividad
física en general, cuente o no con
áreas verdes. Con capacidad hasta
1.000 personas.
- Educación : Establecimientos destinados
principalmente a actividades de
formación o capacitación en
educación superior, técnica,
media, básica, básica especial y
prebásica, centros de
investigación científica o
tecnológica y centros de
capacitación.
- Salud : Establecimientos destinados
principalmente a la prevención,
tratamiento y recuperación de la
salud, tales como: hospitales,
clínicas, policlínicos,
consultorios, postas y centros de
rehabilitación.
A. - 3. ESPACIOS PUBLICOS: Sistema vial, plazas y
áreas verdes públicas
A. - 4. ÁREAS VERDES : Parques, Plazas, Jardines,
que no son bienes de uso
público, cualquiera sea su
propietario.
USOS PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo,
clases y actividades de
estos no indicados como
permitidos.
B - NORMAS ESPECÍFICAS DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN
VIVIENDA
a) Superficie predial mínima : 1.000 m2
b) Densidad residencial bruta : 50 Hab/ Ha
c) Coeficiente máximo de ocupación
de suelo : 0,4
d) Sistema de agrupamiento : Aislado
e) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0.8
f) Antejardín mínimo : 5 mts.
g) Altura máxima de edificación : 14 mts.
EQUIPAMIENTO
a) Superficie predial mínima : 2000 m2
b) Coeficiente máximo de ocupación : 0,4
c) Coeficiente máximo
de constructibilidad : 0,8
d) Antejardín mínimo : 5 metros
e) Agrupamiento : Aislado.
f) Altura máxima de la edificación : Según rasante
(Art. 2.6.3.
O.G.U.C.)
Para el desarrollo de actividades de Salud y Educación, se deberá mantener una franja de restricción no construible al menos de 15 metros del deslinde de las zonas ZI1 - A y de ZR4.
- ZONA Z I - I A
A - USOS DE SUELO PERMITIDOS
A. - 1. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Las actividades
productivas
permitidas; - Talleres artesanales inofensivos.
- Almacenamientos inofensivos.
- Industrias inofensivas.
A. - 2. ESPACIOS PUBLICOS: Sistema vial, plazas y
áreas verdes públicas
A. - 3. ÁREAS VERDES : Parques, Plazas, Jardines,
que no son bienes de uso
público, cualquiera sea su
propietario
USOS PROHIBIDOS : Todos los usos de suelo,
clases y actividades de
estos no indicados como
permitidos. Excepto
vivienda de cuidadores.
B. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN.
a) Superficie predial mínima : 1.500 m2
b) Coeficiente máximo de
ocupación de suelo : 0,5
c) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,5
d) Sistema de agrupamiento : Aislado
e) Altura máxima
de edificación : Según rasante (Art.
2.6.3. O.G.U.C.)
f) Antejardín mínimo : 5 mts.
En esta zona se contempla una franja de restricción de acuerdo a las siguientes características:
Se deberá mantener una franja arbolada de restricción de 40 metros que enfrenta calle Barros hasta su intersección con calle Hidalgo.
Lo anterior de acuerdo a lo graficado en el Plano M.S.O.P.R.M.1.
6. Reemplácese el primer párrafo del artículo 25 por el siguiente texto:
La vialidad estructurante estará constituida por las vías que se grafican en los planos P.R.M-1 y las modificaciones a éste incluidas en el plano M.S.O.P.R.M.1. y sus características serán las que se definan en los cuadros siguientes:
A-1. MODIFÍQUESE VIAS ORIENTE Y PONIENTE; EN LO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA:
AGRÉGUESE LA SIGUIENTE MENCIÓN AL FINAL DEL
CUADRO DE VIAS ORIENTE-PONIENTE LAS SIGUIENTES
VÍAS Y SUS ESPECIFICACIONES
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 03.03.2007, PAGINA 8
A-2. VÍAS ORIENTE Y PONIENTE; EN LO QUE A
CONTINUACIÓN SE INDICA:
REEMPLÁCESE EN EL CUADRO DE VÍAS ORIENTE -
PONIENTE LO QUE SE INDICA
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 03.03.2007, PAGINA 8
B-1. MODIFÍQUESE VIAS NORTE Y SUR; EN LO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA:
AGRÉGUESE LA SIGUIENTE MENCIÓN AL FINAL DEL
CUADRO VIAS NORTE-SUR LAS SIGUIENTES VIAS Y
ESPECIFICACIONES
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 03.03.2007, PAGINA 8
B-2. VIAS NORTE - SUR; EN LO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA:
ELIMÍNESE EN EL CUADRO B NORTE-SUR LO SIGUIENTE
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 03.03.2007, PAGINA 8
7. Agréguese al final del artículo 25 el siguiente artículo 26
En la zona Z4 -. A en el sentido norte sur, el ancho mínimo de vías entre líneas oficiales será de 11 metros, en atención a lo cual, en dicho sentido y vía, no se permitirán los pasajes.
En la zona Z6 - A los loteos y subdivisiones prediales deberán cumplir con una densidad vial mínima de 0,10 km/ Ha,
Adicionalmente a la vialidad proyectada según plano M.S.O.P.R.M.1, también deberán asegurar la conectividad vial en los siguientes sentidos:
- Oriente - poniente; establecer vialidad que conecte calle Barros con calle Egaña y calle Egaña con Avenida Parque Oriente
- Norte - sur; establecer vialidad que conecte prolongación calle Barrales con Camino El Bajo, y también camino El Bajo (Salida el Pimiento y Variante) con calle Barros.