APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Núm. 1.714.- Huépil, diciembre 28 de 2006.- Vistos:

    a) Las atribuciones que me confiere la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto fue refundido por el DFL Nº 1 publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006.

    b) La necesidad de regular el estacionamiento de la locomoción colectiva no urbana.

    c) El acuerdo Nº 163 tomado en sesión ordinaria del H. Concejo Municipal del 21 de diciembre de 2006,
    Decreto:

    1. Apruébese la Ordenanza para terminales de locomoción colectiva no urbana que se adjunta al presente decreto y es parte de él.

    2. Publíquese de acuerdo a ley.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Luis Fernando Herrera Larenas, Alcalde (S).- Flor María Muñoz Bigueras, Secretaria Municipal.

    Huépil, 28 de diciembre de 2006.- Vistos y teniendo presente:

    1º La aprobación de la ordenanza contenida en el decreto alcaldicio Nº 1.714 de 28 de diciembre de 2006.
    2º Lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley Nº 3.063 refundido por el D.S. 2.385 de 1996 y sus posteriores modificaciones.
    3º El acuerdo Nº 163 tomado por el H. Concejo Municipal en sesión ordinaria de 21 de diciembre de 2006.
    4º Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto fue refundido por el DFL Nº 1 publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006, se ha dictado lo siguiente:

                    Ordenanza Nº 19

ORDENANZA DE LA MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL PARA TERMINALES
DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

TITULO I: DE LOS TERMINALES
TITULO II: DE LA ADMINISTRACION
TITULO III: DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES

            TITULO I: DE LOS TERMINALES

    Art. 1. Los establecimientos destinados a Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana que se instalen en la Comuna de Tucapel, se regirán por la presente ordenanza y por lo dispuesto en el decreto supremo Nº94/85 "Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana", D.S. N° 212/92 "Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros", la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Ley de Tránsito Nº 18.290, según lo señalado en su art. 1º y lo indicado en el Plano Regulador Comunal de Tucapel, y otros cuerpos legales que legislen sobre la materia.

    Art. 2. Los terminales se ubicarán en los sectores que para el efecto se encuentren determinados en el Plano Regulador Comunal de Tucapel o en otro documento que lo reemplace y regule sobre esta materia.

    Art. 3. La construcción de los Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana, deberá contar con Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, D.O.M. de la Municipalidad de Tucapel, en tanto que su funcionamiento será autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Secretaría Regional Ministerial y la D.O.M. de la Municipalidad a través de la recepción definitiva.

    Art. 4. Sin perjuicio de las atribuciones que le competen al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial de la VIII Región, la Municipalidad de Tucapel, a través de Inspectores Municipales o la Dirección de Tránsito, tendrá la facultad de supervigilar y fiscalizar la operación de estos terminales, velando por que dichos recintos operen en condiciones adecuadas de seguridad, aseo y comodidad, tanto para el público usuario como para los buses, vehículos particulares y taxis que lo utilicen.

    Art. 5. Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de las oficinas de administración, sala de venta de pasajes y servicios anexos, y la segunda, consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, la que será de uso de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

    Art. 6. Los contratos de transporte de pasajeros, encargos, encomiendas, servicios y cualquier otro acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ley de Tránsito, decretos municipales y decretos y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen en esta materia.

    Art. 7. El recorrido de buses, minibuses y taxibuses en las zonas urbanas de la Comuna, desde y hacia los terminales, deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región a proposición de la Municipalidad de Tucapel.

    Art. 8. Las aceras de acceso y que circunden los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos o elementos que obstaculicen o impidan su uso, realizar comercio en éstas, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.

    Art. 9. Los terminales de carácter interurbanos deberán contar con una cámara de vaciado de baños químicos de acuerdo a la normativa legal vigente del Ministerio de Salud.

    Art. 10. Tendrán derecho a hacer uso de los terminales las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas, dedicadas al transporte de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización vigente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

            TITULO II: DE LA ADMINISTRACION

    Art. 11. Cada terminal deberá contar con un administrador o gerente, quien asumirá la responsabilidad de su correcta y debida operación, de la aplicación de la presente Ordenanza, de las resoluciones que al respecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Municipalidad y de las leyes y decretos que regulen esta materia.

    Art. 12. Corresponderá exclusivamente a la Administración de los terminales:

a)  Instalar en lugares estratégicos del terminal, elementos de seguridad como extintores de incendio, red húmeda, grifos de agua y equipos de luz de emergencia, previa aprobación por parte de la Municipalidad a través de su Dirección de Obras, quien para estos efectos podrá solicitar colaboración del Cuerpo de Bomberos.
b)  Mantener aseado el recinto en forma permanente e instalar receptáculos de basura de uso público. La basura en el interior del terminal deberá acumularse en receptáculos cerrados y su extracción será diaria, ya sea por parte de la Municipalidad o por un servicio particular contratado por la Administración del recinto según corresponda.
c)  Cuidado y vigilancia del terminal y de sus usuarios, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a Carabineros y a la Policía de Investigaciones de Chile.

    Art. 13. La Administración de los terminales deberá mantener una carpeta a disposición de Carabineros, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuando éstos lo requieran, la que deberá contener la siguiente información fidedigna:

a.  Individualización de las empresas que hagan uso del terminal y de su representante legal.
b.  Número de buses que hagan uso del terminal con sus respectivas placas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.
c.  Comprobante del pago de seguro de pasajeros.
d.  Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
e.  Horario de salida ofrecidos por cada empresa de buses.
f.  Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
g.  Libro de control de estado de los buses que hagan uso del terminal, destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23 del D.S. 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
h.  Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

    Art. 14. También será de responsabilidad de la Administración del terminal, hacer efectivas las siguientes prohibiciones:

a)  Asear los buses en el sector de andenes y en el patio de maniobras. Dicho aseo, así como el lavado de buses, sólo se podrá efectuar al interior del terminal en el área destinada a estos efectos, conforme a lo señalado en el Art. 9.
b)  Efectuar reparaciones, cambios de aceite u otros similares a los buses al interior del terminal.
c)  Efectuar maniobras indebidas o peligrosas por parte de los buses y hacer uso de bocinas.
d)  Mantener en marcha el motor de los buses durante su permanencia en el andén, el cual sólo podrá funcionar al iniciar su recorrido.
e)  Emplear voceros o agentes encargados de traer pasajeros por parte de las empresas de buses o de taxis.

    Art. 15. La Administración del terminal deberá contar con personal idóneo y suficiente para su buen funcionamiento y de uso de servicios anexos. Dicho personal y el que ocupe el terminal de las diferentes empresas de buses, como también el que se autorice para trasladar equipajes, deberá portar en un lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:

a)  Identificación y fotografía.
b)  Nombre de la Empresa para la que trabaja.
c)  Cargo que desempeña.

    La Administración de los terminales velará por la presentación personal, vestimenta y aseo del personal.

    Art. 16. La Administración del terminal procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las empresas de buses, tanto en el uso de sus instalaciones y servicios como en la ubicación de las oficinas de venta de pasajes, de encomiendas y uso de andenes.

    Art. 17. Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes, la Administración del terminal fijará los tiempos de permanencia en ellos para los buses.

    Art. 18. La Administración del terminal deberá autorizar los horarios de salidas ofrecidos por las empresas de buses y fiscalizar su fiel cumplimiento, siendo éste responsable ante la autoridad competente, además de efectuar los ajustes correspondientes según la disponibilidad de operación del terminal, manteniendo siempre la visibilidad de los avisos pertinentes, de acuerdo a las exigencias legales.

    Art. 19. La Administración del terminal mantendrá en un lugar visible un libro de reclamos y sugerencias para el público, el que estará a disposición de Carabineros, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para su fiscalización.

      TITULO III: DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES

    Art. 20. La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de Inspectores Municipales, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Carabineros de Chile.

    Art. 21. Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas y sancionadas por el Juez de Policía Local competente, con multas hasta de diez Unidades Tributarias Mensuales.
    En caso de infracciones reiteradas, los terminales o las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza y de las resoluciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán ser sancionados por decreto alealdicio con clausuras temporales o definitivas.

    Art. 22. La presente ordenanza empezará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
    No obstante lo señalado precedentemente, las empresas de buses que operan actualmente en la Comuna de Tucapel tendrán un plazo de sesenta días a contar de la fecha de puesta en marcha de un terminal de locomoción colectiva no urbana, para adecuar y realizar sus servicios de salida y término sólo en éstos, conforme a las disposiciones legales y la presente ordenanza.

    Art. 23. Una vez iniciado su funcionamiento un terminal de locomoción colectiva no urbana en la Comuna de Tucapel, quedarán sin efecto todas las autorizaciones de inicio y término de servicio de transporte de pasajeros desde la vía pública.

    Anótese, comuníquese, publíquese.- Luis Fernando Herrera Larenas, Alcalde subrogante.- Flor María Muñoz Bigueras, Secretaria Municipal.