Artículo 51.- El Ley 21091
Art. 81 N° 48
D.O. 29.05.2018
Sistema de Información contendrá los datos que remita la Superintendencia de Educación Superior y la Comisión Nacional de Acreditación. Para estos efectos, la obligación de recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla e incorporarla al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior corresponderá a la Superintendencia de Educación Superior y a la Comisión Nacional de Acreditación, respectivamente.
    La coordinación de los órganos en la incorporación de la información al Sistema Nacional de Información corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior.