APRUEBA MODIFICACIONES ORDENANZA DERECHOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2007

    Pudahuel, octubre 23 de 2006.- La Alcaldía decretó hoy:

    Núm. 5.204.- Vistos:

1.-  El acuerdo del H. Concejo Municipal. tomado en Sesión Ordinaria N° 30 de fecha 18 de Octubre de 2006;
2.-  El Decreto Alcadicio Nº 5175 de fecha 23.10.06., que designa como Alcaldesa (S), a la Directora de Asesoría Jurídica Sra. Claudia Sabal Awad,
    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/92 (Refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:

    1.- Apruébanse las modificaciones a la ordenanza de derechos municipales, que se señalan a continuación, las cuales regirán a contar del 1 de enero de 2007:

1.1. ARTICULO 3:

    - Se agrega a continuación del punto Nº 6 lo
    siguiente:
    Para acceder a estas exenciones, el contribuyente
    debe solicitarlo en cada ocasión que corresponda
    a la Unidad respectiva, acompañando la
    documentación necesaria y vigente.

1.2. ARTICULO 7:
    - Punto Nº 7.
    Servicio de retiro de basura de ferias libres,
    rebajando su valor de 1.39 U.T.M. A 1.21 U.T.M.

    - Punto Nº 11:
      Servicio de retiro de basura de ferias persas por
      puesto semestralmente, rebajando su valor de 0.61
      U.T.M. A 0.50 U.T.M.

    - Punto Nº 13:
      Servicio de retiro de basura de ferias navideñas,
      artesanales, de calzado, de libros y/o similares
      por metro lineal y por día de funcionamiento,
      rebajando su valor de 0.61 U.T.M. A 0.50 U.T.M.

    - Punto Nº 14:
    Servicio de retiro de basura de la Feria Persa del
    Parque Multiservicio Teniente Cruz semestral por
    puesto, rebajando su valor de 0.73 U.T.M. A 0.65
    U.T.M.

1.3. ARTICULO Nº 15:

    - Punto 1:

    Control para licencias de conducir clase a1-a2 otorgadas antes del 8 marzo de 1997. (incluye el control de todas las autorizaciones de otras clases que posee la licencia), aumentando su valor de 0.20 U.T.M. a 0.27 U.T.M.
    Control para licencias de conducir clase A1,A2,A3,A4,A5. (incluye el control de todas las autorizaciones de otras clases que posee la licencia, 2 años de control), aumentando su valor de 0.20 U.T.M. A 0.27 U.T.M.

    - Punto Nº 2:

    Control cada 6 años para licencias de conducir.
    (incluye el control de todas las autorizaciones de clase C, D que posee la licencia), aumentando su valor de 0.45 U.T.M. A 0.52 U.T.M.

    - Punto Nº 3:

    Controles señalados en el artículo 21 de la ley Nº 18.290, aumentando su valor de la siguiente manera: cada 6 meses de 0.5 UTM a 0.12 UTM y cada 1 año de 0.15 U.T.M. a 0.22 U.T.M.

    - Punto Nº 4:

    Otorgamiento de licencias clase A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, B, C, D, E y/o F (valor por cada una), aumentando su valor de 0.25 U.T.M. a 0.32 U.T.M.

    - Punto Nº 5:

    Registro de cambio de domicilio u otros cambios en Licencias de Conducir (todo tipo de cambios, incluso errores en general, atribuibles al contribuyente, aumentando su valor de 0.10 U.T.M.
    a 0.17 U.T.M.

    - Punto Nº 6:

    Duplicado de la Licencia de Conducir, aumentando su valor de 0.25 U.T.M. a 0.32 U.T.M.

    - Punto Nº 7:

    Control para licencias de conducir clase A1,A2,A3,A4,A5. (incluye el control de todas las autorizaciones de otras clases que posea la licencia, control cada 4 años), aumentando su valor de 0.35 U.T.M. A 0.42 U.T.M.

    - Punto Nº 10:

    Extensión de clase A1,A2,A3,A4,A5 B, C, E y F en licencias de conducir. (valor de cada una), aumentando su valor de 0.25 U.T.M. A 0.32 U.T.M.

    - Punto Nº 12:

    Control 6 años de Licencia E, aumentando su valor de 0.10 U.T.M. A 0.17 U.T.M.

    - Punto Nº 15:

    Controles señalados en el artículo 21 de la Ley Nº 18.290. Cada 2 años y más con un tope de 5 años en licencias no profesionales, aumentando su valor de 0.20 U.T.M. A 0.27 U.T.M.

1.4. ARTICULO 17:

    - Punto Nº 4, queda del siguente tenor:

    Ayudantes de ferias libres, de chacareros y persas, por semestre o fracción de semestre". 10% U.T.M.

    - Punto Nº 13:

    Autorización de uso de Módulos metálicos de propiedad municipal de 3x2 mts. por mes de funcionamiento o fracción de mes, rebajando su valor de 1.35 U.T.M. A 1 U.T.M.

1.5. ARTICULO 18:

    - Punto Nº 13, queda del siguiente tenor:

    Letreros camineros, aquellos instalados en rutas dentro de B.N.U.P. anual por M2 que se publicita, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda. 10% UTM.

      - Punto Nº 18, queda del siguiente tenor:

    Anaquel y autorizaciones para local plastificado de temporada por M2 mensual

    Sector A        20% UTM
    Sector B        15% UTM
    Sector C        10% UTM

1.6. ARTICULO 22:

    - Se agrega letra c):

    La Municipalidad podrá eximir del pago de los derechos de B.N.U.P., previa evaluación del Depto.
    de Medio Ambiente, a los proyectos, programas o campañas medioambientales, que tengan por objeto, reutilizar o reciclar residuos sólidos domiciliarios, siempre y cuando sean realizadas por Instituciones sin fines de lucro.

1.7. ARTICULO 27:

    - Punto Nº 1, queda del siguiente tenor:

    Subdivisiones y loteos sobre 0.5 hectáreas, 2% del avalúo fiscal

    Subdivisiones y loteos menores de 0.5 hectáreas, 1,5% del avalúo fiscal.

    - Punto Nº 2, queda su texto del siguiente tenor:

    Obras nuevas y ampliaciones    1,5% del presupuesto

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considerá como unidad repetida, la casa individual, aislada o pareada ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto.

    En los edificios en altura la totalidad del piso que se repita

    Nº DE UNIDADES    DISMINUCION DE DERECHOS

    03 a 05                    10%
    06 a 10                    20%
    11 a 20                    30%
    21 a 40                    40%
    41 a más                    50%

    - Punto Nº 5, queda su texto del siguiente tenor:

    "Certificación y timbraje de planos, loteos, subdivisiones etc." 1 U.T.M.

    - Punto Nº 12, queda su texto del siguiente tenor:

    Certificado de cambio de destino de una edificación:

    a) Hasta 200 m2 2 UTM.

    b) Sobre 200 m2 2 UTM, y por cada 100 m2 extras 0.5% UTM.

    - Punto Nº 13, queda su texto del siguiente tenor:

    Autorización de construcción
    provisoria                      1 % del presupuesto

      Tabla de valores MINVU

    - Punto Nº 14, queda su texto del siguiente tenor:

    Certificado de vivienda social de vivienda acogida al D.F.L. Nº 2, de Vivienda con permiso y recepción otorgada, de recepción definitivas de urbanización
    y obras de edificación.                    10% UTM

    Para el caso de recepciones definitivas de conjuntos habitacionales, el valor de certificado se deberá calcular considerando la cantidad de viviendas que se recepcionan como unidades repetidas, conforme a lo señalado en el numeral 2 del presente artículo.
              5% UTM.
    - Punto Nº 17, texto primer párrafo queda del
      siguiente tenor:

    Modificación de proyectos de loteos. 75% de los derechos correspondientes al loteo.

1.8. ARTICULO 29:

    - El primer párrafo del artículo, queda del
      siguiente tenor:

    Se exime del pago de derechos de permiso de edificación y certificados afines, a los cultos religiosos, para la construcción de sus iglesias y a todas la personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, de la Ley Nº 19.712 Ley del Deporte, así como aquellas instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la realización de actividades de beneficencia que contemple y acojan a los habitantes de la Comuna de Pudahuel.

1.9. ARTICULO 31:
    - Su texto queda del siguiente tenor:

    La ocupación temporal de espacio público por obras de reparación, conservación y/o mantención que realicen empresas y/o contratistas en instalaciones existentes de servicios público, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán el siguiente derecho municipal por ocupación de Bien Nacional de Uso Público:

    1 UTM + (0,05 UTM x M2 x día de ocupación).

    Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el total del área de trabajo más la superficie de acopio de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.

    La ocupación temporal de B.N.U.P. realizada por empresas y que no involucre algún tipo de obras y/o intervención en el BNUP deberán pagar el siguiente derecho municipal: 0.1UTM+(0.005UTM x m2 x días de ocupación).

1.10. ARTICULO 32:

    - Su texto queda del siguiente tenor:

    Toda instalación de nuevos postes en B.N.U.P. independiente del uso que se le dará (como por ejemplo postes que sirven de tensores), deberán pagar el siguiente derecho municipal por ocupación de bien nacional de uso publico, por cada poste:
    3UTM, excepto aquellos que realice la municipalidad por sí o por terceros, de conformidad al artículo 22. 1 .U.T.M.

1.11. ARTICULO 33:

    - Su texto queda del siguiente tenor:

    Todo reemplazo de postes en B.N.U.P. independiente del uso que se le dará, deberá pagar el siguiente derecho municipal por ocupación del BNUP, por cada poste, excepto aquellos que realice la municipalidad por sí o a través de terceros, de conformidad al artículo 22. 1 U.T.M.

1.12. ARTICULO 35:

    - Su texto queda del siguiente tenor:

    Cuando corresponda efectuar nuevas instalaciones de infraestructura sanitaria, en donde la Municipalidad deba otorgar permiso de O.B.N.U.P. encontrándose el pago de estos derechos exentos de pago, según el artículo 9º bis del D.F.L. Nº 382 de 1988, del M.O.P. deberán cancelar el siguiente derecho por concepto de Inspección, realizadas por la Municipalidad.

    Los Derechos de inspección por O.B.N.U.P.
    ascendenrán al 10% del valor de los derechos exentos por concepto de permiso de ocupación de B.N.U.P., con un valor mínimo de 1 UTM., o sea:

    0,1 (1 UTM + 0,05 UTM x M2 x DIAS DE OCUPACION).

1.13. ARTICULO 38:

    - Punto Nº 13, queda del siguiente tenor:

    Información en relación al Rol Comercial, solicitado ya sea por CD, e.mail u otro medio electrónico, por todo el rol comercial 5 U.T.M.

    - Punto 16 a):

    - Gimnasio diurno, de $ 5.000, se rebaja a $ 4.000
      por hora.

    - Unión Comunal de Clubes de Basquetball y de Judo
      de $10.000, se rebaja a $8.000 y de la Unión
      Comunal de Clubes de Voleibol de $ 6.000, se
      rebaja a $4.000.

    - Gimnasio Nº 2 diurno de $3.000, se rebaja a
      $2.000 por hora.

    - Cancha de Tenis Asfalto diurno de $2.500, se
      rebaja a $1.500 por hora.

    - Cancha de tenis de arcilla diurno de $4.000, se
      rebaja a $3.000 por hora.

    - Cancha de fútbol de tierra $11.000, se rebaja a
      $ 5.000 por partido (máximo 1 hora y media) y por
      partido de competencia comunal (Ligas y
      Asociaciones) de $10.000, aumenta a $12.000
      jornada completa.

    - Cancha de Fútbol Pasto diurno por partido de
      $35.000 se rebaja a $ 30.000 y nocturno de
      $70.000 se rebaja a $50.000.

    - Punto 17 b):

    - Cancha de Fútbol Tierra por partido de $11.000,
      se rebaja a $ 5.000 (máximo 1 hora y media por
      partido). Excepto Partido de Competencia Comunal
      (Ligas y Asociaciones) de $ 10.000, aumenta a $
      12.000 por la jornada completa.

    Los establecimientos de Educación Municipal, con programas municipales de deportes estarán exentos de pago de derechos establecidos en el presente numeral, en horario diurno

      - Se agrega el siguiente número al artículo 38:

    18.- Visitas de Inspectores, solicitadas por
          particulares y que no sean propias de una
          tramitación que se efectúa dentro del
          municipio                              10%UTM

1.14. ARTICULO 39:

    - Se eliminan los puntos Nº 5, Nº 8 y Nº 12.

    - Se agregan lo siguientes derechos:

    Plano Integrado Comunal escala 1:20.000, color
    impreso mediante Plotter, formato 90 cms por
    cada lámina                                0,5 UTM

    Guía Comunal de Calles, juego de fotocopias
    blanco y negro sin encuadernación            1 UTM

    Preparación de archivos digitales especiales
    basados en archivos digitales comunales
    existentes                                  1 UTM

2.- Efectúese refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales, adecuándose sus numerales.

3.- Efectúense las publicaciones que correspondan de acuerdo a la Ley



    Anótese, comuníquese y archívese.- Claudia Sabal Awad, Alcaldesa (S) .-María Cristina Cardoch Zedan, Secretario Municipal.