Artículo 44.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la Ley 21091
Art. 81 N° 41 a)
D.O. 29.05.2018
salud tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los impartaLey 21091
Art. 81 N° 41 b)
D.O. 29.05.2018
, los criterios y estándares de calidad correspondientes, la normativa vigente aplicable al respectivo programa y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
    Las Ley 21091
Art. 81 N° 41 c)
D.O. 29.05.2018
universidades deberán someter sus programas de doctorado a los procesos de acreditación, siendo ello voluntario para los demás programas a que se refiere el inciso anterior. Se podrá exigir, como requisito para acceder a financiamiento público o para contar con la garantía del Estado, que el programa de postgrado respectivo se encuentre acreditado de conformidad a lo establecido en esta ley.
    Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.