MODIFICA ORDENANZA N°1, DE 1986
    Núm. 638.- Lota, 13 de junio de 1991.- Vistos:
    a) La necesidad de modificar el Sistema de Concesión y Transferencia de Aleros Municipales de propiedad Municipales de propiedad Municipal, como también el horario de funcionamiento de los puestos habilitados en el sector.
    b) Ordenanza N° 1 de fecha 13/10/86 sobre Concesión y Administraci de Locales, Puestos, Pisos y Bodegas en los Mercados Municipales y Feria, publicado en el Diario Oficial del 24/10/86.
    c) Decreto alcaldicio N° 946 de fecha 15/09/87 publicado en el Diario Oficial el 22/09/87.
    d) Decreto alcaldicio N° 1.493 de fecha 19 de Diciembre de 1988 publicado en Diario Oficial el 29/12/88.
    e) Decreto alcaldicio N° 681 de fecha 04/05/89.
    Y, en uso de las facultades que me confieren los Arts. 10 y 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    Artículo único.- Modifica Ordenanza N° 1 de fecha 13/10/86 Ordenanza para la Concesión y Administración de Locales, Puestos, Pisos y Bodegas en los Mercados Municipales Feria Libre en la siguiente forma:
    1.- Modifícase letra a) del Art. 17 quedando como sigue:
    a) De Lúnes a Sábados de 07,00 a 16,00 hrs.
    Domingos de 07,00 a 14,00 hrs.
    2.- Derógase la letra c) del Art. 17.
    3.- Agrégase lo siguiente en el Art. 20, a continuación del punto final, pasando a ser éste punto seguido. "Se exceptúan los locales ubicados en calle Caupolicán desde P. Aguirre Cerda hasta Monsalves por ambos lados los que continuarán funcionando hasta la línea de Demarcación.".
    4.- Reemplázase el Art. 40° por el siguiente: "La Concesión de Uso de Puestos (Aleros Municipales) ubicados en calle Caupolicán entre las esquinas Caupolicán Cousiño y Caupolicán y Callejón Saavedra, se otorgará mediante resolución Alcaldicia, previa petición del o los interesados.".
    El Derecho de Concesión sólo podrá ser transferido previa autorización del Alcalde, quedando dicha transferencia afecta al pago de un derecho a beneficio Municipal, el que debe estar establecido en la Ordenanza de Cobro de Derechos Municipales.
5.- Elimínase el Art. 41.
6.- Deróganse la letra a) del Art. 46° manteniéndose el resto del Art. de acuerdo a su texto vigente.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en su oportunidad archívese.- José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, secretario municipal.