Artículo 46.- La Ley 21091
Art. 81 N° 43 a)
D.O. 29.05.2018
acreditación de programas de postgrado y especialidades en el área de la salud será otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación.
    En el caso en que un programa de los referidos en el Ley 21091
Art. 81 N° 43 b)
D.O. 29.05.2018
inciso anterior no cumpla íntegramente con los criterios y estándares de calidad, pero presente, a juicio de la Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición Ley 21091
Art. 81 N° 43 c) i.
D.O. 29.05.2018
de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es Ley 21091
Art. 81 N° 43 c) ii.
D.O. 29.05.2018
aceptable, la Comisión no acreditará el respectivo programa.
    La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios Ley 21091
Art. 81 N° 43 d) i.
D.O. 29.05.2018
y estándares de calidad. Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo NacionalLey 21091
Art. 81 N° 43 d) ii.
D.O. 29.05.2018
de Educación, dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo Ley 21186
Art. 2 N° 2
D.O. 21.11.2019
anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.