ORDENANZA SOBRE CORTA DE ARBOLES Y ESPECIES ARBOREAS Núm. 661.- Zapallar, Agosto 23 de 1995.- Vistos: Los antecedentes:
    1.- La facultad que me confiere el Artículo 10, inciso segundo, en relación con el artículo 58 letra j) de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal de Zapallar, en Sesión N° 21 del 18 de Agosto de 1995.
    3.- El Decreto de Alcaldía N° 634/92 que me nombra Alcalde de la Comuna.
    Considerando: La necesidad de contar con disposiciones obligatorias para todos los habitantes de esta Comuna, sobre la corta de bosques, arboledas y en general especies arbóreas para su preservación y del medio ambiente en que viven y ornato de los bienes y lugares de uso público donde se encuentran plantados.

    D e c r e t o:

    Díctase la siguiente Ordenanza:

"ORDENANZA SOBRE CORTA DE ARBOLES Y ESPECIES ARBOREAS PARA LA COMUNA DE ZAPALLAR"


    TITULO PRIMERO
    Ambito de su aplicación
    Artículo uno: La presente Ordenanza tiene aplicación dentro del territorio de la Comuna de Zapallar; y se refiere en general a los árboles y/o arbustos o especies arbóreas de toda clase, ya sean autóctonas, ornamentales, frutales o de cualquier otra índole y procedencia; que se encuentren plantados en las plazas, parques, áreas verdes, veredas, orillas de calles y caminos públicos comunales, intercomunales y/o vecinales; riberas de esteros, lagunas y demás lugares que constituyan bienes nacionales de uso público, por pertenecer su uso a todos los habitantes de la Comuna.

    Artículo dos: También tiene aplicación respecto de dichas especies que se encuentran plantadas en terrenos fiscales y municipales.
    Artículo tres: Las especies arbóreas que se encuentran en predios eriazos particulares urbanos o rurales, abiertos e incultos, quedarán protegidos por las disposiciones de esta Ordenanza, mientras su dueño no proceda a cerrarlos.
    Artículo cuatro: Las especies arbóreas situadas en predios particulares urbanos cerrados, no quedan incluidas en esta Ordenanza, a menos que se encuentren en los deslindes con otros predios y sea de temer que puedan desplomarse sobre los muros o techos vecinos o sus ramas causar daños a éstos.
    En estos casos la situación será resuelta por la autoridad judicial mencionada en el artículo veinte, previa la respectiva denuncia del afectado.
    Artículo cinco: Las especies arbóreas que se encuentran en predios rústicos cerrados, rurales o agrícolas, no quedan comprendidas en esta Ordenanza y a su respecto rige lo dispuesto en el Decreto Ley N° 701 sobre Fomento Forestal y su Reglamento, y, en el Decreto Supremo N° 4363, de 1931, sobre Ley de Bosques.
    Artículo seis: Los árboles y arbustos indicados en el artículo uno, pueden encontrarse solos, aislados o en grupos pequeños o arboladas y/o formando pequeños bosques, todos los cuales quedarán sujetos a las normas de esta Ordenanza.
    TITULO SEGUNDO
    De las contravenciones
    Artículo siete: Se prohíbe la corta, mutilación y poda excesiva e inadecuada de las especies arbóreas indicadas en los artículos anteriores, y, en general, cualquiera acción que dé por resultado la eliminación total de la estructura aérea de esas especies.
    Artículo ocho: Se prohíbe la corta indiscriminada de los árboles y/o arbustos que signifique para éstos un detrimento grave o transformación significativa en su perjuicio y en su aspecto ornamental, aun cuando no se secaren.
    Artículo nueve: No será causal eximente o de atenuación de la responsabilidad contravencional, el hecho de que la especie afectada, no se haya secado por la acción destructiva.
    Artículo diez: Siempre que se haga necesario cortar o mutilar una especie arbórea o algunas de sus ramas, por representar una amenaza o daño para los vecinos o transeúntes, se requerirá el permiso de la Dirección de Obras Municipales, sin el cual no se procederá a ello.
    Artículo once: A falta de Departamento de Aseo y Ornato en esta Municipalidad, corresponde a la Dirección de Obras Municipales la dirección y supervigilancia de la poda de las especies arbóreas y su vigilancia y preservación.
    La Dirección de Obras Municipales contará con un instructivo o folleto explicativo acerca de la manera de proceder a la poda de las especies.
    Dicho Instructivo o Folleto debe emanar de un técnico o ingeniero forestal y deberá ser aplicado por el personal a cargo de esas faenas.
    Artículo doce: La poda anual de las especies arbóreas se efectuará por personal que designe la Municipalidad, de acuerdo a las referidas normas técnicas.
    Artículo trece: Los propietarios en cuyas veredas existan estas especies para ser podadas, en la época correspondiente, solicitarán su poda a la Dirección de Obras Municipales, la que así lo dispondrá previo pago de un derecho Municipal, que será fijado en la Ordenanza respectiva.
    Artículo catorce: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los particulares podrán efectuar la poda de dichas especies por cuenta propia, pero sujetos siempre a las instrucciones emanadas de dicha autoridad Municipal.
    Artículo 15: La poda de las especies ubicadas en predios fiscales y municipales y en las plazas, parques, áreas verdes y demás lugares de uso público, será de cargo de la Municipalidad y se efectuará en la época correspondiente, previa resolución de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo dieciséis: El personal encargado de la poda que efectúa ésta en términos inadecuados o que no se sujete a las instrucciones impartidas por la autoridad Municipal mencionada, será responsable como autor de la contravención al artículo ocho.

    Artículo diecisiete: Queda prohibida la corta de ramas, ganchos o parte de las especies arbóreas, para ser utilizadas como leña o para ornamentación.
    Artículo dieciocho: Queda prohibido a los funcionarios de EMEC, Compañías de Teléfonos u otras, cortar las especies indicadas en esta Ordenanza, en forma total o parcial por las necesidades de sus respectivos servicios, sin el permiso previo de la autoridad señalada en el artículo once.
    Artículo diecinueve: La plantación de toda especie arbórea, en los lugares señalados en los artículos uno y dos, requerirá de permiso municipal, que será gratuito, pero que deberá sujetarse a las instrucciones que ésta señale al efecto.
    TITULO TERCERO
    Del procedimiento y penalidad
    Artículo veinte: Las contravenciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Zapallar quien las conocerá y resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 18.287.
    Artículo veintiuno: Las denuncias serán efectuadas por Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, Directores de Obras Públicas y por toda persona mayor de 18 años que haya presenciado o le conste alguna acción especialmente prohibida por esta Ordenanza.
    Artículo veintidós: La contravención al artículo siete será sancionada con multa de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales; y, la contravención al artículo ocho, con multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo veintitrés: El que contravenga lo dispuesto en los artículos 10, 13, 14, 17 y 18, sufrirá una multa ascendente de media a una U.T.M.
    Artículo veinticuatro: Las denuncias se efectuarán a la o las personas que hayan ejecutado la acción prohibida, incurriendo en la contravención; y, en caso de no poderse ubicar, se notificará al propietario del predio en donde existían las especies afectadas o en sus veredas.
    Artículo veinticinco: Toda contravención a cualquiera de las normas de esta Ordenanza que no tenga señalada una sanción especial, será penada con multa de una Unidad Tributaria Mensual.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- B. Paulina Ruiz-Tagle Irarrázabal, Alcaldesa.- G. Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.