Art. 27 ter. En los juzgados dLEY 20252
Art. 4 N° 3
D.O. 15.02.2008
e competencia común con dos jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo.

    Sus atribuciones y deberes son los siguientes:

    a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado;
    b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador;
    c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;
    d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
    e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;
    f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;
    g) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;
    h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal;
    i) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;
    j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva una terna para la designación del administrador del tribunal;
    k) Evaluar anualmente la gestión del administrador;
    l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal, y
    m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.