Artículo 16°: El Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con consorcios formados por Universidades Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. primero N° 11 a)
D.O. 20.08.2018
acreditadas de distintas regiones para responder a las necesidades de perfeccionamiento de los docentes a que se refiere el presente Reglamento.
    Las Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. primero N° 11 b)
D.O. 20.08.2018
universidades que integren el consorcio, deberán encontrarse acreditadas y contar con la acreditación de las carreras y programas, a través de los cuales impartirán el postítulo, conforme lo dispone el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129.