APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 610.- Lebu, 24 de Mayo de 1995.- Visto: La Ley 19.380, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de Bienes Raíces no agrícolas; carta de fecha 20 de Abril de 1995 emanada del Director del Servicio de Impuestos; Circular N° 026 de fecha 19 de Abril de 1995 emanada del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Acuerdo del Concejo Municipal en sesión N° 22 del 23 de Mayo de 1994 y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto
    1.- Apruébese el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la Comuna de Lebu, a partir del segundo semestre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, de la Ley N° 19.380.

    2.- Anótese, transcríbase y publíquese.- Walter Ramírez Urquieta, Alcalde.- Guido Figueroa Cerda, Secretario Municipal.