DICTA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACION DE INMUEBLES
(LOCALES COMERCIALES, CAFETERIA Y SERVICIOS HIGIENICOS)
EMPLAZADOS EN EL "PARQUE NICOLAS TIRADO"

    Núm. 1.- Antofagasta, 16 de enero de 2007.- Vistos:

    1º.- La necesidad de reglamentar la ocupación de inmuebles (locales comerciales, cafetería y servicios higiénicos) emplazados en el "Parque Nicolás Tirado", los cuales serán destinados a la actividad comercial de escala menor relacionada con las actividades propias del parque y su entorno.
    2º.- El certificado Nº 015/2007, de fecha 10 de enero de 2007, por el cual el señor Secretario Municipal de Antofagasta certifica que en Sesión Ordinaria Nº 03, efectuada el día 9 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Antofagasta aprobó la Ordenanza que reglamenta la ocupación de inmuebles (locales comerciales, cafetería y servicios higiénicos) emplazados en el "Parque Nicolás Tirado".
    3º.- Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales y las facultades legales que me confiere el artículo 63, letra i) del decreto con fuerza de ley 1/19.704 que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    O r d e n a n z a:

  ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACION DE INMUEBLES
    (LOCALES COMERCIALES, CAFETERIA Y SERVICIOS
      HIGIENICOS) EMPLAZADOS EN EL "PARQUE
                  NICOLAS TIRADO"

                    CAPITULO I

                  Generalidades


    Artículo primero: El otorgamiento de permisos para la ocupación de los inmuebles (locales comerciales, cafetería y servicios higiénicos) emplazados en el Parque Nicolás Tirado de esta comuna, quedará sometida a las disposiciones de este Reglamento, y se canalizarán por intermedio del Departamento de Rentas, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio de Antofagasta.

    Artículo segundo: Si la Municipalidad tuviere que efectuar en los inmuebles transformaciones o mejoras, o destinar terrenos municipales afectados por el trazado del Plano Regulador, que la obliguen a desalojar a los locatarios que los ocupan, éstos no tendrán derecho a indemnización alguna, por parte de esta municipalidad.
                    CAPITULO II

                  De los permisos


    Artículo tercero: Cualquier persona, sea jurídica o natural, nacional o extranjera, cuya actividad sea actividades comerciales menores, podrá requerir de la Municipalidad permiso de ocupación de los inmuebles (locales comerciales, cafetería y servicios higiénicos) ubicados en el Parque Nicolás Tirado de esta comuna. La municipalidad se reserva el derecho para determinar la factibilidad de los servicios que serán otorgados.

Ordenanza 1, M. DE ANTOFAGASTA
Art. UNICO
D.O. 18.06.2009
    Artículo tercero bis: Las personas naturales o jurídicas que desarrollen programas que vayan orientados en beneficio directo de las personas que viven en la comuna de Antofagasta, podrán requerir y obtener de la Municipalidad el permiso de ocupación de los inmuebles mencionados en el artículo anterior, quedando a criterio del(la) Alcalde(sa) la evaluación del proyecto a realizar y de los beneficios que se entregarán a la comunidad.

    Artículo cuarto: La Municipalidad otorgará los permisos precarios de ocupación, por un plazo de doce meses, renovables por mero acuerdo de las partes, siempre y cuando el locatario haya dispuesto en forma correcta todas las normas que establece la presente ordenanza.
    Artículo quinto: Se deja constancia que, de acuerdo al artículo Nº 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los permisos serán esencialmente precarios y, en consecuencia, el Alcalde podrá modificarlos o dejarlos sin efecto y sin derecho a indemnización.
    Artículo sexto: La cuota mensual será de acuerdo a la siguiente forma:

Zona 1  : Esta zona contempla dos inmuebles, uno
          correspondiente a un inmueble de servicios
          higiénicos que tendrá un cobro de 0,5 UTM
          mensual; y 4 locales comerciales menores, los
          cuales tendrán una cuota mensual de 2 UTM por
          cada uno de éstos.
Zona 2  : Esta zona contempla una cafetería de dos
          niveles que tendrá una cuota mensual de 15
          UTM.
Zona 3  : Esta zona contempla 8 locales comerciales
          menores, los cuales tendrán una cuota mensual
          de 2,5 UTM por cada uno de ellos. Cada uno de
          estos valores deberá ser cancelado durante
          los primeros cinco días hábiles de cada mes.
          Dichos derechos deberán ser cancelados antes
          de ocupar físicamente el local asignado.

    Artículo séptimo: La Municipalidad estará facultada para cobrar, conjuntamente los derechos municipales, los valores correspondientes a insumos, específicamente la luz interior de los inmuebles, además tanto en la zona 1 como la 3, se deberán cancelar los derechos correspondientes al consumo de agua en el caso del inmueble de los servicios higiénicos y la cafetería, que serán determinados por el Departamento de Rentas de Municipalidad, y serán prorrateados por partes iguales entre usuarios de cada uno de los módulos, y estarán obligados a pagarlos en los mismos plazos que se cancela la cuota mensual.
    Artículo octavo: Sólo se podrá conceder un permiso de ocupación respecto de una misma persona, con el objeto de impedir la acumulación de ellos por un solo locatario. Como también no se entregarán otros módulos a miembros de un mismo grupo familiar.
Ordenanza 2,
M. DE ANTOFAGASTA
D.O. 14.07.2009
    Artículo noveno: "Complementando lo dispuesto en el artículo 3º y 3º bis de la presente Ordenanza, se faculta al(la) Alcalde(sa) para otorgar excepcionalmente permisos gratuitos a servicios públicos o entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro, respecto de alguno de los inmuebles (locales comerciales, cafeterías y servicios higiénicos) ubicados en el Parque Nicolás Tirado, quedando a su criterio determinar el tiempo de duración mediante una resolución debidamente fundada, en razones de interés general, con un plazo máximo de hasta 5 años.
                CAPITULO III

                Del locatario


    Artículo décimo: Son obligaciones de todo locatario, las siguientes:

a)  Pagar puntualmente los derechos municipales por concesión de los inmuebles (local comercial, cafetería y servicios higiénicos) como asimismo, el permiso de comercialización, en el Departamento Rentas.
b)  Conservar el inmueble, que haya sido entregado, en las mismas condiciones en que haya sido recepcionado.
c)  Aceptar y cumplir cabalmente los Reglamentos Internos y las órdenes que se impartan en razón del servicio.
d)  Abrir y cerrar el módulo en las horas estipuladas por la I. Municipalidad de Antofagasta, con un horario mínimo de lunes a sábado de 10:00 a 19:00 hrs.
e)  Mantener al día los pagos por consumo de luz, aseo y otros que determine la autoridad.
f)  No podrán obstaculizar los pasillos, lugares públicos y áreas colindantes a los inmuebles con ningún tipo de objeto, y deberán permitir el libre tránsito, además deberán mantener el local y recinto colindante permanentemente aseado, de acuerdo a las instrucciones que imparta la municipalidad.
g)  Se prohíbe terminantemente a los locatarios asignados, el arriendo, cesión o transferencia a cualquier título, de los inmuebles. De sorprenderse alguna de estas anomalías, facultará al Municipio para caducar inmediatamente los permisos.
h)  Instalar señaléticas.

    Artículo décimo primero: Los locatarios estarán obligados a efectuar todas las reparaciones necesarias a los recintos que corresponde para la óptima conservación de éstos, según las instrucciones que imparta la Municipalidad.
    Artículo décimo segundo: Aquel locatario que desee renunciar al derecho que se le ha otorgado por concepto de ocupación, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad con 15 días de anticipación, la que no restituirá la suma cancelada por concepto de los derechos municipales.
    Artículo décimo tercero: La infracción por los locatarios a cualquiera de las normas establecidas en este reglamento dará origen a la caducidad, de forma inmediata, del permiso de ocupación.
    Daniel Ernesto Adaro Silva, Alcalde.- Héctor Araya Avalos, Secretario Municipal.