MODIFICA ORDENANZA Nº 8, DE 1999

    Núm. 53.- Providencia, 19 de enero de 2007.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 8, de 29 de octubre de 1999, que aprobó la "Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Providencia", cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.268, de 15 de diciembre de 2005.
    2.- La ordenanza Nº 49, de fecha 26 de septiembre de 2006, que modificó la ordenanza a que se refiere el número precedente.
    3.- El memorándum Nº 21.755, de fecha 18 de octubre de 2006, del Director de Control.
    4.- El informe Nº 1.015, de 12 de diciembre de 2006, del Director Jurídico.
    5.- El acuerdo Nº 505, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 84, de 16 de enero de 2007, del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:

    1.- Modifícase la ordenanza Nº 8, de 29 de octubre de 1999, que aprobó la "Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Providencia", cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.268, de 15 de diciembre de 2005, modificada por ordenanza Nº 49, de 26 de septiembre de 2006, en el sentido de sustituir el artículo 59 por el siguiente:

    "Artículo 59º: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formule observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas. Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Además, se deberá consultar la opinión del Consejo Económico y Social Comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.
    Vencido el plazo señalado en el inciso primero, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al Consejo Económico y Social Comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.
    Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública a que se refiere el inciso precedente, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Estas observaciones deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal al someterse a su aprobación el citado proyecto. Lo resuelto por el Concejo, respecto de las observaciones formuladas por los interesados, será informado a éstos.".

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº 8, de 29 de octubre de 1999, y su modificación.

    3.- La Secretaría Municipal preparará el texto refundido y sistematizado de esta ordenanza y lo publicará en la página web municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.