ESTABLECE EN VIAS DE LA CIUDAD DE SANTIAGO PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA VEHICULOS QUE INDICA
Núm. 462 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2007.- Visto: La Ley Nº 18.059; los artículos 2, 113 y 118 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 58/2004, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto Supremo Nº 83/85 y las resoluciones Nº 59/85 y 39/92, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Resolución Nº 117, de 2003, del citado Ministerio, que aprueba Bases de "Licitación Transantiago 2003"; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que según estudios técnicos efectuados por el Área Gestión y Desarrollo de esta Secretaría Regional, se requiere implementar medidas de gestión de tránsito que privilegien al transporte público, en especial, en la Etapa de Régimen de la Licitación Transantiago 2003, todo ello para reducir los tiempos de viaje y de espera de los usuarios.
2.- Que, además, entre las medidas generales que contempla el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), citado en el Visto, se encuentran las consistentes en adoptar planes de gestión tendientes a agilizar el transporte público.
3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la Ley Nº18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
4.- Que el artículo 2° de la señalada Ley 18.290 establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente,
Resuelvo:
1.- Establécense pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros, en el costado derecho de las vías y ejes viales que más adelante se indican, según sentido de tránsito.
Los tramos y sentido de circulación de las vías y ejes viales en que se establecen estas pistas de uso exclusivo, son los siguientes:
Vía o Eje Desde Hasta Sentido PistaRES 618 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 09.04.2007
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 09.04.2007
Exclusiva
Eje Av. José
Pedro Alessandri Av. Av. Ambos
- Av. Macul Américo Irarrázaval sentidos
Vespucio
Eje Av. Av. Av.
Providencia General Tobalaba Sentido P-O
Av. 11 de Bustamante
Septiembre
Eje Av.
Providencia-
Av. 11 de
Septiembre- Av. Tobalaba Av. Vicuña Sentido O-P
Vitacura- Mackenna
Providencia
Av. Apoquindo Av. Tobalaba Av. Ambos
Manquehue sentidos
San Diego Placer Tarapacá Sentido S-N
Nataniel Olivares Franklin Sentido N-S
Av.
Independencia Av. Américo Asteroides Sentido N-S
Vespucio
Av. José Pérez General
Independencia Cotapo Prieto Sentido N-S
Av.
Independencia Echeverría José Pérez Sentido S-N
Cotapo
Av.
Independencia Dr. Asenjo Av. Américo Sentido S-N
Vespucio
Jose Miguel
Carrera Balmaceda Riquelme S-N
Gran Avenida
Jose Miguel
Carrera Goycolea Placer S-N
Gran Avenida
Jose Miguel
Carrera Placer Balmaceda S-N
ELIMINADARES 2556 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 a)
D.O. 17.12.2007
TRANSPORTES
Nº 1 a)
D.O. 17.12.2007
Av. Las Condes Av. Manquehue Pastor
Fernández Ambos
sentidos
Pajaritos Av. Américo
Vespucio 5 de Abril Ambos
sentidos
Av. Recoleta Av. Américo Mario Neira Sentido N-S
Vespucio
Av. Recoleta Av. Zapadores Av. Santa
María Sentido N-S
Av. Recoleta Av. Américo Mario Neira Sentido S-N
Vespucio
Av. Recoleta Av. Zapadores Av. Santa
María Sentido S-N
Av. San Pablo Barros Arana Teatinos Sentido P-ORES 2556 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1, b y c)
D.O. 17.12.2007
TRANSPORTES
Nº 1, b y c)
D.O. 17.12.2007
Av.
Departamental Av. Santa Av. Vicuña Ambos
Rosa Mackenna sentidos
Av. Los Sucre Pío X Sentido
Leones S-N
Av. Francisco Av. Tomás Av. Vicuña Sentido
Bilbao Moro Mackenna O-P
Av. Exposición Av. Libertador Av. Pedro Sentido N-SRES 2062 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 16.09.2008
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 16.09.2008
Bernardo Aguirre
O'Higgins Cerda
(Alameda)
Bascuñan Av. Ramón Av. Sentido S-N
Guerrero Subercaseaux Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
Av. Ramón Av. Pedro Bascuñan Sentido P-O
Subercaseaux Aguirre Guerrero
Cerda
Eje Lira.RES 397 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 23.02.2009
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 23.02.2009
Sierra Av. Isabel General Sentido S-N
Bella Riquelme Jofré
Carmen Curicó Av. Isabel
Riquelme Sentido N-S
EResolucion 803 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 27.03.2010je Av. Senador Bravo de Vía local Ambos
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 27.03.2010je Av. Senador Bravo de Vía local Ambos
Jaime Guzmán- Saravia oriente Av. sentidos
Bravo de Saravia Pdte. Eduardo
Frei Montalva
Eje Roma-14 de Vía local Av Fermín Ambos
la Fama oriente Av. Vivaceta sentidos
Pdte. Eduardo
Frei Montalva
Av. Libertador Av. Vicuña Av. Las Rejas Ambos Resolución 1786 EXENTA,
TRANSPORTES
N°1 a)
D.O. 19.08.2010
TRANSPORTES
N°1 a)
D.O. 19.08.2010
Bernado. Mackenna sentidos
O'Higgins
(Alameda)
Av. Vicuña Av. Carlos Av. Manuel Sur-NorteResolución 4503 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 23.10.2012
TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 23.10.2012
Mackenna Dittborn Antonio Matta
Av. Vicuña Av. Manuel Ñuble Norte-Sur
Mackenna Antonio Matta
Lord Tarapacá General S-NResolución 2304 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 06.06.2013
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 06.06.2013
Cochrane- Mackenna
Hermanos
Amunátegui
Av.General
Mackenna-Ismael
Valdés Teatinos Miraflores Sentido P-OResolución 917 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 07.03.2015.
TRANSPORTES
D.O. 07.03.2015.
Vergara
Antonio Av. Viel Av. Vicuña Mackenna Ambos sentidos.
Matta
.
Blanco Resolución 479 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 30.01.2016Encalada Viel Exposición O-P
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 30.01.2016Encalada Viel Exposición O-P
Blanco Encalada Exposición Viel P-O
Compañía Matucana Manuel Rodríguez P-O
Mapocho Matucana Almirante Barroso P-O
Merced José Miguel Irene Morales P-O
de la Barra
Merced-Monjitas Vicuña Mackenna José Miguel O-P
de la Barra
AricaResolución 913 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 17.03.2016 5 de Abril Exposición P-O
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 17.03.2016 5 de Abril Exposición P-O
Arica Exposición 5 de Abril O-P
Andes Matucana Antonio Ebner O-P
Mapocho Joaquín
Walker
Martínez Matucana P-O
Colón Escanilla Av. Independencia P-O
Escanilla Gamero Colón N-S
Gamero Av.Independencia Fermín Vivaceta O-P
Gamero Fermín Vivaceta Escanilla P-O
Santos
Dumont Av. La Paz Av. Idependencia O-P
Freire Esmeralda Balmaceda S-N
Urmeneta Francisco Aranda San José N-S
José Estrecho de Nicador Fajardo O-P
Manuel Magallanes
Balmaceda
Estrecho de Av. Domingo José Manuel O-P
Magallanes Santa María Balmaceda
Av. Domingo Nicanor Fajardo Senador Jaime P-O
Santa María Guzmán
Av. Domingo Senador Jaime Estrecho de O-P
Santa María Guzmán Magallanes
Bellavista-Artesanos Pío Nono Av. Independencia O-PResolución 4855 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 23.09.2016
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 23.09.2016
Av. La Paz Artesanos Olivos S-N
Matucana Santo Domingo Av. Libertador
Bernardo O'Higgins N-SResolución 1937 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 20.04.2017
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 20.04.2017
(Alameda)
Matucana Av. Libertador
Bernardo O'Higgins Santo Domingo S-N
(Alameda)
Av. Av. Sánchez Alcalde Manuel P-O
FraResolución 7345 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 18.11.2019ncisco Fontecilla De la Lastra
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 18.11.2019ncisco Fontecilla De la Lastra
Bilbao
Av. Av. Vicuña Av. Américo Ambos
Irarrázaval Mackenna Vespucio/ Av. sentidos
Ossa
LoResolución 1701 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 16.06.2020s La Herradura Monseñor Carlos O-P
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 16.06.2020s La Herradura Monseñor Carlos O-P
Conquistadores Casanueva
No Resolución 103 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 30.01.2018obstante lo anterior, en el eje Gran Avenida José Miguel Carrera, entre calle Riquelme y Goycolea, se establecerá adicionalmente una pista de uso exclusivo para buses de transporte público, en el costado izquierdo de la calzada, con sentido sur-norte
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 30.01.2018obstante lo anterior, en el eje Gran Avenida José Miguel Carrera, entre calle Riquelme y Goycolea, se establecerá adicionalmente una pista de uso exclusivo para buses de transporte público, en el costado izquierdo de la calzada, con sentido sur-norte
2.- También podrán circular por estas pistas exclusivas, los siguientes vehículos:
a) Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo, siempre y cuando lo hagan con pasajeros en su interior;
b) Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales;
c) Vehículos que se aproximen a un cruce paraRES 2382 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 03.11.2008 virar a la derecha, podrán ingresar a la pista exclusiva por la demarcación correspondiente a dicho cruce, o bien, desde la demarcación del cruce inmediatamente anterior.
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 03.11.2008 virar a la derecha, podrán ingresar a la pista exclusiva por la demarcación correspondiente a dicho cruce, o bien, desde la demarcación del cruce inmediatamente anterior.
d) Buses Resolución 913 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 17.03.2016de transporte público de pasajeros rurales e interurbanos por aquellas vías o ejes indicados en el cuadro del Resuelvo precedente, que aparezcan en sus certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como parte de su trazado autorizado en zona urbana.
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 17.03.2016de transporte público de pasajeros rurales e interurbanos por aquellas vías o ejes indicados en el cuadro del Resuelvo precedente, que aparezcan en sus certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como parte de su trazado autorizado en zona urbana.
e) VehículosResolución 4456 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 21.09.2015 utilizados para labores de mantención y conservación de paraderos por la empresa concesionaria, en cumplimiento del contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", debidamente identificados por la misma para tal función, los que podrán circular, para el solo efecto de realizar las labores antes referidas, por pistas de uso exclusivo de la Av. Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda), en ambos sentidos, y por las pistas de uso exclusivo de las siguientes vías, en los tramos y, según sentido de tránsito indicado en el presente cuadro:
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 21.09.2015 utilizados para labores de mantención y conservación de paraderos por la empresa concesionaria, en cumplimiento del contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", debidamente identificados por la misma para tal función, los que podrán circular, para el solo efecto de realizar las labores antes referidas, por pistas de uso exclusivo de la Av. Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda), en ambos sentidos, y por las pistas de uso exclusivo de las siguientes vías, en los tramos y, según sentido de tránsito indicado en el presente cuadro:
.
Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte estas pistas exclusivas con el único objetivo de acceder o egresar desde su residencia o el lugar de estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia, y se respete siempre la demarcación correspondiente. Para tal efecto, las maniobras de ingreso o salida respecto de pistas exclusivas en relación a las que no lo son, se realizará de la siguiente forma:
i) El ingreso a la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces anteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
ii) La salida desde la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces posteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
f) Vehículos asignados a las autoridades señaladas el inciso tercero del artículoResolución 6471 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 27.11.2018 3º del DL Nº 799, de 1974, para ser usados en actividades propias del cargo y, aquellos vehículos que escolten a los primeros por motivos de seguridad, cuando corresponda. Para acreditar la condición de los señalados vehículos las instituciones a las cuales pertenezcan dichas autoridades deberán remitir a esta Secretaría Regional una nómina con el detalle de dichos vehículos, la que deberá renovarse cada vez que exista una modificación de la misma.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 27.11.2018 3º del DL Nº 799, de 1974, para ser usados en actividades propias del cargo y, aquellos vehículos que escolten a los primeros por motivos de seguridad, cuando corresponda. Para acreditar la condición de los señalados vehículos las instituciones a las cuales pertenezcan dichas autoridades deberán remitir a esta Secretaría Regional una nómina con el detalle de dichos vehículos, la que deberá renovarse cada vez que exista una modificación de la misma.
g) vehículos destinados o autorizados exclusivamente por las municipalidades para realizar labores de aseo de bienes nacionales de uso público y/o extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios.
El municipio, a través de la unidad que corresponda, para acreditar lo anterior, deberá certificar aquellos vehículos que cumplan las señaladas condiciones, enviando una nómina actualizada de los mismos a esta Secretaría Regional Ministerial, la que deberá renovarse cada vez que exista un cambio en la misma.
h) buses Resolución 4565 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 26.06.2019de transporte privado remunerado de pasajeros, regidos por el DS Nº 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que presten servicios continuos para alumnos de instituciones de educación superior y transporte de personal de instituciones públicas y empresas determinadas, que cuenten con una autorización especial vigente para circular en todo o parte por las pistas de uso exclusivo de las siguientes vías, en ambos sentidos de tránsito:
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 26.06.2019de transporte privado remunerado de pasajeros, regidos por el DS Nº 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que presten servicios continuos para alumnos de instituciones de educación superior y transporte de personal de instituciones públicas y empresas determinadas, que cuenten con una autorización especial vigente para circular en todo o parte por las pistas de uso exclusivo de las siguientes vías, en ambos sentidos de tránsito:
.
Para obtener la autorización especial a que alude el párrafo anterior el responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros deberá, a más tardar hasta el 30 de agosto de 2019, mediante el formulario dispuesto al efecto, presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, al menos, lo siguiente:
a) La individualización de los vehículos de la flota que se incluirán en la petición. Solo podrán incorporarse buses que cuenten con autorización general otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, a la fecha de publicación de la presente resolución.
b) La o las vías o tramos de las mismas, que serán solicitadas y la justificación del uso de las mismas.
c) El período, frecuencia y horario de los servicios prestados, durante la vigencia de la presente resolución.
d) Individualizar a las empresas y/o instituciones para las cuales presta actualmente servicios. Para acreditar lo anterior deberá acompañar documentos que den cuenta de la vigencia de los títulos que habilitan el traslado respectivo. Para estos efectos podrá también adjuntar una constancia que precise dicha vigencia, firmada por el responsable de servicio y el representante de la institución o empresa respectiva. En caso que la individualización de estas instituciones y empresas no coincida con las consignadas en la constancia a que alude el artículo 15 letra a) del DS Nº 80, de 2004, deberá previamente regularizar aquello ante la Secretaría Regional.
La autorización especial se otorgará mediante resolución del Secretario Regional, en la cual se determinarán los vehículos, las vías o tramos de las mismas que se podrán utilizar, el plazo, horario y demás condiciones de circulación vial que se estimen necesarias.
La autorización especial tendrá una vigencia de un mes, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales mediante acto administrativo dictado por esta Secretaría Regional. En todo caso la vigencia de las autorizaciones no podrá exceder al 31 de diciembre de 2019.
Estas autorizaciones especiales podrán ser revocadas en forma total o parcial en caso que el responsable de servicio no de estricto cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en las mismas.
Copia de la autorización especial señalada deberá portarse en el vehículo para los efectos de fiscalización y control.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.290.
Anótese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.