APRUEBA ORDENANZA PARA FUNCIONAMIENTO DE SALONES DE BAILE SIN VENTA DE ALCOHOL

    Núm. 43.- Recoleta, 31 de octubre de 2006.- Vistos:
    1.- La necesidad de reglamentar las zonas del territorio comunal, donde podrán instalarse Salones de Baile sin venta de alcohol.
    2.- Instrucción del Sr. Alcalde, Gonzalo Cornejo Chávez.
    3.- Acuerdo Nº 99 del Concejo Municipal de fecha 26 de septiembre de 2006, remitido mediante memorándum Nº 491 de Secretaria Municipal de fecha 27 de septiembre de 2006.
    4.- Decreto exento Nº 4.601, de fecha 20 de octubre de 2006, que designa Alcaldesa Subrogante.
    Y teniendo presente: Las atribuciones que me confiere la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y su modificatorio ley Nº 19.130, de 1992, con esta fecha dicto la siguiente:


  "ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SALONES DE
            BAILE SIN VENTA DE ALCOHOL"

    Artículo 1º: La presente Ordenanza contiene las normas para determinar el funcionamiento de Salones de Baile sin venta de Alcohol.

    Artículo 2º: Podrán instalarse los establecimientos comerciales señalados anteriormente, en las siguientes ubicaciones:
    En toda la extensión de la denominada Avda. Recoleta, desde Bellavista-Artesanos por el sur, hasta Avda. Américo Vespucio por el norte. Se incluirán aquellas calles perpendiculares a Avda. Recoleta hasta los primeros 50 metros en dirección oriente o poniente contados desde la línea de edificación de la esquina.
    Artículo 3º: Se entenderán excluidas todas las demás arterias de la comuna.

    Artículo 4º: Tales establecimientos estarán sujetos al cumplimiento de las ordenanzas municipales, del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, en lo que respecta a la autorización de funcionamiento de patentes comerciales, y será obligación de la Dirección de Atención al Contribuyente contar con un informe favorable previo de la Dirección de Obras Municipales y de la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
    Artículo 5º: Adicionalmente se exigirá un informe favorable emitido por un profesional o una institución especializada que acredite el cumplimiento en la emisión de ruidos hacia el exterior del local, de acuerdo a los estándares indicados en el decreto Nº 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    Artículo 6º: El horario de funcionamiento de estos locales será los días sábado, domingo y festivos, desde las 14:00 hrs. y hasta las 20:00 hrs., ambas inclusive. En ningún caso podrán funcionar por más de una hora en conjunto con otra patente que tenga horario de funcionamiento en ese período, y se adjuntarán a lo señalado en el Art. Nº 5, párrafo 3º de la ley 19.925.
    Artículo 7º: Será obligatorio para este tipo de establecimientos contar con un registro diario de la identidad y edad de los clientes, y tenerlo a la vista para ser presentado a fiscalizadores municipales y Carabineros de Chile. La contravención a este artículo, será sancionado al Tribunal.

    Artículo 8º: En este tipo de establecimientos queda estrictamente prohibido el ingreso con evidente ingesta de bebidas alcohólicas, o estado de ebriedad, al igual que el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, situación que será de exclusiva responsabilidad del titular de la patente y de su administrador. Cualquier antecedente que acredite la contravención a esta norma, será denunciado al Tribunal, y el Departamento de Inspección Comercial procederá a la clausura del local de acuerdo a lo señalado en el art. 58 de la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 9º: Aquellos locales que cuenten con dos o más infracciones denunciadas al Tribunal por falencias en su funcionamiento, serán sancionados con el término de la renovación de sus patentes comerciales, mediante resoluciones emitidas por el Departamento de Patentes, previo informe de Inspección Comercial.

    Artículo 10º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al respectivo Juzgado de Policía Local por Carabineros de Chile e inspectores municipales, pudiendo ser sancionados con multas de hasta 5 UTM, previo informe de la unidad fiscalizadora.
    Anótese, comuníquese, transcríbase una vez hecho, archívese.- Patricia Caballero Gibbons, Alcaldesa (S).- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a usted conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.