Artículo 47.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomosLey 21091
Art. 81 N° 44 a)
D.O. 29.05.2018
; y la acreditación de programas de postgrado.
    Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicenLey 21091
Art. 81 N° 44 b)
D.O. 29.05.2018
los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
    Asimismo, deberá mantener un registro público con las carrerasLey 21091
Art. 81 N° 44 c)
D.O. 29.05.2018
y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.