POSTERGA PERMISOS POR PLAZO QUE INDICA

    Núm. 1.049.- Ñuñoa, 26 de octubre de 2006 .- Teniendo presente:

a)  Proyecto de modificación integral del Plan Regulador Comunal cuyo inicio de tramitación fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 21/06, de fecha 6 de septiembre de 2006.
b)  Oficio Nº A-1200/718, de fecha 11 de septiembre del presente año, mediante el cual el alcalde solicita al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo la postergación selectiva de permisos de edificación en las actuales zonas Z-3 y Z-4 del Plan Regulador Comunal.
c)  Ordinario Nº 3.374, de fecha 17 de octubre de 2006, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual informa favorablemente la solicitud de postergación de permisos de construcciones, en forma selectiva, en zonas Z-3 y Z-4 del Plan Regulador Comunal vigente.
d)  Ordinario Nº 3.482, de fecha 24 de octubre de 2006, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual rectifica el oficio Nº 3.374, de fecha 17 de octubre del presente año, en relación con la postergación de permisos en la zona Z-4 del Plan regulador Comunal.
e)  Plano A U-16 "Plano de zonas con postergación de permisos de edificación", en el cual se grafican los polígonos en que se aplicará la postergación selectiva de permisos de edificación.
f)  Lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, sobre Municipalidades,

    Decreto:




    1.- Postérgase, en forma selectiva, el otorgamiento de permisos de construcciones, por el plazo de tres meses, en parte de las zonas Z-3 y Z-4 del Plan Regulador Comunal vigente, en los siguientes
términos:

a)  Zona Z-3: En 9 Polígonos graficados en el plano A U-16 postergación de permisos de edificaciones de más de 5 pisos o 14 metros de altura, en terrenos de hasta 2.000 metros cuadrados, y postergación de permisos de edificaciones de más de 7 pisos o 20 metros de altura, en terrenos de más de 2.000 metros cuadrados.
b)  Zona Z-4: En 3 Polígonos graficados en plano A U-
    16 postergación de permisos de edificación de más de 3 pisos u 8 metros de altura, en terrenos de hasta 1.000 metros cuadrados, y postergación de permisos de edificaciones de más de 5 pisos o 14 metros de altura, en terrenos de más de 1.000 metros cuadrados.

    2.- Mediante el Plano A U-16 de Asesoría Urbana, que grafica los polígonos afectos a suspensión selectiva de permisos de edificación, en las zonas Z-3 y Z-4 del Plan Regulador Comunal vigente, se informará a los interesados, en la Dirección de Obras Municipales.
    3.- La postergación de permisos de edificación antes señalada regirá desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    4.- Publíquense los ordinarios Nº 3.374, de fecha 17 de octubre de 2006 y Nº 3.482, de fecha 24 de octubre del presente año, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, y el presente decreto en el Diario Oficial y en el diario El Mercurio de Santiago.

NOTA:
      La RES 9, Vivienda, publicada el 03.02.2007, prorrogó la postergación selectiva de permisos de construcción, de que trata la presente norma, por un plazo máximo de 3 meses, a contar de la expiración de la postergación de permisos vigente, esto es, desde el 30 de enero de 2007.
NOTA 1:
      La RES 19, Vivienda, publicada el 03.08.2007, prorroga por tercera y última vez, por un plazo de tres meses, a contar del 30 de julio de 2007, la postergación selectiva de los permisos establecidos en la presente norma.
    Anótese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones Municipales. Cúmplase y hecho archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.
                                      Ord. Nº 3.374

Ant.: Ord. Nº A 1.200/718 de 11 de septiembre de 2006, de Alcalde de Ñuñoa.

Informa y emite pronunciamiento por solicitud de postergación de permisos en sectores de comuna de Ñuñoa que indica

    Santiago, 17 de octubre de 2006.

De: Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
A: Sr. Pedro Sabat Pietracaprina - Alcalde Municipalidad de Ñuñoa.

    1.- Mediante documento del Ant., Ud. ha solicitado informe favorable de esta Seremi a una postergación selectiva de permisos de construcciones, por el plazo de un año, en parte de las Zonas Z-3 y Z-4, establecidas en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Ñuñoa, actualmente vigente.
    En efecto, se solicita la postergación de permisos selectiva en las zonas y polígonos graficados en el plano AU-16 "Plano de Zonas con Postergación de Permisos de Edificación" de fecha septiembre de 2006, en los siguientes términos:

*    Zona Z-3: en 9 polígonos graficados en el plano
    AU-16, postergación de permisos de edificaciones de más de 5 pisos o 14 metros de altura, en terrenos de hasta 2.000 metros cuadrados, y postergación de permisos de edificaciones de más de 7 pisos o 20 metros de altura, en terrenos de más de 2.000 metros cuadrados.
*    Zona Z-4: en 3 polígonos graficados en el plano
    AU-16, postergación de permisos de edificaciones de más de 3 pisos o 8 metros de altura, en terrenos de hasta 2.000 metros cuadrados, y postergación de permisos de edificaciones de más de 5 pisos o 14 metros de altura, en terrenos de más de 2.000 metros cuadrados.

    La solicitud se fundamenta en la necesidad de preservar el área que el proyecto de modificación al PRC de Ñuñoa en estudio se propone con un cambio normativo, a fin de armonizar el desarrollo de proyectos de diferentes alturas de edificación con la nueva imagen objetivo que se está planteando en el proyecto de modificación al PRC.

    2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 1.4.18 de su Ordenanza General, es posible autorizar la postergación de permisos por un período de tres meses, cuando algún sector o sectores del área urbana de la comuna se encuentren afectados por estudios de modificación de las normas técnico urbanísticas del instrumento de planificación territorial, aprobados por resolución del Alcalde. Para ello se requiere de un informe previo favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente.

    3.- En el caso en cuestión se cuenta con un Acuerdo de Concejo, que aprobó iniciar el proceso de modificación al PRC, según lo acredita un certificado de la Secretaría Municipal que forma parte de los antecedentes recibidos. Además se adjuntó un cronograma del proceso de aprobación, en el cual se estima que podrá terminar toda la tramitación en la segunda quincena de enero 2007. También se presentó copia de una carta a una Junta de Vecinos, que da cuenta del inicio del proceso de información a la comunidad. Todo ello acompañado del plano de los sectores de la comuna los que se propone postergar los permisos, Plano AU-16, y de una copia del proyecto de modificación.

    4.- Analizados los antecedentes, esta Seremi estima atendible la preocupación municipal por preservar las zonas mencionadas, para que se consolide a futuro con las normas contenidas en el proyecto de modificación al PRC, en trámite de aprobación a nivel comunal.

    5.- En atención a lo anterior, y teniendo presente que las disposiciones de carácter excepcional y de aplicación restringida relativas a las postergaciones de permisos, establecidas en el citado artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se solicitan aplicar de forma selectiva a parte del territorio de la comuna, afectado por el proyecto de modificación al PRC que ha iniciado su tramitación oficial a nivel comunal, con el objetivo de proteger las zonas definidas por el municipio de los efectos de un desarrollo no deseado en el instrumento de planificación en proceso de aprobación, esta Seremi informa favorablemente la solicitud de postergación de permisos de construcciones, por un período de tres meses, en parte de las zonas de la comuna de Ñuñoa indicadas en el punto 1 de este oficio y graficadas en el plano individualizado en el mismo punto.
    Dicha postergación deberá ser dispuesta por decreto alcaldicio, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, para su entrada en vigencia.

    6.- Si fuera necesario prorrogar el plazo inicial, esto deberá realizarse por resolución de esta Seremi, tramitada en la Contraloría General de la República y posteriormente publicada por el municipio, por lo cual la solicitud correspondiente deberá ser remitida a esta Seremi, a lo menos 30 días antes del vencimiento de la postergación dispuesta, justificando el nuevo plazo que se solicita.
    Cabe recordar que el municipio debe mantener disponibles los antecedentes que fundamentan la postergación, para la adecuada información a cualquier interesado, y que un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio de modificación al PRC por más de 12 meses.

    Saluda atentamente a Ud., Nelson Morales Lazo, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.

1.- Ord. Nº A-1.200/718.- de 11 de septiembre de 2006, de alcalde de Ñuñoa.
2.- Ord. Nº 3.374, de 17 de octubre de 2006, de Seremi Minvu R.M.

Rectifica oficio que informa solicitud de postergación de permisos en sectores de comuna de Ñuñoa que indica
      Nº 3.482.- Santiago, 24 de octubre de 2000.

De: Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
A: Sr. Pedro Sabat Pietracaprina - Alcalde Municipalidad de Ñuñoa.

    1.- Mediante documento del Ant. Nº 1 Ud., solicitó informe favorable de esta Seremi a una postergación selectiva de permisos de construcciones, por el plazo de un año, en parte de las Zonas Z-3 y Z-4, establecidas en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Ñuñoa, actualmente vigente.

    2.- Por documento del antecedente Nº 2 esta Seremi emitió informe favorable a la solicitud de postergación de permisos de construcciones, por un período de tres meses, en parte de las zonas de la comuna de Ñuñoa indicadas en el punto 1 del mismo oficio y graficadas en el plano individualizado en el mismo punto.

    3.- Sin embargo, con posterioridad a la emisión del oficio se ha detectado un error de transcripción en las condiciones de postergación de permisos informadas por la Zona Z-4. En efecto, el municipio solicitó que la postergación de permisos fuera selectiva para edificaciones de más de 3 pisos u 8 metros de altura, en terrenos de hasta 1.000 m², así como para edificaciones de más de 5 pisos o 14 metros de altura, en terrenos de más de 1.000 m²; no obstante lo anterior, el oficio del antecedente Nº 2 hizo referencia a terrenos de hasta 2.000 m² y de más de 2.000 m².

    4.- En atención a lo señalado, se rectifica el oficio Ord. Nº 3.374 de 17.10.2006 de esta Seremi Minvu R.M., en el sentido de establecer que la postergación selectiva de permisos de edificación para la Zona Z-4 se informa favorablemente, conforme a lo solicitado por el municipio, en los siguientes términos:

*    Zona Z-4: En 3 polígonos graficados en el plano
    AU-16, postergación de permisos de edificaciones de más de 3 pisos u 8 metros de altura, en terrenos de hasta 1.000 metros cuadrados, y postergación de permisos de edificaciones de más de 5 pisos o 14 metros de altura, en terrenos de más de 1.000 metros cuadrados.

    Saluda atentamente a Ud., Juan Espinoza Faúndez, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (S).