DICTA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
    Núm. 710.- Machalí, 27 de Diciembre de 1995.- Vistos:
    1.- Los Artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal en su Sesión ordinaria N° 151, celebrada con fecha 13 de diciembre de 1995.
    3.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    D e c r e t o:

    1.- Díctase la siguiente Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo Exenciones Parcial y total en la comuna.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.- Manuel Bustos Guzmán, Alcalde.- Guillermo Chacón Belloni, Secretario Municipal.

    CAPITULO 12 Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo Exenciones Parcial y Total en la Comuna
    TITULO I De la Determinación del Costo Real del Servicio de Aseo
    Artículo 1°.- La presente Ordenanza norma sobre el procedimiento y la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, oficina, kiosco y sitio eriazo cuya extracción usual y ordinaria de desperdicios no sobrepase un volumen diario de doscientos litros y cuyo avalúo fiscal exceda las 25 Unidades Tributarias Mensuales, estará obligada al pago de los derechos de aseo fijados en esta Ordenanza.
    Artículo 2°.- Las industrias, fábricas, talleres y cualquier clase de actividad en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el artículo anterior y que no se encuentren comprendidos en éste, estarán obligados al pago de los derechos de aseo fijados en esta Ordenanza.
    Artículo 3°.- La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro del derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basuras, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L. 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y sus modificaciones.
    Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la Ley o a número de artículos, corresponde al D.L. 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, y por la expresión "servicio", se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
    Artículo 5°.- La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipales y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:
    a) Limpieza y barrido de calles;
    b) Construcción, conservación y mantención de jardines, y
    c) Labores de emergencia.
    Artículo 6°.- Las Direcciones de Obras y Administración y Finanzas propondrán anualmente al Alcalde y éste al Concejo, el estudio de costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica: subtítulo, ítem y asignación, definidos en el D.L. 1.256/90 o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 7°.- Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    a) Gasto en personal, de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo;
    b) Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguros sobre vehículos;
    c) Gastos en disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario y otros sistemas;
    d) Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de la Contabilidad Gubernamental;
    e) Servicios prestados por terceros que comprenden:
    - la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    - los pagos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios del servicio;
    f) Gastos por arriendo de propiedades que comprenden, las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio;
    g) Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítemes anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio; y
    h) Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de uniformes y equipos de trabajo del personal; escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Servicio.
    Artículo 8°.- Los rubros de gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo del Servicio cuando la Municipalidad realice las funciones de recolección, transporte disposición final de la basura.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si la Dirección de Obras Municipales, con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades, igual proporción se imputará de las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del Servicio. En tales casos, la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 9°.- El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planillas de ingresos y egresos de la Municipalidad, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1° de Julio y el 30 de Junio de cada año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    Las Direcciones de Administración y Finanzas y Obras Municipales deberán proponer al alcalde y Concejo el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas en el mes de Agosto de cada año:
    a) A los contribuyentes exentos del pago de impuesto territorial se les hará llegar una boleta de cobro emitida por la Municipalidad, y
    b) A los contribuyentes afectos al pago de impuesto territorial y al que hace referencia el artículo 1° de la presente Ordenanza se les incluirá el derecho de aseo en la respectiva boleta de pago de impuesto territorial.
    Estos contribuyentes deberán pagar el servicio en los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre respectivamente.
    Artículo 10°.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del Servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y afectos), enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del Servicio.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del Servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículo 11°.- Se considerará servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 Kgs. aproximadamente).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada anualmente por la Municipalidad.
    Artículo 12°.- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basuras de mercados, ferias libres y otros la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.
    Artículo 13°.- Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
    Estarán afectas al pago de la tarifa de aseo, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal, señaladas en los artículos 12°, 23° y 27° del D.L. N° 3.063, de 1979.
    Artículo 14°.- Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en una de las patentes respectivas.
    Artículo 15°.- La Municipalidad en caso de tener convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho Servicio, antes del 15 de Noviembre de cada año, la tarifa determinada a las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo.
    Artículo 16°.- El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.
    Artículo 17°.- El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley, y a las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento del artículo 15° anterior, se ajustará por dicha repartición aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre, del año respectivo; para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    Artículo 18°.- La Municipalidad de Machalí, estará facultada para contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y/o cobro del servicio.
    TITULO II De las Exenciones Parciales y Totales Artículo 19°.- Quedarán exentos automáticamente de dicho pago:
    a) Aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales;
    b) Aquellas familias encuestadas en el sistema CAS-II cuyos puntajes se encuentran en el tramo hasta 500 puntos, siempre que expresamente así lo soliciten, anualmente, a la Municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, tendrán derecho a una exención ascendente al 100% del cobro respectivo.
    Esta exención total caducará cada año y deberá ser expresamente solicitada hasta el 30 de Octubre del año anterior al cobro.
    b) Aquellas familias encuestadas en el sistema CAS-II cuyos puntajes se encuentran en el tramo hasta 500 puntos, siempre que expresamente así lo soliciten, anualmente, a la Municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, tendrán derecho a una exención ascendente al 100% del cobro respectivo.
    Esta exención total caducará cada año y deberá ser expresamente solicitada hasta el 30 de octubre del año anterior al cobro.
    c) Aquellas familias encuestadas en el sistema CAS-II cuyos puntajes se encuentran en el tramo entre 501 a 550 puntos, siempre que expresamente así lo soliciten, anualmente a la Municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, tendrán derecho a una exención ascendente al 50% del cobro respectivo.
    Esta exención parcial caducará cada año y deberá ser expresamente solicitada hasta el 30 de octubre del año anterior al cobro.
    Artículo 20°.- Para tal efecto la Municipalidad, tendrá actualizada las nóminas de estos predios, con las características técnicas de la vivienda.
    Artículo 21°.- La nómina de los casos exentos de pago total como parcial, se actualizará a más tardar el 15 de Noviembre de cada año, anterior al cobro, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Dirección de Obras Municipales, para resolución Alcaldicia.
    Automáticamente se perderá el beneficio cuando el interesado no reúna o cese en alguno de los requisitos indicados en los artículos mencionados anteriormente.
    TITULO III Disposiciones Transitorias Artículo 1°.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza durante el año 1996, la Municipalidad a través de las Unidades Municipales que correspondan, remitirá a los usuarios las boletas de pago hasta el 30 de marzo de 1996, y los interesados en acogerse a las exenciones que en ella se contempla, deberán solicitarlo hasta el 19 de Enero de 1996.
    Artículo 2°.- El monto de los derechos a cobrar por el año 1996, se determinará en base al valor ya calculado, por aplicación de la circular del Ministerio del Interior N° 72 de fecha 26 de septiembre de 1995, el que se deberá informar al Alcalde y al Concejo, antes del 15 de Diciembre de 1995.
    Artículo 3°.- La presente Ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.