ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 2.060 exento.- 24 de octubre de 2006 .- Visto:
1.- La necesidad de actualizar la Ordenanza sobre Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y/o Servicios, aprobada por decreto exento Nº 420 de 1992.
2.- Lo establecido en el art. Nº 12 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3.- Lo dispuesto en el art. Nº 42 del DL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.
4.- El acuerdo del Concejo Municipal de Queilen de fecha 17/10/06.
5.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
Decreto:
1.- Derógase el decreto exento Nº 420 del 5 de diciembre de 1990, de este Municipio, que aprueba Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios.
2.- Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Derechos Municipales, Concesiones y Servicios"; la cual tiene por objeto regular la obtención de concesiones, permisos y/o servicios, solicitados por personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o un servicio.
Artículo 2º: Cada Dirección o Departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y los dará a conocer al interesado; quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal, dentro del plazo que se señale.
Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha que se comience a prestar el servicio; y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos que la ley fije otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con la indicación, el boletín de ingreso y su fecha.
Artículo 3º: Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en unidades tributarias mensuales, se liquidarán ajustándose al entero más próximo.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago.
Devolución de derechos municipales
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección correspondiente.
Copia del decreto de devolución indicado se remitirá a la dirección respectiva, para su conocimiento, anotación y fines pertinentes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los siguientes valores:
1.- Retiro de basuras, desperdicios y/o
escombros de Industrias, por metro
cúbico. (Se excluyen desechos químicos) 10% UTM
2.- Retiro de desperdicios y escombros de
particulares, por metro cúbico. 5% UTM
3.- Retiro de ramas, hojas, pasto u otros
provenientes de jardines por metro
cúbico. 3% UTM
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 6º: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Vehículos enumerados en la letra a) del
art. 12º del DL 3.063. 1% UTM
2.- Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 1
D.O. 02.05.2011Taxis colectivos se cobrará 20% UTM con límite de 5
M. DE QUEILEN
Nº 1
D.O. 02.05.2011Taxis colectivos se cobrará 20% UTM con límite de 5
metros lineales; Minibuses se cobrará 40% UTM con límite
de 10 metros lineales y Buses se cobrará 60% UTM con
límite de 15 metros lineales.
3.- Terminales de locomoción colectiva, por
vehículo. 2% UTM
Artículo 7º: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito o de Alcoholes pagarán los siguientes derechos, por semana o fracción de semana, hasta su retiro.
1.- Motos, motonetas o bicicletas. 3% UTM
2.- Vehículos enumerados en la letra a)
del art. 12º del DL 3.063, excepto los
indicados en el punto 1. 8% UTM
3.- Vehículos de tracción humana o animal 2% UTM
4.- Camiones, buses o microbuses. 20% UTM
5.- Caballos, vacunos y ovinos, cada uno. 8% UTM
Más Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 2
D.O. 02.05.2011gastos de alimentación, por día 10% UTM
M. DE QUEILEN
Nº 2
D.O. 02.05.2011gastos de alimentación, por día 10% UTM
6.- Alimentos y enseres en general, por m3. 4% UTM
7.- Licores, producto decomisos, por m3. 20% UTM
8.- Otros no clasificados. 5% UTM
Artículo 8º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal. 10% UTM
2.- Cierre de calles u ocupación de pista de
circulación (diario). 25% UTM
3.- Duplicado Permiso de Circulación y otros. 3% UTM
4.- Permiso Provisorio para conducir (mensual). 10% UTM
5.- Se Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 3
D.O. 02.05.2011cobrará 5% UTM por venta de sello verde.
M. DE QUEILEN
Nº 3
D.O. 02.05.2011cobrará 5% UTM por venta de sello verde.
6.- Retiro de vehículos abandonados y otros en
la vía pública: Se cobrará de acuerdo a contrato
de prestación de servicios que se suscriba una
vez realizada la cotización, a través de Portal
Chile-Compra, de conformidad a la Ley Nº19.886,
Ley de Base Sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios
Derechos municipales relacionados con las patentes,
y el ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 9º: Los contribuyentes cancelarán por concepto de Patente un cinco por mil del Capital Propio declarado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24º del DL 3.063 de 1979.
Artículo 10º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas transitorias, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, valor diario. 20% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas, verduras,
pescados y mariscos, valor diario. 5% UTM
3.- Carreras a la Chilena, Torneos, Campeonatos
de Truco, Sorteo de Donaciones, sin venta
de bebidas alcohólicas, diario. 15% UTM
4.- Carreras Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 4
D.O. 02.05.2011a la Chilena, Campeonatos de
M. DE QUEILEN
Nº 4
D.O. 02.05.2011a la Chilena, Campeonatos de
Truco, Sorteo de Donaciones, con venta
de bebidas alcohólicas, diario 20% UTM
5.- Ferias Artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios promocionales
y similares, por semana o fracción
de semana. 30% UTM
6.- Permisos para venta ocasionales de
casas comerciales de otras ciudades,
diario. 80% UTM
7.- Espectáculos artísticos, diario. 40% UTM
8.- Espectáculos Culturales, Folklóricos
y Deportivos, diario. 5% UTM
9.- Remates de menajes, muebles, vehículos
y otros, diario. 30% UTM
10.- Beneficios bailables, con venta de
bebidas alcohólicas, diario. 30% UTM
11.- Beneficios bailables, con venta de
bebidas analcohólicas y comestibles,
diario. 20% UTM
12.- Fondas o Ramadas, Peñas Folklóricas,
con venta de bebidas alcohólicas y
comidas, diario. 25% UTM
13.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales, tales como festividades
patrióticas, religiosas y comunales,
diario. 15% UTM
Derechos relativos a concesiones y permisos por
construcciones o instalaciones de Bienes
Nacionales de Uso Público
Artículo 11º: El permiso para instalar y/o construir en bienes nacionales de uso público o municipal, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución por Patentes Municipales u otro permiso que correspondiere.
1.- Instalación para kioscos de ventas menores
adheridos o no al suelo, por semestre. 15% UTM
2.- Bombas de bencina y otros combustibles por
m2 ocupado, por semestre. 2% UTM
3.- Renta por arriendo de locales comerciales
por m2 en mercados, por semestre. 5% UTM
4.- Mesas y otros para atención de público,
anexos a establecimientos comerciales,
mensual. 10% UTM
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 12º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos o
no luminosos, semestral. 20% UTM
2.- Letreros Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 5
D.O. 02.05.2011camineros, anual, por m2 50% UTM
M. DE QUEILEN
Nº 5
D.O. 02.05.2011camineros, anual, por m2 50% UTM
3.- Instalación de lienzos, semanal. 15% UTM
4.- Propaganda especial no señalada, semanal. 25% UTM
5.- Propaganda con altoparlante, diario. 10% UTM
Derechos por comercio ambulante
Artículo 13º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Comercio ambulante
a) Diario 10% UTM
b) Semanal 30% UTM
2.- Comerciantes con vehículos
a) Diario 25% UTM
b) Semanal 75% UTM
Derechos relativos con la Ley General de Urbanismo y Construcción
Artículo 14º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el DFL Nº 458 Minvu.
1.- Subdivisiones y loteos
a) Subdivisiones 1,0% avalúo fiscal
del terreno.
b) Loteos 1,5% avalúo fiscal
del terreno.
c) Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 6
D.O. 02.05.2011Fusiones 1% del ponderado del
M. DE QUEILEN
Nº 6
D.O. 02.05.2011Fusiones 1% del ponderado del
avalúo fiscal de
ambos terrenos.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1,0% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por el Minvu y DOM:
a) Sector urbano 1,0% del presupuesto.
b) Sector rural 0,5% del presupuesto.
5.- Reconstrucciones 1,0% del presupuesto.
6.- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto.
8.- Otros documentos no
especificados 20% UTM.
Suprímase el pago de los derechos contenidos en el presente art., respecto a las actuaciones relativas a predios municipales o a donaciones de la comunidad a bienes municipales o nacionales.
Artículo 15º: La ocupación de la vía pública por trabajos, reparaciones u otros, pagarán por m2, diario:
a) Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 7
D.O. 02.05.2011Acera 2% UTM
M. DE QUEILEN
Nº 7
D.O. 02.05.2011Acera 2% UTM
b) Calzada 5% UTM
Artículo 16º: Por remoción de pavimentación, asfalto u otro material en calles o veredas, se cobrará en forma diaria y hasta su reposición. 50% UTM Derechos Cementerio Municipal
Artículo 17º: Los derechos por uso, arriendo o venta de terrenos o nichos en el Cementerio Municipal, se cobrarán de acuerdo al Reglamento Interno sobre funcionamiento del Cementerio Municipal de Queilen y podrán ser cancelados al contado o en cuotas, previa firma de Convenio de pago, generado por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 18º: Los valores a cobrar en el Cementerio Municipal de Queilen, de acuerdo a la zonificación establecida en el respectivo Reglamento serán los siguientes:
1.- Mausoleos o bóvedas perpetuos grandes. 15 UTM
2.- Mausoleos o bóvedas perpetuas menores. 9 UTM
3.- Bóvedas perpetuas dobles. 7 UTM
4.- Bóvedas perpetuas simples. 6 UTM
5.- Bóvedas perpetuas dobles subterráneas. 6 UTM
6.- Bóvedas perpetuas simples subterráneas
(Zona E) 5 UTM
7.- Bóvedas perpetuas simples subterráneas
(Zona G) 4 UTM
8.- Nichos perpetuos, en bloks. 4 UTM
9.- Nichos temporales, en bloks (por año) 1 UTM
10.- Nichos temporales, en bloks (por mes) 30% UTM
11.- Bóvedas perpetuas, simples, para párvulos. 1,5 UTM
12.- Sepultura bajo tierra, perpetuas. 2 UTM
13.- Sepultura bajo tierra, temporal. 50% UTM
Derechos por recintos y elementos deportivos
Artículo 19º: Se cobrarán los siguientes montos por uso o arriendo de recintos deportivos municipales:
1.- Arriendo Gimnasio para Eventos
Artísticos, Culturales u otros, diario. 1 UTM
2.- Arriendo Estadio para eventos Artísticos,
Culturales u otros, diario. 70% UTM
3.- Arriendo Gimnasio para prácticas
deportivas, por hora 10% UTM
4.- Arriendo Estadio para prácticas
deportivas, por hora 5% UTM
5.- Arriendo Kayac, por hora 1% UTM
6.- Arriendo otros elementos deportivos,
no contemplados en esta ordenanza. 2% UTM
Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 8
D.O. 02.05.2011 Artículo 20º: ELIMINADO.
M. DE QUEILEN
Nº 8
D.O. 02.05.2011 Artículo 20º: ELIMINADO.
Derechos por maquinarias municipales
Artículo 21º: En casos de emergencias, producidas dentro de la comuna, se cobrarán los siguientes derechos:
1.- Arriendo Retroexcavdora, por hora 50% UTM
2.- Arriendo Motoniveladora, por hora 50% UTM
3.- ArriAviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 9
D.O. 02.05.2011endo Camión Tolva, por hora 50% UTM
M. DE QUEILEN
Nº 9
D.O. 02.05.2011endo Camión Tolva, por hora 50% UTM
Derechos por arriendos inmuebles municipales
Artículo 22º: Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 10
D.O. 02.05.2011Para las Personas Naturales o Jurídicas, que deseen arrendar cualquier inmueble municipal señalado en los puntos siguientes, se cobrarán los derechos que a continuación se indican, por mes o fracción de mes:
M. DE QUEILEN
Nº 10
D.O. 02.05.2011Para las Personas Naturales o Jurídicas, que deseen arrendar cualquier inmueble municipal señalado en los puntos siguientes, se cobrarán los derechos que a continuación se indican, por mes o fracción de mes:
1.- Arriendo Mirador 15% UTM
2.- Arriendo Módulos Costanera 15% UTM
3.- Arriendo de local para cocinería
del Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 11
D.O. 02.05.2011Mercado Municipal por 1 UTM
M. DE QUEILEN
Nº 11
D.O. 02.05.2011Mercado Municipal por 1 UTM
4.- Arriendo uso del Camping Municipal 5% UTM
por carpa
diario y
2,5% UTM
por persona
diario
5.- Arriendo del Centro Cultural, Sede Julia
Muñoz o Telecentro Comunitario para efectuar
reuniones por ejemplo con un costo de 5% UTM
por hora.
Derechos varios
Artículo 23º: Los servicios y permisos que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Informes hechos por Funcionarios
Municipales a petición de particulares. 10% UTM
2. Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que por Ley o
Reglamento estén exentos de pago. 3% UTM
3. Certificados de número 3% UTM
4. Copia autorizada de planos municipales,
sin incluir el valor de la copia. 5% UTM
5. Copia autorizada de acuerdos, resoluciones
y decretos municipales, por hoja. 1% UTM
6. Copia autorizada de Actas Concejo
Municipal, por hoja 1% UTM
7. Copia autorizada de Ordenanzas Municipales. 15% UTM
8. Copia autorizada de Plano Regulador Comunal 30% UTM
9. Copia autorizada de Planos Seccionales 20% UTM
10. Inscripción Aviso S/N
M. DE QUEILEN
Nº 12
D.O. 02.05.2011en el Registro de Contratistas
M. DE QUEILEN
Nº 12
D.O. 02.05.2011en el Registro de Contratistas
y/o proveedores municipales. 30% UTM
anual
11. Bases Administrativas, Técnicas y sus
antecedentes
a) Desde 3% UTM
b) Hasta 15% UTM
12. Inscripción de marca de animales 15% UTM
13. Guía de libre tránsito, por hoja 2% UTM
14. Guía de libre tránsito, ganado mayor,
por cada animal 1% UTM
15. Guía de libre tránsito, ganado menor,
por cada animal 0,5% UTM
16. Derechos varios no consultados en la
presente Ordenanza, desde 15% UTM
17. Cartel sobre Expendio y Consumo de
Bebidas Alcohólicas 5% UTM
Disposiciones generales
Artículo 24º: En casos calificados, cuando la ley lo faculte, el Alcalde de la comuna podrá rebajar hasta el 90% de los derechos municipales establecidos en esta ordenanza, a las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artístico o deportivo y, en general la que por sus objetivos propios no persiguen fines de lucro.
Artículo 25º: Los infractores a la presente ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 0,5 a 2 UTM; sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
Artículo 26º: Los derechos municipales establecidos en la presente ordenanza aprobada, regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y página web del municipio, comuníquese al Retén de Carabineros Queilen, transcríbase a todas las Direcciones Municipales y archívese.- Queilen, 24 de octubre de 2006.- René J. Cárcamo Andrade, Alcalde (S).- Carlos M.
Díaz Muñoz, Secretario Municipal (S).