Artículo 14º: El Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. primero N° 10 a)
D.O. 20.08.2018
programa de Postítulo de Especialización deberá estar inscrito por la universidad en el Registro Público de Menciones que lleva el CPEIP, de acuerdo a la normativa vigente, dentro de los plazos reglamentarios, y contar con la certificación establecida en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
    Además, la Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. primero N° 10 b), i), ii)
D.O. 20.08.2018
universidad deberá otorgar la certificación a las y los profesores participantes que hayan aprobado el programa de postítulo, de acuerdo a los requisitos de evaluación estipulados. Esta certificación deberá ser entregada a los profesores participantes de acuerdo a los plazos que establece la normativa vigente. La certificación deberá ser entregada personalmente o en el domicilio del docente a través de correo certificado.