DICTA DISPOSICIONES SOBRE EMPLAZAMIENTO DE KIOSKOS Núm. 602.- Machalí, 15 de Diciembre de 1992.-
    CONSIDERANDO:
    1.- Que, es impresindible establecer disposiciones claras sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público.
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal para que se elabore un reglamento que norme las instalaciones de kioskos en la Comuna.
    3.- La necesidad de definir políticas para enmarcar dentro de un ordenamiento armónico este tipo de instalaciones:
    a) Se define con el concepto de instalaciones en Bienes Nacionales de uso público lo que forma parte del mobiliario urbano.
    b) Todo peticionario deberá proveer a su costo la Construcción de acuerdo a los diseños establecidos por el municipio, conforme a los rubros o tipos de instalación.
    c) Tipos de instalaciones a permitirse en Bienes Nacionales de Uso Público. Art. 6° de la presente Ordenanza.
    d) Plan director de localización definido por la Dirección de Obras Municipales, para el emplazamiento y ubicación de Bienes Nacionales de Uso Público.
    e) Todos los permisos otorgados para la ubicación en Bienes Nacionales de Uso Público son precarios, de plazo fijo, personales e instranferibles. Por tanto sujetos a modificaciones, traslados y término por parte de la autoridad que los otorga.
    f) Toda ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público deberá entregarse mediante permiso y no de concesiones.
    g) La ocupación preferencial de un Bien Nacional de Uso Público está sujeta al pago de derechos municipales, de tal forma que el no pago de un semestre será causal del término del permiso otorgado.
    h) Terminar con los permisos de garitas de líneas de microbuses, taxibuses, taxis y taxis colectivos, incentivando una solución que tienda a terminales emplazados en terrenos particulares.
    i) La localización y ubicación de las instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, los determina exclusivamente la I. Municipalidad de Machalí.
    VISTOS:
    Lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    DECRETO
    I.- APRUEBASE, la siguiente Ordenanza Municipal sobre Permiso de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Bienes Municipales:

    TITULO I {ARTS. 1-21}
    DISPOSICIONES GENERALES
    ARTICULO 1° : Los permisos de emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, se regirán por las normas de la Ley N° 18.695 y sus modificaciones, la Ley de Rentas Municipales, la Ley de Tránsito, el Código Civil y la presente Ordenanza.
    ARTICULO 2° : Todo permiso se otorgará sólo a mayores de edad, previa solicitud escrita, presentada en formulario tipo, mediante decreto alcaldicio y acuerdo favorable del Concejo, en el que se individualizarán : la persona del permisionario, el emplazamiento autorizado y las condiciones en que éste se otorga.
    Dicho decreto se materializará a través de un contrato, redactado por la Dirección de Administración y Finanzas, el que se introducirán las cláusulas que se estimen convenientes para resguardar el interés general. Este contrato será suscrito por el Alcalde y el Permisionario.

    ARTICULO 3° : No podrá ejercerse el comercio en un Bien Nacional de Uso Público y/o Municipal sin haber pagado previamente el permiso respectivo, los impuestos y los derechos que correspondan.

    ARTICULO 4° : El permisionario deberá pagar por anticipado, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza general de Derechos Municipales, los derechos y/o impuestos respectivos.

    ARTICULO 5° : Los permisos que no sean pagados en su vencimiento, serán dejados sin efecto por resolución del Alcalde, con acuerdo del Concejo, previo informe del Departamento de Rentas Municipales.

    ARTICULO 6° : En Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, se podrá solicitar permiso de emplazamiento para las siguientes instalaciones.
    1.- Carros Rodantes (papas fritas, confites, cabritas, artículos de paquetería, artesanía y juguetes.
    2.- Carpas de circo y parques de entretención.
    3.- Comercio estacionado.
    4.- Ferias artesanales, Ferias libres, Ferias del libro y otros.
    5.- Kioskos (diarios, revistas, confites, juegos de loterías y otros juegos de similar naturaleza y cigarrillos.
    6.- Garitas de control líneas de microbuses, taxibuses, taxis, taxis colectivos y otras particulares.
    7.- Ramadas para la venta de frutas y verduras de la temporada.
    8.- Avisos publicitarios.
    9.- Pérgolas.
    10.- Instalaciones provisorias para práctica de cultos religiosos, filosóficos y otros similares.
    11.- Garitas Rondines.
    12.- Instalaciones de mesas como prolongación de establecimiento comercial.
    13.- Exhibición de mercaderías.
    14.- Otras instalaciones análogas.
    Estas instalaciones no podrán autorizarse en las aceras y bermas a menos de 20 metros de las esquinas.
    ARTICULO 7° : Los permisos para instalaciones señaladas en el artículo precedente, serán de plazo fijo, personales e instransferibles. En caso de solicitud de prórroga, el permisionario deberá, si se otorga, obtener y pagar la patente y/o derechos respectivos.

    ARTICULO 8° : Los permisos son eminentemente precarios. La Municipalidad podrá caducarlos, trasladarlos o modificarlos sin derecho a indemnización alguna, cuando el permisionario no cumpla con lo establecido en el contrato o en esta Ordenanza, o si el interés de la comunidad, Representada a travéz del Consejo Económico Social, a criterio del Alcalde y previo acuerdo del Concejo así lo exija.

    ARTICULO 9° : Una vez otorgado el permiso por la Dirección de Obras, el permisionario tendrá un plazo de 60 días para emplazar, recepcionar la instalación, y obtener la patente y/o permiso respectivo.
    El permiso otorgado por la Dirección de Obras deberá contener lo siguiente:
    a) Ubicación.
    b) Delimitación de la superficie máxima a ocupar, y c) Recepción final de la instalación
    d) y el destino económico del permiso otorgado.
    ARTICULO 10° : El permisionario debe respetar las condiciones establecidas para cada caso, no pudiendo realizar ampliaciones, cambios de ubicación, de destino u otras no expresamente autorizadas. La transgreción a esta norma será causal de caducidad del permiso de pleno derecho.

    ARTICULO 11° : En los kioskos sólo se permitirá la incorporación de elementos sobresalientes de su paramentos, tales como repisas. toldos, aleros, etc. en la medida que cuenten con una dimensión no superior a 20 cms. medidos desde el muro hacia afuera y siempre que se ubiquen sobre los 2,30 metros de altura. En ningún caso se permitirá una altura inferior a esta.
    Los elementos abatibles tales como ventanas, toldos, etc. deberán tener una solución constructiva acorde con las dimensiones señaladas.

    ARTICULO 12° : No se permitirán elementos sobresalientes proyectados hacia la calzada, tales como aleros, repisas, etc., a menos de 50 cms. de la línea de solera.
    En todo caso, la atención al público no podrá realizarse por el costado de la calle.

    ARTICULO 13° : El permisionario debe mantener aseado el espacio autorizado y la instalación en buen estado de conservación, responsabilizandose por todo daño causado a bienes adyacentes, sean particulares o nacionales de uso público, como asimismo a personas.
    La solución de aguas lluvias deberá obtenerse por canales y drenajes adecuados que no alteren el entorno inmediato.

    ARTICULO 14° : Tratándose de solicitudes para actos públicos o espectáculos masivos, sólo se autorizán si el permisionario garantiza la instalación de servicio higiénicos, tanto para el público como para el personal, según las exigencias establecidas por el Servicio de Salud.

    ARTICULO 15° : De los emplazamientos autorizados se permitirá el uso de altoparlantes o la viva voz para publicitarse o llamar la atención.
    El nivel máximo de ruido será el previsto en las disposiciones legales vigentes, determinadas en la normativa del S.N.S sobre protección del medio ambiente.
    ARTICULO 16° : Ningún permisionario de emplazamiento en Bien Nacional de Uso Público y/o Municipal podrá arrendar, transferir o ceder su derecho considerando el carácter precario del permiso.
    La transgresión a esta norma, será motivo suficiente para poner término a dicho permiso de pleno derecho.
    ARTICULO 17° : Sin perjuicio de las demás prohibiciones que se contemplan en estas Ordenanzas, prohíbese a los permisionarios:
    a) La ampliación del espacio autorizado con construcciones anexas, toldos y otros elementos, y la ocupación de terrenos adyacentes para la exhibición o bodegaje de mercaderías u otros elementos.
    b) El cambio de destino y emplazamiento.
    c) Preparar alimentos dentro o fuera del emplazamiento autorizado, excepto los carros de papas fritas, churros y cabritas; debiendo éstos contar con el permiso del Servicio Nacional de Salud.
    d) Colocar en el emplazamiento cualquier clase de propaganda no autorizada en la Ordenanza respectiva.
    e) Efectuar instalación de energía eléctrica, sin la autorización de la Municipalidad.
    f) Efectuar instalaciones de agua, gas y alcantarillado.

    ARTICULO 18° : Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con:
    a) Multa de hasta cinco unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las facultades que la Ley confiere a los Juzgados de policia Local, para la aplicación de sanciones y penas accesorias en los casos a que dicha disposición se refiere.
    b) Caducidad del permiso por parte de la Municipalidad.

    ARTICULO 19° : La Municipalidad procederá por intermedio de los Departamentos de Inspección y Operaciones, al inmediato retiro o limpieza de cualquier elemento que contravenga las disposiciones precedentes, tales como: letreros, altoparlantes, mercaderías ubicadas fuera del espacio autorizado, ampliaciones, toldos, etc. Estos elementos caerán en decomiso, procediéndose a su remate o a su destrucción. Se concede acción pública para denunciar las infracciones cometidas.

    ARTICULO 20° : El cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza será fiscalizado por Carabineros y por Inspectores Municipales, mediante inspecciones periódicas, cursando partes y efectuando las requisiciones de rigor.

    ARTICULO 21° : El permisionario tiene la obligación de facilitar la labor de inspección prevista en el artículo precedente.

    TITULO II {ARTS. 22-42}
    DE LOS EMPLAZAMIENTOS ESPECIFICOS
    ARTICULO 22° : Tratándose del emplazamiento de carros rodantes, comercio estacionado, ferias artesanales, kioskos y ventas de frutas y verduras de la temporada, se dará preferencia a las solicitudes presentadas por personas impedidas, siempre que sean patrocinadas por la Asociación Chilena de Lisiados, entidades culturales, religiosas y deportivas.
    A. CARROS RODANTES Y KIOSKOS {ARTS. 23-27} ARTICULO 23° : Los kioskos deberán cumplir las especificaciones técnicas tipo y el plano tipo elaborado por la Dirección de Obras Municipales que corresponde al sector de su emplazamiento, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.
    Los documentos señalados en el presente artículo deberán ser adquiridos junto a la Ordenanza en la Dirección de Obras Municipales.

    ARTICULO 24° : La Municipalidad podrá autorizar la instalación de kioskos y carros rodantes en Bienes nacionales de Uso Público y/o Bienes Municipales, cuando se cumplan, a lo menos los siguientes requisitos:
    1. Del solicitante:
    a) Ser mayor de edad.
    b) Acreditar poseer un kiosko o carro reglamentario o estar en en condiciones de adquirirlo en un plazo no superior a 60 días, y
    c) Cuando corresponda, cumplir con las exigencias de higiene ambiental.
    d) Indicación del destino de uso.
    2. Del emplazamiento:
    a) Se excluye completamente del otorgamiento de nuevos permisos, las zonas centricas de la ciudad comprendida entre las Calles, Castro y San Juan por el Sur, calle Miranda por el Norte, calle Pisagua por el Este y Arturo Prat por el Oeste, incluídas ambas aceras de las referidas vías.
    Los permisos exitentes en esta área atendiendo el carácter precario podrán ser trasladados, modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización.
    b) Se prohibe para estos permisos instalaciones de agua, gas, y alcantarillado conectadas al servicio público.
    c) En el sector periférico no se otorgará permiso a solicitudes de emplazamiento del mismo giro o actividad, en sitios ubicados a menos de 200 metros y de 100 metros para los que sean de dintinto giro o actividad de cualquier otra instalación en Bien Nacional de Uso Público y/o Municipales (garitas, kioskos, carros,.
módulos, etc.). En cambio las distancias en las instalaciones ya existentes en el área céntrica punto N° 2 a) serán las definidas en un proyecto específico a ejecutar por la Dirección de Obras Municipales.
    d) Deberán observarse las disposiciones de la Ley N° 18.290 y sus modificaciones, es decir, no podrá entorpecerse de manera alguna el tránsito de peatones ni la visual de los conductores, como tampoco ninguna otra norma sobre seguridad en el tránsito.
    e) La superficie a ocupar por los kioskos y carros rodantes será la definida como obligatoria en los proyectos específicos.
    f) Sólo se autorizará publicidad en los kioskos o carros cuyo diseño comprenda espacios para dicho objeto. La publicidad quedará afecta al pago de derechos.
    g) Los carros rodantes o los kioskos deberán ubicarse a una distancia mínima de 20 metros de la esquina formada por el encuentro de la proyección de las soleras.

    ARTICULO 25° : El permiso se otorgará por el término de un año, plazo prorrogable en casos calificados, el Consejo Conocerá de las solicitudes de prórroga de plazo previa verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza por parte del Departamento de Inspección Municipal y pago de la respectiva patente y derechos municipales.

    ARTICULO 26° : Después de otorgado el permiso, el beneficiario tendrá el plazo de 60 días para dar cumplimiento al artículo 9 de esta Ordenanza, de no hacerlo, el permiso caducará sin necesidad de expresar declaración. Toda contravención de ésta norma será motivo de decomiso por parte de la Municipalidad y se hará efectiva por el Departamento de Operaciones.
    ARTICULO 27° : El permiso de instalación de kioskos o carros rodantes en bienes nacionales de uso público, obedece a una situación precaria particular; por lo tanto, podrá prorrogarse sólo mientras perdure la situación que justificó su origen, prohibiéndose su venta, arriendo, traspaso o cesión en cualquier forma.
    B. DE LAS GARITAS O CASETAS - CONTROL DE VEHICULOS
DE LOCOMOCION COLECTIVA {ARTS. 28-33}
    ARTICULO 28° : Este tipo de permiso en Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales se congela, la política es tender a que este tipo de instalaciones se emplacen en recintos particulares.

    ARTICULO 29° : La renovación del permiso de emplazamiento de garita o caseta - control actualmente existente tendrá una duración de un año, al cabo del cual podrá renovarse en el mismo lugar u otro que determine la Municipalidad, o caducarse debiendo reubicarse en terrenos particulares dentro de los plazos que determine la Municipalidad.

    ARTICULO 30° : La renovación de éste emplazamiento en ningún caso implica exclusividad en el uso de la o las calzadas adyacentes. Para evitar confusiones, el permisionario estará obligado a mantener en lugar fácilmente visible para el público un cartel con las siguientes leyendas:
    "La autorización de ésta garita por la Municipalidad de Machalí no faculta el uso preferente de las calzadas o espacios adyacentes.
    El público, en general, puede consignar sus reclamos sobre ésta materia en el Libro de reclamos existente en éste recinto o en la Municipalidad".

    ARTICULO 31° : Toda garita o caseta - control existente deberá tener permanentemente a disposición del público, un libro de reclamos relativos al uso de los Bienes Nacionales y al comportamiento de los asociados de la benefeciaria.

    ARTICULO 32° : El aviso tendrá, como mínimo, dimensiones de 0.70 metro por 1 metro.
    Dicho libro será foliado y timbrado por el Departamento de Tránsito y Transporte Público, el cual debe ser presentado mensualmente o cuando éste lo solicite.

    ARTICULO 39° : Prohíbese extrictamente a los permisionarios de las garitas o casetas - control existentes estacionar, lavar o reparar vehículos en el recinto de tales instalaciones o en los Bienes nacionales de Uso Público y/o Municipal Adyacentes.
    C. DE LAS CARPAS DE CIRCO, PARQUES DE ENTRETENCIONES
Y LOCALES PROVISORIOS PARA LA PRACTICA ESPORADICA DE
CULTOS RELIGIOSOS, FILOSOFICOS O CULTURALES {ARTS.
34-37}
    ARTICULO 34° : La Municipalidad autorizará la instalación de carpas de circo, parques de entretenciones y locales provisorios para la práctica esporádica de cultos - religiosos, filosóficos o culturales en Bienes Nacionales de Uso Público a aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten su calidad de empresarios y/o pastores de cultos religiosos tradicionalmente conocidos.
    Las solicitudes para los locales provisorios destinados a espectáculos deberán ser auspiciados por alguna Corporación reconocida legalmente.

    ARTICULO 35° : Tratándose de actividades masivas, deberá asegurarse la dotación de los servicios higiénicos que determine el Departamento de Programas Sobre el Ambiente del Servicio de Salud, basándose principalmente en el número de localidades, personal, horarios de funcionamientos, etc. La solución de dotación de servicios higiénicos separados para hombres y mujeres será tal que no comprometa el terreno directamente. Los interesados deberán acreditar ante la Dirección de Obras que cuentan con la autorización respectiva.

    ARTICULO 36° : La publicidad específica para estos espectáculos y actividades está reglamentada por la Ordenanza Municipal sobre Propaganda y Publicidad de la Municipalidad, debiendo cumplirse estrictamente dichas disposiciones.

    ARTICULO 37° : La Dirección de Obras Municipales será la encargada de indicar en el terreno el emplazamiento definitivo de las instalaciones, así como sus accesos.

    D. DE LA EXHIBICION DE MERCADERIAS, INSTALACION DE
PERGOLAS, RAMADAS PARA VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS DE LA
TEMPORADA Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS {ARTS. 38-42}
    ARTICULO 38° : La exhibición de mercaderías sólo se autorizará al interior del local o establecimiento que lo solicite.
    No se autorizará este tipo de permiso en las a ceras y bermas a menos de 20 metros de las esquinas.
    ARTICULO 39° : La instalación de pérgolas e instalación de mesas como prolongación del establecimiento comercial se autorizará solamente frente al local que lo requiera y debe cumplir los siguientes requisitos:
    a) Espacio disponible para su emplazamiento, permitiendo el libre tránsito de los peatones.
    b) Debe ser de carácter provisoria.
    c) Dejar libre una distancia de 0,50 metros de los medianeros y soleras hacia el interior.
    d) Emplazamiento a más de 20 metros de la esquina, salvo informe técnico favorable del Departamento de Tránsito y Transporte Público.

    ARTICULO 40° : La instalación de ramadas para ventas de frutas de la temporada solamente se autorizará en Bienes nacionales de Uso Público y/o Municipales, que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Emplazamiento a más de 20 metros de las esquinas y a más de 30 metros de una vivienda, manteniendo una distancia mínima de 3 metros, medidas desde solera o borde de la calzada.
    b) Debe ser de carácter provisoria y precario.
    c) Superficie máxima: 24 metros cuadrados.
    d) La estructura de las ramadas será de madera y la techumbre podrá ser de totora, coirón o coligues, o cualquier otro material autóctono y natural.
    e) Deberá contar con 1 o más extinguidores.
    ARTICULO 41° : Se prohibe la instalación de ramadas en el área comprendida entre las Calles Castro y San Juan por el Sur, Miranda por el Norte, Pisagua, por el Este y Arturo Prat por el Oeste, incluídas ambas aceras.
    ARTICULO 42° : Las instalaciones señaladas en los artículos 38, 39 y 40 precedentes, solamente se autorizarán a partir del 01 de Diciembre y hasta el 31 de marzo del año siguiente y no será renovable.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS {ARTS. 1-4}
    ARTICULO 1°: Los permisionarios con permiso vigentes deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en los plazos que acontinuación se señalan, a partir del
    a) Kiosko área céntrica : 2 años.
    b) Kiosko área Perisférica : 2 años.
    c) Garitas de locomoción colectiva : 2 años.
    d) Garitas de rondines : 1 año.

    ARTICULO 2°: Las asociaciones con emplazamiento autorizado en actual vigencia, tendrá un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para instalar el aviso previsto en los artículos 30 y 31.

    ARTICULO 3°: Será causal de caducidad del permiso para todos los efectos la infracción a los artículos transitorios precedentes en los plazos señalados.
    ARTICULO 4°: No se permitirá la instalación de nuevos emplazamientos de kioskos, módulos o carros rodantes, hasta el 31 de Diciembre de 1992.
    III. La ordenanza aprobada por el presente Decreto entrará en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.

    Manuel Bustos Guzmán, Alcalde.- Guillermo Chacón Belloni, Secretario Municipal.