Art. 40. En la Región Metropolitana de SLEY 18776
Art. Cuarto N° 2
D.O. 18.01.1989antiago, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. Cuarto N° 2
D.O. 18.01.1989antiago, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Treinta juzgados de letLEY 19298
Art. 31 n)
D.O. 12.03.1994ras en lo civil, con asiento en la comuna de Santiago, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales;
Art. 31 n)
D.O. 12.03.1994ras en lo civil, con asiento en la comuna de Santiago, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales;
Cuatro juzgados de letras en lo civil, con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
Un juzgado de letras en lLEY 19592
Art. 13 l)
D.O. 30.11.1998o civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con competencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Art. 13 l)
D.O. 30.11.1998o civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con competencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
B.- JUZGADOS CON COMPELEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000TENCIA COMUN:
Art. 11
D.O. 09.03.2000TENCIA COMUN:
Dos juzgados con asieLEY 19592
Art. 13 n) y ñ)
D.O. 30.11.1998nto en la comuna de San Bernardo, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango;
Art. 13 n) y ñ)
D.O. 30.11.1998nto en la comuna de San Bernardo, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango;
Dos juzgados cLEY 19298
Art. 31 p) y q)
D.O. 12.03.1994on asiento en la comuna de Talagante y competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo;
Art. 31 p) y q)
D.O. 12.03.1994on asiento en la comuna de Talagante y competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo;
Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado;
Un juzgado con asiento en la comuna de Melipilla, con competencia sobre las comunas de la provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví, y
Dos juLEY 19298
Art. 31 r) y s)
D.O. 12.03.1994zgados con asiento en la comuna de Buin, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.
Art. 31 r) y s)
D.O. 12.03.1994zgados con asiento en la comuna de Buin, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.
Un juzgado con asiento en la comuna de Colina, cLEY 20252
Art. 4 N° 13
D.O. 15.02.2008on dos jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Chacabuco.
Art. 4 N° 13
D.O. 15.02.2008on dos jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Chacabuco.