MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001
Núm. 50.- Providencia, 17 de octubre de 2006.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del Decreto Ley N°3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.N°2.152 de 29 de Noviembre de 2005, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N°22 de 28 de Diciembre de 2001 y sus modificaciones posteriores "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES" que regirá en el año 2006, modificada por Ordenanza N°41 de 6 de Febrero de 2006 y Ordenanza N°43 de 11 de Mayo de 2006 y Ordenanza N°46 de 29 de Mayo de 2006.-
2.- La necesidad de modificar la citada Ordenanza, agregando o modificando los derechos allí establecidos.-
3.- El Memorándum N°20.464 de 3 de Octubre de 2006 del Director Jurídico.-
4.- El Memorándum N°20.477 de 3 de Octubre de 2006 del Director de Control.-
5.- El Acuerdo N°429 adoptado en Sesión Ordinaria N°72 de fecha 17 de Octubre de 2006, del Concejo Municipal.-
Ordenanza:
1.- Modifícase la Ordenanza Nº22 de 28 de Diciembre de 2001 "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES", que rige para el año 2006 cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por Decreto Alcaldicio EX.N°2152 de 29 de Noviembre de 2005, en lo siguiente:
1.1.- Modifícase el Artículo 13° en lo siguiente:
1.1.1.- Sustitúyase el N°8 por el siguiente:
8. Filmaciones o grabaciones de cine o TV
con fines comerciales 10 U.T.M.
o de lucro que interrumpan el por día
normal tránsito vehicular o
peatonal diario, previa autorización
de la Dirección de Obras
1.1.2.- Agréganse los siguientes números:
9. Filmaciones o grabaciones menores de cine,
televisión y Por cada
similares con fines comerciales o Autorización
de lucro, que no interrumpan 5 U.T.M. por
el normal tránsito vehicular o día
peatonal previa autorización de
la Dirección de Obras
10. Uso y ocupación de áreas verdes
para filmaciones de comerciales, 10 U.T.M.
largo metrajes o cualquier otro
tipo de actividad que tenga por por día
objetivo el lucrar en forma directa
o indirecta, previa autorización
de la Dirección de Aseo, Ornato y
Mantención
1.1.3.- Agrégase el siguiente párrafo al
final:
"El Alcalde podrá rebajar en un 50% y
hasta en un 100% del pago de los
derechos que se indican en el N°3 de
este artículo, a la totalidad de los
puestos en los eventos que se realicen
en el Parque Bustamante cuando estos
sean auspiciados o patrocinados por la
municipalidad.".
1.2.- Agrégase al final del Artículo 14° el
siguiente párrafo:
"En relación al N°6, cuando se otorgue el
permiso, se calculará la patente
proporcional del cuatrimestre, con un mínimo
de un mes, desde la fecha que autoriza el
Decreto.".
1.3.- Modifícase el artículo 25 en lo siguiente:
1.3.1.- Sustitúyase en el N°1, N°2.1 y N°2.2
la frase K: Coeficiente de reducción
= 0,5 por la frase "K: Coeficiente
de reducción = 0,75".
1.3.2.- Sustitúyese el N°8 del Acápite I
PERMISOS POR OCUPACIONES DE EMPRESAS
DE SERVICIOS PUBLICOS, por el
siguiente:
"8.- Los permisos solicitados para
tender nuevos cables o fibra óptica
de servicios de telecomunicaciones
en forma aérea, tendrán un recargo
en los derechos de un 1000%, con un
área mínima de 20 mt² por permiso.".
1.4.- Sustitúyese en el Título XI "Derechos
Municipales Relativos a Servicios Sanitarios
y Ambientales" el N°2 del Artículo 28 por el
siguiente:
2.- Servicios Sanitarios
2.1.- Desratizaciones, cada 10 gramos de
producto utilizado Hasta 0,007 U.T.M.
2.2.- Sanitizaciones, cada cc.
de producto utilizado Hasta 0,002 U.T.M.
2.3.- Desinsectaciones, cada cc.
de producto utilizado Hasta 0,0036
U.T.M.
1.5.- Sustitúyase la letra B del artículo 30 por la
siguiente:
"B. Impresión a color desde los PC de uso
público, por hoja $400.-
B.1 Impresión a color desde los PC de uso
público, por hoja $600.-
doble carta
1.6.- Modifícase el artículo 31 en lo siguiente:
1.6.1.- Reemplázase en la letra G "$20 por
hoja" por "$25 por hoja"
1.6.2.- Agréganse las siguientes letras:
"H.- Costo de identificación como socio del
Programa Hasta 0,10 U.T.M.
Adulto Mayor
I.- Avisaje publicitario en revista Ruta
60 Hasta 50 U.T.M.
J.- Comodato, aporte por
beneficiario Hasta 1 U.T.M.
1.7.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
"ARTICULO 32: Por los servicios prestados:
A) por los Departamentos de Organizaciones
Comunitarias, de Asistencia Social y la Unidad
Centro Integral de Desarrollo Social Alicia Cañas a
residentes de la Comuna menores de 60 años, se
pagarán los siguientes derechos:
A.- Talleres de Manualidades y
Artesanía, Hasta 0.4
U.T.M trimestral
por persona
B.- Paseos turísticos en la Región
Metropolitana, Hasta 0.3 U.T.M
por paseo
por persona
C.- Paseos turísticos fuera de la
Región Metropolitana, Hasta 0.4 U.T.M
por persona por persona
D.- Cursos de capacitación,
por persona Hasta 0.4 U.T.M
trimestral
E.- Publicaciones 0.7 U.T.M por texto
F.- Ocupación sala Multiuso eventos Uso regular hasta
0.70 U.T.M
por hora
G.- Uso de Albergue Municipal Hasta 0,2 U.T.M.
diarios
H.- Ayuda técnica entregada en
comodato Hasta 1 U.T.M.
El Sr. Alcalde podrá eximir del pago del
derecho señalado en la letra G previo informe
favorable de la Dirección de Desarrollo
Comunitario.-
Los menores de 10 años que acompañen a sus
padres en los Paseos Turísticos antes
señalados estarán exentos del pago de
derechos.
B) por el Departamento de Desarrollo Social Los
Misioneros
Talleres Multifuncionales, por persona.
Cuatrimestre Hasta 0.70 U.T.M
Cursos de capacitación, por persona.
Cuatrimestre Hasta 0.70 U.T.M
Talleres intensivos, 12 sesiones
mensuales Hasta 0.60 U.T.M
Paseos turísticos fuera Región
Metropolitana, por persona Hasta 0.80 U.T.M
Servicio de Podología Hasta 0.20 U.T.M
Ocupación Sala Multiuso y Cafetería
Eventos Hasta 0.70 U.T.M
Fotocopia blanco y negro
carta - oficio $25.00 hoja
El Alcalde podrá eximir o rebajar el pago de
los derechos de este Título respecto de
vecinos de la comuna, previo informe social
de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
1.8.- Agrégase al final del artículo 33°, el siguiente
párrafo:
"Si la Municipalidad patrocina y/o auspicia una
actividad o evento en este recinto, los
organizadores deberán incluir en todas las piezas
gráficas la palabra "Providencia".".
1.9.- Modifícase el artículo 34 en lo siguiente:
1.9.1.- Sustitúyase en la letra A.1.3. la cifra
O.23 por "O.25", en la letra A 1.5 la
cifra 0.80 por "1.00" y en la letra A.2.1
la cifra 0.60 por "0.70".-
1.9.2.- Agrégase la siguiente letra:
E. PROGRAMAS ESPECIALES
E.1.- Torneos Comunales - valor unitario 7,00 U.T.M.
E.2.- Verano Deportivo Providencia -
mensual 0,50 U.T.M.
E.3.- Invierno Deportivo Providencia 0,35 U.T.M.
E.4.- Club Provito - mensual 0,15 U.T.M.
1.10.- Modifícase el artículo 35 en lo siguiente:
1.10.1.- Sustitúyase en la letra B.3 la cifra 2.0
por "2.5".
1.10.2.- Reemplázase las letras C y siguientes por
las que se indican:
C. CURSOS PISCINA
VALOR 1 SESIÓN VALOR 4 VALOR 8
HASTA SESIONES HASTA SESIONES HASTA
Curso
de
natación 0.5 U.T.M. 0.7 U.T.M. 1.0 U.T.M
D. HIDROGIMNASIA
D.1.- 01 Sesión Hasta 0.3 U.T.M.
D.2.- 08 Sesiones Hasta 1.0 U.T.M.
D.3.- 012 Sesiones Hasta 1.1 U.T.M.
E. CURSOS GIMNASIO
E.1.- Cursos salones Horario Fijo
Mensual Hasta 0.8 U.T.M.
E.2.- Curso Horario Libre Mensual Hasta 1.0 U.T.M.
E.3.- 1 sesión Gimnasio Hasta 0.2 U.T.M.
E.4.- Spinning 8 Sesiones Hasta 0.8 U.T.M.
E.5.- Spinning 12 Sesiones Hasta 0.9 U.T.M.
F. CURSOS PISCINA GIMNASIO
F.1.- Acondicionamiento Físico Básico Hasta 1.0 U.T.M.
F.2.- Acondicionamiento Físico Plus Hasta 1.5 U.T.M.
F.3.- Acondicionamiento Físico Full Hasta 2.5 U.T.M.
G. PROGRAMAS INFANTILES
G.1.- Psicomotricidad (mensual) Hasta 0.6 U.T.M.
G.2.- Recreación (mensual) Hasta 2.0 U.T.M.
G.3.- Danza Educativa (mensual) Hasta 0.6 U.T.M.
H. OCUPACIÓN RECINTO POR HORA
H.1.- Uso Pista Piscina Hasta 1.0 U.T.M.
H.2.- Uso Salones Hasta 1.0 U.T.M.
H.3.- Uso para fines comerciales Hasta 5.0 U.T.M.
/hora
I. EVALUACION FISICA NO SOCIOS
I.1.- Evaluación Física 1 sesión Hasta 1.5 U.T.M.
I.2.- Evaluación Médica 1 sesión Hasta 1.5 U.T.M.
J. CREDENCIAL
J.1.- Credencial (tipo socios) Hasta 0.2 U.T.M.
J.2. Credencial Temporal Hasta 0.003
U.T.M.
K. ENTRADA USO PISCINA LIBRE, POR PERSONA
K.1.- Horario Bajo (Lunes a Viernes
07:00 a 18:00 horas) Hasta 0.2 U.T.M.
K.2.- Horario Alto (Lunes a Viernes
18:00 a 22:00 horas
Sábado, Domingos y Festivos) Hasta 0.3 U.T.M.
L. MASAJES
L.1.- 15 minutos Hasta 0.2 U.T.M.
L.2.- 30 minutos Hasta 0.3 U.T.M.
L.3.- 45 minutos Hasta 0.4 U.T.M.
L.4.- 60 minutos Hasta 0.5 U.T.M.
L.5.- Pack 4 Masajes Relajación Hasta 1.5 U.T.M.
L.6.- Pack 4 Masajes Antiestrés A Hasta 1.4 U.T.M.
L.7.- Pack 4 Masajes Antiestrés B Hasta 1.0 U.T.M.
L.8.- Pack 4 Masajes Express Hasta 0.6 U.T.M.
M.- Arriendo de toalla (1 Unidad) Hasta 0.03 U.T.M.
N.- Arriendo de bata (1 Unidad) Hasta 0.05 U.T.M.
O.- Arriendo de locker (Unidad) Hasta 0.5 U.T.M.
1.10.3.- Modifícase el acápite CONVENIOS en lo
siguiente:
1.10.3.1.- Reemplázase el párrafo segundo y
tercero por los siguientes:
Las personas incorporadas en los Planes
señalados en la letra A.1, tendrán un
descuento de un 25% en los Programas
Individualizados en las letras C, D, E,ORZ 52,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 16.11.2006
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 16.11.2006
F, G y K. Solo se aplicará el descuento
con la mensualidad y pagos al día.
"Las personas incorporadas a los Planes
señalados en la letra A.1, A.2, A.3, A.4,
A.5 tendrán un descuento hasta de un 50%
en el pago de sus mensualidades en caso
de inasistencia debido a enfermedades
debidamente justificadas, siempre que
estén con su mensualidad y pagos al
día.".
1.10.3.2.- Suprímase el siguiente párrafo 7°:
"Frente a un cambio de planes de la letra
A, se deberá cancelar la diferencia de
dinero que corresponda a la cuota de
incorporación descrita en la letra B,
cancelada al momento de la inscripción.".
1.10.3.3.- Agrégase al final los siguientes
párrafos:
"La Municipalidad podrá celebrar convenios
con instituciones sin fines de lucro y
pactar rebajas y/o beneficios
El pago de la cuota de incorporación y
planes por seis meses o un año podrán
realizarse de la siguiente manera
a) Cuota de incorporación más mensualidad:
40% al inicio y documentos a 30 y 60
días como máximo
b) Planes Trimestrales: 50% del valor
trimestral al inicio y un documento a
30 días
c) Planes Semestrales: 40% del valor del
semestre al inicio y dos documentos
por montos iguales a 30 y 60 días como
máximo
d) Planes Anuales: 30% del valor del año
al inicio y cuatro documentos por
montos iguales a 30, 60, 90 y 120 días
como máximo.".
1.11.- Modifícase el artículo 36 en lo siguiente:
1.11.1.- En la letra A.3.4 sustituir la
cifra 1.32 por "1.7"
1.11.2.- Sustitúyanse las letras G y
siguientes por las que se indican:
G. CURSOS GIMNASIO
G.1.- Cursos salones Horario
Fijo Mensual Hasta 1.0 U.T.M.
G.2.- Curso Horario Libre Mensual Hasta 1.5 U.T.M.
G.3.- 1 sesión Gimnasio Hasta 0.2 U.T.M.
G.4.- Spinning 8 Sesiones Hasta 1.0 U.T.M.
G.5.- Spinning 12 Sesiones Hasta 1.2 U.T.M.
H. CURSOS PISCINA GIMNASIO
H.1.- Acondicionamiento Físico Básico Hasta 1.0 U.T.M.
H.2.- Acondicionamiento Físico Plus Hasta 1.5 U.T.M.
H.3.- Acondicionamiento Físico Full Hasta 2.5 U.T.M.
I. PROGRAMAS INFANTILES
I.1.- Psicomotricidad (mensual) Hasta 0.6 U.T.M.
I.2.- Recreación (mensual) Hasta 2.0 U.T.M.
I.3.- Danza Educativa (mensual) Hasta 0.6 U.T.M.
J. GIMNASIA PARA EMBARAZADAS
J.1.- 8 sesiones Hasta 1.5 U.T.M.
J.2.- 12 sesiones Hasta 1.6 U.T.M.
K. SAUNA Y JACUZZI
K.1.- 01 sesión Hasta 0.5 U.T.M.
K.2.- 04 sesiones Hasta 0.8 U.T.M.
K.3.- 08 sesiones Hasta 1.1 U.T.M.
K.4.- 12 sesiones Hasta 1.3.U.T.M.
L. OCUPACIÓN RECINTO POR HORA
L.1.- Uso Pista Piscina Hasta 1.1 U.T.M.
L.2.- Uso Salones Hasta 1.1 U.T.M.
L.3.- Uso para fines comerciales Hasta 5.0 U.T.M.
/ hora
M. EVALUACION FISICA NO SOCIOS
M.1.- Evaluación Física 1 sesión Hasta 1.5 U.T.M.
M.2.- Evaluación Médica 1 sesión Hasta 1.5 U.T.M.
N. CREDENCIAL
N.1.- Credencial (Tipo socio) Hasta 0.2 U.T.M.
N.2.- Credencial (Temporal) Hasta 0.03 U.T.M.
O. MASAJES
L.1.- 15 minutos Hasta 0.2 U.T.M.
L.2.- 30 minutos Hasta 0.3 U.T.M.
L.3.- 45 minutos Hasta 0.4 U.T.M.
L.4.- 60 minutos Hasta 0.5 U.T.M.
L.5.- Pack 4 Masajes Relajación Hasta 1.5 U.T.M.
L.6.- Pack 4 Masajes Antiestrés A Hasta 1.4 U.T.M.
L.7.- Pack 4 Masajes Antiestrés B Hasta 1.0 U.T.M.
L.8.- Pack 4 Masajes Express Hasta 0.6 U.T.M.
P.- Arriendo de toallas (1 Unidad) Hasta 0.03 U.T.M.
Q.- Arriendo de bata (1 Unidad) Hasta 0.05 U.T.M.
R.- Arriendo de locker (mensual) Hasta 0.5 U.T.M.
1.11.3.- Modifícase el acápite CONVENIOS en lo
siguiente:
1.11.3.1.- Sustitúyase el párrafo segundo,
incorporándose un párrafo tercero y
reemplázase el actual párrafo tercero,
que pasa a ser cuarto, conforme a lo
siguiente:
Las personas incorporadas a los Planes
señalados en la letra A.1, A.2, A.3
tendrán un descuento de un 25% en los
programas individualizados en las
letras C, D, E, F, G, H, I, J, K. Solo
se aplicará el descuento con la
mensualidad y pagos al día.
Para los residentes de la Comuna de
Providencia, se aplicará el 50% de
descuento en la cuota de incorporación.
Las personas incorporadas a los Planes
señalados en la letra A.1, A.2, A.3
tendrán un descuento de 50% en el pago
de sus mensualidades en caso de
inasistencia debido a enfermedades
debidamente justificado, siempre que
estén con sus mensualidades y pagos al
día.
1.11.3.2.- Suprímase el actual párrafo 7 siguiente:
"Frente a un cambio de Plan de Socios se
deberá pagar la diferencia de dinero que
corresponda a la cuota de incorporación
del nuevo Plan, descrita en letra B).".
1.12.- Introdúcense las siguientes modificaciones
al artículo 39
1.12.1.- En el TITULO XVII, ARTICULO 39
donde dice CENTRO JUVENTUD 2MIL
debe decir "CENTRO JUVENTUD
PROVIDENCIA".
1.12.2.- Sustitúyanse el N°7, N°8, N°11 y
siguientes del artículo 39 por los
siguientes:
"7.- Uso Sala de Exposiciones, mes Sin valor
(Patrocinio
Municipal)
"8.- Cuota mensual Club de Ajedrez Valor socio
0.12 U.T.M.
11. Uso de PC, por hora Valor socio
$300.-
Socio residente
$150.-
12. Grabación CD material externo
(solo audio) Valor socio
0.04 U.T.M.
1 hora no incluye material Socio residente
0.03 U.T.M.
13. Grabación de audio por hora
con operador Valor socio
0.10 U.T.M.
14. Edición de video con operador,
1 hora no Valor socio
0.30 U.T.M.
incluye material Socio residente
0.25 U.T.M.
15. CD grabado con archivos
relacionados a Valor socio
0.03 U.T.M.
Juventud Providencia Socio residente
0.025 U.T.M.
16. Entrada para eventos
organizados por Hasta 0.2 U.T.M.
Juventud Providencia. Como
patrocinador
o auspiciador
17. Uso de Laboratorio Fotográfico,
por hora, Valor socio
0.02 U.T.M.
(no incluye uso de ampliadora,
ni los insumos)
18. Grabación DVD por hora, con
operador, Valor socio
0.06 U.T.M.
sin material Socio residente
0.04 U.T.M.
19. Impresión color por hoja Valor socio
$300.-
Socio residente
$250.-
20. Impresión blanco / negro
por hoja Valor socio
$120.-
Socio residente
$100.-
12.3.- Reemplázase el párrafo segundo y sus cuadros
por lo siguiente:
Para los efectos de la aplicación de este
artículo se entenderá:
Socios Jóvenes inscritos en la Base Valor socio
de Datos de Juventud Providencia,
entre 12 y 29 años que
estudien en la Comuna de
Providencia
Socios
residentes Jóvenes inscritos en la
Base de Datos de Rebaja de hasta
Juventud Providencia, un 15% en
entre 12 y 29 años que Talleres
viven en la Comuna de y otros
Providencia servicios
Convenios
Mensuales
por
ocupación 16 horas Rebaja de un
10% de la hora
de ocupación
de salas indicadas en:
N°2 letras a), b),
c), e) y f) 24 horas
Rebaja de un
15% de la hora
de ocupación
N°3 letras a), b) 32 horas
Rebaja de un
15% de la hora
de ocupación
2.- En todo lo demás continúa vigente la Ordenanza N°22 de 28 de Diciembre de 2001 y sus modificaciones.-
3.- La presente modificación entrará en vigencia el 1 de Enero de 2007.-
4.- La Secretaria Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local de Derechos Municipales que regirá para el año 2007, el que se publicará en la página Web de la Municipalidad.-
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.