Artículo 12º: Las Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. primero N° 9
D.O. 20.08.2018
universidades en coordinación con el CPEIP, deberán llevar a cabo los procesos de difusión, postulación, inscripción y selección de los profesores participantes, e informarles sobre su aceptación o rechazo en el programa de postítulo. Todo lo anterior, sin perjuicio de la difusión de carácter general que podrá realizar el Ministerio de Educación.