APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N.O 6,071, SOBRE PISOS Y DEPARTAMENTOS

    Núm. 4,621.- Santiago, 2 de Noviembre de 1937.- Visto lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley número 6,071, de 16 de Agosto de 1937, y en uso de la facultad que me confiere el Art. 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N.o 6,071, sobre Propiedad de Pisos y Departamentos:
    Artículo 1.o Los edificios sobre cuyos pisos o departamentos se desee constituir propiedad separada de acuerdo con las disposiciones de la Ley N.o 6,071 de 16 de Agosto de 1937, deberán cumplir con los requisitos que se indican en este Reglamento, con las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones, aprobada por decreto con fuerza de ley N.o 345, de 20 de Mayo de 1931, especialmente las del Capítulo XIV, relativas a edificios colectivos, y con lo establecido en las Ordenanzas Locales que cuenten con la aprobación del Presidente de la República.

    Artículo 2.o Estos edificios podrán construirse únicamente con las características que se establecen en el Art. 3.o de la Ordenanza General de Construcciones para edificios de las clases "A", "B" y "C", pero en los de esta última clase deberá disponerse siempre una losa de hormigón armado debajo de la enmaderación de techumbre.

    Artículo 3.o Los diversos departamentos de un mismo piso deberán aislarse totalmente entre sí por muros divisorios sólidos de 0.25 m. de espesor mínimo o por tabiques doble, ejecutados en material incombustible, que permitan una capa de aire intermedia y cuyo espesor mínimo sea de 0.25 m.
    Entre un piso y otro deberá consultarse una capa de material aislador de 0.05 m. de espesor, salvo en el caso en que se empleen pisos de material aislante adherido directamente a las losas de concreto.
    Las terrazas deberán ser pavimentadas con materiales aislantes o bien consultarse, bajo las losas, cielo falsos que dejen una capa de aire intermedia de un espesor mínimo de 0.20 m.

    Artículo 4.o Todas las instalaciones mecánicas como ascensores, bombas elevadoras de agua, etc., que puedan producir ruidos molestos a los moradores del edificio deberán ser distribuidas en la construcción en forma de quedar aisladas de las habitaciones que se destinen a dormitorios.
    En caso de que por la estrechez del terreno o por exigencias de distribución estas instalaciones debieran quedar en contacto con dichas habitaciones, se adoptarán los dispositivos necesarios para atenuar y aislar los ruidos que puedan producirse.

    Artículo 5.o Las escaleras cuando sirvan hasta una superficie de 1,500 m2. deben tener un ancho libre mínimo de 1.20 m., el que deberá aumentarse en 2.5 cm. por cada 150 m2. más de superficie.
  Cuando la superficie construida sobrepase 3,000 m2. deberán establecerse, a lo menos, dos escaleras.
    En lo demás se estará a o dispuesto en el artículo 309 de la Ordenanza General de Construcciones.
    Artículo 6.o Cuando el edificio tenga más de cuatro pisos de altura deberá contar con instalación de ascensores.

    Artículo 7.o Las obras de instalaciones y de terminación que, según el Art. 3.o de la Ley, correspondan a bienes comunes, deberán ser ejecutadas con material y mano de obra de primera calidad.
    Artículo 8.o El plano a que se refiere el Art. 11 de la Ley deberá llenar los siguientes requisitos:
    1.o Será confeccionado a escala mínima de 1 cm. por metro;
    2.o Llevará las acotaciones de dimensión en metro y centímetros necesarias para individualizar  cada departamento. Las acotaciones se referirán especialmente a los muros divisorios y a los que constituyan bienes comunes;
    3.o Cada departamento tendrá en el plano un número de orden, y
    4.o El plano deberá ser firmado por el Arquitecto o Arquitectos que confeccionaron el proyecto e irá acompañado, además del correspondiente certificado de aprobación expedido por el Departamento de Obras Municipales respectivo.

    Artículo 9.o Los planos a que se refiere el Art. anterior serán guardados por los Conservadores de Bienes Raíces por estricto orden numérico en una Sección Especial y en cada anotación o inscripción en que se haga referencia a ellos se dejará constancia del número que les corresponde.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- ALESSANDRI.- G. Correa F.