Art. 33. En la SexLEY 19592
Art. 13 d)
D.O. 30.11.1998
ta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán competencia en los territorios que se indican:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

    B.- JUZGADOS CON COMPETENCLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
IA COMUN:

    Un juzgado con asiento en la comuna de Rengo, con competencia sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;
    Un juzgado con asiento en la comuna de San VLey 20876
Art. 5 N° 5 a) y b)
D.O. 06.11.2015
icente, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;
    Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;
    Un juzgado con asiento en la coLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
muna de Santa Cruz, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con competencia sobre la misma comuna.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella.
    Un juzgado con asiento en la comuna de PeLey 20876
Art. 5 N° 5 c)
D.O. 06.11.2015
ralillo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Pumanque, Palmilla y Peralillo.