Artículo 48.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:

    a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
    b) Resultado del proceso de acreditación. Las instituciones de educación superior deberán hacer referencia sólo al nivel de acreditación obtenido. Asimismo, siempre deberán señalar si cuentan o no con acreditación en la dimensión de investigación, creación y/o innovación referida en el inciso cuarto del artículo 17.Ley 21091
Art. 81 N° 45 a) y b)
D.O. 29.05.2018
    En el caso Ley 21091
Art. 81 N° 45 c)
D.O. 29.05.2018
de la información referida a las carreras o programas de estudio, deberá señalarse el estado de la acreditación institucional, según se establece en el inciso anterior. Además, deberá informarse si se les ha otorgado la acreditación a la carrera o programa respectivo, y si se encontraren en proceso de acreditación, cuando corresponda.
    La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.