ESTABLECE LA INDENTIFICACION DE LOS RECIEN NACIDOS
    Núm. 1,547.- Santiago, 17 de Abril de 1944.
    La forma o procedimiento por los cuales se puede determinar la personalidad humana, respecto de la manera cómo precisar la verdadera individualización de la persona física, se puede considerar como una de las atribuciones del Estado, con el fin  principal de facilitar las relaciones civiles entre los ciudadanos entres sí y de éstos con el Gobierno, como, asimismo, la protección de todos los habitantes que viven en su territorio al amparo de las leyes y al reconocimiento de los derechos que le son inherentes;
    Esta individualización sólo quedará garantida una vez que se logre la identificación de todos los ciudadanos, desde su nacimiento, por medio de un sistema de valor científico y de realización práctica fácil;
    Las experiencias hechas por el personal del Servicio de Identificación, destacado en la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, en diversas Maternidades y Servicios de recién nacidos, han demostrado por una parte su practicabilidad e inocuidad para los niños y por otra su eficacia en los casos de sustitución y abandono de criaturas;
    La referida identificación necesita, además, formalizarse definitivamente para individualizar a las personas con un sello inconfundible e invariable desde que nacen, para evitar sustituciones en la identificación de los adultos y para llegar en definitiva a la Tarjeta Individual a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.o 51/7,102, de 30 de Diciembre de 1942, que fusionó los Servicios de Registro Civil con Identificación;
    El ensayo más serio y efectivo que se ha realizado hasta ahora para la Identificación de los recién nacidos, es el sistema creado por el inspector visitador de Identificación señor Humberto Orrego Gauthier, que consiste en la impresión de las plantas y palmas del recién nacido y además del pulgar derecho de la madre, inmediatamente después de seccionado el cordón umbilical;
    Para efectuar este trabajo es indispensable la colaboración de los médicos, matronas y demás personal que interviene en los partos, como asimismo la cooperación de las Jefaturas de los Servicios que dirigen o supervigilan esas actividades; y
    Visto lo dispuesto en el número 2.o del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    1.o Establécese la identificación de los recién nacidos, con el carácter de obligatoria, en los Hospitales, Maternidades y Clínicas fiscales, semifiscales y de beneficencia.
      Declárase voluntaria dicha identificación en los partos que ocurran en otros establecimientos o casas particulares.
    2.o La obligatoriedad establecida en el número anterior regirá en la comuna de Santiago desde el 1.o de Septiembre próximo y en las demás comunas de la República, cuando lo determine el Presidente de la República.
    3.o La identificación de los recién nacidos se hará a base de la toma de impresiones del pulgar derecho de la madre y, si fuere posible, el del padre, y de las plantas y palmas con sus respectivos pulgares, de los recién nacidos.
    Dichas impresiones se tomarán:
    a) Por la matrona que interviene en el parto, al instante del nacimiento, y
    b) Por el identificador o matrona, dentro del octavo día del parto.
    Los establecimientos respectivos, finiquitadas ambas bases, remitirán las fichas al Gabinete Local de Identificación. El jefe del Gabinete confrontará:
    a) Las impresiones de ambas fases para establecer la identidad del hijo y de la madre;
    b) La visibilidad de las impresiones y ordenará su repetición en caso de falta de nitidez. Terminada la labor anterior, el jefe remitirá las fichas a la Oficina de Identificación de Recién Nacidos de la Dirección General del Registro Civil Nacional. En Santiago, las fichas se remitirán directamente a la Oficina de Identificación del Recién Nacido.
    4.o La Dirección General del Registro Civil Nacional coordinará la identificación del recién nacido con la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil.
    Una ficha del recién nacido se entregará a la madre para los efectos de su presentación a la Oficina del Registro Civil respectiva.
    5.o La Oficina de Identificación del Recién Nacido estará a cargo del inspector visitador don Humberto Orrego Gauthier, y en ella se clasificarán las fichas según el sistema de papiloscopia de que es autor el referido funcionario.
    6.o Los médicos, matronas, enfermeras y personal auxiliar que intervengan en partos en los establecimientos a que se refiere el inciso primero del N.o 1 deberán concurrir a los cursos de toma de impresiones y de identificación de recién nacidos que la Dirección General del Registro Civil Nacional dictará oportunamente.
    Dichos conocimientos también se impartirán en el último curso de las Escuelas de Obstetricia y Puericultura.
    7.o A fin de coordinar las diferentes labores de identificación del recién nacido, créase una comisión coordinadora integrada por:
    a) Un representante de la Junta Central de Beneficencia;
    b) Un representante del jefe de la Sección Madre y Niño de la Caja de Seguro Obligatorio.
    c) El jefe del fichero central de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia;
    d) El director de la Maternidad de San Vicente de la Universidad de Chile;
    e) Un representante de la Dirección General del Registro Civil Nacional.
    Dicha comisión, que será presidida por el director general del Registro Civil Nacional, tendrá a su cargo la organización de la identificación del recién nacido hasta su funcionamiento el 1.o de Septiembre próximo y propondrá las medidas necesarias para su implantación general.
    8.o La Dirección General del Registro Civil Nacional proporcionará a la Dirección General de Protección a la Infancia los canjes de fichas así como la ayuda técnica necesaria para el mantenimiento del actual Fichero del Recién Nacido, pre-escolares, escolares y adolescentes.
    9.o Derógase el decreto del Ministerio del Interior  N.o 4,750, de 24 de Agosto de 1942, y el decreto del Ministerio de Justicia N.o 784, de 28 de Febrero último.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- J. A. RIOS M.- Oscar Gajardo V.- Benjamín Claro V.- S. del Río.