APRUEBA INSERCION EN LA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 779.- Machalí, 24 de noviembre de 2006.- Vistos:
1.- Lo establecido en los arts. 40º al 42º del D.S.
Nº 2.385 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido del D.L. 3.063-79.
2.- El acuerdo del Honorable concejo Municipal en reunión Extraordinaria Nº 8 de fecha 24 de Noviembre del 2006, mediante el cual se aprueba incorporación de nuevos derechos y modificación de los existentes, en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concepto de permisos, concesiones y servicios.
3.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipali-dades.
Considerando: La necesidad de modificar e incorporar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la comuna de Machalí,
Decreto:
1.- Modifícase y apruébese la inserción en la Ordenanza Local de Permisos, Concesiones y Servicios de la Comuna de Machalí, los artículos y numerales que se señalan,
Artículo 2º Agréguese Incisos N° 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° Todo pago de derechos por sumas inferiores a 10% de Unidad Tributaria Mensual, podrá cancelarse mediante estampillas municipales adquiridas a la Tesorería Municipal de Machalí.
La estampilla deberá adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán utilizadas por el funcionario municipal que autorice.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otros plazos y modalidades de pago.
En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro del sistema correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de ingreso y de su fecha.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere la presente Ordenanza, será el vigente a la fecha de la firma de la concesión, permiso o bien a la fecha en que se comienza a recibir el servicio. En el texto de la presente Ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión "Unidad Tributaria Mensual" indistintamente.
Los Derechos Municipales contemplados en pesos se reajustarán en los meses de Enero y Julio aplicándose la misma variación afectado por el Índice de Precios al Consumidor.
Artículo 3º Agréguese Incisos N° 2° y 3° Los contribuyentes que por cualquier motivo cesen en el ejercicio de cualquier actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente o Derecho Municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare por completar el período cancelado. Los contribuyentes que por cualquier motivo desistiesen de realizar algún tramite que este cancelado, se le devolverá el 50% del monto cancelado, siempre y cuando esté dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 4º Agréguese Puntos:
5. Extracción de árboles por unidad sobre 5 mts. 2 UTM
La extracción de árboles la presente ordenanza
está referida a la extracción en terrenos o
sitios de particulares.
Los servicios especiales por trabajos relativos
a limpieza y cierros de sitios eriazos o
edificados, cancelarán los siguientes derechos
municipales:
6. Cierros de sitios con placas (provisión e
instalación):
a) De 1,80 m. de altura, metro lineal 50 % UTM
b) De 2,00 m. de altura, metro lineal 60 % UTM
7. Cierro de sitios con rollizo impregnado 4" - 5"
malla 25 % UTM
galvanizada 5014 y dos hebras de alambre
de púa, 1,80 m.
de altura, metro lineal.
8. Cualquier persona que sea sorprendida
arrojando basura, 10 UTM
escombros, en los canales de regadío
de la Comuna y/o en cualquier lugar de la
comuna que no esté expresamente
autorizado por los organismos correspondientes,
serán sancionados con una multa de :
9. Cualquier persona que sea sorprendida cortando,
arrancando, 3 UTM
podando árboles, sin la autorización
municipal correspondiente en
cualquier lugar de la comuna, serán sancionados
con una multa de :
Artículo 5º Modifíquese Punto N° 3 por el siguiente:
Retiro de letreros, atriles, lienzos y
cualquier otro elemento 10 % UTM
publicitario, sin permiso o mal instalado,
por M2 o fracción.
El valor mínimo a cancelar por este concepto
será de 25 % UTM
Agréguese el siguiente Punto:
4. Retiro de carros, módulos y otros, desde
la vía pública 1 UTM
Artículo 6° Modifíquese Inciso Primero por el siguiente: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley Nº 18.290 de Tránsito y el Plan Regulador de la Comuna y demás normas lo permitan, será gravado con el siguiente derecho semestral:
1.- Para vehículos particulares, automóviles,
station wagon 1 UTM
Camionetas, jeep y similares
Agréguese Ultimo Inciso:
Las Instituciones Públicas que requieren un espacio reservado deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en el Artículo 164º Ley 18.290, las que estarán exentas de Derechos Municipales; sin embargo deberán realizar la demarcación del espacio e instalación de la señal vertical que diga "estacionamiento reservado" y el nombre de la institución.
Artículo 7º Modifíquese Punto N° 2 por el siguiente:
Duplicados sellos verdes, rojos o amarillos
D.S. N° 211 20 % UTM
del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Modifíquese Punto N° 4 por el siguiente:
Otorgamiento de Licencias de Conducir:
1.- Nuevas o Primeras Licencias:
1. Clases A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 50 % UTM
2. Clases B, C, D, F 50 % UTM
3. Clase E 20 % UTM
2.- Controles
1. Clases A-1, A-2 (Ley 18.290) 35 % UTM
2. Clases A-1, A-2, A-3, A-4, A-5
(Ley 19.495) 35 % UTM
3. Clases B, C, D, F 50 % UTM
4. Clase E 20 % UTM
Agréguese Puntos:
10. Duplicados de Certificado de inscripción
en registro comunal 20 % UTM
de carros de arrastre y remolque.
11. Cambio de características del vehículo
en el permiso de circulación 20 % UTM
12. Cambio de propietario en permiso de
circulación 20 % UTM
13. Certificado modificaciones en el
Registro 20 % UTM
14. Placa provisoria carro de arrastre
o remolque 20 % UTM
15. Otros certificados solicitados por
particulares no especificados. 20 % UTM
16. Reemplazo Permiso de Circulación por
cambio de inscripción de 10 % UTM
D. S. 83 a Ley 19.872
17. Duplicados Sellos Verde, Rojo o
amarillo, D.S. Nº 54 y 55 20 % UTM
del Ministerio de Transportes
18. Servicios municipales por inspección
ocular o cambio de color 20 % UTM
de vehículos, efectuados para cualquier
trámite que no sea el de otorgamiento
de permisos de circulación
19. Certificados varios (tasación vehículos,
anulación taxi-colectivo, etc) 10 % UTM
20. Examen Médico Psicotécnico o Examen 25 % UTM
Teórico o práctico de reglamento que
no tengan relación con el trámite de
otorgamiento de Licencia de Conducir,
por cada uno de los exámenes.
21. Certificado Antigüedad de Licencia
de Conducir 20 % UTM
22. Fotografía digital para licencia de
conducir 5 % UTM
23. Registro Cambio de Domicilio
1. Cuando se efectúan controles,
ampliación o extensión de 5 % UTM
licencia cualquier clase de otras
comunas dentro de la región
2. Controles, ampliación o extensión de 10 % UTM
licencia cualquier clase de otras
comunas fuera de la región
3. Para Licencias pertenecientes a
otras comunas 15 % UTM
24. Permiso a Escuelas de Conductores por
el uso de vías públicas para clases
prácticas, previo, trazadas, autorizadas
por la Dirección de Tránsito.
1. Escuela de Conductores Clase B no
profesional afectas 2 UTM
al D.S. Nº 39/85 del MINTRATEL,
semestral por vehículo,
2. Escuela de Conductores Clase
A profesional, afectas al D.S. 6 UTM
Nº 251/99, del MINTRATEL, valor único
semestral
25. Otros derechos no especificados 10 % UTM
26. Revisión y Certificado de Recepción
de Señalizaciones de Tránsito:
1. Loteos Nuevos de Viviendas,
Supermercados, Malls, 1 UTM
colegios, terminales, etc., por proyecto
total o por etapa
2. Loteos Nuevos de Viviendas Básicas,
Villorrios 25 % UTM
campesinos, Asentamientos Programas
Chile Barrio, etc.por proyecto o por etapa.
3. Otros proyectos 25 % UTM
27. Informe de barreras y señalizaciones
a usar en trabajos en 20 % UTM
la vía pública, por cada obra a ejecutar
28. Permisos especiales de tránsito por
interrupción temporal 10 % UTM
del uso de las vías públicas en
actividades sociales, culturales,
deportivas u otras
29. Permisos de Tránsito sin interrupción
de tránsito 10 % UTM
30. Permiso especial de Tránsito para
suspensión parcial de 50 % UTM
tránsito por obras de licitación
pública (SERVIU, M.O.P., u
otra), por obra, plazo máximo 1 mes.
31. Otros certificados no especificados 50% UTM
Artículo 8º Modifíquese Punto N° 6 por el
siguiente:
Animal Menor, valor diario 2,5 % UTM
Artículo 9º Modifíquese Punto N° 3 por el siguiente:
DERECHOS RELACIONADOS CON LA REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES, Y BAILES BENEFICIOS OTROS:
1. Bailes y otros con venta de bebidas analcohólicas y comestibles:
1. Particulares, diario 25 % UTM
2. Clubes, instituciones sin fines
de lucro, unidades vecinales, 15 % UTM
colegios, valor diario
2.- Bailes, reuniones sociales y otros, con
venta de bebidas alcohólicas, conforme
a la Ley de Alcoholes:
1. Clubes, instituciones sin fines
de lucro, unidades 30 % UTM
vecinales, colegios, diario
2. Particulares, valor diario de acuerdo
a carga de ocupación, calculada en base
a Ordenanza General de Urbanismo y
Construcción, según la siguiente tabla,
previo informe de factibilidad técnica
de Dirección de Tránsito y Transporte
Público y Dirección de Obras Municipales.
1. 001 - 100 Personas 1 UTM
2. 101 - 500 Personas 3 UTM
3. 501 - 1000 Personas 6 UTM
4. 1001 - 2000 Personas 10 UTM
5. 2001 y más Personas 20 UTM
3. Rodeos, carreras a la chilena, diario
1. Sin baile, con venta de bebidas
analcohólicas y comestibles 1 UTM
2. Con baile y venta de bebidas
analcohólicas y comestibles 3 UTM
4. Espectáculos públicos (recitales, show
artísticos, revistas, etc.) valor diario
de acuerdo a carga de ocupación, calculada
en base a Ordenanza General de Urbanismo
y Construcción, según la siguiente tabla,
previo informe de factibilidad técnica
de Dirección de Tránsito y Transporte
Público y Dirección de Obras Municipales.
1. 001 - 100 Personas 1 UTM
2. 101 - 500 Personas 2 UTM
3. 501 - 1000 Personas 4 UTM
4. 1001 - 2000 Personas 8 UTM
5. 2001 y más Personas 16 UTM
5. Permiso a agrupaciones folclóricas y de
teatro callejero para presentaciones en
sectores, por un período máximo de 7
días, no renovable dentro del mes
calendario y cuya actuación diaria no
supere las dos horas de duración y en
un horario en que no se perturbe el normal
desarrollo de las actividades del sector
de emplazamiento:
1. Autorización a agrupaciones folclóricas
y de teatro Exento
callejero
2. Autorización a agrupaciones folclóricas
en la Plaza 10 % UTM
de Armas
3. Autorización a agrupaciones de teatro
callejero en la 10 % UTM
Pérgola de la Plaza de Armas
Modifíquese Punto N° 7 por el siguiente:
Ferias Artesanales, del Juguete, del Libro, Promociones similares, de carácter ocasional,
1. Valor Semanal o fracción 1 UTM
2. Valor Mensual o fracción 2 UTM
Agréguese Puntos:
10. Fonda, ramadas, stands u otras
instalaciones para ventas menores, 10 % UTM
por cada día de funcionamiento
11. Puesto o ramadas para el expendio
de Frutas y verduras, desde el 1 UTM
1º de Diciembre al 31 de Marzo del
siguiente año, previo informe
favorable de la Dirección de Obras
y Tránsito, por temporada
12. Promotoras de productos, sistemas
puerta a puerta, mensual o 10% UTM
fracción superior a 7 días
13. Comercio desarrollado exclusivamente
con motivo de la navidad 50 % UTM
en los locales o recintos particulares,
previo informe de la Dirección de Obras
Municipales y Dirección de Tránsito y
Transporte Público, mes o fracción
14. Actividades comerciales en circunstancias
especiales, tales como 10 % UTM
fiestas patrias, religiosas, comunales,
regionales, valor diario
15. Prestaciones de servicios, no definidos
en el Artículo 42º, N° 2 10 % UTM
de la Ley de Rentas Municipales,
mensual o fracción
16. Comisionistas independientes, mes o
fracción 10 % UTM
17. Traslado o cambio de local de
patentes CIPA 50 % UTM
18. Transferencias o cambios de nombres
de patentes comerciales, 50 % UTM
industriales y de alcoholes
19. Información respecto a Rol de Patente
Comercial, Industrial, Profesional y
de Alcohol (incluye nombre, giro,
ubicación) por cada Rol 1 % UTM
20. Reclasificación de giro y anexo a giro
de patentes comerciales, 30 % UTM
industriales y profesionales, cuando
corresponda
21. Derechos Varios
1. Registro de marca de animales 50 % UTM
2. Certificados varios 10 % UTM
3. Duplicado (fotocopia) de patente
CIPA 10 % UTM
4. Copia autentificada de declaración
de capital propio, resoluciones,
etc. 10 % UTM
Artículo 10° Modifíquese Punto N° 4 por el siguiente:
Ferias Artesanales, del Juguete, del Libro, Promociones o similares, de carácter ocasional,
1. Valor Semanal o fracción 1 UTM
2. Valor Mensual o fracción 2 UTM
Modifíquese Punto N° 5 por el siguiente:
Mesas, Toldos, techos, refugios de material
ligero, que ocupen espacios terrestres o 10 % UTM
aéreos, por cada metro cuadrado o fracción
ocupado semestral
Agréguese Puntos:
9. Garita de Locomoción colectiva, por metro
cuadrado o fracción 10 % UTM
ocupado mensual.
10. Exhibición de mercadería ocupando la
vereda que enfrentan 20 % UTM
los locales comerciales con patentes
municipales, previo informe de la
Dirección de Obras, por cada metro
cuadrado o fracción ocupado,
semestral
11. Instalación de cabinas telefónicas,
sin perjuicio del derecho que 1 UTM
corresponda por propaganda, por cada
unidad semestral
12. Instalación de Garita de rondines,
relojes controles y similares 50 % UTM
por metro cuadrado o fracción ocupado,
anual
13. Ocupación de bienes nacionales de uso
público por permisos para 20 % UTM
fines turísticos, deportivos o de
naturaleza cultural, por metro
cuadrado o fracción ocupado, anual
mínimo
14. Los permisos para la ocupación de bienes
nacionales de uso público existente en el
sector que comprende la peatonización de
la Plaza de Armas, para la instalación de
mesas y otros elementos de atención de
público anexas a establecimientos
comerciales con patentes; instalaciones
de ferias artesanales, libros, culturales,
promocionales y similares; instalaciones
de juegos infantiles, etc., serán
autorizadas por el Alcalde, previo informe
de las Unidades Municipales
correspondientes, estableciéndose en los
derechos de autorización, los plazos y
condiciones.
15. Por consumo eléctrico para funcionamiento
de ferias de cualquier tipo, se cancelará
un derecho municipal de acuerdo a la
siguiente tabla:
1. 1 - 10 Puestos valor diario 10 % UTM
2. 11 - 20 Puestos valor diario 20 % UTM
3. 21 y más valor diario 30 % UTM
16. Por consumo eléctrico de Puestos de
papas fritas, kioscos, similares
1. Valor mensual 20 % UTM
2. Valor semestral 50 % UTM
17. Uso con apoyo de los postes que se
encuentren en bienes nacionales de
uso público municipal, de acuerdo a
las condiciones y plazos, de acuerdo a
1. Mensual 12 % UTM
2. Anual 1.2 UTM
Artículo 11° Modifíquese Punto N° 1 por el siguiente:
Letreros, carteles o avisos luminosos, en
locales 15 % UTM
comerciales valor semestral, por Metro Cuadrado
Modifíquese Punto N° 2 por el siguiente:
Letreros, carteles o avisos no luminosos,
en locales 20 % UTM
comerciales valor semestral, por Metro Cuadrado
El valor mínimo semestral a cobrar para los
puntos N° 1 y N° 2 será de 25 % UTM
Agréguese en Punto N° 5 lo siguiente:
2. Valor Semanal 20 % UTM
3. Valor Mensual 50 % UTM
Artículo 12º Modifíquese Inciso actual por el siguiente: No estará afecto a la cancelación de derechos Municipales por concepto de propaganda o publicidad aquella efectuada por servicios públicos, las de carácter religioso, o las instituciones sin fines de lucro y organizaciones contempladas en Ley 19.418.
Artículo 13º Elimínese Puntos N° 3°, 5°, 6°, 7°, 9°, 16, 17°, 18°
Modifíquese Punto N° 19:
"Donde dice": Fusiones 1 % Avalúo Fiscal del Terreno
"Debe decir": Fusiones 1 Cuota Corvi
Agréguese Puntos:
20. Loteos (letra B del Artículo 65º Ley
General de Urbanismo 2% del Avalúo Fiscal del
y Construcciones Terreno
21. Modificaciones de
loteos 0.75 % del Presupuesto
22. Para los efectos del
cálculo del presupuesto
de obras menores se
considerarán los siguientes
valores:
1. División Albañilería M2 30 % UTM
2. Abertura de rasgos, por M2 40% UTM
3. Transformaciones interiores M2 30 % UTM
4. Piscina, por M2 30 % UTM
5. Multicanchas, canchas de fútbol,
canchas de tenis de césped o arcilla 50% UTM
6. Complejos deportivos:
1. Equipamiento básico 1 UTM
2. Equipamiento Menor 2 UTM
7. Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
según tabla ,MINVU
8. Reconstrucciones 1% del presupuesto
de obra, elab. por
profesional competente
9. Modificaciones de
proyectos 0.75% del presupuesto
según tabla MINVU
10. Ampliaciones hasta
100 M2 1.5 % del presupuesto
según tabla MINVU
11. Demoliciones 1 % del presupuesto
de obra, elab. por
profesional competente
12. Aprobación de planos acogidos a la Ley
Nº 19.537 copropiedad inmobiliaria: 2
cuotas de ahorro CORVI por unidad a
vender más una cuota de ahorro por
plano a certificar.
13. Certificado número domiciliario:
1. 1 a 10 viviendas 5% UTM
2. 11 a 20 viviendas 10% UTM
3. 21 a 40 viviendas 15% UTM
4. 41 a 100 viviendas 20% UTM
5. Sobre 100 viviendas 50% UTM
14. Certificado de línea cierro 10% UTM
15. Certificado de Informaciones Previas 15% UTM
16. Certificado Permiso de Obras (aviso
público del permiso, el cual deberá
estar visible en la obra, desde vía
pública, para efectos de
fiscalización Municipal).
1. DFL 2 de 1959 y edificaciones menores
a 140 M2 10 % UTM
2. Sobre 140 M2 20 % UTM
17. Certificado de faenas menores (obras
previas autorizables). 10% UTM
18. Certificados de Recepción domiciliarios:
1. 1 a 10 viviendas 20% UTM
2. 11 a 20 viviendas 40% UTM
3. 21 a 40 viviendas 60% UTM
4. 41 a 100 viviendas 8 % UTM
5. Sobre 100 viviendas 1 UTM
19. Certificados de Recepción de Loteos:
1. 1 a 10 viviendas 20% UTM
2. 11 a 20 viviendas 40% UTM
3. 21 a 40 viviendas 60% UTM
4. 41 a 100 viviendas 80% UTM
5. Sobre 100 viviendas 1 UTM
20. Certificados de Copropiedad Inmobiliaria:
1. Por unidad a vender 10% UTM
2. Por plano a certificar 10% UTM
21. Certificados de arborización y áreas
verdes 10% UTM
22. Certificados varios 25% UTM
Elimínese Ultimos 2 Incisos
Artículo 14º Elimínese Inciso Actual
Artículo 15º Modifíquese Inciso Actual por el siguiente:
1. La ocupación temporal de bienes nacionales de uso público para instalaciones de faenas, grúas torres, andamios y cierros para la construcción, pagarán un Derecho Municipal Básico de ocupación de bienes nacionales de uso público, según el sector definido, por cada Mes o fracción ocupado y por día, según indica en la tabla siguiente:
Valor M2/día:
1. De 1 a 30 días 4% UTM
2. De 31 a 60 días 6% UTM
3. De 61 a 90 días 9% UTM
4. Sobre 90 días 10% UTM
2. Derechos por ocupación de bienes nacionales de uso público por pavimentos de calzadas y veredas:
Reparaciones, rupturas, reposición, alteraciones, mantenciones, remoción y colocación de soleras, pagarán un derecho municipal según la siguiente tabla:
1.- Obras que duren entre 1 y 30 días
1. 1% del presupuesto Oficial SERVIU si
éste oscila entre 1 UTM y 300 UTM
2. 40% del presupuesto oficial
SERVIU si éste oscila entre 300, 1 UTM y
500 UTM
3. 20% del presupuesto oficial
SERVIU si éste es superior a 500, 1 UTM
2.- Obras que duren entre 31 y 90 días
1. 1.5% del presupuesto oficial
SERVIU si éste oscila entre 1 UTM y 300 UTM
2. 60% del presupuesto oficial
SERVIU, si éste oscila entre 300, 01 UTM
y 500 UTM
3. 30% del presupuesto oficial
SERVIU, si éste es superior a 500, 01 UTM
3.- Obras que duren sobre 90 días
1. 15% del presupuesto oficial
SERVIU, si éste oscila entre 1 UTM y 300 UTM
2. 5% del presupuesto oficial
SERVIU, si éste oscila entre 300, 01 UTM
y 500 UTM
3. 50% del presupuesto oficial
SERVIU, si éste es superior a 500, 01 UTM
3. La reproducción de antecedentes y
documentos en general existentes en
la Dirección de Obras, pagarán los
siguientes derechos:
1. Copia Plano Regulador Comunal
y su Ordenanza ESC 1:10.000 50% UTM
2. Copia Plano Regulador Comunal
y su Ordenanza ESC 1:5.000 1 UTM
3. Copia autorizada de planos
municipales archivados, con permiso, por lámina:
1.- Hasta 1 Ml 20% UTM
2.- Hasta 1,45 Ml 25% UTM
3.- Sobre 1,5 Ml 30% UTM
4.- Cuadernillo territorial Plano
de Machalí 50% UTM
5.- Copia actualizada de documentos
en general, por hoja 5% UTM
6.- Planos Seccionales aprobados:
1.- Escala 1:1000 a 1:5000 40% UTM
2.- Escala sobre 1:5.000 a 1:10.000 30% UTM
3.- Memoria Planos Seccionales 35% UTM
7.- Planos actualizados de Machalí,
con poblaciones:
1.- Escala 1:5.000 40% UTM
2.- Escala 1:10.000 30% UTM
8.- Listado de calles con poblaciones 1 UTM
9.- Informe de calles con poblaciones 1 UTM
10.- Solicitudes de aprobación de
anteproyecto o de permisos:
1.- Revisión Proyecto
Loteo 1% Avalúo vigente propiedad
2.- Al momento de ingresar una solicitud de
aprobación de anteproyecto o de permiso, la
Dirección de Obras exigirá que se consigne un
monto equivalente al 10% del valor del derecho
municipal a cancelar conforme al artículo 130º
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
11.- Autorización de cambio de destino de terrenos
y construcciones 75% de la Tasación
Fiscal o del ppto. MINVU
12.- Kioscos:
1. Carpeta con antecedentes, Kioscos
zonas céntricas 50% UTM
2. Carpeta con antecedentes
Garitas Rondines 30% UTM
4.- Los Servicios y Permisos que se
prestan en la Dirección de
Obras Municipales, pagarán los
derechos que para cada caso se señalan:
1. Plancheta Catastro Predial, c/u y
cada predio adicional 10% UTM
2. Hoja trazado de la Vialidad
estructurante 20% UTM
3. Certificado de Antigüedad de
Construcciones 40% UTM
4. Archivos digitales del
aerofotogramétrico, en formato
ARCVIEW por hectárea:
1. Líneas de Ejes 0.8% UTM
2. Arboles 1.3% UTM
3. Cámaras 0.1% UTM
4. Construcciones 4.2% UTM
5. Cotas y Postes 0.4% UTM
6. Curvas de Nivel 0.9% UTM
7. Límites de Propiedad 3.7% UTM
8. Líneas de Soleras 1.1% UTM
9. Grillas 0.5% UTM
10. Nombres de Calles 0.2% UTM
11. Nombres de lugares 0.2% UTM
12. Hidrografía 0.6% UTM
13.Vialidad estructurante 0.8% UTM
5. Coberturas de Unidades Vecinales
de la Comuna, formato mínimo 5,27, máximo
ARCVIEW, 10,54 UTM
6. Coberturas de Predios Agrícolas
de la Comuna, mínimo 6,45 UTM,
formato ARCVIEW, máximo 12,30 UTM
7. Zonificación Plano Regular
de Machalí, mínimo, 29,58,
formato ARCVIEW, máximo 59,16 UTM
8. Cobertura reparticiones
públicas, mínimo 12,64 UTM,
formato ARCVIEW, máximo 25,28 UTM
9. Cobertura de Establecimientos mínimo 31,49 UTM,
máximo 62,98 UTM
Educacionales, actualizados,
formato ARCVIEW,
10. Localización equipamiento
social y depor - mínimo 34,69, máximo
tivo de la comuna formato 69,38 UTM
ARCVIEW,
11. Cobertura de Ejes de calle,
con geograficación, mín.34,69, máx.69,38
formato ARCVIEW, UTM
12. Cobertura de patentes de
establecimientos mín.7,62, máx.15,24
de patentes de alcoholes, UTM
formato ARCVIEW,
13. Informe Revisión Catastral
de Propiedades, 50% UTM
solicitados por particulares, cada uno
14. Rectificaciones y
modificaciones de resoluciones 1 UTM
de subdivisiones, fusiones, copropiedad inmobiliaria,
permisos de edificación y
loteos, por proyecto
15. Permiso por reposición de
sellos y juntura de pavimento, 50% UTM
por cada punto de ubicación
(Empresas, Contratistas y
personas naturales)
Artículo 16º Agréguese Inciso N° 2°:
Los Derechos Municipales a cancelar, por información Catastral y estudios realizados por el Sistema de Información Geográfica (SIG), se regularán conforme al las siguientes consideraciones y tablas de valores:
Información Catastral:
1. Levantamiento topográfico georeferenciado,
incluye línea de 1 UTM
edificación, línea de vereda,
línea predial georeferenciada
de las unidades internacionales
de medidas, entregada en
formato ARCVIEW. (Plano)
2. Plano de ubicación de la Ciudad de 50% UTM
Machalí, Estudios y Herramientas de
Información:
3. Uso de suelo en límite urbano,
definido por el S.I.I., 50 % UTM
gráfico en formato Carta, el conjunto
4. Uso vial de locomoción colectiva
nivel comunal, 50 % UTM
gráfico en formato carta, el conjunto
5. Catastro de la pobreza en la comuna,
gráfico en 50 % UTM
formato carta, el conjunto
6. Certificados de Contratos, Obras, etc. 10 % UTM
Artículo 17º Elimínese Puntos N° 2, 3, 4, 5 Modifíquese Punto N° 10 por el siguiente:
Derechos a cobrar por Juzgado de Policía Local
1. Permisos provisorios para conducir
por un mes $ 1.800
2. Tramitación de exhortos, cada uno $ 2.000
3. Certificados de cualquier tipo,
cada uno $ 1.500
Agréguese en Punto N° 12 lo siguiente:
12. Uso de recintos para prácticas deportivas
12.1. Complejo Deportivo Guillermo Chacón Perucich
Nocturno por hora época de sobreconsumo
eléctrico 70 % UTM
- Cancha de tenis
Nocturno por Hora 15 % UTM
- Multicanchas
Nocturno por Hora 15 % UTM
12.3. Estadio Municipal Sector Piscina
Nocturno por hora época sobre consumo
eléctrico 70 % UTM
12.5. Estadio Municipal Coya
Nocturno por hora época de sobreconsumo
eléctrico 60 % UTM
12.8. Casino Medialuna Cerro San Juan 1 UTM
12.9. Hostería Municipal
Por día 1 UTM
12.10 . Salón Auditorio
Por día 1 UTM
12.12. Estadio Santa Teresita
Diurno por Hora 20 % UTM
Nocturno por Hora 40 % UTM
Nocturno por hora época de
sobreconsumo eléctrico 60 % UTM
Modifíquese Punto N° 13 Inciso Primero por el siguiente: Por otra parte, toda vez que la municipalidad facilite o arriende cualquiera de los recintos mencionados en el inciso anterior, para actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas, para instituciones sin fines de lucro, los solicitantes cancelarán 2 UTM, para asegurar cualquier deterioro o daño que se produzca a estos bienes. Monto que será devuelto en un 95 % previo informe favorable de la unidad de deportes del municipio, en caso contrario se efectuarán los descuentos correspondientes hasta alcanzar el monto de los daños y si éstos fuesen superior al monto de la garantía, la municipalidad efectuará todas las acciones que correspondan para que se cancelen la totalidad de los daños.
Agréguese Puntos:
14. Los servicios que se presten por concepto del
programa de biblio-redes en convenio de
Municipalidad con la Dirección de Biblioteca
y Archivos Nacionales:
1. Hoja carta, oficio impresa con
información 0,5 % UTM
2. Por cada Diskette con información 1 % UTM
3. Por cada compact disk con
información 1,5 % UTM
4. Digitalización scanner 0,5 % UTM
15. Vehículo de emergencia
(ambulancia-chofer-paramédico)
siempre que exista disponibilidad 30 % UTM
y sea solicitada por lo menos con 10
días de anticipación, para rodeos,
domaduras, cicletadas, show, etc.,
por hora
16. Uso de salas o dependencias de
establecimientos municipales.
En casos de colegios siempre que haya
disponibilidad (no se consideran
Laboratorios) y dichas actividades
estén en relación con el sistema
educacional
1. De 1 a 2 salas
1. Por día 20 % UTM
2. Semanal 50 % UTM
3. Mensual 1 UTM
2. De 3 a 5 salas
1. Por día 40 % UTM
2. Semanal 80 % UTM
3. Mensual 2 UTM
17. Certificados para fines sociales Exento
18. Certificados de Estudios 1.5% UTM
19. Copias autorizadas de Ordenanzas,
acuerdos resoluciones y 0,5 % UTM
decretos municipales, por cada hoja
20. Derechos de traslados de equinos,
vacunos, porcinos 0,5 % UTM c/u
ovinos y similares (por unidad)
21. Certificado emitido por la Dideco
que acredita que 1 % UTM
solicitante no es beneficiario de
Programa Subsidio
único Familiar, Ley Nº 18.020
22. Informe de Verificación de propaganda
en establecimientos 10 % UTM
comerciales, solicitados por Contribuyentes,
23. Daños al patrimonio municipal,
mobiliario, señalizaciones 2 UTM
de tránsito, etc., mínimo
Modifíquese Ultimo Inciso por el siguiente:
Por otra parte, toda vez que la municipalidad facilite cualquiera de sus bienes muebles o mobiliario en general, para actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas, para instituciones sin fines de lucro, y organizaciones establecidas en Artículo 29 de la Ley 19.418, los solicitantes cancelarán 2 UTM, para asegurar cualquier deterioro que se produzca a estos bienes. Monto que será devuelto en un 95 % previo informe favorable de la unidad de Recursos Humanos, en caso contrario se efectuarán los descuentos correspondientes hasta alcanzar el monto de los daños y si éstos fuesen superior al monto de la garantía, la municipalidad efectuará todas las acciones que correspondan para que se cancele la totalidad de los daños o reponer el mobiliario faltante.
Artículo 18º Modifíquese Incisos Primero y Segundo por los siguientes:
Se autoriza al Departamento de Rentas Municipales para que si en alguna oportunidad, una institución sin fines de lucro, requiera efectuar cualquier tipo de beneficio o comercio, se efectúe sin mayor tramitación una exención del 50 % de los valores establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que ésta debe dar cumplimiento a las normas sanitarias, de emplazamiento y de las dispuestas en la Ley de Rentas Municipales, si procede.
En situaciones calificadas por el Alcalde de la comuna el Departamento de Rentas dejará exento del pago de Derechos Municipales aquellas actividades de beneficencia emprendidas por particulares o instituciones sin fines de lucro, que busquen ir en ayuda de una causa fundada, pudiendo ser enfermedad grave de un vecino o familiar, ayuda a familias de escasos recursos, ayuda a menores desprotegidos, ayuda en situaciones de emergencia social, recolección de fondos para navidad u otros fines, y en general, en aquellas actividades que sean solicitadas, respaldadas con un informe socioeconómico evacuado por Dideco. En caso de ser institución sin fines de lucro, deberá presentar informe realizado por Dideco y adjuntar solicitud de la directiva vigente de la Junta de Vecinos del Sector.
Agréguese Inciso N° 3°:
Las organizaciones sociales como juntas de vecinos, clubes deportivos u otros, que soliciten permiso para efectuar cualquiera de las actividades o eventos mencionados en esta ordenanza, y que soliciten cualquier tipo de exención, deberán presentar conjuntamente con la mencionada solicitud, certificado de vigencia de la personalidad jurídica, vigencia de la directiva y autorización de ésta para realizar mencionada actividad.
Artículo 20° Modifíquese Inciso Actual por el siguiente: Los infractores a la presente ordenanza local serán citados al juzgado de policía local, tribunal que aplicará multas de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 21° Modifíquese Inciso Actual por el siguiente: Los montos concebidos en la presente Ordenanza con máximo y mínimo, deberán fijarse para cada caso en particular, mediante Decreto Alcaldicio, por la unidad correspondiente.
Sólo estarán exentas del pago de los derechos establecidos en la presente Ordenanza, las Juntas de Vecinos y además las organizaciones comunitarias funcionales ( Artículo 29º de la Ley Nº 19.418). Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. Juntas de Vecinos:
Las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial, con personalidad jurídica, representativas de las personas que residan en una misma Unidad Vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y las Municipales.
2. Organizaciones Comunitarias Funcionales:
Aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna.
Los nuevos artículos que se insertan a la Ordenanza local de Derechos Municipales, regirán a contar del 1er.
día del mes siguiente a su publicación y las modificaciones a contar del 1er. día del año 2007 y que se mantendrán vigentes por periodo indefinido.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.