REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, LEY Nº 19.880

    Núm. 5.- Lota, 29 de noviembre de 2006.- Vistos: La necesidad de mejorar sustancialmente la atención a las personas; acortar los plazos de respuesta para el ciudadano y las empresas, simplificar los procedimientos de la administración pública; aumentar la transparencia de las actuaciones de los órganos del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880; y lo dispuesto en los artículos 12º y 63º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Reglamento:

    1.- Apruébase el presente Reglamento que regulará las funciones administrativas que debe cumplir la Ilustre Municipalidad de Lota, de conformidad a lo que se establece en el presente articulado:

            De los actos administrativos


    Artículo 1º. Las funciones administrativas están constituidas por los actos administrativos que de acuerdo a la ley son las decisiones formales que dicta la autoridad municipal, dotadas de poder de decisión y que se llaman resoluciones tales como decretos, ordenanzas, reglamentos o instrucciones.
    En el caso del Concejo Municipal, los acuerdos de este órgano colegiado se llevan a efecto por medio de resoluciones.

      Interesados en los actos administrativos
    Artículo 2º. Los actos administrativos son de interés para toda persona que lo promueva, solicite o gestione, como titular de intereses individuales o colectivos.
    También pueden ser interesados las personas que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte en definitiva.
    Artículo 3º. Los interesados pueden actuar por sí o por medio de apoderados y en este último caso requerirán otorgar un poder por escritura pública cuando el acto administrativo produzca efectos que exijan dicha escritura, o por documento privado suscrito ante Notario.
      Etapas del procedimiento administrativo
    Artículo 4º. Se distinguen tres etapas:

-    Iniciación: que es la etapa destinada a informar al interesado acerca de los requisitos técnicos y jurídicos de su solicitud y antecedentes que debe acompañar;
-    Instrucción: que es la etapa que consiste en determinar, conocer y comprobar los datos; y -    Finalización: que es la etapa que pone término al procedimiento administrativo a través de una decisión de la autoridad.
    Artículo 5º. Se debe confeccionar un expediente escrito o electrónico en el que se deben incorporar los documentos presentados por los interesados, señalando fecha y hora de su recepción, manteniendo actualizado este registro, con las actuaciones realizadas, al que tendrán acceso los interesados.
Inicio de los procedimientos
    Artículo 6º. Lo normal es que se inicien a solicitud de la persona interesada, pero también los podrá iniciar la Municipalidad de propia iniciativa por orden superior, de acuerdo a lo solicitado por otros órganos o por denuncia.
    Artículo 7º. La petición del interesado deberá contener:

-    Individualización del interesado o su apoderado
-    Identificación del lugar o del medio por el cual se notificarán las actuaciones
-    Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud
-    Lugar y fecha
-    Firma del solicitante
-    Organo administrativo al que se dirige

    Artículo 8º. Los interesados pueden pedir un recibo que acredite la fecha su presentación de sus solicitudes y podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para completar los datos del formulario.
    Artículo 9º. Si la solicitud no reúne los requisitos suficientes, se puede pedir al interesado subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, con indicación de que si no lo hace en breve plazo a indicar se tendrá por desistido.
    Artículo 10º. En ciertos casos la Municipalidad podrá dictar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la decisión, como en el caso de una demolición, el resguardar la seguridad de los que transitan por el lugar.
    Artículo 11º. Las medidas provisionales se pueden alzar cuando se estime que ya no son necesarias.
    Artículo 12º. La Municipalidad podrá ordenar a su vez la acumulación de procedimientos que hubiere iniciado una misma persona.
    Artículo 13º. Efectuada la petición ante la Municipalidad se instruirá el procedimiento con el objeto de determinar, conocer y comprobar los hechos en que se funda la resolución.
    Artículo 14º. Sólo se admitirán como pruebas las contempladas en la legislación ordinaria tales como: documentos, testigos, informe de peritos.
    Artículo 15º. Cuando el Municipio estime como necesario solicitar pruebas, lo comunicará al solicitante con la anticipación necesaria como para que se entreguen los antecedentes requeridos.
    Artículo 16º. Esta comunicación se efectuará por escrito consignando el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba.
    Artículo 17º. A su vez durante el curso del procedimiento, la Municipalidad puede solicitar informes varios, tales como: jurídicos, económicos, financieros, presupuestarios, técnicos, etc.
Finalización del procedimiento
    Artículo 18º. Lo normal es que un procedimiento concluya con la resolución final que resuelve el asunto.
    Artículo 19º. Sin embargo podrá concluir por:

-    Desistimiento del interesado.
-    Declaración de abandono (cuando se abandona la acción por más de 30 días).
-    Renuncia al derecho en que se funda la solicitud.
-    Cuando se hace imposible continuar por causas sobrevinientes (muerte del solicitante).
                Resolución final


Artículo 20º. La resolución final debe pronunciarse sobre lo solicitado y con el debido fundamento.

    Artículo 21º. Cuando en la elaboración de la resolución final se adviertan cuestiones conexas relacionadas, se darán a conocer al solicitante, quien tendrá 15 días para presentar nuevos antecedentes, debiendo ser resueltas en la resolución final.
    Artículo 22º. Las resoluciones deberán expresar además los recursos que procedan en contra de la misma y el plazo para interponerlos, producen efectos inmediatos, salvo que exista disposición que establezca lo contrario o requiera de aprobación superior.
Recursos
    Artículo 23º. Frente a los actos administrativos proceden los siguientes recursos:

-    Reposición por el que se pide ante la misma autoridad que lo dictó, reconsiderar su decisión.
-    Jerárquico es el que se presenta ante el superior jerárquico del funcionario que dictó la resolución.
-    Recurso extraordinario de revisión, es cuando la autoridad de oficio o a petición de parte invalida o deja sin efecto actos contrarios a derecho, dentro de los 2 años desde la notificación o publicación del acto, y previa audiencia del interesado.
    Derechos de las personas ante la Municipalidad


    Artículo 24º. La ley reconoce una serie de derechos a las personas tendientes a mejorar la atención. Estos son:

-    Derecho a reconocer su trámite y pedir copia
-    A identificar a quien lo atiende
-    A eximirse de presentar ciertos documentos que no correspondan o con los cuales ya se cuenta.
-    A tener acceso a la información (ej. Pedir copia de un decreto)
-    A ser tratado con respeto
-    A formular alegaciones
-    A exigir responsabilidad
-    A obtener información específica.

                Plazos de respuesta


    Artículo 25º. Los plazos establecidos en la ley obligan a las autoridades y personal de la administración, en la tramitación de los asuntos. Los plazos básicos son:

-    El funcionario que recibe la solicitud tiene 24 horas para hacerla llegar a la oficina correspondiente.
-    Las decisiones de mero trámite, o sea los destinados a hacer avanzar el procedimiento sin resolver la cuestión de fondo, deberán dictarse dentro de las 48 horas de recibida la respectiva solicitud.
-    Habrá 10 días como máximo para los informes, dictámenes u otras actuaciones similares.
-    Las decisiones definitivas deberán dictarse dentro de los 20 días siguientes al momento en que se certifique que el acto está en condiciones de resolverse.
-    Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no debe demorar más de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.

    Artículo 26º. Los plazos son de días hábiles, entendiéndose como inhábiles los sábado, domingo y festivos.
    Artículo 27º. La Municipalidad en ciertos casos puede conceder ampliación de plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Dicha ampliación deberá decretarse durante la vigencia del plazo que se amplía.
Procedimiento de urgencia
    Artículo 28º. En ciertos casos, por razones de interés público, se puede ordenar de oficio o a petición del interesado, dar calidad de urgencia al procedimiento en cuyo caso los plazos se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
    Artículo 29º. Si transcurre el plazo legal sin que la autoridad se pronuncie, el interesado podrá denunciar el hecho ante la misma autoridad, requiriendo una decisión, de lo cual deberá otorgarse un recibo.
    Artículo 30º. Si la autoridad no se pronuncia dentro de los 5 días de recibida la denuncia, se entenderá aceptada la solicitud del interesado, para lo cual éste pedirá se certifique que la petición no se resolvió dentro del plazo legal.
    Artículo 31º. Si no hay pronunciamiento de la autoridad en el plazo legal y lo solicitado afecta el patrimonio fiscal, se entenderá rechazada la solicitud, de lo cual también pedirá certificación el interesado para interponer en su caso los recursos que procedan.
    Artículo 32º. Esta aceptación o rechazo que sea producto del no pronunciamiento de la autoridad, produce los mismos efectos que los actos en que exista una decisión formal.
            Acceso a la información


    Artículo 33º. Toda persona podrá requerir la entrega de información de los documentos que constituyen los actos administrativos de los que sean parte interesada, así como también de otros documentos aunque éstos no estén directamente relacionados con un procedimiento administrativo.

    Artículo 34º. Sin son parte interesada además pueden pedir información sobre el estado de su solicitud y actuaciones realizadas.
Notificaciones
    Artículo 35º. Los actos administrativos se notificarán a los interesados en su texto íntegro, en carta certificada dirigida al domicilio señalado por el interesado, en los 5 días siguientes a aquél en que han quedado tramitados.
    Artículo 36º. También se pueden hacer las notificaciones en forma personal en el domicilio del solicitante o en la Municipalidad, firmando el expediente para constancia.
    Artículo 37º. Se notificarán por publicación en el Diario Oficial los actos administrativos que afecten a personas cuyo paradero se ignora (los días 1º o 15 de cada mes); los que contengan normas de carácter general; los que interesen a un número indeterminado de personas y aquéllos en que la ley ordena esta formalidad.
    Artículo 38º. Se entiende por notificación tácita, aquélla en que el interesado hace cualquier gestión posterior a la resolución y que suponga el conocimiento de ésta, sin haber reclamado de su falta o nulidad.
    Anótese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.- Patricio Marchant Ulloa, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.