APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL N° 23, AÑO 2007
Núm. 615.- Mostazal, a 11 de diciembre de 2006.-
Vistos: 1.- la necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la Comuna de Mostazal.
Considerando:
1.- Lo establecido en los artículos 40 al 22 del D.S 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L 3.063/ 79.
2.- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 102 del 11 de diciembre del 2006, mediante el cual aprueba la presente Ordenanza Local.
3.- Las facultades que me confiere el DFL N° 1 de ley 19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 de 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébese la Ordenanza Municipal para el año 2007, de acuerdo con las modificaciones propuestas en Sesión Ordinaria N° 102 del 11 de diciembre del 2006, por Servicios Concesiones, Permisos de la Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 01 de enero del 2007 y por tiempo indefinido.
ORDENANZA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
TITULO I
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciben un servicio.
TITULO II
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2º: Cada Departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la Ordenanza, y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
ARTICULO 3º: El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha del giro respectivo.
ARTICULO 4º: Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse antes de hacer uso del permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente por la identificación del boletín de ingreso y su fecha.
TITULO III
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 5º: La devolución de todo o parte del Derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
TITULO IV
DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
ARTICULO 6º: El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas fíjese en:
1.- Instalaciones o construcciones varias
en bienes nacionales de uso público
por M2.
Mensual.......... 15 % UTM
Diario........... 3 % UTM
2.- Comerciante en vehículo.
Día....................................... 10% UTM
Mes....................................... 50% UTM
Excepto en eventos promocionales
de grandes empresas......................... 5% UTM
3.- Tracción humana y animal.
Día..................................... 0 a 5% UTM
Mensual................................ 0 a 20% UTM
4.- Derecho por funcionamiento e instalación de
circos, por día de trabajo o fracción.
Internacional................................ 2 UTM
Nacional..................................... 1 UTM
5.- Instalación de Camping 50% UTM por día por 100 m2.
6.- Permisos temporales por venta de frutas y
verduras, mensual o fracción ......... 25% UTM
7.- Guía de libre tránsito: vacuno,
caballar, porcinos, lanar y
otros.............................. 0,005% UTM
8.- Permisos por venta de carbón,
parafina, gas, kerosén y leña.
Domicilio, mensual......................... 20% UTM
En vehículos, mensual ..................... 25% UTM
En vehículos y carretelas, diarios.......... 5% UTM
9.- Carretelas con verduras, diario........ 5% UTM
10.- Certificados de todo tipo.............. 5% UTM
11.- Registro por marca de animales ....... 10% UTM
12.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros,
promocionales y similares, por mes o fracción
5% UTM, por cada puesto diario.
13.- Feria de Todos los Santos (1°
Noviembre) Comerciantes de Flores,
valor diario ......................... 10% UTM
Comerciantes de otros productos,
valor diario.......................... 15% UTM
14.- Feria de Navidad: cobro por puesto
diario, incluidos los consumos
básicos ................................3% UTM
15.- Parque de entretenciones, diario,
clase A y B .................... 10% , 15% UTM
16- Retiro de vehículo de la vía pública ... 1 UTM
17.- Retiro de kiosco de la vía pública ..... 1 UTM
18.- Valor del puesto en Fiestas Patrias
más consumo e instalación de agua,
luz e impuesto por día o fracción.
Ramada......Remate al mejor postor ( piso 0.5 UTM)
Cocinería............................... 1 UTM
Chichería........................... 0,75% UTM
Stand.................................0,5% UTM
19.- Promoción de Seguros, Tarjetas de Crédito u otros
de esta categoría.
Particulares....................... 10% UTM diario
Empresas .......................... 30% UTM diario
20.- Stand por venta de comida con Resolución
Sanitaria.... 50% UTM diario por puesto
(Fiestas Centro de eventos, Picarquín)
21.- Impresiones en
Bibliotecas Públicas.......Blanco y Negro... $ 70
Color........... $ 100
22.- Feria de vestuario y
calzado............................... 10% UTM
23.- Los beneficiarios del Programa ChileDTO 500
M. DE MOSTAZAL
D.O. 06.09.2007
M. DE MOSTAZAL
D.O. 06.09.2007
Solidario - Programa Puente, cancelarán el 50% de
los derechos por permisos comerciales municipales,
exceptuando las patentes comerciales.
TITULO V
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
ARTICULO 7º: Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída, cancelará los derechos que se señalan y por los períodos que se indican:
1.- Sobre 3 metros de publicidad por m2,
valor semestral 10% UTM
2.- Letreros camineros ubicados en
carretera, valor semestral m2 20% UTM
3.- Valor publicidad en Patentes
C.I.P.A., con vista a la carretera,
m2 10% UTM
4.- Promotoras de productos comerciales,
puerta a puerta, 0,1 UTM, en caso
superior a 7 días.
5.- Publicidad comercial con vista a la
vía pública, por m2 de 10 % de UTM,
excepto para patentes CIPA.
6.- Voceo por medios electrónicos,
mecánicos u otros, valor diario 5% UTM
7.- Pasacalles 10 % UTM
por día
8.- Letreros para publicidad 10 % UTM
(Exceptuando publicidad sin fines por dia
de lucro y Ley 18.700)
ARTICULO 8º: Las autorizaciones para realización de actividades lucrativas cancelarán los valores que indican.
1.- Baile con venta de bebidas gaseosas y
comestibles por día
a) Instituciones sin fines de lucro y organizaciones sociales ......... 0% UTM b) Particulares....................... 0% UTM
TITULO VI
DEPARTAMENTO DE TRANSITO
ARTICULO 9º: Los servicios de Bodegaje respecto de vehículos, animales u otras especies retenidas en corrales municipales cancelarán los derechos que se señalan, por el período de tiempo que se indica:
1.- Motos, motonetas y motocicletas,
mensual 20% UTM
2.- Automóviles, camionetas, furgones,
por mes o fracción de mes 30% UTM
3.- Vehículos a tracción animal o
humana, mensual 5% UTM
4.- Camiones, bus, microbuses, taxi
buses, maquinaria, mensual 50% UTM
5.- Otras especies no clasificadas,
diario 5 a 20% UTM
ARTICULO 10º: Fíjense los siguientes montos por derechos municipales:
1.- Estacionamiento de vehículos que
prestan servicios de transporte
público, por actividades comerciales
(patrióticas, religiosas y comunales)
por día y por vehículo de 0 % a 30% UTM
2.- Autorización para interrupción
parcial o total de la vía pública,
diario de 10 a 30% UTM
3.- Estacionamiento reservado en puntos
determinados de uso público.
Vehículos particulares en bien
nacional de uso público 5% UTM
Cargas y descarga 20 a 50% UTM
4.- Señalización por estacionamiento
reservado, mensual 2% UTM
5.- Certificado de empadronamiento
carros y remolques 20% UTM
6.- Duplicado certificado
empadronamiento carros y remolques 20% UTM
7.- Revisiones oculares a vehiculares,
verificando número de motor,
chasis, color 10% UTM
8.- Certificado de modificación al
registro 20% UTM
9.- Sellos verdes, amarillos, rojos 10% UTM
10.- Modificación de algún dato del
permiso de circulación cuando no
sean causas imputadas a la
Municipalidad 10% UTM
11.- Permiso especial de tránsito 5% UTM
12.- Derechos no especificados 10% UTM
13.- Otorgamiento y renovación de
licencias de conducir
a) Otorgamiento
a.1) Primera Licencia Clases B-C-F.... 50% UTM
a.2) Primera Licencia E............... 15% UTM
a.3) Licencia Clase D ................ 30% UTM
b) Renovación
b.1) Control Clases B-C-D-F........... 35% UTM
b.2) Control Clase E.................. 10% UTM
b.3) Control Clases A-1, A-2,
Ley 18.290....................... 30% UTM
b.4) Control Clases A1, A2 , A3,
A4 y A5 ley 19.495................30% UTM
c) Cambio de Clases A-1, A-2, A-3,
A-4 y A-5, ley 19.495 ............. 50% UTM
d) Extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas
conforme a la ley 18.290 y
19.495............................. 20% UTM
e) Duplicados
e.1) Duplicados Clases B, C, D, F..... 20% UTM
e.2) Duplicados Clase E................ 5% UTM
e.3) Duplicados Clases A-1, A-2
ley 18.290....................... 20% UTM
e.4) Duplicados Clases A-1,A-2,A-3,
A-4,A-5 ley 19.495,.............. 20% UTM
f) Control domicilio.................. 15% UTM
g) Cambio licencia de conducir
(cualquier clase), por
rectificación cambio y/o
modificación de nombre y apellido . 20% UTM
h) otros no clasificados.............. 15% UTM
i) Certificado de no trámite........... 5% UTM
j) Certificado sensométrico........... 20% UTM
k) Fotografía digital para otorgar
y renovar licencia de conducir...... 3% UTM
l) Certificado de antecedentes......... 3% UTM
14.- Empadronamiento de bicicletas,
triciclos, carro de mano y
vehículos de tracción animal 3 % UTM
15.- Duplicado permisos de circulación 10% UTM
16.- Transferencia (cambio de nombre en
el permiso de circulación) 10% UTM
17.- Paradero de locomoción colectiva
por vehículo, semestral 1 UTM
18.- Certificado de avalúo 2% UTM
TITULO VII
CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTICULO 11º: Los derechos a cancelar por concepto del cementerio municipal son los siguientes:
1.- Sepultura nicho adulto perpetuo 4 UTM
2.- Sepultura nicho adulto 1° y
último nivel 3 UTM
3.- Sepultura nicho bebé 3 UTM
4.- Sepultura nicho bebé 1° y último nivel 2 UTM
5.- Sepultura en tierra bebé 4 UTM
6.- Sepultura en tierra, adulto perpetua
1 por 2 mts 6 UTM
7.- Compra de terreno para bóveda o
mausoleo por m2 2.5 UTM
8.- Traslado de cadáver dentro del
cementerio 50% UTM
9.- Reducción de restos, tierra, nichos,
mausoleos, bóvedas 30% UTM
10.- Arriendo nichos por 5 años 2 UTM
11.- Sepultación en mausoleos, bóvedas
u otros 25% UTM
12.- Derechos de construcción, mausoleos,
bóvedas u otros por m2. 30% UTM
13.- Extracción de cadáveres fuera del
recinto del cementerio, con
respectiva autorización competente 1 UTM
14.- Casos sociales establecer exención
de pago.
15.- Derecho por transferencia de venta
de sepultura 50% UTM
16.- Todo servidor público que tenga notoriedad y
haya prestado servicios destacados al pueblo
de Mostazal, tendrá exención de estos cobros.
(Cumpliendo con los requisitos que establezca
el reglamento).
TITULO VIII
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
ARTICULO 12º: Los derechos por permisos, servicios o concesiones relativos a urbanización y construcción que se indican, cancelarán lo que se detalla a continuación:
1.- Subdivisiones 2% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1.5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1.5% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
7.- Modificaciones del proyecto 0.75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 1% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para ventas por pisos por unidades a vender 10% UTM.
10.- Andamios, cierro para construcción, instalación de faenas en bien nacional de uso público por m2 10% UTM.
11.- Certificado de deslinde en conformidad al plano catastral 10% UTM.
12.- Certificado de levantamiento topográfico de propiedades particulares 50% UTM.
13.- Estudio de anteproyecto por plano 1 UTM.
14.- Copia autorizada de ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos municipales por hoja 2% UTM y a organizaciones sociales 0% UTM
15.- Inscripción y certificado en Registro de Contratista y Proveedores Municipales de 1 a 2.5 UTM.
16.- Certificado de línea, número, informes previos y otros 10% UTM.
17.- Estampillado de planos, permisos de edificación, certificado de recepción y otros otorgados por cada documento 0.4% UTM.
18.- Modificación de planos de subdivisión de loteo deslindes 0.75% avalúo fiscal de los precios afectados.
19.- Rotura de pavimento en B.N.U.P. m2 diario 15 % UTM.
20.- Rotura de pavimento en BNUP para obras mayores financiadas con fondos público o privado m2 diarios, 15 % UTM, por cada día, una vez expirado el período de garantía.
TITULO IX
DEPARTAMENTO DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 13º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en el Art. 35 y siguientes del decreto ley 3.063 de Rentas Municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de escombros por m3 50% UTM
2.- Retiro de ramas, basuras,
desperdicios, hojas y otros
provenientes de jardines por m3 30% UTM
3.- Botar basura en la vía pública
por vecinos en vehículos o en
forma particular 2 a 5 UTM.
4.- Extracción de residuos
domiciliarios (valor anual) 25% UTM
Considerar exenciones decretadas con fecha 12 de diciembre del 2006, mediante alcaldicio N°625.
TITULO X
EXTRACCION DE ARIDOS
1.- Extracción de áridos por m3 0,5 % UTM
2.- Extracción mecanizada por
concesión, m3 0,14 % UTM
3.- Extracción artesanal por
concesión, m3 0,07% UTM
4.- Ocupación de BNUP, m3 0,5 % UTM
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 15º: Los servicios a petición de particulares que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informe técnico de la Municipalidad
emitidos por l a unidad
correspondiente 10% UTM
2.- Copia de antecedentes del plano
regulador por unidad 20% UTM
3.- Copia de antecedentes de planos
municipales por unidad 15% UTM
4.- Certificados de inscripción en
Registro de Contratista 10% UTM
5.- Derechos no contemplados (ocupación
de vías públicas o BNUP, tendido
de líneas de todo tipo por
kilómetros, etc.) al mes 50% UTM
6.- Certificados de vigencia de
Personalidad Jurídica 5% UTM
7.- Copia acuerdo del concejo 5% UTM
8.- Estatutos protocolizados 5% UTM
9.- Copia de actas protocolizados 1% UTM
10.- Decretos (copia) 1% UTM
ARTICULO 16º: Los permisos, concesiones y servicios que se indican cancelarán los derechos que se señalan en cada caso:
1.- Uso teatro municipal, por sala 10% UTM
2.- Uso gimnasio municipal por hora:
Actividades deportivas 5% UTM
Actividades particulares 15% UTM
3.- Uso del estadio municipal por hora:
Diurno 10% UTM
Nocturno 30% UTM
ARTICULO 17º: Por acuerdo del Honorable Concejo Municipal, los derechos por concepto de permisos de edificación relativos a construcción pertenecientes a organizaciones comunitarias o instituciones sin fines de lucro, quedarán exentos de su cancelación.
ARTICULO 18º: Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará las sanciones desde 50% de la UTM, hasta 3 UTM.
ARTICULO 19º: Deróguese la ordenanza anterior de fecha 24 de diciembre de 2004, Nº21, y la presente comenzará a regir a contar de esta fecha y se mantendrá vigente por período indefinido.
Anótese, publíquese en Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Mirenchu Beitía Navarrete, Alcaldesa.- Blanca Gema Armijo Vegas, Secretaria Municipal.