APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS VARIOS PARA AÑO 2007
Navidad, diciembre 29 del 2006.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.569 exento.- Considerando: La Ordenanza sobre derechos varios vigente en la comuna de Navidad; aprobación del Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 15 del día 27 de diciembre del 2006.
Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades modificada por la ley Nº 19.130-92 y 19.602-99.
Decreto:
Aprueba modificaciones de Ordenanza sobre derechos varios vigente para el año 2007.
Modifica artículo 5°
* Letra a) vehículos señalados en la letra a) Art.
12 del D.L. 3.063 por fracción de 30 minutos
mínimo de lunes a viernes 0,25% UTM - sábados y
festivos 5% UTM.
* Letra b) Vehículos señalados en la letra b) art.
12 D.L. 3.063 diario 1 UTM.
* Letra f) buses excursionistas por hora o fracción
1,75% UTM
* Elimina letra g)
Modifica art. 8°
* Letra d) vehículo de tracción humana y animal 1%
UTM
* Letra e) Otros no contemplados 1% UTM
Modifica art. 9°
* Letra b) Frutas de temporadas en ferias libres 15%
UTM
* Letra c) Actividades de organizaciones
comunitarias funcionales y territoriales con
ejercicio del comercio con fines sociales:
bingo, campeonatos, cenas, fiestas religiosas,
peñas, ramadas, show artístico y otros por día 1
UTM
* Letra d) Actividades de organizaciones
comunitarias funcionales y territoriales sin
ejercicio del comercio (Exento)
* Letra e) Juegos criollos y similares, por día con
el ejercicio del comercio mínimo 1 UTM- máximo
10,5 UTM.
* Letra f) Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuario, artículos de paquetería, por mes 15%
UTM, por día 3% UTM.
* Letra g) Comercio ambulante por día en canastos 1
%, en carretones 3% En vehículos motorizados por
día, desde 1000 hasta 1750 kilos 10% UTM, sobre
1750 15% UTM, Camión 20% UTM.
* Letra h) comercio ambulante por mes:
En canastos, bolsos 10% UTM , en carretones 15%
UTM.
En vehículos motorizados desde 1000 hasta 1750
Kilos 15% UTM, sobre 1750 kilos 20% UTM, camión
1 UTM.
* Letra i) comercio ambulante por trimestre.
En canastos, bolsos 20% UTM, en carretones 25%
UTM.
En vehículos motorizados desde 1000 hasta 1750
kilos 45% UTM sobre 1750 60% UTM camión 2 UTM
Letra i) comercio ambulante semestral
En canastos, bolsos 40% UTM, en carretones 50%
UTM En vehículos motorizados:
Desde 1000 hasta 1750 kilos 1 UTM, sobre 1750
1,5 UTM. Camiones 3 UTM.
* Letra k) Feria de las pulgas y venta de ropa usada
por mes 10% UTM.
* Letra l) actividades en circunstancias especiales
con fines comerciales (Fiestas Patrias,
finalización de año u otras). 2 UTM
* Letra m) Arriendo de caballos, cada uno, por mes o
fracción 10% UTM.
* Letra n) Arriendo de botes, cada uno mensual o
fracción 20% UTM.
* Letra o) comercio exclusivo con motivo de la
Navidad, único 25% UTM.
* Letra p) Carro de mote con huesillos o similares
con resolución, por mes 20%, por trimestre 30%
UTM, por semestre 50% UTM.
Modifica Art. 10°
* Letra a) uso de espacio público, metro cuadrado
mensual 2% UTM.
* Letra b) uso de espacio público, metro cuadrado
por día 0,1% UTM.
Modifica Art. 11°
* Letra e) Propaganda por altoparlante o similares
por día o fracción 5% UTM
Modifica Art. 12°
* Letra b) remoción de pavimento por M2 por día 15%
UTM
* Letra c) copia de planos reguladores en papel 30%
UTM
* Letra d) copia de planos de carpetas en papel 15%
UTM
Incorpora:
* Letra e) copia digital de información pública 15%
UTM.
* Letra f) tipo de obra:
Subdivisión y loteos 2% del avalúo fiscal del
terreno.
* Letra g) Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del
presupuesto.
* Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias 1% del presupuesto.
* Letra h) Planos tipos autorizados por el Minvu 1%
del presupuesto.
* Letra i) Reconstrucción 1 % del presupuesto.
* Letra j) Modificaciones del proyecto 0,75% del
presupuesto.
* Letra k) demoliciones 0,5% del presupuesto.
* Letra l) aprobaciones de planos para la venta de
pisos 2 cuotas de ahorro para la vivienda.
* Letra m) certificado de número, línea, recepción y
venta de pisos 1 cuota de ahorro para la
vivienda por unidad a vender.
* Letra n) extracción de áridos en Bienes Nacionales
de uso público por metro cúbico 2% UTM.
* Letra o) concesión de terreno por extracción de
áridos por metro cuadrado anual 2% UTM.
* Letra p) instalación de faenas para la explotación
por M2 2% UTM.
* Letra q) Peritajes, levantamientos informe de
deslindes en litigios 1 UTM.
* Letra r) Certificado de informaciones previas 15%
UTM.
* Letra s) depósito de materiales en la vía pública
por M2 3% UTM.
* Letra t) trazado de línea oficial 15% UTM.
* Letra u) autorización obra ligera 10% UTM.
* Letra v) instalación de faenas 30% UTM.
* Letra w) Roce y despeje de línea oficial 10% UTM.
Modifica Art. 13°
* Letra a) modifica la palabra extracción por retiro
Agrega
* Letra e) multa por intervención, destrucción o
alteración del patrimonio natural y otras áreas
naturales único 3 UTM
* Letra f) multa por residuos forestales en la vía
pública, y sitios eriazos, dueño del predio
único 3UTM.
Modifica Art. 14°
* Letra b) único 5% UTM
* Letra e) derechos de corralón de animales
aparecidos sin perjuicio de las sanciones que
correspondan, por día 1 % UTM
* Letra f) derechos de guía libre tránsito
* Vacunos, caballares, cerdos, lanares, caprinos,
por cada uno 1,6% UTM.
* Letra g) sellos
* Vacunos, caballares, por día c/u 1 % UTM
* Lanares, cerdos, caprinos por c/u 0,7% UTM
* Letra h) derecho de sello por cada hoja de
solicitud o expediente, por cada una. En sellos
Municipales 1% UTM
* Letra i) Derechos permisos y concesiones no
contemplados en la presente Ordenanza por mes o
fracción mínimo 10% UTM máximo 30% UTM
* Letra j) Certificación de documentos emitidos por
el Secretario Municipal 5% UTM.
Modifica Art. 15°
* Letra b) Estadios: mínimo 15% UTM- máximo 2 UTM.
Los clubes de la comuna cancelarán por partido
3% UTM
* Letra c) canchas de Tenis mínimo 2% UTM máximo 15%
UTM
* Letra d) multicanchas mínimo 2% UTM, máximo 10%
UTM
Modifica art. 17° a 5 UTM
Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde.- Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal.